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Document 52013AP0104
P7_TA(2013)0104 Incidental catches of cetaceans ***I European Parliament legislative resolution of 16 April 2013 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 812/2004 laying down measures concerning incidental catches of cetaceans in fisheries and amending Regulation (EC) No 88/98 (COM(2012)0447– C7-0213/2012 — 2012/0216(COD)) P7_TC1-COD(2012)0216 Position of the European Parliament adopted at first reading on 16 April 2013 with a view to the adoption of Regulation (EU) No …/2013 of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 812/2004 laying down measures concerning incidental catches of cetaceans in fisheries and amending Regulation (EC) No 88/98
P7_TA(2013)0104 Capturas accidentales de cetáceos ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 812/2004 del Consejo, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) n° 88/98 (COM(2012)0447 — C7-0213/2012 — 2012/0216(COD)) P7_TC1-COD(2012)0216 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 812/2004 del Consejo, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) n° 88/98
P7_TA(2013)0104 Capturas accidentales de cetáceos ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 812/2004 del Consejo, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) n° 88/98 (COM(2012)0447 — C7-0213/2012 — 2012/0216(COD)) P7_TC1-COD(2012)0216 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 812/2004 del Consejo, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) n° 88/98
DO C 45 de 5.2.2016, p. 103–105
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 45/103 |
P7_TA(2013)0104
Capturas accidentales de cetáceos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de abril de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 812/2004 del Consejo, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) no 88/98 (COM(2012)0447 — C7-0213/2012 — 2012/0216(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 045/21)
El Parlamento Europeo,
— |
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0447), |
— |
Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0213/2012), |
— |
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de noviembre de 2012 (1), |
— |
Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
— |
Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0042/2013), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) No publicado aún en el Diario Oficial.
P7_TC1-COD(2012)0216
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de abril de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 812/2004 del Consejo, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca y se modifica el Reglamento (CE) no 88/98
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Tras haber remitido a los Parlamentos nacionales el proyecto de acto legislativo,
Actuando por el procedimiento legislativo ordinario (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 812/2004 del Consejo (2) confiere facultades a la Comisión para que aplique algunas de las disposiciones en él establecidas. |
(2) |
Debido a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las facultades conferidas a la Comisión para la aplicación del Reglamento (CE) no 812/2004 tienen que adaptarse a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(3) |
Para aplicar A fin de garantizar una adaptación eficaz de algunas disposiciones del Reglamento (CE) no 812/2004, es preciso delegar a de modo que reflejen el progreso técnico y científico, deben delegarse en la Comisión la facultad de los poderes para adoptar actos en el marco del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo que atañe a las especificaciones técnicas y a las condiciones necesarias para el uso de dispositivos acústicos de disuasión. [Enm. 1] |
(4) |
Es particularmente importante que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas —incluso a nivel de expertos— durante los trabajos preparatorios de la adopción de actos delegados. |
(5) |
En la preparación y elaboración de los actos delegados, la Comisión ha de garantizar que los documentos pertinentes se transmitan de forma simultánea, puntual y adecuada al Parlamento Europeo y al Consejo. |
(6) |
Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes en la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) no 812/2004 relativas al procedimiento y al formato que deben seguir los Estados miembros para el cumplimiento de sus obligaciones de información, es necesario conferir a la Comisión facultades de ejecución. Dichas facultades tienen que ejercerse de acuerdo con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (3). |
(6 bis) |
Teniendo en cuenta la exigencia de que los Estados miembros tomen las medidas requeridas para establecer un sistema de protección estricta de los cetáceos, las deficiencias del Reglamento (CE) no 812/2004 y los fallos en la aplicación indicados por la Comisión en su Comunicación sobre capturas accidentales de cetáceos en la pesca (4) y por el CIEM en su correspondiente dictamen científico de 2010, así como la falta de integración de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (5) («Directiva Hábitats»), la Comisión debe presentar, a finales de diciembre de 2015, una propuesta legislativa con un marco legislativo coherente y global para garantizar la protección efectiva de los cetáceos frente a todas las amenazas. [Enm. 2] |
(7) |
Es preciso, pues, modificar el Reglamento (CE) no 812/2004 en consonancia con lo expuesto. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 812/2004 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 3, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente: «1. Los dispositivos acústicos de disuasión que se utilicen en aplicación del artículo 2, apartado 1, deberán cumplir una serie de especificaciones técnicas y de condiciones de uso. Unas y otras se establecen en el anexo II. La Comisión estará facultada para modificar ese anexo por medio de los actos delegados que adopte de conformidad con el artículo 8 bis a fin de adaptar dicho anexo a los avances técnicos y científicos.». |
1 bis) |
En el artículo 7 se añade el siguiente apartado: «3. La Comisión, antes de concluir el año 2015, revisará la eficacia de las medidas establecidas en el presente Reglamento y adjuntará a esta revisión una propuesta de marco legislativo global y coherente para garantizar la protección efectiva de los cetáceos.» [Enm. 3] |
2) |
El texto del artículo 8 se sustituye por el siguiente: «Artículo 8 Ejecución Las disposiciones de aplicación relativas al procedimiento y al formato de los informes previstos en el artículo 6 podrán establecerse mediante actos de ejecución adoptados por el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 8 ter, apartado 2.». |
3) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 8 bis Ejercicio de la delegación 1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. La delegación de facultades prevista Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 3, apartado 1, tendrá una se otorgan a la Comisión por un periodo de tres años a partir del … (6) . La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración indeterminada , excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada periodo . [Enm. 4] 3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 3, apartado 1 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la facultad que se especifique en ella. Dicha decisión surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados que se adopten en virtud del artículo 3, apartado 1, entarán en vigor únicamente, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 8 ter Procedimiento de comitología 1. La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura que establece el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002. Dicho Comité actuará de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (7). 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. (6) Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. " |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) Posición del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2013.
(2) DO L 150 de 30.4.2004, p. 12.
(3) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Capturas accidentales de cetáceos en la pesca: Informe sobre la aplicación de algunas disposiciones del Reglamento (CE) no 812/2004 del Consejo y sobre la evaluación científica a la que, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, deben someterse los efectos de la utilización de redes de enmalle, trasmallos y redes de enredo en los cetáceos del Mar Báltico» (COM(2009)0368).
(5) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).