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Document 52013AP0044

    P7_TA(2013)0044 Conservación de los recursos pesqueros ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) n° 1288/2009 del Consejo (COM(2012)0298 — C7-0156/2012 — 2012/0158(COD)) P7_TC1-COD(2012)0158 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) n.° (CE) n° 1434/98 del Consejo por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo

    DO C 24 de 22.1.2016, p. 267–268 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/267


    P7_TA(2013)0044

    Conservación de los recursos pesqueros ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo (COM(2012)0298 — C7-0156/2012 — 2012/0158(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2016/C 024/26)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0298),

    Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0156/2012),

    Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2012, (1)

    Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de noviembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0342/2012),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2);

    2.

    Aprueba la declaración del Parlamento que se adjunta a la presente Resolución;

    3.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


    (1)  DO C 351 de 15.11.2012, p. 83.

    (2)  Esta Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 22 de noviembre de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0448).


    P7_TC1-COD(2012)0158

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) n.o (CE) no 1434/98 del Consejo por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo

    (Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 227/2013.)


    ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

    Declaración del Parlamento Europeo sobre los actos de ejecución

    El Parlamento Europeo declara que las disposiciones del presente Reglamento relativas a actos de ejecución son el resultado de un compromiso delicado. A fin de alcanzar un acuerdo en primera lectura antes de que expire el Reglamento (CE) no 850/98, al término de 2012, el Parlamento ha aceptado la posibilidad de utilizar actos de ejecución en algunos casos concretos en el Reglamento (CE) no 850/98. El Parlamento quiere no obstante destacar que estas disposiciones no deben considerarse como precedente o servir de tal en ningún reglamento que se adopte mediante el procedimiento legislativo ordinario, y en particular en la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.»


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