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Document 52013AP0044
P7_TA(2013)0044 Conservation of fishery resources through technical measures for the protection of juveniles of marine organisms ***I European Parliament legislative resolution of 6 February 2013 on the proposal for a regulation of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 850/98 concerning the conservation of fishery resources through technical measures for the protection of juveniles of marine organisms and repealing Council Regulation (EC) No 1288/2009 (COM(2012)0298 — C7-0156/2012 — 2012/0158(COD)) P7_TC1-COD(2012)0158 Position of the European Parliament adopted at first reading on 6 February 2013 with a view to the adoption of Regulation (EU) No …/2013 of the European Parliament and of the Council amending Council Regulation (EC) No 850/98 for the conservation of fishery resources through technical measures for the protection of juveniles of marine organisms and Council Regulation (EC) No 1434/98 specifying conditions under which herring may be landed for industrial purposes other than direct human consumption
P7_TA(2013)0044 Conservación de los recursos pesqueros ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) n° 1288/2009 del Consejo (COM(2012)0298 — C7-0156/2012 — 2012/0158(COD)) P7_TC1-COD(2012)0158 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) n.° (CE) n° 1434/98 del Consejo por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo
P7_TA(2013)0044 Conservación de los recursos pesqueros ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) n° 1288/2009 del Consejo (COM(2012)0298 — C7-0156/2012 — 2012/0158(COD)) P7_TC1-COD(2012)0158 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) n.° (CE) n° 1434/98 del Consejo por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo
DO C 24 de 22.1.2016, p. 267–268
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/267 |
P7_TA(2013)0044
Conservación de los recursos pesqueros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y se deroga el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo (COM(2012)0298 — C7-0156/2012 — 2012/0158(COD))
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2016/C 024/26)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0298), |
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Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0156/2012), |
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Vistos el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2012, (1) |
— |
Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 7 de noviembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el artículo 55 de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0342/2012), |
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (2); |
2. |
Aprueba la declaración del Parlamento que se adjunta a la presente Resolución; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 351 de 15.11.2012, p. 83.
(2) Esta Posición sustituye a las enmiendas aprobadas el 22 de noviembre de 2012 (Textos Aprobados, P7_TA(2012)0448).
P7_TC1-COD(2012)0158
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de febrero de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos y el Reglamento (CE) n.o (CE) no 1434/98 del Consejo por el que se especifican las condiciones en que pueden desembarcarse arenques destinados a fines industriales distintos del consumo humano directo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 227/2013.)
ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Declaración del Parlamento Europeo sobre los actos de ejecución
El Parlamento Europeo declara que las disposiciones del presente Reglamento relativas a actos de ejecución son el resultado de un compromiso delicado. A fin de alcanzar un acuerdo en primera lectura antes de que expire el Reglamento (CE) no 850/98, al término de 2012, el Parlamento ha aceptado la posibilidad de utilizar actos de ejecución en algunos casos concretos en el Reglamento (CE) no 850/98. El Parlamento quiere no obstante destacar que estas disposiciones no deben considerarse como precedente o servir de tal en ningún reglamento que se adopte mediante el procedimiento legislativo ordinario, y en particular en la propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.»