Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012XX1019(02)

    Informe final del Consejero Auditor — COMP/39.793 — EPH y otros

    DO C 316 de 19.10.2012, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 316/6


    Informe final del Consejero Auditor (1)

    COMP/39.793 — EPH y otros

    2012/C 316/04

    I.   ANTECEDENTES

    (1)

    Los días 24-26 de noviembre de 2009, la Comisión llevó a cabo una inspección de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1/2003 (2) en los locales de J&T Investment Advisors, s.r.o (en lo sucesivo, «J&T IA») (3) y Energetický a průmyslovy holding, a.s. (en lo sucesivo, «EPH») (4).

    (2)

    El 17 de mayo de 2010, la Comisión incoó un procedimiento, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003, contra J&T IA y EPH (en lo sucesivo, «las partes») en relación con una presunta negativa a someterse a la inspección (5).

    II.   PROCEDIMIENTO INICIAL ORAL Y ESCRITO

    (3)

    El 17 de diciembre de 2010, la Comisión adoptó un pliego de cargos («PC») contra J&T IA y EPH relativo a una supuesta infracción a efectos del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo. Los cargos se referían a tres incidentes que se produjeron durante la inspección.

    (4)

    Se dio acceso a las partes al expediente de la Comisión el 6 de enero de 2011. No recibí solicitud alguna de las partes respecto al acceso al expediente y, por ello, llego a la conclusión de que no se plantearon problemas a este respecto.

    (5)

    Las partes presentaron por escrito sus observaciones al PC el 17 de febrero de 2011, dentro del plazo fijado por la Comisión. En sus observaciones escritas, las partes solicitaron desarrollar sus argumentos en una audiencia que tuvo lugar el 25 de marzo de 2011.

    (6)

    En la carta por la que se invitaba a las partes a la audiencia, incluí ciertas cuestiones aclaratorias relativas a uno de los tres incidentes que tuvieron lugar durante la inspección y mencionado en el PC (6). Se invitó a las partes a abordar estas cuestiones en la audiencia, lo que generó un fructífero debate sobre este incidente en la audiencia.

    III.   SEGUNDO PROCEDIMIENTO ORAL Y ESCRITO

    (7)

    Tras la audiencia, la Dirección General de Competencia informó a las partes durante una reunión para analizar la situación de que la Comisión ya no proseguiría con el incidente antes mencionado en el apartado 6.

    (8)

    También tras la audiencia, la Comisión envió a EPIA y a EPH un pliego de cargos suplementario («PCS») el 15 de julio de 2011 cambiando la calificación de la supuesta infracción de otro de los tres incidentes, de intencional a intencional o por lo menos negligente.

    (9)

    Se concedió acceso a las partes al expediente el 1 de agosto de 2011, presentando observaciones escritas al PCS dentro del plazo fijado por la Comisión. También pidieron desarrollar sus argumentos en una segunda audiencia que tuvo lugar el 13 de octubre de 2011.

    IV.   PROYECTO DE DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    (10)

    De conformidad con el artículo 16 del Mandato, he examinado si el proyecto de decisión se ocupaba solo de las objeciones respecto de las cuales se había concedido a las partes la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a una conclusión positiva.

    V.   OBSERVACIONES FINALES

    (11)

    En rasgos generales he llegado a la conclusión de que las partes han podido ejercer efectivamente sus derechos de procedimiento.

    Bruselas, el 13 de marzo de 2012.

    Wouter WILS


    (1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29), (el «Mandato»).

    (2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

    (3)  J&T IA cambió de nombre en el curso del procedimiento pasando a ser EP Investment Advisors («EPIA»). El 18 de marzo de 2011, el nombre del asunto se cambió de «J&T y otros» a «EPH y otros» a petición de las partes.

    (4)  J&T IA era una filial al 100 % de EPH.

    (5)  Véase el Comunicado de prensa de la Comisión IP/10/627.

    (6)  Con arreglo al artículo 11 de la Decisión 2001/462/CE, CECA, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21), actualmente artículo 11, apartado 1, del Mandato.


    Top