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Document 52012XG0324(04)

Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, y en el Reglamento (CE) n ° 765/2006 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 265/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

DO C 88 de 24.3.2012, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 88/10


Anuncio dirigido a las personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, que se aplica en virtud de la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC del Consejo, y en el Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús

2012/C 88/07

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades que figuran en el anexo V de la Decisión 2010/639/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución 2012/171/PESC (1) del Consejo, y en el anexo IB del Reglamento (CE) no 765/2006 del Consejo, que se aplica en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 265/2012 (2) del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que figuran en los citados anexos deben quedar incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/639/PESC y en el Reglamento (CE) no 765/2006 relativos a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en las sedes electrónicas que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 765/2006, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG K — Unidad de Coordinación

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 87 de 24.3.2012.

(2)  DO L 87 de 24.3.2012.


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