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Document 52012XG0120(02)

    Comunicación del Gobierno del Reino Unido relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos Texto pertinente a efectos del EEE

    DO C 17 de 20.1.2012, p. 15–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.1.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 17/15


    Comunicación del Gobierno del Reino Unido relativa a la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    2012/C 17/06

    Anuncio del Reino Unido de la 27a ronda de concesión de licencias de petróleo y gas en el mar

    Departamento de Energía y Cambio Climático

    Ley del petróleo (The Petroleum Act) de 1998

    Ronda de concesión de licencias en el mar

    1.

    El Ministerio de Energía y Cambio Climático invita a los interesados a que soliciten licencias para la producción de petróleo en el mar en determinadas zonas de la plataforma continental del Reino Unido.

    2.

    Para una información completa acerca de la convocatoria, incluidas las listas y los mapas de las zonas comprendidas en la oferta, así como las condiciones relativas a las licencias, véase la página web de la Unidad de Desarrollo de Recursos Energéticos (Energy Resources Development Unit, EDU) (véase más adelante).

    3.

    Todas las decisiones sobre las solicitudes se tomarán con arreglo a las condiciones del Reglamento sobre concesión de licencias para hidrocarburos de 1995 [«Hydrocarbons Licensing Directive Regulations 1995 (S.I. 1995 No 1434)»] y teniendo en cuenta la necesidad constante de efectuar exploraciones de manera rápida, exhaustiva, eficiente y segura para detectar los recursos de gas y petróleo del Reino Unido, prestando la debida atención a las consideraciones medioambientales.

    Solicitudes de licencias tradicionales y de licencias de frontera (incluido el oeste de Escocia)

    4.

    Los criterios de evaluación de las solicitudes de licencias tradicionales y de licencias de frontera (tanto en las zonas del oeste de Escocia como en otros lugares) harán referencia a los aspectos siguientes:

    a)

    la viabilidad financiera del solicitante y su capacidad financiera para llevar a término las actividades a las que le autoriza la licencia durante el período inicial, incluido el programa de trabajo presentado para evaluar el pleno potencial de la zona dentro del bloque o bloques que se soliciten;

    b)

    la capacidad técnica del solicitante para llevar a término las actividades autorizadas por la licencia durante el período inicial, incluida la determinación de las posibilidades de explotación de hidrocarburos dentro del bloque o bloques solicitados; la capacidad técnica se evaluará en parte teniendo en cuenta la calidad del análisis geológico del bloque o bloques solicitados;

    c)

    cómo propone realizar el solicitante las actividades autorizadas por la licencia, incluida la calidad del programa de trabajo presentado para evaluar el pleno potencial de la zona solicitada;

    d)

    cuando el solicitante sea o haya sido titular de una licencia otorgada o considerada como si hubiera sido otorgada con arreglo a la Ley del Petróleo de 1998, toda falta de eficiencia o responsabilidad que el solicitante hubiera mostrado durante las operaciones efectuadas bajo esa licencia.

    5.

    El agente propuesto dentro de cada grupo solicitante (y cualquier empresa que sea solicitante único) deberá presentar una declaración en la que explique su política medioambiental general para la realización de actividades bajo licencia en zonas marítimas.

    6.

    En el caso de las solicitudes de licencias tradicionales y de licencias de frontera, el Ministerio sólo concederá la licencia si puede aprobar al mismo tiempo la elección del agente realizada por el solicitante. Antes de aprobar a un agente, el Ministerio deberá tener garantías de que el candidato propuesto será capaz de planificar y gestionar las operaciones de perforación, en cuanto a efectivos, experiencia, competencia y formación de su personal, los procedimientos y metodologías propuestos, la concepción de su estructura de dirección, la comunicación con los contratistas y la estrategia global de la empresa. Cuando examine la candidatura de un agente propuesto, el Ministerio tendrá en cuenta tanto la nueva información que se presenta en la solicitud como el historial del candidato como agente, en el Reino Unido y en el extranjero.

    Solicitudes de licencias de promoción

    7.

    Las decisiones sobre las solicitudes se tomarán según los criterios siguientes:

    a)

    la viabilidad financiera del solicitante;

    b)

    la capacidad técnica del solicitante para llevar a término las actividades a las que le autoriza la licencia durante los dos primeros años de la licencia, incluida la determinación de las posibilidades de explotación de hidrocarburos dentro del bloque o los bloques solicitados; la capacidad técnica se evaluará en parte teniendo en cuenta la calidad del análisis geológico del bloque o bloques solicitados;

    c)

    la solidez del planteamiento del solicitante para conseguir los recursos económicos y técnicos adicionales que harían falta para realizar el programa de trabajo fundamental durante los dos segundos años del período inicial;

    d)

    cuando el solicitante sea o haya sido titular de una licencia otorgada o considerada como si hubiera sido otorgada con arreglo a la Ley del Petróleo de 1998, toda falta de eficiencia o responsabilidad que el solicitante hubiera mostrado durante las operaciones efectuadas bajo esa licencia.

    8.

    Las licencias de promoción expirarán al término de dos años si el titular de la licencia no ha demostrado a satisfacción del Ministerio de Energía y Cambio Climático su capacidad técnica y financiera para completar el programa de trabajo del período inicial, que incluirá un compromiso en firme en ese momento de perforar como mínimo un pozo o de realizar una actividad fundamental equivalente convenida. El programa de trabajo del período inicial habrá de llevarse a cabo en el plazo de cuatro años.

    Orientación

    9.

    Para más detalles sobre todo lo anterior en relación con la presente convocatoria, véanse las páginas web de la Unidad de Desarrollo Energético (EDU): http://www.og.decc.gov.uk/

    Ofertas de licencia

    10.

    A menos que sea necesaria una evaluación ambiental en relación con un bloque concreto (véase el punto 14), cualquier licencia que el Ministerio ofrezca como resultado de esta convocatoria, lo será en el plazo de doce meses a partir de la fecha del presente anuncio.

    11.

    El Ministerio no se hace responsable de los costes que para el solicitante acarree el estudio o la presentación de la solicitud.

    Evaluación medioambiental

    12.

    El Ministerio ha realizado una evaluación ambiental estratégica (EAE) de todas las zonas cubiertas por la convocatoria según lo establecido en la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Los resultados de la evaluación pueden consultarse en las páginas web del Ministerio de Energía y Cambio Climático correspondiente a la EAE de la producción de energía en el mar:

    http://www.offshore-sea.org.uk/consultations/Offshore_Energy_SEA/index.php

    13.

    Las licencias con arreglo a la presente convocatoria sólo se expedirán si, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres):

    a)

    las actividades que se lleven a cabo al amparo de la licencia no son susceptibles de tener una incidencia significativa en la gestión de una zona especial de conservación (ZEC) o zona de protección especial (ZPE) o si

    b)

    una evaluación adecuada ha llegado a la conclusión de que no habrá ninguna incidencia negativa en tales zonas; o

    c)

    en caso de que resulte probable que las actividades evaluadas causen dicha incidencia negativa:

    i)

    existen razones imperiosas de interés público de primer orden para la concesión de la licencia,

    ii)

    se toman las medidas compensatorias oportunas, y

    iii)

    no existen soluciones alternativas.

    14.

    Administración de licencias: Energy Development Unit (EDU), Department of Energy and Climate Change, 3 Whitehall Place, London SW1A 2AW, United Kingdom (Tel. +44 03000686042, Fax +44 003000685129).

    Página web de la Unidad de Desarrollo Energético (EDU): http://www.og.decc.gov.uk/


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