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Document 52012XC0608(01)

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2012 , relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del acuerdo EEE (Asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio) [notificada con el número C(2012) 1965 final] Texto pertinente a efectos del EEE

DO C 162 de 8.6.2012, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 162/6


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 27 de marzo de 2012

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del acuerdo EEE

(Asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio)

[notificada con el número C(2012) 1965 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 162/07

El 27 de marzo de 2012, la Comisión adoptó una Decisión por la que se modifica la Decisión C(2008) 2626 final de 11 de junio de 2008 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (en la actualidad, artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y del artículo 53 del Tratado EEE en la medida en que iba destinada a Uralita SA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo  (1), por la presente la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   INTRODUCCIÓN

(1)

La presente Decisión se dirige a 1a entidad jurídica: Uralita SA.

(2)

Se puede encontrar una versión no confidencial de la decisión en el sitio Internet de la Dirección General de Competencia en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

2.   DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO

2.1.   Procedimiento

(3)

En la Decisión C(2008) 2626 final (en lo sucesivo, «la Decisión de 2008»), la Comisión impuso una multa de 9,9 millones EUR conjunta y solidariamente a Aragonesas Industrias y Energía S.A.U. («Aragonesas») y Uralita SA («Uralita») por el hecho de que su participación en la infracción se había producido desde el 16 de diciembre de 1996 hasta el 9 de febrero de 2000.

(4)

En su sentencia de 25 de octubre de 2011, en el asunto T-348/08 Aragonesas contra la Comisión  (2) («la sentencia Aragonesas»), el Tribunal General estimó, sobre la base de las pruebas presentadas, que Aragonesas había participado en el cartel desde el 28 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998. Aunque el Tribunal confirmó la Decisión de 2008 en lo que se refiere a la participación de Aragonesas durante ese periodo más corto, y desestimó todas las reclamaciones relativas al cálculo de la multa (excepto el factor multiplicador de la duración), la multa impuesta a la Aragonesas se anuló en su totalidad.

(5)

Paralelamente, en el asunto T-349/08 Uralita contra la Comisión  (3) (la «sentencia Uralita»), el Tribunal General rechazó de plano el recurso presentado por Uralita contra la Decisión de 2008. Por consiguiente, se mantuvo la multa de 9,9 millones EUR que la Decisión impuso a Uralita.

(6)

El 12 de diciembre de 2011, la Comisión tuvo conocimiento de que a partir del 31 de mayo Aragonesas había dejado de existir como consecuencia de su fusión con Ercros SA. Mediante carta de 23 de enero de 2012, Uralita informó a la Comisión de que, entre otras cosas, aceptaba ser la única destinataria de cualquier decisión de modificación.

(7)

El Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 12 de marzo de 2012.

2.2.   Resumen de la Decisión

(8)

La Decisión reduce el periodo de infracción para Uralita al período comprendido entre el 28 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, a la vista de la sentencia Aragonesas y a pesar de la desestimación del recurso de anulación de Uralita contra la Decisión de 2008 en la sentencia Uralita.

(9)

La multa de Uralita se calculó de acuerdo con los mismos parámetros utilizados y explicados en el momento de fijar la multa original en la Decisión de 2008, excepto en lo que respecta al factor multiplicador de la duración que se fijó en 0,91 para reflejar la duración más corta del período de infracción.

(10)

En lo que respecta al interés acumulado sobre la multa original de 9,9 millones EUR que Uralita pagó provisionalmente el 16 de septiembre de 2008, la Decisión concluye que, puesto que el Tribunal General ha confirmado la participación de Uralita en la infracción durante el período comprendido entre el 28 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998, el interés sobre el importe de la multa que debe imponerse a Uralita con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión (es decir, el interés sobre 4 231 000 EUR) se ha acumulado en beneficio de la Comisión por lo que quedará en su poder.

3.   DECISIÓN

(11)

La Decisión de 2008 quedará modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:

«h)

Uralita SA, desde el 28 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1998.»

2)

En el artículo 2, párrafo primero, el texto de la letra f) se sustituye por el siguiente:

«f)

Uralita SA: 4 231 000 EUR.»

(12)

Los intereses devengados sobre el importe de 4 231 000 EUR, ya que fueron pagados provisionalmente el 16 de septiembre de 2008 se han acumulado en beneficio de la Comisión por lo que quedarán en su poder.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  Asunto T-348/08 Aragonesas Industria y Energía SAU contra la Comisión Europea, sentencia de 25 de octubre de 2011, todavía no comunicada Ni Aragonesas ni la Comisión han recurrido contra dicha sentencia que ahora es firme.

(3)  Asunto T-349/08 Uralita SA contra la Comisión Europea, sentencia de 25 de octubre de 2011, todavía no comunicada. Uralita no ha recurrido esta sentencia que ahora es firme.


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