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Document 52012XC0224(02)

    Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la India

    DO C 55 de 24.2.2012, p. 14–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/14


    Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la India

    2012/C 55/05

    Tras la publicación de un anuncio de próxima expiración (1) de las medidas compensatorias vigentes aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la India («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

    1.   Solicitud de reconsideración

    La solicitud fue presentada el 25 de noviembre de 2011 por el Comité del Tereftalato de Polietileno de PlasticsEurope («el solicitante») en nombre de un grupo de productores de la Unión que representa a una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción de la Unión de determinado tereftalato de polietileno.

    2.   Producto objeto de reconsideración

    El producto afectado por la reconsideración es el tereftalato de polietileno con una viscosidad igual o superior a 78 ml/g, conforme a la norma ISO 1628-5, clasificado actualmente en el código NC 3907 60 20 y originario de la India («el producto afectado»).

    3.   Medidas vigentes

    Las medidas actualmente vigentes consisten en derechos compensatorios definitivos establecidos mediante el Reglamento (CE) no 193/2007 del Consejo (3).

    4.   Razones para la reconsideración por expiración

    El solicitante ha aportado documentación justificativa de que la expiración de las medidas conllevaría la continuidad o la reaparición de la concesión de subvenciones y del perjuicio.

    En primer lugar, el solicitante alega que los productores del producto afectado en la India se han beneficiado y continuarán beneficiándose de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno de la India. Dichas subvenciones consisten en beneficios a las industrias localizadas en zonas francas industriales/unidades orientadas a la exportación; régimen de autorización previa; régimen de crédito sobre los derechos de importación; régimen de fomento de la exportación de bienes de equipo; régimen de crédito a la exportación; sistema centrado en el mercado; sistema centrado en el producto; sistema de incentivación de la inversión de capital del Gobierno de Gujarat; sistema de incentivo fiscal de las ventas de Gujarat; sistema de exención del derecho sobre la electricidad de Gujarat y sistema de incentivos de Bengala occidental. Se calcula que la subvención total es significativa.

    Alega el solicitante que los regímenes citados constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la India o de otros gobiernos regionales que favorecen a los beneficiarios, es decir, a los exportadores/productores de determinado tereftalato de polietileno. Arguye asimismo que las subvenciones están vinculadas a los resultados de exportación, por lo cual (o por otras razones) son específicas y están sujetas a medidas compensatorias.

    Además, el solicitante ha proporcionado pruebas de que las importaciones del producto afectado originarias de la India han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

    En segundo lugar, la solicitud alega que la expiración de las medidas probablemente conllevaría la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión, pues continuarían las importaciones subvencionadas del producto afectado procedentes de la India. Los indicios razonables facilitados por el solicitante muestran que el volumen y los precios del producto afectado importado pueden tener, entre otras consecuencias, una incidencia negativa en el nivel de los precios cobrados por la industria de la Unión, lo que tendría efectos muy desfavorables en el rendimiento general de dicha industria.

    Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de las medidas y que, si estas dejan de tener efecto, la persistencia de muchas importaciones subvencionadas procedentes de la India conllevaría probablemente la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

    5.   Procedimiento

    Habiendo llegado a la conclusión, previa consulta al Comité Consultivo, de que existen suficientes pruebas que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia la misma, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

    La investigación determinará si es probable o improbable que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación de las subvenciones y la reaparición del perjuicio.

    5.1.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación de las subvenciones

    5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

    Se invita a los productores exportadores (4) del producto afectado procedentes del país afectado a participar en la presente investigación de reconsideración.

    Dado que puede haber muchos productores exportadores del país afectado implicados en este procedimiento, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, si es así, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión información sobre su empresa, tal como establece el anexo A del presente anuncio.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la India y podrá contactar también con toda asociación de productores exportadores conocida.

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.

    Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán seleccionarse en función del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará las empresas seleccionadas para la muestra a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores, si procede, a través de las autoridades del país afectado.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación de los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades del país afectado.

    Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa.

    El cuestionario recogerá información sobre la estructura de las empresas del productor exportador, sus actividades en relación con el producto afectado, el coste de producción, las ventas del producto afectado en el mercado interno del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión, entre otras cosas.

    Se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra, pero no hayan sido seleccionadas para formar parte de dicha muestra («productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).

    5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (5)  (6)

    Se invita a los importadores no vinculados del producto afectado de la India a la Unión a participar en la presente investigación de reconsideración.

    Dado que el número de importadores no vinculados que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que vaya a investigar (este proceso se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión información sobre su empresa, tal como estipula el anexo B del presente anuncio.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá ponerse también en contacto con todas las asociaciones de importadores conocidas.

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa.

    Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a las asociaciones de importadores de los que tenga conocimiento cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se notifique la selección de la muestra, a menos que se especifique lo contrario.

    El cuestionario cumplimentado recogerá información sobre la estructura de sus empresas, sus actividades en relación con el producto afectado y las ventas del producto afectado, entre otras cosas.

    5.2.    Procedimiento para determinar la probabilidad de reaparición del perjuicio y para investigar a los productores de la Unión

    Con el fin de establecer si es probable que reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, se invita a los productores de la Unión del producto afectado a participar en la presente investigación de reconsideración.

    Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (este proceso se denomina también «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada. Por el presente anuncio se invita a las partes interesadas a que consulten el expediente (para ello deben ponerse en contacto con la Comisión, cuyos datos figuran en el punto 5.6). Otros productores de la Unión, o representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para incluirlos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Salvo que se especifique otra cosa, todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    La Comisión notificará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión o asociaciones de productores de la Unión que conozca.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, a menos que se especifique otra cosa.

    El cuestionario cumplimentado recogerá información sobre la estructura de sus empresas, su situación financiera, sus actividades en relación con el producto afectado, el coste de producción y las ventas del producto afectado, entre otras cosas.

    5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

    Si se confirma que persisten las subvenciones y que reaparece el perjuicio, se determinará, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, si mantener la aplicación de las medidas antisubvención responde a los intereses de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto afectado.

    Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta información podrá facilitarse bien en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas materiales.

    5.4.    Otras observaciones por escrito

    De acuerdo con las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten datos que la corroboren. Salvo disposición en contrario, dicha información, así como las pruebas justificativas, deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

    Todas las partes interesadas podrán solicitar ser oídas por los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito y deberá especificar los motivos de la solicitud. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

    5.6.    Instrucciones para la presentación de observaciones por escrito y el envío de los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

    Todas las observaciones por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios completados y la correspondencia de las partes interesadas para las que se solicite trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (Difusión restringida) (7).

    Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Tales resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información confidencial podrá no tomarse en consideración.

    Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD), indicando su nombre, su dirección postal, su dirección de correo electrónico y sus números de teléfono y de fax. No obstante, cualquier poder notarial, certificado firmado o actualización de estos documentos que acompañe a las respuestas al cuestionario se presentará en papel, enviándolo por correo postal o entregándolo en mano en la dirección que figura a continuación. Si una parte interesada no puede presentar sus alegaciones y solicitudes en formato electrónico, debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página pertinente en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence

    Dirección de la Comisión para la correspondencia:

    Comisión Europea

    Dirección General de Comercio

    Dirección H

    Despacho: N105 04/092

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Fax +32 22985353

    E-mail: TRADE-R550-PET-A@ec.europa.eu

    (el que utilizarán los productores exportadores, los importadores vinculados, las asociaciones y los representantes de la India, de los gobiernos tanto central como regionales).

    TRADE-R550-PET-B@ec.europa.eu

    (el que utilizarán los productores de la Unión, los importadores no vinculados, los usuarios, los consumidores y las asociaciones de la Unión).

    6.   Falta de cooperación

    Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

    Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

    Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

    7.   Consejero Auditor

    Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

    Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito y deberá especificar los motivos de la solicitud. Por lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

    El Consejero Auditor ofrecerá también la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes interesadas en la que podrán presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de que se mantengan las subvenciones y reaparezca el perjuicio, o con el interés de la Unión.

    Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm

    8.   Posibilidad de solicitar una reconsideración conforme al artículo 19 del Reglamento de base

    Puesto que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de las medidas existentes, sino a su derogación o mantenimiento de acuerdo con el artículo 22, apartado 3, del Reglamento de base.

    Si cualquier parte en el procedimiento considera que está justificada una reconsideración del nivel de las medidas para que exista la posibilidad de modificarlo (incrementándolo o disminuyéndolo), podrá solicitar una reconsideración conforme al artículo 19 del Reglamento de base.

    Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada.

    9.   Calendario de la investigación

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    10.   Tratamiento de datos personales

    Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).


    (1)  DO C 116 de 14.4.2011, p. 10.

    (2)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

    (3)  DO L 59 de 27.2.2007, p. 34.

    (4)  Un productor exportador es toda empresa del país afectado que produce y exporta el producto afectado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, la venta en el mercado nacional o la exportación del producto en cuestión.

    (5)  Solo pueden incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si están en relación de empleador y empleado; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia; las personas sólo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer, ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado, iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos), iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado, v) tío o tía y sobrino o sobrina, vi) suegros y yerno o nuera, y vii) cuñados y cuñadas. (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

    (6)  Los datos facilitados por importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

    (7)  Es «de difusión restringida» un documento considerado confidencial de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Es también un documento protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

    (8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


    ANEXO A

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    ANEXO B

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