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Document 52012TA1215(28)

Informe sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Fundación

DO C 388 de 15.12.2012, p. 165–170 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/165


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Fundación Europea de Formación correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Fundación

2012/C 388/28

INTRODUCCIÓN

1.

La Fundación Europea de Formación (en lo sucesivo denominada «la Fundación»), con sede en Turín, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo (1) con la misión de respaldar la reforma de la formación profesional en los países asociados a la Unión Europea. Con este propósito, presta ayuda a la Comisión en la aplicación de varios programas (Phare, Tacis, CARDS y MEDA) (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Fundación, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Fundación que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Funciones de la dirección

4.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Fundación, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Fundación y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

6.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Fundación estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas.

8.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Fundación (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11).

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

11.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LOS CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA FUNDACIÓN

12.

La Fundación todavía no ha adoptado ni puesto en práctica una política de tesorería para repartir y reducir al mínimo el riesgo financiero, intentando al mismo tiempo obtener una rentabilidad apropiada. Además, tiene la cuenta en un banco que ya no posee la calificación mínima indicada por la Comisión.

13.

El Tribunal halló 64 contratos que representan un total de dos millones de euros que no habían sido refrendados por el contratista de la Fundación, lo que dio lugar a cierta inseguridad jurídica.

OTROS COMENTARIOS

14.

El mantenimiento y servicios básicos como calefacción, agua y electricidad de los locales de la Fundación no están garantizados a raíz de que el consorcio responsable de la gestión de las instalaciones entrara en proceso de liquidación en noviembre de 2011. Esta situación es insatisfactoria y crea un riesgo de interrupción de las actividades de la Fundación.

15.

La Fundación debe seguir mejorando la transparencia de sus procedimientos de selección del personal. Así, no se determinaron con antelación las puntuaciones exigidas para la admisión a las entrevistas y a las pruebas escritas, ni se definieron las preguntas para las pruebas orales y escritas antes de que los comités de selección examinaran las solicitudes.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 18 de septiembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1.

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Fundación.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(7)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(8)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Fundación.

(9)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(10)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 29 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 2 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes http://eca.europa.eu o http://www.etf.europa.eu/.

(11)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.


ANEXO

Fundación Europea de Formación (Turín)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículo 166, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

La Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional.

Competencias de la Fundación

[Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo]

Objetivos

Contribuir, en el contexto de las políticas de relaciones exteriores de la UE, a la mejora del desarrollo del capital humano en los países siguientes: países que pueden optar a ayuda al amparo de los Reglamentos (CE) no 1085/2006 y no 1638/2006 y los actos jurídicos subsiguientes; otros países designados mediante una decisión del Consejo de Dirección basada en una propuesta respaldada por los dos tercios de sus miembros y en un dictamen de la Comisión, cubiertos por un instrumento de la Unión o un acuerdo internacional que incluya un elemento de desarrollo del capital humano y en la medida en que lo permita la disponibilidad de recursos.

A efectos del presente Reglamento, el «desarrollo del capital humano» se definirá como el trabajo que contribuya al desarrollo, a lo largo de la vida, de las capacidades y competencias de las personas, a través de la mejora de los sistemas de educación y formación profesional.

Funciones

Para alcanzar el objetivo, la Fundación, dentro del respeto de las competencias atribuidas al Consejo de Dirección y conforme a las orientaciones generales establecidas a escala europea, desempeñará las siguientes funciones:

proporcionar información, análisis políticos y asesoramiento sobre aspectos del desarrollo del capital humano en los países asociados;

fomentar el conocimiento y el análisis de las competencias que necesiten los mercados laborales nacionales y locales;

prestar apoyo a los actores pertinentes de los países asociados a fin de generar capacidad para el desarrollo del capital humano;

facilitar el intercambio de información y experiencia entre donantes que participen en la reforma del desarrollo del capital humano en los países asociados;

colaborar en la prestación de asistencia de la Unión a los países asociados en el ámbito del desarrollo del capital humano;

difundir información y estimular la creación de redes y los intercambios de experiencia y buenas prácticas entre la UE y los países asociados, así como entre estos países, en torno al desarrollo del capital humano;

contribuir, a solicitud de la Comisión, al análisis de la efectividad general de la asistencia para la formación a los países asociados;

emprender cualquier otra tarea que acuerden el Consejo de Dirección y la Comisión, dentro del marco general del presente Reglamento.

Gobernanza

Consejo de Dirección

Un representante de cada Estado miembro.

Tres representantes de la Comisión.

Tres expertos sin derecho a voto nombrados por el Parlamento Europeo.

Además, tres representantes de los países asociados pueden asistir a las reuniones del Consejo de Dirección como observadores.

Director

Nombrado por el Consejo de Dirección a propuesta de la Comisión.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas.

Auditoría interna

Servicio de auditoría interna de la Comisión.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento, previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Fundación en 2011 (2010)

Presupuesto

20,3 (18,8) millones de euros para compromisos y 19,8 (19,3) millones de euros para pagos, de los cuales 19,3 millones de euros financiados mediante una subvención de la Comisión.

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

96 (96) puestos temporales en el organigrama, de los cuales 90 (92) puestos cubiertos.

35 (36) otros agentes (agentes locales, agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio).

Total de efectivos: 125 (128) agentes encargados de tareas:

operativas: 70 (70);

administrativas: 28 (31);

de coordinación empresarial y comunicación: 27 (27).

Productos y servicios facilitados en 2011 (2010)

Actividades

La Fundación contribuye, en el marco de la política de relaciones exteriores de la UE, a impulsar el desarrollo del capital humano en 30 países asociados designados por su Reglamento y el Consejo de Dirección. Las actividades principales consisten en respaldar las políticas y proyectos de la UE, realizar análisis políticos, divulgar e intercambiar información y experiencias y contribuir al refuerzo de las capacidades de los países asociados.

El valor añadido de la Fundación se deriva de su base neutral, singular y sin ánimo de lucro, de conocimientos especializados en el desarrollo del capital humano y sus vínculos con el empleo. Entre esos conocimientos figuran los relacionados con la adaptación de los distintos enfoques del desarrollo del capital humano en la UE y sus Estados miembros al contexto de los países asociados.

En 2011, la Fundación consiguió organizar una conferencia (9 de mayo) para presentar los resultados del primer año del Proceso de Turín (evaluaciones de las políticas de educación y formación profesional de 24 países asociados) y tratar las políticas estratégicas, fomentar las mejores prácticas en materia de desarrollo, y facilitar la coordinación y armonización, además de la dimensión exterior de las políticas europeas internas. Asimismo, preparó la siguiente fase, que debía tener lugar en 2012, del análisis de los avances en los países. Otra conferencia de la Fundación abordó las modalidades institucionales para la aplicación de los marcos de cualificaciones, una oportunidad para lanzar las plataformas electrónicas de cualificaciones destinadas a fomentar el intercambio de información especializada entre los países asociados que elaboran los marcos de cualificaciones.

Se dedicó asimismo a sus funciones principales del modo siguiente:

apoyo a las políticas de la Unión y al ciclo del proyecto de los instrumentos de relaciones exteriores para los países asociados: 30 (30) realizaciones;

refuerzo de las capacidades institucionales de los países asociados: 72 (22) realizaciones;

análisis de políticas: 22 (29) realizaciones;

difusión y creación de redes: 24 (30) realizaciones.

Las realizaciones permiten medir el logro de los resultados de un proyecto y vinculan el presupuesto con las funciones de la Fundación.

Además de estas funciones realizadas en el marco de su programa de trabajo, la Fundación también dio curso a solicitudes directas de la Comisión Europea a lo largo del ejercicio. En 2011 se comunicaron 100 solicitudes en curso de esta institución; un 44 % de las cuales estaban destinadas a los países IPA, un 45 % al IEVA y un 10 % al ICD (en 2010 había 105 solicitudes directas en curso, un 62 % de las cuales estaban destinadas a los países IPA, un 30 % al IEVA y un 7 % al ICD).

IPA: Instrumento de Asistencia de Preadhesión (Balcanes Occidentales, Turquía e Islandia).

IEVA: Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (región del Mediterráneo Sudoriental y Este de Europa).

ICD: Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (países del Asia Central).

Fuente: Información comunicada por la Fundación.


RESPUESTAS DE LA FUNDACIÓN

12.

La ETF instaurará una política de tesorería que incluya la supervisión de los ratings crediticios de los bancos, con vistas a diversificar el riesgo financiero y velar por un retorno conveniente sobre efectivo.

13.

Esta observación se refiere a las órdenes de compra emitidas en el marco de un contrato marco específico. A raíz de las observaciones del Tribunal, la ETF ha alineado su práctica en este caso con la de los demás contratos marcos, en los cuales todas las órdenes de compra están visadas por el contratista.

14.

La ETF hace todo lo que está en su poder, por medio de sus contactos de ámbito local, regional y nacional en Italia, así como por medio de su Consejo de Dirección y de la Comisión Europea, por afianzar un plan de sede a largo plazo en unas instalaciones idóneas en Turín, según contempla el Acuerdo de sede. Se han celebrado reuniones entre el Presidente del Consejo de Dirección de la ETF y las autoridades italianas, y ha habido un intercambio de correspondencia entre la Comisión y el gobierno italiano. La ETF proseguirá sus esfuerzos por alcanzar una solución satisfactoria por todos los medios, sin excluir en caso necesario una acción legal.

15.

La ETF ha adoptado un umbral estándar del 70 % en todas las fases del proceso de selección. Con respecto al calendario de las preguntas de las pruebas y de la entrevista, el procedimiento de selección de la ETF prevé que las preguntas de las pruebas y la entrevista se establezcan antes de distribuir los CVs al comité de selección. La ETF reforzará sus procedimientos de control para velar por el respeto de los procedimientos y su justificación clara en los expedientes.


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