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Document 52012TA1215(25)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia

    DO C 388 de 15.12.2012, p. 145–150 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 388/145


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Agencia Ferroviaria Europea correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia

    2012/C 388/25

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Agencia Ferroviaria Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»), con sede en Lille-Valenciennes, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión consiste en aumentar el grado de interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y en desarrollar una estrategia común en materia de seguridad con vistas a contribuir a la creación de un sector ferroviario europeo más competitivo con un elevado nivel de seguridad (2).

    INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    2.

    El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    Funciones de la dirección

    4.

    El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    Funciones del auditor

    5.

    El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    6.

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    7.

    Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas.

    8.

    El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    9.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11).

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    10.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    11.

    Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

    12.

    Mejoró el nivel de pagos con cargo a créditos presupuestarios de todos los títulos, aunque siguieron siendo bajos los del título III (gastos de operaciones), con un 47 % (39 % en 2010). Esta situación es contraria al principio presupuestario de anualidad.

    OTROS COMENTARIOS

    13.

    El reglamento constitutivo de la Agencia establece un período máximo de duración de los contratos temporales suscritos con profesionales del sector ferroviario. Conforme a estas disposiciones, la Agencia deberá reemplazar a la mitad de su personal operativo durante el período 2013-2015, lo que puede causar alteraciones graves en sus actividades operativas (12).

    14.

    Es necesario mejorar los procedimientos de selección del personal para garantizar plenamente la transparencia y la igualdad de trato de los candidatos. Por ejemplo, los anuncios de vacantes no informaban del número mínimo de años de educación postsecundaria o universitaria exigidos a pesar de haberse utilizado como criterio de selección y, antes del examen de las solicitudes, no se habían fijado las notas mínimas exigidas para las entrevistas y listas de reserva, ni la ponderación de los criterios de selección ni tampoco las preguntas de las pruebas orales y escritas ni sus puntuaciones respectivas.

    El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 11 de septiembre de 2012.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.

    (2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

    (3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.

    (4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

    (5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (6)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

    (7)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

    (8)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

    (9)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    (10)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 4 de julio de 2012 y el Tribunal las recibió el 7 de julio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o www.era.europa.eu.

    (11)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

    (12)  Reglamento (CE) no 881/2004, artículo 24.


    ANEXO

    Agencia Ferroviaria Europea (Lille/Valenciennes)

    Competencias y actividades

    Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

    (artículo 91, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

    «Para la aplicación del artículo 90, y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector de los transportes, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, establecerán:

    a)

    normas comunes aplicables a los transportes internacionales efectuados desde el territorio de un Estado miembro o con destino al mismo o a través del territorio de uno o varios Estados miembros;

    b)

    condiciones con arreglo a las cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transportes en un Estado miembro;

    c)

    medidas que permitan mejorar la seguridad en los transportes;

    d)

    cualesquiera otras disposiciones oportunas

    Competencias de la Agencia

    [Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo]

    Objetivos

    Contribuir, en el aspecto técnico, a la aplicación de la legislación de la Unión que persigue:

    mejorar la posición competitiva del sector ferroviario;

    desarrollar un enfoque común para la seguridad en el sector ferroviario europeo.

    Con el fin de contribuir a crear un espacio ferroviario europeo sin fronteras y de garantizar un elevado nivel de seguridad.

    Funciones

    1.   Formular recomendaciones dirigidas a la Comisión sobre:

    los objetivos comunes de seguridad (OCS) y los métodos comunes de seguridad (MCS) establecidos en la Directiva de seguridad ferroviaria (2004/49/CE);

    los certificados de seguridad y las medidas en materia de seguridad;

    el desarrollo de las especificaciones técnicas de la interoperabilidad;

    las aptitudes profesionales;

    la matriculación del material rodante.

    2.   Emitir dictámenes sobre:

    las normas nacionales de seguridad;

    el seguimiento de la calidad de los trabajos de los organismos notificados;

    la interoperabilidad de las redes transeuropeas.

    3.   Coordinación de los organismos nacionales

    Coordinación de las autoridades nacionales de seguridad y de los organismos nacionales de investigación (como prevén los artículos 17 y 21 de la Directiva no 2004/49/CE).

    4.   Publicaciones y bases de datos

    informe sobre los resultados en materia de seguridad (cada dos años);

    informe sobre los avances en materia de interoperabilidad (cada dos años);

    base de datos pública de documentos sobre seguridad;

    registro público de documentos sobre interoperabilidad.

    Gobernanza

    Consejo de administración

    Compuesto por un representante de cada Estado miembro, cuatro representantes de la Comisión y seis representantes, sin derecho a voto, de los sectores profesionales.

    Director

    Nombrado por el consejo de administración a propuesta de la Comisión.

    Auditor externo

    Tribunal de Cuentas.

    Autoridad de aprobación de la gestión

    Parlamento, previa recomendación del Consejo.

    Medios a disposición de la Agencia en 2011 (2010)

    Presupuesto

    26 (24) millones de euros

    Efectivos a 31 de diciembre de 2011

    Puestos previstos en el organigrama: 144 (139)

    Puestos cubiertos a 31 de diciembre de 2011: 140 (133)

    Otros puestos: 14 (15)

    Total de efectivos: 154 (148) agentes encargados de tareas:

    operativas: 107 (101)

    administrativas: 47 (47)

    Productos y servicios facilitados en 2011 (2010)

    Recomendaciones sobre la certificación en materia de seguridad, incluida la migración a un único certificado de seguridad europeo, recomendaciones sobre un modelo europeo de licencia y registro de maquinistas. Seguimiento de la certificación de las entidades encargadas del mantenimiento.

    Recomendaciones relativas al reglamento sobre seguridad, incluida la evaluación del modo en que se ponen a disposición las normas de seguridad nacionales y el examen de la transposición de la Directiva sobre seguridad ferroviaria en los Estados miembros.

    Recomendaciones relativas a la presentación de informes sobre seguridad, incluidos los indicadores de seguridad comunes, la coordinación de las autoridades responsables de la seguridad y los organismos de investigación, y la presentación de informes sobre los resultados en materia de seguridad en los Estados miembros.

    Recomendaciones relativas a la evaluación de la seguridad, incluidos los métodos comunes de seguridad.

    Recomendaciones sobre las especificaciones técnicas de la interoperabilidad y su revisión. Evaluación de la ampliación del alcance y la corrección de errores.

    Recomendación sobre los criterios comunes en materia de aptitudes profesionales y de evaluación del personal ferroviario que participa en la explotación y el mantenimiento.

    Informes sobre seguridad ferroviaria e interoperabilidad.

    Dictámenes técnicos sobre las normas nacionales y supervisión de los trabajos de los organismos notificados.

    Establecimiento y mantenimiento de una serie de registros de interoperabilidad y seguridad.

    Actuación en calidad de autoridad del sistema y de responsable de la gestión del control de los cambios para el sistema ERTMS (European Railway Traffic Management System), que asiste a la Comisión en la evaluación de los proyectos ERTMS.

    Definición y establecimiento del documento de referencia de normas nacionales para la autorización de los vehículos y clasificación de su equivalencia para la aceptación cruzada.

    Compleción de todas las recomendaciones con una evaluación del impacto.

    Fuente: Información comunicada por la Agencia.


    RESPUESTAS DE LA AGENCIA

    12.

    En 2010 y 2011 se han desplegado considerables esfuerzos para reducir los tiempos de pago y alinear los contratos con el año natural para respetar mejor el principio de anualidad. Es importante señalar que durante los últimos años ha sido muy bajo el nivel de créditos prorrogados (inferior al 5 %).

    13.

    La Agencia es plenamente consciente de los riesgos consiguientes al uso generalizado del personal con contratos de corta duración contemplados en el Reglamento de base. El principal factor atenuante ha sido una gestión minuciosa de la duración de los contratos del personal con contrato de corta duración para evitar en la medida de lo posible que diversos empleados con conocimientos especializados en el mismo ámbito tengan que dejar la Agencia al mismo tiempo.

    14.

    En futuros anuncios de vacante, la Agencia facilitará información sobre el número mínimo de años de estudios de tercer ciclo o universitarios exigidos. Con todo, la Agencia estima que los demás elementos señalados por el Tribunal no ponen en riesgo la imparcialidad del procedimiento de selección, pues las solicitudes se revisan de acuerdo con los mismos criterios, y se comparan con todo el grupo de candidatos. Lo mismo puede decirse para las preguntas de las pruebas escritas y las entrevistas. No obstante, en la próxima revisión del procedimiento de selección consideraremos debidamente las cuestiones planteadas por el Tribunal.


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