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Document 52012TA1215(24)

Informe sobre las cuentas anuales del Fondo de Pensiones de Europol correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Fondo

DO C 388 de 15.12.2012, p. 142–144 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/142


INFORME

sobre las cuentas anuales del Fondo de Pensiones de Europol correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas del Fondo

2012/C 388/24

INTRODUCCIÓN

1.

El Fondo de Pensiones de Europol (en lo sucesivo denominado «el Fondo»), con sede en La Haya, se creó en virtud del artículo 37, apéndice 6, del anterior Estatuto de la Oficina de Policía Europea, La Haya (Europol). Las normas de aplicación del Fondo fueron establecidas por el acto del Consejo de 12 de marzo de 1999 (1) y modificadas por la Decisión del Consejo de 28 de junio de 2011 (2). El objetivo del Fondo es financiar y pagar las pensiones del personal ya empleado por Europol antes de pasar a ser una Agencia de la UE el 1 de enero de 2010.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles internos del Fondo, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 10, apartado 4 de la Decisión del Consejo de 28 de junio de 2011, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales del Fondo (3) y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Funciones de la dirección

4.

El Director de Europol y el consejo de administración del Fondo tienen atribuida la gestión del Fondo, así como la implantación de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para la elaboración de las cuentas definitivas. El consejo de administración del Fondo es el único responsable de la preparación de las cuentas definitivas y de garantizar que estas estén exentas de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (4) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales del Fondo y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

6.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Fondo estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal del Fondo en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas.

8.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para que sirvan de base a las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Fondo (5) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en el Acto del Consejo de 12 de marzo de 1999, modificado por la Decisión del Consejo de 28 de junio de 2011 y la Directiva 610 sobre normas neerlandesas de información financiera y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales del Fondo correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Párrafo de énfasis

11.

El Tribunal llama la atención sobre la nota 2.6 al Informe Anual del Fondo de 2011. El consejo de administración del Fondo preparó las cuentas partiendo de la hipótesis de empresa en funcionamiento. Sin embargo, el 1 de julio de 2015 dejará de haber participantes activos. En el futuro próximo se espera un elevado número de transferencias de derechos de pensión y pagos por cese en el servicio, que recudirán sustancialmente las actividades del Fondo, los activos y los compromisos en concepto de pensiones. El Consejo del Fondo y el consejo de administración de Europol estudian actualmente opciones para el futuro del Fondo, una de las cuales es la liquidación poco después del 1 de julio de 2015.

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

OTROS COMENTARIOS

13.

El Tribunal observó insuficiencias en el procedimiento ofrecido por Europol a su personal para salir del Fondo. Cuando la Oficina pasó a ser una agencia europea propiamente dicha en 2010, pidió a su personal que ya no contribuía al Fondo (6) a abandonar este bien recibiendo una indemnización por cese en el servicio, bien mediante la transferencia de los derechos de pensión acumulados a regímenes de pensión alternativos (p. ej. Oficina de liquidación de los derechos individuales, regímenes de pensión nacionales, empresas privadas). Sin embargo, no se fijó un plazo para que el personal tomara la decisión.

14.

Al final del año, el Fondo disponía de unos activos financieros netos de 16 millones de euros, de los cuales 15,98 millones de euros estaban depòsitados en un banco.

15.

El consejo de administración todavía no ha preparado procedimientos para la verificación anual de los derechos de los pensionistas, incluyendo la prueba de que estos continúen con vida. En 2011, de las seis personas beneficiarias de pensiones a las que se solicitó una confirmación de su lugar de residencia, solo respondió una.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Documento 5397/99 del registro público del Consejo: http://register.consilium.europa.eu/).

(2)  DO L 179 de 7.7.2011, p. 5.

(3)  Las cuentas comprenden el balance, la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería y las notas explicativas.

(4)  Artículo 185, apartado 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(5)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 10 de julio de 2012 y el Tribunal las recibió el 12 de julio de 2012.

(6)  Ahora cubierto por el Estatuto de la UE.


RESPUESTAS DEL FONDO

13.

El personal que abandonaba el Fondo de Pensiones de Europol (FPE) recibió información sobre la necesidad de decidir entre las distintas opciones. Dicho personal tuvo la oportunidad de asistir a una presentación de carácter no financiero sobre dichas opciones y también se le ofreció la posibilidad de mantener reuniones en privado (esta vez con datos económicos concretos). La mayoría de ellos optó por esta reunión en privado sobre las distintas posibilidades de salida del Fondo.

Europol no recibió ninguna reclamación formal por parte del personal por no haber sido debidamente informado sobre sus derechos de pensión.

14.

Tal y como se acordó en el consejo de administración del FPE celebrado el 11 de noviembre de 2011, el FPE está utilizando los servicios de un segundo banco desde principios de 2012. En su reunión del día 19 de junio de 2012, el Consejo también pidió que se buscaran otros bancos, para repartir los potenciales riesgos.

15.

El consejo de administración del FPE celebrado el 19 de junio de 2012 decidió de un procedimiento anual para verificar los derechos de los pensionistas (desde 2013).

Por cuanto se refiere al procedimiento pendiente de 2012, se decidió enviar un recordatorio a los pensionistas con un plazo de respuesta de un mes. Si hasta entonces no se ha recibido respuesta, se suspenderá provisionalmente el pago de la pensión.


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