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Document 52012TA1215(13)

Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia

DO C 388 de 15.12.2012, p. 73–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/73


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia

2012/C 388/13

INTRODUCCIÓN

1.

La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (en lo sucesivo denominada «la Agencia» o «ECHA»), con sede en Helsinki, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos, y fomentar al mismo tiempo la competitividad y la innovación. La Agencia promueve asimismo el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias (2).

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

2.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Funciones de la dirección

4.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Funciones del auditor

5.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

6.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas.

8.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11).

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

11.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

12.

El presupuesto de la Agencia de 2011 ascendió a 93,2 millones de euros, de los cuales 14,9 millones de euros (16 %) se prorrogaron a 2012. Las prórrogas referentes al título III (gastos de operaciones) se elevaron a 11,5 millones de euros (55 %). Este volumen de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad.

COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA

13.

El último inventario físico realizado en 2011 ha revelado deficiencias, en particular la escasa proporción de bienes informáticos cuyo importe había sido comprobado. No se ha adoptado una política oficial de inventario del inmovilizado.

14.

La Agencia registra como gastos los costes de los proyectos de informática ejecutados en vez de contabilizarlos dentro del inmovilizado.

OTROS COMENTARIOS

15.

El Tribunal identificó deficiencias en los procedimientos de selección del personal. No consta que antes de examinar las solicitudes se hubieran fijado las puntuaciones exigidas a los candidatos para poder pasar de una fase a otra del procedimiento, ni definido las preguntas de las pruebas escritas y orales. Las declaraciones de intereses eran inadecuadas para detectar y prevenir conflictos de los miembros del comité de selección en este sentido. Se registró un caso de selección irregular ya que el agente fue contratado para un puesto diferente al publicado.

16.

El Tribunal llevó a cabo una fiscalización para evaluar las políticas y los procedimientos de gestión de situaciones de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas, incluida la ECHA. Los resultados de la fiscalización se exponen en un documento separado (Informe Especial no 15/2012).

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(7)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(8)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.

(9)  Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(10)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 19 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 28 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://echa.europa.eu/.

(11)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.


ANEXO

Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (Helsinki)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Recopilación de información

El fundamento jurídico del Reglamento constitutivo de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), el Reglamento REACH (CE) no 1907/2006, está constituido por el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

Competencias de la Agencia

[definidas en el Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) y el Reglamento (CE) no 1272/2008 (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas)]

Objetivos

La finalidad del Reglamento REACH y del Reglamento CLP es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, incluido el fomento de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, al tiempo que se potencia la competitividad y la innovación (artículo 2, apartado 1, del Reglamento REACH y artículo 1 del Reglamento CLP).

La finalidad de la ECHA es gestionar y, en algunos casos, ejecutar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento REACH y garantizar la coherencia a nivel europeo en lo relativo a estos aspectos (artículo 75 del Reglamento REACH) y gestionar la clasificación y el etiquetado de sustancias químicas conforme al Reglamento CLP.

Funciones

Recibir solicitudes de registro y otros expedientes de sustancias químicas y comprobar que la información contenida en ellos esté completa (título II del Reglamento REACH).

Tramitar consultas sobre registro y tomar decisiones en caso de desacuerdo sobre puesta en común de datos (título III del Reglamento REACH).

Examinar los expedientes de registro para asegurar el cumplimiento del Reglamento REACH y las propuestas de ensayo, y coordinar el proceso de evaluación de las substancias (título IV del Reglamento REACH).

Tramitar propuestas de sustancias altamente preocupantes para el procedimiento de autorización y formular recomendaciones para la inclusión de algunas de estas sustancias en la lista de autorización y tramitar solicitudes de autorización (título VII del Reglamento REACH).

Tramitar expedientes de restricción (título VIII del Reglamento REACH).

Crear y mantener bases de datos de carácter público sobre todas las sustancias registradas y difundir información en Internet (artículos 77 y 119 del Reglamento REACH).

Facilitar orientación técnica y científica cuando fuere necesario (artículo 77 del Reglamento REACH y artículo 50, apartado 2, del Reglamento CLP).

Facilitar a los Estados miembros y a las instituciones europeas asesoramiento científico y técnico de calidad sobre cuestiones referentes a las sustancias químicas de su competencia y contempladas en los Reglamentos REACH y CLP (artículo 78, apartado 1, del Reglamento REACH y artículo 50, apartado 1, del Reglamento CLP).

Recibir notificaciones y mantener un inventario público de clasificación y etiquetado, tramitar solicitudes de nombres alternativos y propuestas de clasificación y etiquetado de sustancias armonizados (CLP).

Gobernanza

Consejo de administración

Compuesto por un representante de cada Estado miembro, nombrado por el Consejo y por un máximo de seis representantes nombrados por la Comisión, incluyendo a tres personas, sin derecho a voto, en representación de las partes interesadas, y además dos personas independientes nombradas por el Parlamento Europeo (artículo 79 del Reglamento REACH).

Funciones (artículo 78 del Reglamento REACH y reglamento financiero marco para las agencias): principalmente adoptar un programa de trabajo anual y plurianual, el presupuesto definitivo, el informe general, las normas internas de procedimientos y ejercer la autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo; asimismo, nombrar una Sala de Recurso y a los miembros de los Comités.

Director Ejecutivo

Tareas: artículo 83 del Reglamento REACH.

Tres comités científicos (Comité de evaluación del riesgo, Comité de los Estados miembros y Comité de análisis socioeconómico).

Tareas: artículo 76, apartado 1, letras c) a e), del Reglamento REACH.

Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa

Tareas: artículo 76, apartado 1, letra f), del Reglamento REACH.

Secretaría

Tareas: artículo 76, apartado 1, letra g), del Reglamento REACH.

Salas de recurso

Tareas: artículo 76, apartado 1, letra h), del Reglamento REACH.

Auditor externo

Tribunal de Cuentas.

Auditoría interna

Servicio de auditoría interna de la Comisión.

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo (artículo 97, apartado 10, del Reglamento REACH).

Medios a disposición de la Autoridad en 2012 (2011)

Presupuesto (incluido el presupuesto rectificativo)

93,2 (75,5) millones de euros, incluidos:

Ingresos por tasas: 33,5 (35,0) millones de euros

Subvención de la Unión: 0,0 (36,0) millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2011

Puestos previstos en el organigrama: 456 (426)

Puestos cubiertos: 441 (382)

Otros puestos: 101 (90) (agentes contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio)

Total de efectivos: 542 (472) agentes encargados de tareas:

operativas: 443 (341);

administrativas y de apoyo: 99 (131)

Actividades y servicios facilitados en 2012 (2011)  (1)

El programa de trabajo de la Agencia se dividió en las 15 actividades siguientes:

Registro, prerregistro y puesta en común de datos

No de expedientes de registro (salvo PPORD) tramitados incluidos los procedentes de 2010: 6 100(24 000)

No de evaluaciones de solicitud de confidencialidad tramitadas: 630

No de consultas recibidas: 1970 (1 600)

No de resoluciones en caso de desacuerdo sobre puesta en común de datos: 3 (6)

No de sustancias de las que se publicó la información (salvo la de carácter confidencial): 4 100(400)24 000 expedientes

Evaluación

Número de controles de conformidad realizados: 146 (70)

Número de decisiones finales sobre propuestas de ensayos: 22 (4)

Autorizaciones y restricciones

No de sustancias que podrían figurar en la lista de sustancias identificadas para una eventual inclusión en el procedimiento de autorización: 28 (16)

No de recomendaciones de sustancias que podrían figurar en la lista de autorización: 1 (1)

No de expedientes de restricción enviados a la Comisión para su resolución: 4 (0)

No de solicitudes de autorización recibidas: 0 (0)

No de notificaciones de sustancias identificadas en artículos: 203 (0)

Clasificación y etiquetado

No de notificaciones de clasificación y etiquetado recibidas: más de 3,4 millones para más de 110 000 sustancias

No de propuestas para la lista armonizada de clasificaciones y etiquetados: 56 (81)

No de solicitudes de nombres alternativos para sustancias en mezclas 0 (0)

Asesoramiento y asistencia

No de casos tratados por la asistencia técnica: 5 400(10 000)

No de nuevas directrices publicadas: 3 (2) y no de actualizaciones de orientaciones: 14 (12)

Apoyo informático a las operaciones

Desarrollo de un sistema informático REACH y de otros sistemas informáticos científicos

Asesoramiento científico y práctico para el desarrollo futuro de la legislación

A petición de la Comisión Europea, contribuciones relativas a nanomateriales, al programa de directrices de ensayo de la OCDE y a la propuesta de Reglamento relativo a los biocidas

Presentación de los primeros informes previstos en el artículo 117, apartados 2 y 3, de REACH.

Comités y foro

No de acuerdos unánimes del comité de los Estados miembros: 70 (26)

No de dictámenes del comité de evaluación de los riesgos/de análisis socioeconómico: 36 (16)

No de dictámenes del comité de evaluación de los riesgos/de análisis socioeconómico: 4 (0)

Salas de recurso

No de recursos presentados: 6 (1)

No de resoluciones de recursos: 2 (0) y no de resoluciones de procedimiento: 10 (1)

Comunicación

1 (2) Jornadas destinadas a las partes interesadas con 430 (700) participantes

135 (3 000) participantes en seminarios en la web («webinars») de solicitantes de registro principal

70 (60) publicaciones; 1 500(2 300) páginas traducidas a 21 lenguas de la UE

2,9 millones (2,5 millones) de consultas al sitio web desde 200 (200) países

Relaciones con las instituciones de la UE y Cooperación Internacional

Cooperación científica y técnica con la OCDE, por ejemplo, eChemPortal o QSAR Toolbox.

Gestión

Desarrollo y mejora continuados de los sistemas administrativos y de gestión, incluido IQMS.

Finanzas, contratación y contabilidad

Gestión rigurosa del presupuesto y la reserva de efectivo, con el reembolso de la subvención de la UE recibida en 2010.

Total de empresas de las que se ha verificado su condición de PYME: 245.

Recursos humanos e infraestuctura

24 (35) procedimientos de selección finalizados; 93 (121) agentes reclutados (temporales y contractuales).

Informática y tecnologías de comunicación

Tareas de mantenimiento. Asignación de nuevos espacios a los nuevos agentes.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


(1)  Las cifras han sido redondeadas, en su caso y según su proximidad, a 10, 100 o 1 000.

Fuente: Información comunicada por la Agencia.


RESPUESTAS DE LA AGENCIA

12.

La ECHA alcanzó en 2011 su objetivo de prórroga recogido en el programa de trabajo. La Agencia reevaluará su política de prórrogas en 2012 y establecerá una motivación más rigurosa y limitaciones a las posibles prórrogas al ejercicio del 2013.

13.

ECHA reconoce plenamente la importancia de la exactitud del inventario físico. La Agencia formalizará su política de gestión de los activos físicos en 2012, además de prestar la atención debida a la comprobación física al final del año.

14.

ECHA seguirá desarrollando el método para capitalizar los costes del software desarrollado en la agencia, y los capitalizará en cada una de las diferentes versiones de software. El enfoque se vinculará estrechamente y se integrará en el proyecto de contabilidad de costes en marcha.

15.

ECHA está comprometida plenamente con los principios de transparencia e igualdad de oportunidades en sus procedimientos de contratación y selección. ECHA ha llevado a cabo una revisión de su procedimiento de contratación, incluidas las declaraciones de interés, al objeto de mejorarlos y asegurar que sigue buenas prácticas en la materia. La actualización resultante de los procedimientos tuvo en cuenta los puntos evocados por el Tribunal de Cuentas. Hasta entonces, el agente en cuestión ha sido desplazado a otro equivalente al publicado.

16.

Las respuestas de la Agencia se publicarán junto con el Informe Especial del Tribunal (no 15/2012).


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