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Document 52012TA1215(13)
Report on the annual accounts of the European Chemicals Agency for the financial year 2011, together with the Agency’s replies
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
DO C 388 de 15.12.2012, p. 73–79
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 388/73 |
INFORME
sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos correspondientes al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Agencia
2012/C 388/13
INTRODUCCIÓN
1. |
La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (en lo sucesivo denominada «la Agencia» o «ECHA»), con sede en Helsinki, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias, como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos, y fomentar al mismo tiempo la competitividad y la innovación. La Agencia promueve asimismo el desarrollo de métodos alternativos para evaluar los riesgos que plantean las sustancias (2). |
INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
2. |
El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección. |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD
3. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Agencia que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
Funciones de la dirección
4. |
El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Agencia, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (6), y es responsable asimismo de la implantación (7) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (8) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares. |
Funciones del auditor
5. |
El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. |
6. |
El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares. |
7. |
Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. |
8. |
El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación. |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
9. |
En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia (10) presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2011 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (11). |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
10. |
En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2011 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares. |
11. |
Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal. |
COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
12. |
El presupuesto de la Agencia de 2011 ascendió a 93,2 millones de euros, de los cuales 14,9 millones de euros (16 %) se prorrogaron a 2012. Las prórrogas referentes al título III (gastos de operaciones) se elevaron a 11,5 millones de euros (55 %). Este volumen de prórrogas es excesivo y contraviene el principio presupuestario de anualidad. |
COMENTARIOS SOBRE CONTROLES CLAVE DE LOS SISTEMAS DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA AGENCIA
13. |
El último inventario físico realizado en 2011 ha revelado deficiencias, en particular la escasa proporción de bienes informáticos cuyo importe había sido comprobado. No se ha adoptado una política oficial de inventario del inmovilizado. |
14. |
La Agencia registra como gastos los costes de los proyectos de informática ejecutados en vez de contabilizarlos dentro del inmovilizado. |
OTROS COMENTARIOS
15. |
El Tribunal identificó deficiencias en los procedimientos de selección del personal. No consta que antes de examinar las solicitudes se hubieran fijado las puntuaciones exigidas a los candidatos para poder pasar de una fase a otra del procedimiento, ni definido las preguntas de las pruebas escritas y orales. Las declaraciones de intereses eran inadecuadas para detectar y prevenir conflictos de los miembros del comité de selección en este sentido. Se registró un caso de selección irregular ya que el agente fue contratado para un puesto diferente al publicado. |
16. |
El Tribunal llevó a cabo una fiscalización para evaluar las políticas y los procedimientos de gestión de situaciones de conflicto de intereses en cuatro agencias europeas, incluida la ECHA. Los resultados de la fiscalización se exponen en un documento separado (Informe Especial no 15/2012). |
El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Louis GALEA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 5 de septiembre de 2012.
Por el Tribunal de Cuentas
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.
(3) Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio, que ofrece información adicional sobre la ejecución y gestión del presupuesto.
(4) Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.
(5) Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.
(6) Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).
(7) Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.
(8) Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en los capítulos 1 y 2 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al reglamento financiero de la Agencia.
(9) Artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).
(10) Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 19 de junio de 2012 y el Tribunal las recibió el 28 de junio de 2012. Estas cuentas, consolidadas con las de la Comisión, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente y pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://echa.europa.eu/.
(11) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
ANEXO
Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (Helsinki)
Competencias y actividades
Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado |
Recopilación de información
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Competencias de la Agencia [definidas en el Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) y el Reglamento (CE) no 1272/2008 (clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas)] |
Objetivos
Funciones
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Gobernanza |
Consejo de administración Compuesto por un representante de cada Estado miembro, nombrado por el Consejo y por un máximo de seis representantes nombrados por la Comisión, incluyendo a tres personas, sin derecho a voto, en representación de las partes interesadas, y además dos personas independientes nombradas por el Parlamento Europeo (artículo 79 del Reglamento REACH). Funciones (artículo 78 del Reglamento REACH y reglamento financiero marco para las agencias): principalmente adoptar un programa de trabajo anual y plurianual, el presupuesto definitivo, el informe general, las normas internas de procedimientos y ejercer la autoridad disciplinaria sobre el director ejecutivo; asimismo, nombrar una Sala de Recurso y a los miembros de los Comités. Director Ejecutivo Tareas: artículo 83 del Reglamento REACH. Tres comités científicos (Comité de evaluación del riesgo, Comité de los Estados miembros y Comité de análisis socioeconómico). Tareas: artículo 76, apartado 1, letras c) a e), del Reglamento REACH. Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa Tareas: artículo 76, apartado 1, letra f), del Reglamento REACH. Secretaría Tareas: artículo 76, apartado 1, letra g), del Reglamento REACH. Salas de recurso Tareas: artículo 76, apartado 1, letra h), del Reglamento REACH. Auditor externo Tribunal de Cuentas. Auditoría interna Servicio de auditoría interna de la Comisión. Autoridad de aprobación de la gestión Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo (artículo 97, apartado 10, del Reglamento REACH). |
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Medios a disposición de la Autoridad en 2012 (2011) |
Presupuesto (incluido el presupuesto rectificativo)
Efectivos a 31 de diciembre de 2011
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Actividades y servicios facilitados en 2012 (2011) (1) |
El programa de trabajo de la Agencia se dividió en las 15 actividades siguientes: Registro, prerregistro y puesta en común de datos
Evaluación
Autorizaciones y restricciones
Clasificación y etiquetado
Asesoramiento y asistencia
Apoyo informático a las operaciones
Asesoramiento científico y práctico para el desarrollo futuro de la legislación
Comités y foro
Salas de recurso
Comunicación
Relaciones con las instituciones de la UE y Cooperación Internacional
Gestión
Finanzas, contratación y contabilidad
Recursos humanos e infraestuctura
Informática y tecnologías de comunicación
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Fuente: Información comunicada por la Agencia. |
(1) Las cifras han sido redondeadas, en su caso y según su proximidad, a 10, 100 o 1 000.
Fuente: Información comunicada por la Agencia.
RESPUESTAS DE LA AGENCIA
12. |
La ECHA alcanzó en 2011 su objetivo de prórroga recogido en el programa de trabajo. La Agencia reevaluará su política de prórrogas en 2012 y establecerá una motivación más rigurosa y limitaciones a las posibles prórrogas al ejercicio del 2013. |
13. |
ECHA reconoce plenamente la importancia de la exactitud del inventario físico. La Agencia formalizará su política de gestión de los activos físicos en 2012, además de prestar la atención debida a la comprobación física al final del año. |
14. |
ECHA seguirá desarrollando el método para capitalizar los costes del software desarrollado en la agencia, y los capitalizará en cada una de las diferentes versiones de software. El enfoque se vinculará estrechamente y se integrará en el proyecto de contabilidad de costes en marcha. |
15. |
ECHA está comprometida plenamente con los principios de transparencia e igualdad de oportunidades en sus procedimientos de contratación y selección. ECHA ha llevado a cabo una revisión de su procedimiento de contratación, incluidas las declaraciones de interés, al objeto de mejorarlos y asegurar que sigue buenas prácticas en la materia. La actualización resultante de los procedimientos tuvo en cuenta los puntos evocados por el Tribunal de Cuentas. Hasta entonces, el agente en cuestión ha sido desplazado a otro equivalente al publicado. |
16. |
Las respuestas de la Agencia se publicarán junto con el Informe Especial del Tribunal (no 15/2012). |