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Document 52012SC0370
COMMISSION STAFF WORKING PAPER EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Action Plan for reducing incidental catches of seabirds in fishing gears
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Plan de acción para reducir las capturas accidentales de aves marinas en los artes de pesca
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Plan de acción para reducir las capturas accidentales de aves marinas en los artes de pesca
/* SWD/2012/0370 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Plan de acción para reducir las capturas accidentales de aves marinas en los artes de pesca /* SWD/2012/0370 final */
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA El CIEM estima que debe achacarse a la
flota pesquera de la UE la muerte de, como mínimo, unas 200 000 aves
marinas al año, tanto en aguas de la UE como en aguas situadas fuera de la UE[1], si bien destaca
asimismo la escasez de datos precisos sobre los niveles de capturas
accidentales. Esa escasez supone una dificultad a la hora de evaluar los
efectos de la pesca en las aves marinas y refleja la falta de supervisión y
notificación sistemáticas de las capturas accidentales. Con todo, el dictamen
del CIEM y los resultados de un estudio efectuado por la empresa MRAG[2]
para elaborar esta evaluación de impacto, indican que la mortalidad de aves
marinas causada por las capturas accesorias es notable en una serie de
pesquerías de la UE y exteriores para cierto número de especies, algunas de las
cuales están amenazadas o en peligro. Más concretamente: ·
Se tiene conocimiento de que al menos 60 de
las 346 especies de aves marinas quedan atrapadas accidentalmente en los artes
de pesca en aguas de la UE y exteriores. De ellas, al menos 49 (25 en aguas de
la UE y 24 en aguas situadas fuera de la UE) presentan problemas de
conservación, bien globalmente, bien en lo tocante a algunas poblaciones
locales. ·
Son 6 las especies capturadas accidentalmente
en las pesquerías situadas en aguas de la UE y 22 las especies capturadas en aguas
situadas fuera de la UE que presentan problemas graves de conservación y
figuran en las listas de la UICN de especies vulnerables o amenazadas. Los problemas y las causas subyacentes de
las capturas accesorias de aves marinas son los siguientes: ·
La interacción frecuente entre pesca y aves
marinas es inevitable y da lugar a capturas accesorias porque las aves marinas dependen
cada vez más de su asociación con la pesca para sobrevivir y reproducirse
óptimamente. Por otra parte, el palangre[3]
y las redes fijas[4],
artes a los que cabe atribuir una elevada proporción de capturas accesorias de
aves marinas, son los métodos más eficaces para capturar ciertas especies de
peces de alto valor comercial y, por tanto, se emplean de forma generalizada. ·
Las medidas de ordenación vigentes en el marco
de la normativa pesquera (PPC) y medioambiental (Directivas de Aves y Hábitats
y Directiva Marco sobre la Estrategia Marina) de la UE e incluidas en convenios y acuerdos internacionales han
resultado en su mayoría ineficaces por cuanto se hallan dispersas en distintos
reglamentos y acuerdos y carecen de coherencia. ·
La falta de premura en la UE o los foros
internacionales en abordar las capturas accesorias de aves marinas, la
aplicación incoherente de medidas y la falta de incentivos para que los
pescadores cumplan las medidas establecidas o adopten sus propias medidas con
carácter voluntario. ·
La falta de conocimientos sobre la envergadura
del problema de las capturas accesorias de aves marinas y de datos sobre las
poblaciones, debido al carácter esporádico de las actividades de supervisión y a
la inexistencia de una obligación formal de vigilar las capturas accesorias de
aves marinas en aguas de la UE. En las aguas exteriores, las actividades de supervisión
son poco coherentes en la mayoría de las pesquerías, ya que son principalmente
de carácter voluntario, y no obligatorio. ·
Se han elaborado medidas paliativas para la
pesca con palangre, pero, dada la falta de reglamentación, se aplican poco en
aguas de la UE y de forma muy esporádica en las pesquerías exteriores. Se ha
hecho menos hincapié en las capturas accesorias de aves marinas con otros artes
de pesca (principalmente las redes fijas), por lo que siguen siendo limitadas
las medidas paliativas aceptables para estos artes. ·
Los pescadores no acaban de entender ni
admitir que las capturas accesorias de aves marinas constituyan un problema, ni
conocen los beneficios que reportaría adoptar medidas paliativas para
reducirlas. Los buques consideran que las medidas recomendadas para paliar el
problema de las capturas accesorias son desproporcionadas en relación con el
impacto sobre las poblaciones de aves marinas. ·
Las actividades de investigación se han
centrado en las pesquerías con palangre al haberse determinado que constituyen
la mayor fuente de capturas accesorias. Poco se ha hecho para desarrollar
medidas destinadas a los demás artes de pesca (por ejemplo, redes fijas, de
arrastre y de cerco) y parece resultar más difícil desde el punto de vista
técnico encontrar soluciones para ellos. Los sectores interesados son el sector
extractivo, las industrias auxiliares, las administraciones nacionales y de la
UE, las OROP (en aguas exteriores), el sector de la investigación, las ONG y
los ciudadanos en general. El sector extractivo, con cerca de 54 000 buques
que pescan con palangre y redes fijas en la UE, será el más afectado por la
aplicación de medidas en este ámbito. 2. NECESIDAD Y SUBSIDIARIEDAD La presente propuesta se realiza en un
ámbito de competencia exclusiva de la Unión y, por tanto, la subsidiariedad no
es aplicable. El Tratado confiere a la UE competencia exclusiva para proceder a
la ordenación de las actividades pesqueras a efectos de conservación, lo cual
engloba la reducción de las capturas accesorias de especies vulnerables desde
el punto de vista biológico, tales como las aves marinas y los cetáceos. 3. OBJETIVOS El objetivo de la
presente iniciativa es reducir al mínimo y, cuando sea posible, eliminar
las capturas accidentales de al menos 49 poblaciones de aves marinas amenazadas
por los buques de la UE que faenan en aguas de la UE o en aguas exteriores, así
como reducir las capturas accesorias de otras especies de aves marinas cuyas
poblaciones se mantienen estables, pero están sometidas a niveles de capturas
accesorias preocupantes. Los objetivos prácticos específicos que
respaldan ese objetivo general son los siguientes: (1)
Detectar y corregir las deficiencias y la
falta de coherencia que puedan presentar las actuales medidas de ordenación
tanto en aguas de la UE como en aguas exteriores. (2)
Consolidar y recoger datos críticos para
determinar la extensión de las capturas accesorias de aves marinas y la amenaza
que plantean, especialmente para las poblaciones de las especies cuyo estado de
conservación se considera preocupante. (3)
Reducir al mínimo las capturas accesorias de
especies de aves marinas cuyo estado de conservación se considera preocupante
hasta llegar a unos niveles que eliminen la amenaza que pesa sobre las
poblaciones de esas especies mediante la aplicación de las medidas paliativas
oportunas. Se han establecido dos objetivos de apoyo
que resultan esenciales para entender mejor el problema y elaborar soluciones
prácticas: (4)
Convencer a los pescadores de que las capturas
accesorias de aves marinas constituyen realmente un problema y ofrecerles
incentivos, actualmente inexistentes, para que adopten medidas paliativas. (5)
Resolver las dificultades que aún plantean las
medidas paliativas aplicadas en la pesca con palangre y colmar la ausencia de
medidas paliativas eficaces para otros artes de pesca, especialmente las redes
fijas. La reforma de la PPC, que actualmente se
está negociando, es fundamental para alcanzar los objetivos de la presente iniciativa
de acuerdo con un planteamiento ecosistémico de la ordenación pesquera. Independientemente
de las medidas adoptadas, para lograr esos objetivos es preciso aumentar la
coherencia entre los instrumentos reglamentarios y adoptar un enfoque más integral
de la ordenación pesquera que tome en consideración las peculiaridades
regionales de esta actividad. En lo que respecta al problema que plantean las capturas
accesorias, entre ellas las de aves marinas, ese enfoque comportará varios
componentes importantes: ·
Un nuevo planteamiento regionalizado en
materia de medidas técnicas para que las medidas paliativas puedan adaptarse a
pesquerías específicas de aquí a 2016. ·
Un nuevo programa
plurianual de recopilación de datos de la UE (DCMAP), previsto para 2014, en el que puede incluirse la supervisión de las capturas
accesorias de aves marinas. ·
Ayuda financiera para las nuevas medidas
establecida en el Fondo Europeo de Pesca (FEP) vigente y en el nuevo Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), cuya creación está
prevista para 2014. ·
La Comisión debe participar
de forma más activa en las OROP para poner remedio al escaso cumplimiento de
las medidas de conservación y ordenación de las OROP que cabe lamentar hoy en
día. 4. OPCIONES CONTEMPLADAS Para cumplir estos objetivos se han
examinado tres opciones principales: 1ª opción: Statu quo: Se mantiene el actual statu quo y no se adoptan nuevas
medidas aparte de las ya incluidas en las políticas pesquera y medioambiental
de la UE. 2ª opción: Desarrollo de un PA-UE: Medidas voluntarias respaldadas por instrumentos reglamentarios
en el marco de la PPC reformada, la normativa medioambiental (Directivas de
Aves y Hábitats), la legislación pesquera y los convenios y acuerdos
internacionales. El plan de acción constituirá el marco general en el que se
integrarán medidas paliativas y de supervisión para las diversas pesquerías,
con medidas complementarias de apoyo financiero (FEP y FEMP). Se prevé que, con
el tiempo, las medidas paliativas se incorporen al nuevo marco de medidas
técnicas, con medidas específicas elaboradas a escala regional. La supervisión
de las capturas accesorias se integrará en el nuevo marco de recopilación de
datos. El plan de acción recomendará asimismo ofrecer a los pescadores
programas educativos y de formación para concienciarlos del problema y
demostrarles los beneficios que puede suponer el uso de medidas paliativas. Se
fomentará asimismo la investigación a fin de desarrollar y someter a ensayo medidas
paliativas prácticas, en particular en el caso de las redes fijas. 3ª opción: Reglamento independiente: Esta opción adopta un enfoque de precaución más riguroso que el
de la 2ª opción. Prevé la adopción de medidas normativas con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario. Es de aplicación principalmente en aguas
de la UE, mientras que las disposiciones para los buques de la UE que faenan en
aguas exteriores siguen cubiertas por los marcos legislativos ya adoptados por
las OROP. Parte de la base de que las medidas técnicas regionalizadas no se
implantarán hasta 2016, y el nuevo marco de recopilación de datos, hasta 2014 como
muy pronto; así pues, en función del estado de conservación actual de al menos 25
especies de aves marinas en aguas de la UE, será preciso agilizar la adopción
de medidas reglamentarias para proteger a dichas especies. Esta opción consta de dos subopciones: ·
Subopción 3a): Incluye tanto medidas de supervisión
como medidas paliativas. ·
Subopción 3b): Incluye solo medidas paliativas
y las de supervisión son las de la 2ª opción. No existe necesidad implícita de adoptar
nuevas medidas de investigación, formación o concienciación. Seguirá existiendo
la posibilidad de obtener ayuda financiera para tales medidas en el marco del
FEP/FEMP. 5. Resumen
del impacto El impacto de cada opción se ha evaluado de la forma más amplia
posible. Con todo, al no disponerse de los datos pertinentes, en especial los
económicos, ha sido imposible cuantificar con precisión algunos efectos. Económico: Con la 1ª opción, seguirían existiendo en
la pesca con palangre efectos negativos consistentes en los costes directos
causados por la pérdida de cebos y los daños a las capturas y los artes de
pesca ocasionados por las aves marinas. También deben destacarse los costes
indirectos de las capturas que no se obtienen al quedar las aves atrapadas en
unos anzuelos cebados que, de otro modo, hubieran sido productivos. La
experiencia adquirida indica que, globalmente, estos costes pueden llegar a ser
significativos. El impacto es muy inferior en el caso de las redes fijas y de
otras pesquerías (redes de arrastre y cerco) por cuanto esos costes directos e
indirectos serían más reducidos. Con la 2ª opción y las subopciones 3a) y
3b), adoptar medidas paliativas generaría costes directos a corto plazo, si
bien estos podrían compensarse en las pesquerías con palangre mediante posibles
reducciones, como consecuencia de la aplicación de medidas paliativas, en los
cebos perdidos, los daños a los artes y las capturas y las capturas no
obtenidas. Más difícil resulta predecir los efectos de ambas opciones en las
pesquerías de redes fijas, ya que las medidas paliativas disponibles se limitan
a zonas de veda o restringidas. Tales vedas podrían entrañar una pérdida de
ingresos en función de su ubicación, extensión y potencial de posibilidades de
pesca alternativas. Esta situación resulta más obvia en el caso de las subopciones
3a) y 3b), en las que las medidas tendrían carácter obligatorio. En aguas situadas fuera de la UE tan solo
se prevé un impacto marginal con la 2ª opción, pues el objetivo principal sería
consolidar y mejorar la aplicación de las medidas vigentes más que introducir
nuevas medidas. Con las subopciones 3a) y 3b) no existiría impacto adicional
alguno en las aguas exteriores porque estas pesquerías seguirían cubiertas por
los marcos legislativos ya adoptados por las OROP y no por un nuevo reglamento.
Las opciones 2ª y 3ª podrían tener efectos positivos al ayudar a los pescadores
a cumplir requisitos previos en materia de conservación dentro de los regímenes
de certificación. Asimismo, estas opciones podrían entrañar beneficios
positivos para los operadores de ecoturismo por cuanto, con el crecimiento de
las poblaciones de aves marinas, aumentarían las oportunidades para llevar a
cabo actividades de observación de aves. Medioambiental: Con la 1ª opción, es probable que las capturas
accesorias de aves marinas se mantengan en los actuales niveles insostenibles, lo
cual puede influir en el estado de las poblaciones de al menos 49 especies de
aves marinas. En el marco del PA-UE, las experiencias
realizadas a escala mundial indican que, a corto plazo, pueden lograrse
reducciones progresivas de un 20 % a un 30 % en las capturas
accesorias obtenidas en las pesquerías de palangre. A más largo plazo, será
posible eliminarlas. Es más difícil prever reducciones de las capturas
accesorias en las pesquerías de redes fijas, ya que las medidas paliativas disponibles
se limitan a las zonas de veda o restringidas. Se conocen algunos ejemplos de
vedas estacionales en las pesquerías de redes fijas en las que han disminuido
considerablemente las capturas accesorias. La integración de la supervisión de las capturas
accesorias de aves marinas en el nuevo marco de recopilación de datos facilitará
una cobertura más completa de las pesquerías en cuestión e incluirá asimismo
las pesquerías con redes de arrastre y de cerco en las que se sospeche que se producen
capturas accesorias. En aguas exteriores, el plan de acción establece
un mecanismo para fomentar el cumplimiento de las medidas vigentes. Gracias a las
actividades de concienciación, formación e investigación previstas en esta opción,
el sector extractivo comprendería mejor el problema y las posibles soluciones
existentes. El impacto derivado de las subopciones 3a)
y 3b) se asemeja al de la 2ª opción, si bien, al ser las medidas de aplicación
obligatoria, las capturas accesorias de aves marinas podrían disminuir con
mayor rapidez en las pesquerías en que se implanten las medidas. La supervisión
prevista en la subopción 3a) incrementaría los conocimientos
sobre las capturas accesorias accidentales de aves marinas, aunque solamente en
las pesquerías en que se requiriera tal supervisión. La
supervisión prevista en la subopción 3b) sería
idéntica a la contemplada en la 2ª opción. Dado que en esta opción no se contemplan
medidas específicas en aguas exteriores, es probable que los efectos
medioambientales en estas pesquerías fueran similares a los de la 1ª opción. Social: Las ONG y el público en general acogerían
negativamente la 1ª opción al considerar que la Comisión no ha cumplido las
obligaciones impuestas por acuerdos y convenios internacionales. En cambio, las
opciones 2ª y 3ª suscitarían una reacción positiva de ONG y ciudadanos. La 2ª opción
también sería bien acogida por el sector extractivo y las administraciones
nacionales por cuanto adopta un planteamiento ascendente y las medidas están
regionalizadas. Por el contrario, el sector extractivo y las administraciones
percibirían negativamente las subopciones 3a) y 3b) por considerarlas desproporcionadas
en relación con la envergadura del problema. La imposición de zonas de veda o
restringidas con arreglo a estas subopciones puede incidir en el empleo si es
demasiado restrictiva. Impacto en las PYME: La 1ª opción no tendría impacto alguno en
las PYME. Las opciones 2ª y 3ª sí tendrían efectos, si bien en el caso de la 2ª
opción quedarían reducidos al mínimo al ser las medidas de carácter esencialmente
voluntario, estar adaptadas a pesquerías específicas, integrarse en otros
reglamentos y presentar ventajas que compensarían los costes asociados. El
impacto derivado de las subopciones 3a) y 3b) sería similar al de la 2ª opción,
con la salvedad de que las medidas serían de aplicación obligatoria, lo cual mermaría
las posibilidades de adaptarlas a las características específicas de las
distintas pesquerías. Con las opciones 2ª y 3ª, eximir a las microempresas de
todas las medidas adoptadas minaría los objetivos de conservación de la
presente iniciativa, ya que más del 90 % de los buques de pequeñas dimensiones
quedarían efectivamente excluidos; así pues, en aras de la proporcionalidad, no
es esta una opción admisible. Simplificación y carga administrativa: En la 1ª opción se parte de la base de
que los costes administrativos son neutros. En el caso de la 2ª opción, los
costes administrativos y de supervisión se estiman en unos 5,2 millones EUR
anuales. Estos costes disminuirán después de 2014 al integrarse la supervisión
de las capturas accesorias en el marco de recopilación de datos. En lo que
respecta a la subopción 3a), se calcula que los costes administrativos
ascenderán aproximadamente a 14,4 millones EUR anuales. El
aumento de los costes obedece a las actividades suplementarias de supervisión y
control. La subopción 3b) entraña costes similares a los de la 2ª opción; a
saber: 5,2 millones EUR anuales. En todos los casos, más del 90 %
de los costes corresponden a labores de supervisión e inspección. Las más
afectadas son las administraciones nacionales. 6. COMPARACIÓN DE LAS
OPCIONES En función del
análisis efectuado, se considera que la opción preferible es la 2ª (PA-UE) porque
daría lugar a una reducción de las capturas accesorias de aves marinas en una
serie de pesquerías a un coste que, para el sector pesquero y las
administraciones nacionales, sería inferior al de las demás opciones. La segunda opción preferida es la subopción
3b) (medidas paliativas obligatorias), que presenta la ventaja de luchar de
forma más expeditiva contra las capturas accesorias de especies de aves marinas
amenazadas que la opción nº 2, habida cuenta del probable calendario de
introducción de un nuevo marco de medidas técnicas. No obstante, esta opción entraña
el riesgo de que se implanten medidas paliativas inadecuadas o escasamente
probadas, y asimismo carece de la flexibilidad necesaria para ir adaptando
dichas medidas a zonas o pesquerías a medida que vaya disponiéndose de mayor
información. La tercera opción preferida es la subopción
3a) (medidas paliativas y de supervisión obligatorias), que también podría
presentar las mismas deficiencias en cuanto al requisito de aplicar medidas
paliativas en determinadas pesquerías. La inclusión de requisitos específicos
de supervisión agrava estos problemas, pues existe el riesgo de que la
supervisión se centre en zonas o tipos de artes no pertinentes. Ni la subopción 3a) ni la 3b) contienen
disposición alguna en materia de concienciación o investigación. La 1ª opción (statu quo) es la
menos conveniente. A corto plazo ofrece ventajas económicas, pero no permitirá
alcanzar los objetivos específicos establecidos. Los niveles de capturas
accesorias de aves marinas seguirán siendo inadmisiblemente elevados y los
conocimientos sobre el nivel de las capturas accesorias en relación con las
poblaciones y la amenaza que supone la pesca para la conservación de las aves
marinas continuarán siendo escasos. 7. CONTROL Y EVALUACIÓN Con la opción preferida, es decir, la adopción
de un plan de acción, los Estados miembros presentarán cada dos años a la Comisión
informes sobre el nivel de las capturas accesorias de aves marinas observado
por pesquería y tipo de arte, la aplicación de medidas paliativas y la eficacia
de las mismas. La Comisión, en colaboración con el CIEM y el CCTEP, elaborará
un modelo de informe normalizado para facilitar a los Estados miembros la
presentación de información a la Comisión, que también podría servir para
simplificar el acceso público a los datos. Sobre la base de dichos informes, la Comisión
efectuará una evaluación provisional del PA-UE tras el segundo de esos informes
y, a continuación, redactará una Comunicación dirigida al Parlamento y al Consejo
sobre la aplicación del plan en función de esta información. Se pedirá al CIEM, al CCTEP y, si
procede, a otros organismos especializados que aporten su contribución a este
examen. Más concretamente, se solicitará al CIEM que presente estimaciones sobre
las poblaciones y las capturas accesorias de las especies afectadas a fin de
determinar la gravedad del problema. La Comisión deberá efectuar una revisión
y una evaluación completas del PA-UE después del cuarto informe sobre su
aplicación (ocho años) y actualizar el plan de acción en consecuencia. Se
procurará que esta revisión coincida con el momento en que se ha de cumplir la
obligación de alcanzar un buen estado medioambiental de los ecosistemas
marinos, previsto por la Directiva Marco sobre la
Estrategia Marina para 2020. Al mismo tiempo, en virtud del artículo 12
de la Directiva de Aves, los Estados miembros deberán presentar cada tres años
informes sobre la aplicación de las disposiciones nacionales adoptadas de
conformidad con dicha Directiva, informes que pueden aportar información
adicional. [1] Dictamen del CIEM: Libro 1,
1.5.1.3, Interactions between fisheries and seabirds in EU waters, 2008. [2] MRAG: Contribution to the preparation of a Plan of
Action for Seabirds, 2011. http://ec.europa.eu/fisheries/documentation/studies/index_en.htm [3] «Palangre»: aparejo de fondo o de deriva formado por
un cordel con ramales y anzuelos cebados en el extremo de cada uno de éstos. [4] «Redes fijas»: redes con las que la operación de
captura no requiere un movimiento activo de las redes. Consisten en una o más
redes separadas, armadas con relingas superiores, inferiores y de costado, y
pueden ir provistas de dispositivos de fondeo, de flotación y de balizaje.