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Document 52012PC0748

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, en relación con la adopción de una recomendación sobre la aplicación del Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV

/* COM/2012/0748 final - 2012/0346 (NLE) */

52012PC0748

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, en relación con la adopción de una recomendación sobre la aplicación del Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV /* COM/2012/0748 final - 2012/0346 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El establecimiento de relaciones contractuales entre la Comunidad Europea (CE) y la Autoridad Palestina (AP) data de 1997, año en que la primera y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la segunda, celebraron un Acuerdo interino de asociación en materia de comercio y cooperación. Dicho Acuerdo serviría de base para la firma, en mayo de 2005, de un Plan de Acción UE-AP en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV), que se aplicaría a lo largo de entre tres y cinco años.

En este contexto, las relaciones entre la UE y Palestina se han ido desarrollando de manera significativa a lo largo de los últimos años, con la reanudación de las actividades del Comité Mixto, la creación inicial de cuatro subcomités y la puesta en marcha del diálogo político. En el lado palestino, la AP ha demostrado, mediante una participación activa e intercambios fructuosos, su capacidad de intervenir como socio de pleno derecho en la PEV. Por lo que respecta a la UE, las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 2009 marcaron un hito y trazaron la senda del renovado compromiso de la UE con la Autoridad Palestina, al expresar la determinación de la UE de «seguir desarrollando sus relaciones bilaterales con la Autoridad Palestina reflejando intereses compartidos, en particular en el marco de la Política Europea de Vecindad». Esta evolución es el resultado de la mayor capacidad que han demostrado los palestinos en la aplicación de su programa de reformas y en el marco de la PEV.

Como el período de validez del citado Plan de Acción concluyó el 30 de junio de 2012, procede elaborar un nuevo Plan de Acción que desarrolle el prolongado apoyo concedido por la UE a la labor de construcción del Estado impulsada por la Autoridad Palestina. Como parte de los preparativos para ese nuevo Plan de Acción, se ha incrementado de cuatro a seis el número de subcomités de la PEV, para permitir una mejor seguimiento del mismo. Los nuevos subcomités se ajustan totalmente al nuevo Plan de Acción.

Las relaciones entre la UE y Palestina se inscriben en el contexto de la situación política global en la región, en plena evolución, y en el paradigma del papel determinante y el valor añadido de la UE en la gobernanza mundial.

En la Comunicación conjunta dirigida al Parlamento Europeo y el Consejo y titulada Una nueva respuesta a una vecindad cambiante. Revisión de la Política Europea de Vecindad, se define un nuevo enfoque encaminado a lograr un mayor nivel de diferenciación, que permita a cada socio desarrollar sus vínculos con la UE según sus propias aspiraciones, necesidades y capacidades, pero también según el principio de responsabilidad mutua y el grado de compromiso con los valores universales que son los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como la capacidad para aplicar las prioridades establecidas de común acuerdo. Como se indica en esa Comunicación, la UE tratará de establecer un marco estratégico y programático simplificado y más coherente, centrando los planes de acción de la PEV y la ayuda de la UE en un menor número de prioridades asociadas a parámetros más precisos. En este nuevo Plan de Acción se especifican claramente los objetivos prioritarios de la asociación privilegiada entre la UE y la AP teniendo plenamente en cuenta las especiales circunstancias de la Autoridad Palestina y los límites en que debe operar.

El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en estrecha cooperación con los servicios de la Comisión y los Estados miembros de la UE, ha mantenido una serie de conversaciones exploratorias con la AP que han propiciado un acuerdo sobre el proyecto de Plan de Acción. El Plan abarca un periodo de tres a cinco años. Durante la reunión del Comité Mixto UE-OLP que tuvo lugar el 13 de febrero de 2012, las Partes tomaron nota de las negociaciones técnicas en curso para la celebración de un nuevo Plan de Acción conjunto UE-AP en el marco de la PEV. La finalización de las consultas técnicas en cada una de las Partes fue notificada mediante un Canje de Notas.

El Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV será el instrumento de referencia esencial que guiará nuestras relaciones bilaterales con la Autoridad Palestina a lo largo de los próximos años. La PEV seguirá haciendo las veces de catalizador como marco político único, basado en particular en la asociación y en la asunción conjunta, en la diferenciación basada en los resultados y en el suministro de asistencia en función de las necesidades específicas.

La Comisión adjunta el texto de una propuesta de Decisión del Consejo sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto UE-OLP en relación con la adopción de una recomendación relativa a la aplicación del Plan de Acción anejo.

Por consiguiente, la Comisión solicita al Consejo que adopte la propuesta adjunta de Decisión del Consejo.

2012/0346 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición de la Unión en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, en relación con la adopción de una recomendación sobre la aplicación del Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Decisión 97/430/CE del Consejo, de 2 de junio de 1997, relativa a la celebración por la Comunidad Europea de un Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza («el Acuerdo») se firmó el 24 de febrero de 1997 y entró en vigor el 1 de julio de 1997.

(2)       Las Partes tienen la intención de consensuar un nuevo Plan de Acción UE-AP en el marco de la Política Europea de Vecindad (PEV), el cual reflejará la asociación privilegiada entre la UE y la AP y contribuirá a la aplicación del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación gracias a la elaboración y la adopción de medidas concretas dirigidas a lograr sus objetivos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión en el Comité Mixto establecido por el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por lo que se refiere a la aplicación del Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV se basará en el proyecto de Recomendación del Comité Mixto adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

 

Propuesta de

RECOMENDACIÓN

relativa a la aplicación del Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV

El Comité Mixto,

Visto el Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 63, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del mismo y velarán por que se logren los objetivos en él establecidos.

(2) Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto del Plan de Acción Unión Europea – Autoridad Palestina en el marco de la Política Europea de Vecindad («el Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV»).

(3) El Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV contribuirá a la aplicación del Acuerdo gracias a la elaboración y la adopción, entre las Partes, de medidas concretas que ofrecerán orientación práctica para tal aplicación.

(4) El Plan de Acción obedece al doble propósito de proponer medidas concretas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las Partes según lo establecido en el Acuerdo y proporcionar un marco más amplio para seguir reforzando las relaciones entre la UE y la Autoridad Palestina.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo único

El Comité Mixto recomienda que las Partes apliquen el Plan de Acción UE-AP en el marco de la PEV que figura en el anexo, en la medida en que tal aplicación tiene por objeto alcanzar los objetivos del Acuerdo euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza.

Hecho en [...]

Por el Comité Mixto

El Presidente

ANEXO

PLAN DE ACCIÓN UNIÓN EUROPEA - AUTORIDAD PALESTINA

Introducción política

Un nuevo Plan de Acción

El establecimiento de relaciones contractuales entre la Comunidad Europea (CE) y la Autoridad Palestina (AP) data de 1997, año en que la primera y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la segunda, celebraron un Acuerdo interino de asociación en materia de comercio y cooperación. Dicho Acuerdo serviría de base para la firma, en mayo de 2005, de un Plan de Acción UE-AP en el marco de la Política Europea de Vecindad. En este contexto, las relaciones entre la UE y Palestina han registrado un desarrollo significativo a lo largo de los últimos años, con la reanudación de las actividades del Comité Mixto, la creación inicial de cuatro subcomités y la puesta en marcha del diálogo político. En el lado palestino, la AP ha demostrado, mediante una participación activa e intercambios fructuosos, su capacidad de intervenir como socio de pleno derecho en la PEV. Por lo que respecta a la UE, las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de diciembre de 2009 marcaron un hito y trazaron la senda del renovado compromiso de la UE con la Autoridad Palestina, al expresar la determinación de la UE de «seguir desarrollando sus relaciones bilaterales con la Autoridad Palestina reflejando intereses compartidos, en particular en el marco de la Política Europea de Vecindad»[1]. Esta evolución es fruto de la mayor capacidad que han demostrado los palestinos en la aplicación de su programa de reformas y en el marco de la PEV. El primer paso fue aumentar el número de subcomités de la PEV, para permitir un diálogo más eficaz, centrado en mayor medida en las políticas y en el que participara plenamente la sociedad civil. A medida que profundizamos nuestro diálogo y va madurando nuestra asociación, este nuevo Plan de Acción, que desarrolla el prolongado apoyo que viene aportando la UE a la labor de construcción del Estado impulsada por la AP, constituye el marco apropiado para definir la ruta a seguir.

Una asociación privilegiada entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina

En los últimos años, las relaciones entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina se han centrado principalmente en el apoyo a los esfuerzos desplegados por la AP para la construcción de un Estado, tal como se definen en el marco del plan gubernamental bienal de 2009 (Palestine-Ending the occupation, Establishing the State and the Palestinian Reform and Development Programme, PRDP 2008-2010) y del Programa Palestino de Reforma y Desarrollo (PPRD) 2008-2010. Ambos han recibido apoyo financiero y político por parte de la UE. El Plan de Desarrollo Nacional (PDN) 2011-2013 de la Autoridad Palestina consolida los logros de los programas anteriores. La parte palestina ha estado trabajando en la elaboración de un ambicioso programa de reformas, basado en la opción estratégica de asentar su desarrollo socioeconómico en el de la UE. Como donante principal y más previsible del pueblo palestino, la UE ha respondido y contribuido decisivamente al éxito de la labor de consolidación institucional impulsada por la AP. A este respecto, la UE ha suscrito el análisis del Banco Mundial y de otras instituciones financieras internacionales, según el cual «si la Autoridad Palestina mantiene sus resultados actuales en materia de consolidación institucional y prestación de servicios públicos, estará bien situada para poder crear un Estado en cualquier momento del futuro próximo». Ese análisis se reiteró en la reunión del Comité Especial de Enlace presidida por la Vicepresidenta/Alta Representante Ashton el 13 de abril de 2011 en Bruselas y, nuevamente, en septiembre de 2011. Basándose en los informes de las Naciones Unidas, el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, los participantes reconocieron que «la Autoridad Palestina supera el umbral para ser considerado un Estado operativo en los sectores claves que habían examinado, y que las instituciones palestinas no tienen que envidiar a las de Estados afianzados»[2]. Los donantes confirmaron una vez más su análisis del grado de preparación de la AP en relación con las instituciones examinadas en la reunión del Comité Especial de Enlace celebrada el 21 de marzo de 2012 en Bruselas.

La UE como actor mundial en un entorno/mundo en mutación

Las relaciones entre la UE y Palestina se inscriben en el contexto de la evolución de la situación política global en la región y en el paradigma del papel determinante y el valor añadido de la UE en la gobernanza mundial, «que se refleja en su apoyo activo a la democracia, al Estado de Derecho y a la protección de los derechos humanos y la seguridad humana, junto con el cumplimiento de los acuerdos internacionales en materia social y medioambiental, un régimen comercial abierto y el fomento del trabajo digno.»[3] Ahora que la UE procede a la revisión de su Política Europea de Vecindad para responder a la evolución de los países vecinos, especialmente la Primavera Árabe, tiene especial interés y le corresponde la responsabilidad de promover de manera activa la democratización en aras de la estabilidad y la prosperidad de esa región. En particular, los acontecimientos registrados recientemente en los países vecinos han puesto de relieve «la necesidad de escuchar las legítimas aspiraciones de los pueblos de la región, entre estas la reivindicación de un Estado por parte de los palestinos»[4]. La UE continúa siguiendo de cerca la evolución de la iniciativa palestina en las Naciones Unidas[5].

La Autoridad Palestina será uno de los primeros socios en disponer de un nuevo Plan de Acción que plasme la nueva respuesta a una vecindad en evolución basada, en la diferenciación, la responsabilidad mutua y el compromiso compartido con los valores universales, el Derecho internacional, las normas internacionales de derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. El nuevo planteamiento de la UE supone una mayor asociación política y una integración económica gradual en el mercado interior de la UE para aquellos socios que deseen y puedan avanzar en sus objetivos de reforma. Se trata de conseguir un mayor nivel de diferenciación, de modo que cada socio pueda desarrollar sus vínculos con la UE sobre la base tanto de sus propias aspiraciones, necesidades y capacidades, como de la responsabilidad mutua y el grado de compromiso respecto a dichos valores universales, así como de la capacidad para aplicar las prioridades establecidas de común acuerdo[6]. Los subcomités constituyen el dispositivo ideal para supervisar la aplicación de estas prioridades, y sus conclusiones se reflejarán en la labor del Comité Mixto, así como en el informe anual de situación elaborado por la UE.

Al mismo tiempo, la UE se esfuerza por canalizar cada vez más sus recursos a los sectores donde son más necesarios y pueden realizar la mayor aportación. Así pues, sus instrumentos externos, a los que podrá acogerse el pueblo palestino, estarán más estrechamente ligados a los avances en la aplicación de las reformas. A este respecto, la ayuda financiera de la UE al pueblo palestino estará estrechamente vinculada a los objetivos estratégicos clave del Plan de Acción. En consonancia con las mejores prácticas en la cooperación al desarrollo, la UE y los Estados miembros se consultarán mutuamente y coordinarán su programación.

La consecución de los objetivos fijados en el Plan de Acción guarda relación con la capacidad de abordar las dificultades impuestas, fundamentalmente, por la ocupación, así como por la actual división entre Cisjordania y la Franja de Gaza, las incertidumbres que pesan sobre la sostenibilidad fiscal de la AP y la actual falta de avances en las negociaciones de paz entre Israel y Palestina. Estos factores ponen en grave peligro los logros de la AP.

Un compromiso con una solución de dos Estados

La UE reafirma su compromiso con una solución de dos Estados que contempla la creación de un Estado de Palestina independiente, democrático, viable y no fragmentado, que coexista con Israel. El apoyo de la UE a la perspectiva de un Estado palestino y los derechos legítimos del pueblo palestino plasma de manera concreta el ya antiguo compromiso de la UE con la solución de los dos Estados.

Ambas Partes reiteran su compromiso de contribuir a la realización de su objetivo mutuo, la resolución del conflicto de Oriente Próximo en las condiciones mencionadas a continuación.

La UE definió su posición sobre el Proceso de Paz en Oriente Medio (PPOM) en la Declaración de Venecia de 1980, desarrollándola posteriormente en diversas Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores (diciembre de 2009, diciembre de 2010, mayo de 2011 y mayo de 2012) y en la Declaración realizada en nombre de la UE en la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de 21 de abril de 2011. Recordando la Declaración de Berlín de 1999, la Unión Europea reitera su disposición a reconocer un Estado palestino cuando proceda. En consonancia con la Declaración del Cuarteto de 23 de septiembre de 2011, la UE apoyará activamente las medidas adicionales identificadas de cara a la configuración de un Estado palestino y respaldará también, de conformidad con los procedimientos existentes, el aumento significativo de la independencia y la soberanía de la Autoridad Palestina, incluidas medidas que faciliten el desarrollo social y económico de la Zona C.

La UE reitera su apoyo a la reconciliación del pueblo palestino, tal y como se recoge en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 23 de mayo de 2011. La UE considera que la situación en Gaza y en su entorno sigue siendo frágil e insostenible, mientras siga políticamente separada de Cisjordania.

Recordando las anteriores Conclusiones del Consejo sobre el Proceso de Paz en Oriente Medio, la UE sigue reclamando la apertura inmediata, duradera e incondicional de pasos fronterizos para facilitar la circulación de los flujos de ayuda humanitaria, mercancías y personas en la Franja de Gaza, y en particular entre Gaza y Cisjordania.

La Unión Europea recuerda la aplicabilidad en el territorio palestino ocupado del Derecho internacional humanitario, en particular la Cuarta Convención de Ginebra relativa a la protección de los civiles[7]. La UE insta a que se respeten plenamente las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos para todos los presos palestinos[8].

La UE subraya la urgencia de reactivar el proceso de paz con el fin de lograr una solución de dos estados plenamente conforme con las obligaciones de la Hoja de Ruta y basada en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los principios de Madrid, incluido el principio del intercambio de paz por territorio, la Hoja de Ruta, los acuerdos celebrados previamente por las Partes y la Iniciativa de Paz árabe, sobre la base de los elementos siguientes:

– Un acuerdo sobre las fronteras de los dos Estados, basado en las líneas de 4 de junio de 1967, con las permutas de terreno equivalentes que puedan acordar las Partes[9]. La Unión Europea no reconocerá cambios en las fronteras anteriores a 1967, incluso por lo que respecta a Jerusalén, con excepción de los que acuerden las Partes[10]. La Unión Europea reitera que los asentamientos, la barrera de separación construida sobre territorio ocupado, los desahucios y la demolición de viviendas son ilegales con arreglo al Derecho internacional, constituyen un obstáculo para la paz y pueden hacer imposible una solución de dos Estados. La UE seguirá garantizando que los productos de asentamientos no reciban un trato preferencial en virtud del Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel y que las actividades de los asentamientos no puedan acogerse a ningún tipo de financiación o programas de la UE.

– La búsqueda imperativa de una solución en el marco de las negociaciones para el estatuto de Jerusalén como futura capital de los dos Estados, teniendo presente que la UE nunca ha reconocido la anexión de Jerusalén Oriental.

– Una solución justa, equitativa, realista y consensuada a la cuestión de los refugiados.

– La adopción de disposiciones de seguridad que, por lo que respecta a los palestinos, respeten su soberanía y muestren que ha terminado la ocupación y, en lo tocante a los israelíes, garanticen su seguridad, prevengan el resurgimiento del terrorismo y afronten eficazmente las amenazas nuevas e incipientes.

– El control por el pueblo palestino de sus recursos naturales, incluido el reparto equitativo y razonable de los recursos hídricos transfronterizos, de conformidad con las normas pertinentes del Derecho internacional y en paralelo a otras cuestiones relacionadas con el estatuto definitivo.

– La explotación de los planes regionales para garantizar una paz global en Oriente Medio.

La UE mantiene su compromiso de contribuir de manera sustancial a los acuerdos posteriores al conflicto.

El presente Plan de Acción abarca un periodo de tres a cinco años.

OBJETIVOS PRIORITARIOS[11]

1)           Incrementar los esfuerzos para resolver el conflicto de Oriente Próximo sobre la base de las condiciones mencionadas, apoyando en particular la creación de un Estado palestino soberano

2)           Profundizar las relaciones bilaterales en preparación para la celebración de un Acuerdo de Asociación pleno entre la UE y el futuro Estado de Palestina

· Proseguir y desarrollar el diálogo político a todos los niveles.

· Establecer una reunión anual entre la UE y la Parte Palestina según el modelo del Consejo de Asociación celebrado con otros socios de la PEV.

· Emprender sin dilación las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación pleno, que se celebraría oficialmente al constituirse el Estado palestino.

· Incrementar la cooperación en el marco multilateral, contribuyendo en particular a los esfuerzos de la ONU para resolver los conflictos regionales y fomentando un multilateralismo eficaz.

3)           Constituir un Estado palestino, basado en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en el contexto de una democracia sólida y eficaz y con instituciones responsables

· Proteger los derechos de los ciudadanos a disfrutar de sus libertades fundamentales y ejercer sus derechos humanos, incluidas la libertad de reunión, la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de circulación, la libertad de religión o creencias y la libertad de los medios de comunicación, y atender la necesidad de combatir la incitación a través de la existencia de un marco jurídico nacional, adecuado y debidamente aplicado, en consonancia con las normas internacionales; proteger los derechos de las mujeres y las niñas, suprimiendo en particular todas las disposiciones discriminatorias existentes en la legislación nacional.

Calendario: Continuo.

Parámetros: Adopción de legislación en consonancia con las obligaciones establecidas en los convenios internacionales de derechos humanos; plena aplicación de la Ley de 2000 sobre las ONG en todo el territorio palestino ocupado; adopción de legislación, en especial en lo que respecta a los medios de comunicación; desarrollo de la Comisión Independiente Palestina para los Derechos Humanos en línea con los Principios de París (Resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas); plena aplicación del Plan Estratégico Nacional de lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres; índice de participación de las mujeres en la economía; adopción de una estrategia global palestina en materia de derechos humanos.

Indicadores: Informes de la Comisión Independiente Palestina para los Derechos Humanos; informes sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y sobre el Plan de Acción de Estambul; informes de situación de la PEV.

Responsabilidades de la UE: Continuación de la ayuda a la sociedad civil y los agentes no estatales; promoción y apoyo de las reformas legislativas oportunas y de su aplicación; apoyo a los defensores de los derechos humanos.

· Celebración de elecciones democráticas genuinas, a todos los niveles, de conformidad con las normas internacionales.

Calendario: A corto plazo, y posteriormente de acuerdo con la ley electoral.

Parámetros: Actualización del censo electoral en Gaza y continuación de las actualizaciones en Cisjordania; promulgación de la ley electoral modificada; adopción del Decreto Presidencial que abre el calendario electoral; elecciones locales, presidenciales y legislativas; convocatoria de un Consejo Legislativo Palestino (CLP) elegido democráticamente y responsable de la supervisión de un Gobierno democrático.

Indicadores: Conclusiones de las misiones independientes nacionales e internacionales de observación electoral.

Responsabilidades de la UE: Apoyo político a la convocatoria de elecciones, en particular en Jerusalén Oriental; continuación de la ayuda a la Comisión Electoral Central y a la Secretaría del CLP; posible despliegue de misiones de observación electoral (MOE) de la UE; apoyo a la liberación de los legisladores palestinos detenidos[12].

· Establecer un sistema judicial independiente, imparcial y plenamente operativo en consonancia con las normas internacionales, que respete las reglas procesales y garantice la celebración de juicios justos y la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales.

Calendario: A medio y largo plazo.

Parámetros: Duración de la tramitación de los asuntos; número de ciudadanos en prisión preventiva; establecimiento de un sistema de asistencia jurídica gratuita; adopción de legislación (Código Penal, ley sobre mediación y arbitraje; justicia de menores, jurisdicción contencioso-administrativa); regulación de la jurisdicción de los tribunales especializados, en particular mediante la separación de los tribunales civiles y de seguridad y la limitación de las competencias de los tribunales «militares» al personal militar en activo.

Indicadores: Informes de la Comisión Independiente Palestina para los Derechos Humanos; informes de evolución del programa Seyada II o del programa que le suceda; evaluaciones de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS); informes de situación de la PEV.

Responsabilidades de la UE: Continuación de la ayuda al sistema judicial.

· Reformar y desarrollar el sector palestino de la seguridad; institucionalizar el control civil democrático de los servicios de seguridad y garantizar que su actuación respete plenamente los derechos humanos, a través de mecanismos de responsabilización y de una regulación y formación adecuadas.

Calendario: A medio plazo.

Parámetros: Aplicación de las políticas prioritarias del Plan de Desarrollo Nacional de Palestina 2011-2013 en el sector de la seguridad; estructuras de mando unificadas y sistemas de planificación presupuestaria bajo la tutela del Ministro del Interior que cubran al conjunto de los organismos de seguridad en la totalidad del territorio palestino ocupado; establecimiento de un servicio de inspección que supervise todas las fuerzas de seguridad y refuerzo de la obligación de rendir cuentas públicamente en el Ministerio de Interior; acceso de la Comisión Independiente Palestina para los Derechos Humanos a todos los centros penitenciarios (incluida la Seguridad Interior), también sin autorización previa.

Indicadores: Informes de la Comisión Independiente Palestina para los Derechos Humanos; evaluaciones de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS); informes de situación de la PEV.

Responsabilidades de la UE: Continuación de la ayuda de la UE al sistema penitenciario y de seguridad, en particular, cuando corresponda, a través de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD); formación en el ámbito de los derechos humanos; apoyo a las medidas acordadas para la ampliación de la zona de competencia de la AP en materia de seguridad y de su ámbito operativo en Cisjordania (en las actuales zonas B y C).

· Intensificar los esfuerzos nacionales para aplicar plenamente el Plan de Desarrollo Nacional (2011-2013) y los planes que le sucedan en colaboración con la comunidad internacional de donantes.

Calendario: A corto y medio plazo.

Parámetros: Aplicación de las prioridades del Plan de Desarrollo Nacional.

Indicadores: Informes trimestrales del Ministerio de Hacienda, informes del Ministerio de Planificación y Desarrollo Administrativo; informes anuales de seguimiento del PDN; informes del Banco Mundial y del FMI para el Comité Especial de Enlace.

Responsabilidades de la UE: Continuación del apoyo financiero en favor del pueblo palestino, en particular para contribuir a la sostenibilidad fiscal de la AP, así como en favor de los refugiados palestinos a través del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas (OOPS), a reserva de la disponibilidad de recursos; suministro de apoyo técnico para el refuerzo de la capacidad administrativa de las instituciones palestinas de cara a la integración en el sistema multilateral.

4)           Garantizar la consolidación fiscal y el desarrollo económico sostenible en la totalidad del territorio palestino ocupado

· Cimentar los importantes avances realizados en el establecimiento de un sistema riguroso de gestión de las finanzas públicas, comprometiéndose a introducir nuevas mejoras, en particular en lo que respecta a la auditoría y el control externos e internos.

Calendario: Continuo.

Parámetros: Disciplina fiscal global; distribución estratégica de los recursos y prestación eficiente de servicios; reducción del déficit presupuestario de la AP y de su dependencia respecto de la ayuda; mejora de la recaudación de impuestos por la AP; eliminación de las subvenciones a la energía («capacidad de financiación»); aplicación de la reforma de los servicios públicos y las pensiones; evaluación de la iniciativa sobre Gasto Público y Responsabilidad Económica (PEFA) y aplicación del plan de acción consiguiente; aprobación del marco normativo para la contratación pública.

Indicadores: Informes trimestrales del Ministerio de Hacienda, informes anuales de seguimiento del PDN, informes del Banco Mundial y del FMI para el Comité Especial de Enlace.

Responsabilidades de la UE: Continuación del apoyo financiero en favor del pueblo palestino, con medidas para contribuir a la sostenibilidad fiscal a largo plazo de la AP, así como en favor de los refugiados palestinos a través del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas (OOPS), a reserva de la disponibilidad de recursos; apoyo a la mejora de la recaudación de impuestos por la AP, incluida la adopción de un mecanismo perfeccionado que garantice una percepción eficiente, transparente y previsible de los impuestos por Israel en nombre de la AP, de conformidad con el Protocolo de París; suministro de apoyo técnico para el refuerzo de la capacidad administrativa de las instituciones palestinas de cara a la integración en el sistema multilateral.

· Mejorar los mecanismos de administración de las políticas, gestión de la función pública y responsabilización de los poderes públicos, reforzando en particular la capacidad de auditoría y supervisión y las capacidades de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.

Calendario: A largo plazo.

Parámetros: Aplicación de un sistema descentralizado básico de administración del personal; descentralización del sistema estatal de auditoría interna; desempeño, por parte de la Oficina de Control Financiero y Administrativo, de su papel como organismo independiente de auditoría externa de conformidad con las normas establecidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores.

Indicadores: Informes del Ministerio de Planificación y Desarrollo Administrativo de Palestina, del Banco Mundial y del FMI al Comité Especial de Enlace. Informes anuales de la Oficina de Control Financiero y Administrativo; evaluación de la iniciativa sobre Gasto Público y Responsabilidad Económica.

Responsabilidades de la UE: Copresidencia del Grupo de Estrategia sobre la Gobernanza; continuación del apoyo financiero, en particular para la gestión de las finanzas públicas; utilización plena del instrumento TAIEX.

· Apoyar el desarrollo de un sector privado palestino competitivo, en particular minimizando los obstáculos al desarrollo del sector privado, para facilitar la autonomía económica palestina.

Calendario: A medio plazo.

Parámetros: Adopción de nueva legislación mercantil que facilite la actividad económica y las inversiones; creación de instituciones reguladoras y de normalización técnica en los principales sectores económicos.

Indicadores: Estudios reconocidos internacionalmente, como los informes del Banco Mundial sobre la facilidad de hacer negocios (Ease of Doing Business); estudios en el marco de la Carta Euromediterránea de las Empresas.

Responsabilidades de la UE: Continuación del apoyo financiero, a reserva de la disponibilidad de recursos; utilización plena del instrumento TAIEX; promoción constante del estatuto de observador para Palestina como primer paso hacia las negociaciones de adhesión a la Organización Mundial del Comercio.

· En el marco global de estos esfuerzos, apoyo específico para el desarrollo de la Franja de Gaza.

Calendario: A medio plazo.

Parámetros: Aplicación de los indicadores sectoriales del PDN en la Franja de Gaza.

Indicadores: Informes del Ministerio de Planificación y Desarrollo Administrativo de Palestina, del Banco Mundial y del FMI al Comité Especial de Enlace.

Responsabilidades de la UE: Llamamiento en favor de la plena aplicación del Acuerdo sobre Circulación y Acceso de 2005; defensa de la apertura del paso fronterizo de Gaza[13]; defensa de la eliminación permanente de todos los obstáculos a la movilidad y el acceso, como requisito previo para la recuperación de la economía palestina, velando también por garantizar que la AP pueda beneficiarse plenamente de los acuerdos existentes y los instrumentos a que tenga derecho.

· Profundizar el desarrollo de las relaciones comerciales y adoptar medidas concretas para facilitar la plena aplicación del Acuerdo interino de asociación en materia de comercio y cooperación.

Calendario: A medio plazo.

Parámetros: Aplicación del Acuerdo sobre Circulación y Acceso; competitividad del sector privado palestino.

Indicadores: Informes del Banco Mundial y del FMI al Comité Especial de Enlace; datos comerciales, incluido el cumplimiento de las cuotas agrícolas.

Responsabilidades de la UE: Apoyo continuado al sector privado palestino; aplicación de la batería de medidas aprobada por los ministros euromediterráneos; aplicación plena del Acuerdo Interino de Asociación y del Acuerdo sobre la liberalización de los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca; intensificación del compromiso sobre la cuestión de la zona de pesca en la Franja de Gaza.

· Desarrollar un sistema moderno de control de las fronteras, basado en su gestión integrada y eficaz, y seguir apoyando el desarrollo de personal cualificado para los servicios aduaneros en los puertos internacionales.

Calendario: A largo plazo.

Parámetros: Asignación de recursos para el desarrollo de la administración de los puestos fronterizos y el sistema de gestión integrada de las fronteras; asignación de recursos para el establecimiento de las infraestructuras básicas correspondientes (enlaces terrestres, puertos, red de transporte); aplicación del Acuerdo sobre Circulación y Acceso.

Indicadores: Evaluación del sistema palestino de despacho de aduanas, cuando sea operativo; promoción/evaluación de un sistema de gestión integrada de las fronteras para facilitar la circulación de personas y mercancías, manteniendo al mismo tiempo la seguridad de las fronteras.

Responsabilidades de la UE: Apoyo constante de la UE, en particular a través de la PCSD según proceda; formación de agentes de la AP con vistas a su futuro despliegue en las fronteras; promoción constante del estatuto de observador para Palestina como primer paso hacia las negociaciones de adhesión a la Organización Mundial del Comercio.

5)           Intensificar los esfuerzos para reducir significativamente la pobreza y la exclusión social, en particular entre los más vulnerables, así como para aumentar la cohesión social en la totalidad del territorio palestino ocupado

· Configurar un sistema de seguridad social sostenible, equitativo y eficiente.

Calendario: A largo plazo.

Parámetros: Adopción de legislación adecuada en materia de protección social y pensiones; desarrollo de una base de datos nacional sobre la pobreza y la vulnerabilidad; aplicación plena del Programa de Transferencia de Fondos en Cisjordania y la Franja de Gaza antes de su integración en un mecanismo nacional financiado en su totalidad.

Indicadores: Informes del Ministerio de Planificación y Desarrollo Administrativo de Palestina y del Banco Mundial al Comité Especial de Enlace; informes de situación y evaluaciones de los programas de ayuda de la UE en el sector.

Responsabilidades de la UE: Apoyo financiero constante, en particular para reformar y garantizar la sostenibilidad de los programas de asistencia en efectivo en favor de la población palestina vulnerable; inclusión de la Oficina Central de Estadística de Palestina en los programas de asistencia regionales (MEDSTAT III).

· Mejorar el nivel de la salud pública y su gestión en el territorio palestino ocupado en consonancia con la aplicación, por la AP, de su estrategia nacional global en el ámbito de la salud; abordar las cuestiones relativas a la infraestructura y la logística, la financiación del sector sanitario, los recursos humanos en dicho sector y el acceso a los medicamentos, en particular en la Franja de Gaza.

Calendario: A largo plazo.

Parámetros: Asignación de recursos para el desarrollo de la atención sanitaria secundaria y terciaria; construcción del hospital universitario Al Najah.

Indicadores: Informes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) e informes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sobre los índices de desarrollo.

Responsabilidades de la UE: Aunque este objetivo queda fuera de los sectores prioritarios actuales de la ayuda de la UE, esta última seguirá prestando un apoyo financiero directo global a la Autoridad Palestina y podría ofrecer ayuda para atender determinadas necesidades sanitarias acuciantes, en particular en la Franja de Gaza o en los hospitales de Jerusalén Oriental.

6)           Facilitar la gestión territorial y el acceso a los territorios, en particular a los recursos naturales

· Desarrollar el marco institucional y jurídico necesario para un sistema de gestión integrada del agua y las aguas residuales con el fin de garantizar la equidad de la prestación de servicios y la sostenibilidad de los recursos en la totalidad del territorio palestino ocupado y proporcionar apoyo para su aplicación.

Calendario: A largo plazo.

Parámetros: Establecimiento de un organismo regulador de la gestión del agua; asignación de recursos para una red de distribución nacional, conectada regionalmente, y para la desalación.

Indicadores: Evaluación del nivel de consecución de los objetivos del plan de desarrollo nacional de infraestructuras del agua (el 95 % de los hogares conectados al abastecimiento de agua limpia antes de 2013, el 65 % [Cisjordania] y 92 % [Gaza] de hogares conectados a la red de alcantarillado y la reducción de las pérdidas de la red). Se evaluará después de 2013.

Responsabilidades de la UE: Continuación de la ayuda de la UE, posible apoyo con cargo al Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad.

· Intensificar los esfuerzos para facilitar la conectividad en las redes de infraestructuras regionales e internacionales (transporte, energía, agua, telecomunicaciones, etc.), sobre todo en la región euromediterránea.

Calendario: A largo plazo.

Parámetros: Establecimiento de un organismo regulador de las telecomunicaciones que promueva la competencia y las normas de calidad de prestación del servicio; inversión en la conectividad regional con Egipto y Jordania; incremento de la seguridad energética, en particular mediante el fomento de la utilización de fuentes de energía renovables autóctonas; asignación de recursos para el enlace territorial entre Cisjordania y Gaza y la red regional de carreteras.

Indicadores: Informe anual de seguimiento del PDN, informes del Banco Mundial al Comité Especial de Enlace.

Responsabilidades de la UE: Continuación de la ayuda de la UE, en particular a través del Instrumento de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) y las iniciativas euromediterráneas, posible apoyo en virtud del Instrumento de Inversión de la Política de Vecindad.

· Aplicar políticas de desarrollo sostenible que se plasmen en estrategias e iniciativas concebidas para lograr, entre otros objetivos, una mayor integración social y un desarrollo económico sostenible desde la perspectiva del medio ambiente.

Calendario: A medio plazo.

Parámetros: Plena aplicación de la Estrategia Nacional de Medio Ambiente; desarrollo y revisión del marco legislativo e institucional pertinente.

Indicadores: Informe anual de seguimiento del PDN.

Responsabilidades de la UE: Concesión de la ayuda de la UE, principalmente en el marco del desarrollo de capacidades, el apoyo a los proyectos, el Instrumento TAIEX y las iniciativas euromediterráneas.

7)           Mejorar la calidad de la educación, la investigación y la innovación, así como de la sociedad de la información, en el territorio palestino ocupado

· Mejorar la calidad de la educación, la investigación y la innovación, así como de la sociedad de la información, en el territorio palestino ocupado.

Calendario: A largo plazo.

Parámetros: Asignación de recursos a la AP para la enseñanza primaria, secundaria y superior, la investigación, la ciencia y la tecnología; establecimiento de un fondo nacional para la investigación universitaria; desarrollo de infraestructuras educativas, culturales y relacionadas con la juventud y el deporte; creación de un programa de administración electrónica; establecimiento de un organismo regulador de las telecomunicaciones y mejora de la conectividad de la red académica y de investigación de la AP con la red GEANT (Gigabit European Advanced Network Technology).

Indicadores: Indicadores del PNUD en materia de educación; evaluación de la consecución de los objetivos del PDN en relación con los índices de matriculación en la enseñanza básica y superior; número de solicitudes palestinas aceptadas en los programas pertinentes de la UE.

Responsabilidades de la UE: Facilitación de la participación palestina en los programas pertinentes de la UE; aunque se sitúe fuera de los sectores prioritarios actuales para la ayuda bilateral de la UE, continuación del apoyo proporcionado por la UE al programa de enseñanza y formación técnica y profesional (que será objeto de evaluación durante 2013).

8)           Apoyar los derechos del pueblo palestino en Jerusalén Oriental

· Apoyar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo palestino en Jerusalén Oriental, en consonancia con las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de diciembre de 2009 y con el Plan Estratégico Palestino de Desarrollo Multisectorial (PPDM) para Jerusalén.

Calendario: Continuo.

Parámetros: Aplicación del PPDM para Jerusalén Oriental; establecimiento del punto de contacto de la OLP para Jerusalén Oriental; reapertura de las instituciones palestinas en Jerusalén Oriental de conformidad con el plan de trabajo.

Indicadores: Indicadores de la OMS / indicadores demográficos para la población palestina residente en Jerusalén Oriental; otros indicadores de desarrollo humano, si existen.

Responsabilidades de la UE: Apoyo continuo de la UE al programa de Jerusalén Oriental (incluida la vivienda, el desarrollo económico, los servicios sociales básicos, los derechos humanos y la conservación y el fomento del patrimonio cultural).

9)           Incrementar las labores de desarrollo en la Zona C

· Incrementar las labores de desarrollo en la Zona C

Calendario: Continuo.

Parámetros: Inversión en obras públicas o instituciones en la Zona C; mejora de la circulación de personas y mercancías; desarrollo; comercio y exportaciones.

Indicadores: Informes al Comité Especial de Enlace del Ministerio Palestino de Planificación y Desarrollo de la Administración; adopción de planes directores palestinos para la Zona C.

Responsabilidades de la UE: Continuación de la asistencia financiera para el desarrollo palestino en la Zona C[14], con objeto de mantener la presencia palestina en ella; apoyo a la elaboración de planes directores, con el fin de mejorar el desarrollo de toda Cisjordania y preservar la viabilidad del futuro Estado palestino; promoción de la eliminación completa y permanente de los obstáculos al acceso y la movilidad, como condición previa para la recuperación de la economía palestina y para que la AP pueda beneficiarse plenamente de los acuerdos existentes y de los instrumentos a que tiene derecho. Se seguirá proporcionando asistencia humanitaria de manera eficaz y oportuna, en los lugares y momentos en que resulte necesario y en consonancia con los principios humanitarios.

ANEXO: Objetivos complementarios

A.           DIMENSIÓN POLÍTICA

I.            Diálogo y cooperación políticos

[Diálogo político EU-OLP]

Profundizar las relaciones bilaterales en el marco de una visión estratégica que contempla la creación de un Estado palestino soberano y plenamente integrado, y reforzar la cooperación y el diálogo políticos sobre la base de valores compartidos

(1) Mejorar el diálogo y la cooperación políticos y estratégicos en materia de política exterior y de seguridad y celebrar reuniones a distintos niveles y en todos los foros[15].

(2) Establecer una reunión anual entre la UE y los interlocutores palestinos según el modelo del Consejo de Asociación celebrado con otros socios de la PEV.

(3) Emprender sin dilación las negociaciones para un Acuerdo de Asociación pleno, que se celebraría oficialmente al constituirse el Estado palestino.

(4) Intensificar los contactos entre los ministros palestinos y sus homólogos europeos.

(5) Celebrar reuniones anuales con un alto funcionario palestino en el Comité Político y de Seguridad (CPS) y programar reuniones adicionales en función de las necesidades.

(6) Reforzar el diálogo y la cooperación en los ámbitos de la prevención de los conflictos, la paz y la gestión de las crisis, así como en materia de protección civil.

(7) Incrementar la cooperación en el marco multilateral, en particular contribuyendo a los esfuerzos de la ONU para resolver los conflictos regionales y fomentar un multilateralismo eficaz.

(8) Intensificar la cooperación a la hora de atajar amenazas comunes para la seguridad, en particular la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y la exportación ilícita de armas.

II.          Democracia, Estado de Derecho y buena gobernanza

[Subcomité de Derechos Humanos, Buena Gobernanza y Estado de Derecho]

Configurar una democracia sólida y sostenible, basada en el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho

Elecciones

(9) Celebrar elecciones democráticas genuinas, a todos los niveles, de conformidad con las normas internacionales.

(10) Reforzar el marco jurídico interno para garantizar mecanismos nacionales e internacionales independientes de control y observación de las elecciones, en particular por la sociedad civil.

(11) Reforzar el papel, la independencia y las capacidades de la Comisión Electoral Central y garantizar que cuente con recursos financieros suficientes.

(12) Adoptar medidas para aumentar la participación de las mujeres en la vida política y democrática.

Poder judicial

(13) Proseguir la labor de establecimiento de un sistema judicial independiente, imparcial y plenamente operativo en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, que respete las reglas procesales y garantice la celebración de juicios justos y la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales.

(14) Desarrollar la legislación, facilitar el acceso público a la información jurídica con el fin de garantizar el acceso universal a la justicia y crear un fondo de asistencia jurídica gratuita dotado de las estructuras adecuadas para asegurar su correcta gestión.

(15) Regular, mediante la adopción y la aplicación de actos legislativos, la jurisdicción de los tribunales especializados, en particular separando la justicia civil y militar y limitando las competencias de los tribunales militares al personal militar en activo, de modo que los tribunales civiles sean competentes para conocer de todas las vulneraciones de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional. Incrementar las posibilidades de recurso jurídico en caso de violación de los derechos humanos y del Derecho humanitario internacional, así como el acceso a la información sobre los derechos de los ciudadanos.

(16) Aclarar las responsabilidades de las distintas instituciones en el sector de la justicia.

Seguridad

(17) Intensificar la reforma y el desarrollo del sector palestino de la seguridad, institucionalizar el control democrático civil de los servicios de seguridad y garantizar, por medio de una regulación y una formación adecuadas, que su actuación respete plenamente los derechos humanos .

Buena gobernanza

(18) Adoptar todas las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer y llevar a cabo un reparto claro de competencias entre los distintos órganos de la administración.

(19) Intensificar los esfuerzos nacionales para aplicar plenamente el Plan de Desarrollo Nacional (2011-2013) y los planes que le sucedan en colaboración con la comunidad internacional de donantes.

(20) Apoyar los esfuerzos desplegados por la AP para llevar a la práctica el objetivo estratégico nacional de reforma de su administración pública a fin de ofrecer servicios públicos eficientes y de alta calidad en la totalidad del territorio palestino ocupado.

(21) Desarrollar un marco legislativo operativo mediante la formulación de un plan legislativo, el establecimiento de normas para revisar la calificación de las iniciativas legislativas con arreglo a un procedimiento urgente y la utilización plena del instrumento TAIEX para la elaboración de la legislación futura.

III.         Derechos humanos y libertades fundamentales

Garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en consonancia con las normas internacionales, y fomentar la aplicación de las normas internacionales sobre derechos humanos

Derecho humanitario internacional y Derecho internacional en materia de derechos humanos

(22) Garantizar el respeto de la legislación internacional, especialmente del Derecho humanitario internacional y del Derecho internacional en materia de derechos humanos, en particular por lo que se refiere a los presos y las personas en situación de detención administrativa palestinos.

Tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante

(23) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el respeto de la prohibición absoluta del uso de la tortura y poner en marcha mecanismos de investigación interna y externa para que quienes inflijan torturas y malos tratos a personas detenidas o interrogadas rindan cuentas de sus actos. Establecer mecanismos nacionales independientes de prevención en consonancia con los principios establecidos en el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

(24) Rehabilitar los centros de detención en consonancia con las normas internacionales, garantizar que los abogados, las familias y las organizaciones de derechos humanos tengan acceso a todos los detenidos, y velar por que los ministerios competentes, el Ministerio Fiscal y el poder judicial puedan hacer un seguimiento periódico de los centros de detención para comprobar que se están aplicando los procedimientos jurídicos correctos.

(25) Dar acceso a la Comisión Independiente Palestina para los Derechos Humanos a los expedientes de investigación de las denuncias de tortura.

Libertades fundamentales

(26) Establecer una estrategia palestina global en materia de derechos humanos.

(27) Adoptar un código penal unificado que satisfaga las normas internacionales de derechos humanos, incluida la no aplicación de la pena de muerte, y refuerce las garantías legales para todas las libertades fundamentales. Respetar plenamente la moratoria de facto sobre la pena de muerte y trabajar en pos de una moratoria de jure.

(28) Poner fin a todas las detenciones arbitrarias y eliminar todos los requisitos para las habilitaciones de seguridad basados en la afiliación política en cualquier circunstancia (incluido el registro de asociaciones, la contratación de personal para la administración pública, la expedición de pasaportes, etc.).

(29) Garantizar que únicamente se lleven a cabo detenciones por motivos válidos, penales o de seguridad, y que estén basadas en órdenes emitidas por las autoridades competentes.

(30) Proteger los derechos de los ciudadanos a disfrutar de sus libertades fundamentales y ejercer sus derechos humanos civiles y políticos, incluidas la libertad de reunión y asociación, la libertad de expresión, la libertad de religión o creencias y la libertad de los medios de comunicación, mediante la existencia de un marco jurídico nacional adecuado para la protección de los derechos humanos de conformidad con las normas internacionales. Consolidar la Comisión Independiente Palestina para los Derechos Humanos en línea con los Principios de París (Resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

(31) Proteger los derechos de las jóvenes y las mujeres, eliminar todas las disposiciones discriminatorias de la legislación nacional y facilitar periódicamente información sobre la aplicación del plan estratégico nacional de lucha contra la violencia contra las mujeres, la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el plan de acción de Estambul .

(32) Proteger los derechos de los niños y garantizar su integración en las estrategias y los sistemas de la AP (incluido el sistema de justicia de menores) en consonancia con los principios establecidos en los convenios sobre los derechos del niño de las Naciones Unidas, en particular en el Protocolo relativo a la participación de niños en conflictos armados y el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

(33) Institucionalizar un mecanismo de información sobre la aplicación de la Ley 4/1999 relativa a los derechos de las personas con discapacidad.

(34) Reforzar el marco jurídico a todos los niveles para luchar contra el racismo, la xenofobia y la discriminación.

(35) Velar por los derechos y la protección de los defensores de los derechos humanos, en consonancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos (Resolución 53/144 de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

(36) Proteger los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de las personas que viven en Cisjordania, incluido Jerusalén Oriental, y en la Franja de Gaza.

Sociedad civil

(37) Garantizar un espacio para la sociedad civil y ofrecerle procedimientos de registro transparentes, con el fin de reforzar su papel e independencia con arreglo a la legislación nacional y las normas internacionales.

(38) Mejorar el diálogo y las consultas entre las autoridades y las organizaciones de la sociedad civil.

(39) Promover una política de desarrollo participativa y una implicación nacional en las reformas que no solo afecte a los poderes públicos, facilitando la participación de la sociedad civil en los diálogos sectoriales y las iniciativas de reforma gracias a la organización periódica de consultas estructuradas en las que puedan participar todas las partes interesadas.

IV.         Cooperación en materia de justicia y asuntos de interior

Lucha contra el racismo y la xenofobia; lucha contra la discriminación

(40) Reforzar el marco jurídico a todos los niveles para luchar contra el racismo, la xenofobia y la discriminación.

(41) Luchar contra los delitos motivados por el odio, incluidos los provocados por la islamofobia, el antisemitismo, la cristianofobia y otras creencias, los cuales pueden ser azuzados por la propaganda y la incitación racistas y xenófobas en los medios de comunicación o internet.

Migración, asilo y gestión de las fronteras

(42) Promover el diálogo y la cooperación en materia de migración y asilo y reforzar las capacidades de gestión de la migración, en particular con el objetivo de promover los efectos positivos de la migración sobre el desarrollo.

(43) Fomentar la mejora de las capacidades de gestión de las fronteras de la Autoridad Palestina.

Lucha contra la delincuencia organizada

(44) Reforzar y aplicar las políticas nacionales de lucha contra la corrupción en consonancia con las normas internacionales, en particular a través de la Comisión Anticorrupción.

(45) Fortalecer las capacidades de los servicios con funciones coercitivas para llevar a cabo investigaciones policiales y prevenir y enjuiciar las actividades delictivas, incluidos los delitos informáticos y financieros y el blanqueo de dinero.

(46) Apoyar el desarrollo de las capacidades de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes clandestinos y la trata de seres humanos, incluso mediante la aportación de ayuda para la rehabilitación de las víctimas.

(47) Desarrollar la formación y la cooperación policiales.

(48) Desarrollar la cooperación internacional con el fin de prevenir y luchar contra la delincuencia organizada, sobre la base de los instrumentos internacionales, especialmente la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos (Convención de Palermo).

(49) Reforzar la cooperación en la prevención y la lucha contra el fraude, en particular en la protección de los intereses financieros de ambas Partes.

Drogas

(50) Intercambiar información y buenas prácticas sobre la cooperación internacional en la lucha contra las drogas y fomentar la cooperación regional en este ámbito.

(51) Reforzar la capacidad de luchar contra el tráfico de drogas, en particular mediante la formación de las autoridades competentes y los servicios con funciones coercitivas.

Lucha contra el terrorismo

(52) Aplicar la legislación pertinente para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de conformidad con las normas internacionales (por ejemplo, Grupo de Acción Financiera Internacional) europeas y de la UE.

(53) Desarrollar la cooperación entre los servicios con funciones coercitivas para luchar contra el terrorismo.

(54) Desarrollar la cooperación en el contexto de la lucha antiterrorista.

(55) Prevenir el terrorismo, en particular mediante la promoción de iniciativas destinadas a luchar contra la propaganda del extremismo violento.

(56) Cooperar para reforzar el papel de las Naciones Unidas en la labor multilateral de lucha contra el terrorismo, en particular a través de la aplicación íntegra de las Resoluciones 1267/99 y 1373/01 del CSNU y la puesta en práctica y la ejecución de la estrategia antiterrorista global y de los convenios en materia de lucha contra el terrorismo de las Naciones Unidas.

B.           COOPERACIÓN ECONÓMICA

V.           Reforma y desarrollo económicos

[Subcomité de Asuntos Económicos y Financieros]

(57) Continuar avanzando hacia el establecimiento de un marco legislativo y reglamentario adecuado para la política fiscal y la reforma monetaria.

(58) Aplicar políticas económicas que permitan garantizar la estabilidad macroeconómica y financiera, en particular mediante políticas fiscales concebidas para garantizar la sostenibilidad fiscal y a través de un marco adecuado de supervisión para el sistema financiero.

(59) Aplicar reformas estructurales destinadas a fomentar el desarrollo económico y aumentar a lo largo del tiempo el índice de crecimiento económico sostenible.

(60) Promover el papel del sector privado en la totalidad del territorio palestino ocupado, en particular avanzando hacia una mayor independencia fiscal y facilitando el acceso del sector privado al sistema financiero.

(61) Mejorar el entorno económico a fin de promover la inversión nacional y atraer inversión extranjera en el territorio palestino ocupado, especialmente en Jerusalén Oriental, la Zona C y la Franja de Gaza.

(62) Instar a la plena aplicación del Acuerdo sobre Circulación y Acceso de 2005 y promover la supresión total y permanente de los obstáculos a la circulación y el acceso, como factor clave para la recuperación económica, la integración y el desarrollo en el territorio palestino ocupado, incluida Gaza.

VI.         Responsabilidad financiera y correcta gestión de las finanzas públicas

[Subcomité de Asuntos Económicos y Financieros]

(63) Reducir la dependencia respecto de la ayuda internacional:

– contribuir a la eficiencia, transparencia y previsibilidad de la percepción de los ingresos aduaneros por Israel por cuenta de la AP de conformidad con el Protocolo de París[16]

– desarrollar las capacidades y el marco reglamentario e institucional en aras de la modernización del sistema impositivo, sobre la base de las normas fiscales internacionales y europeas, incluida la buena gobernanza en el ámbito fiscal, e incrementar los ingresos fiscales para reducir el déficit presupuestario

– mejorar las capacidades de la AP de gestión de fronteras y recaudación de ingresos

– controlar y racionalizar los gastos recurrentes a través de la reducción de la masa salarial del sector público y el establecimiento de un sistema de pensiones financieramente sostenible

– suprimir progresivamente los préstamos netos en el sector de la electricidad organizando la estructura reglamentaria, reforzando la distribución, incrementando la producción de energía y reorganizando la transmisión de electricidad.

(64) Impulsar la mejora de la gestión de la ayuda y la coordinación de los donantes.

(65) Desarrollar y adoptar el marco jurídico necesario para la transformación de la Autoridad Monetaria de Palestina (AMP) en un Banco Central.

(66) Seguir consolidando los avances registrados en el establecimiento de un sistema de gestión de la hacienda pública sólido y responsable:

– desarrollar el marco legislativo para reforzar los sistemas de gestión de las finanzas públicas de la AP

– mejorar las capacidades de información y previsión en materia presupuestaria apoyando la creación de la unidad macropresupuestaria en el Ministerio de Hacienda

– adoptar y aplicar el nuevo marco regulador de la contratación pública, lo que incluye la adopción y la armonización de los estatutos y las normas relativas a la contratación pertinentes

– garantizar una mejor supervisión de la hacienda pública: transformar la Oficina Estatal de Auditoría y Control Administrativo en una institución independiente de auditoría externa de conformidad con las normas de la Intosai, con gran capacidad institucional y un marco jurídico sólido

– mejorar y descentralizar las auditorías internas de la AP

– proceder a una evaluación en el marco del Programa de Gasto Público y Responsabilidad Económica

Estadísticas

(67) Seguir la evolución económica y social en el territorio palestino ocupado con el objetivo de proporcionar datos estadísticos pertinentes para la elaboración de políticas y la supervisión de los avances.

(68) Reforzar la capacidad del sistema estadístico nacional por lo que respecta al análisis, la difusión y la calidad de los datos, lo que incluye la mejora de la exhaustividad y la tempestividad de los datos transmitidos a Eurostat.

(69) Seguir desarrollando un sistema de estadísticas basado en las mejores prácticas internacionales y ampliar la cooperación existente entre los dos institutos estadísticos, a saber, Eurostat y la Oficina Central Palestina de Estadística, en particular en el marco del programa Medstat III, y contribuir al desarrollo de una estrategia regional de cooperación estadística.

VII.        Cuestiones relacionadas con el comercio, la agricultura y pesca, el mercado y la reforma normativa y las aduanas

[Subcomité de Comercio y Mercado Interior, Industria, Agricultura y Pesca y Aduanas]

La AP y la UE se han comprometido a poner en práctica las acciones acordadas por los ministros de comercio de la Unión por el Mediterráneo, incluidos el Plan de Trabajo Euromediterráneo sobre Comercio más allá de 2010 y la Carta Euromediterránea de las Empresas, que están siendo utilizados como puntos de referencia comunes por los países socios para profundizar las relaciones económicas y comerciales, promover y aumentar las inversiones, facilitar el acceso a los mercados, mejorar el clima empresarial y estimular el espíritu emprendedor a nivel nacional y en el conjunto de la región.

VII. i.     Circulación de mercancías

Relaciones comerciales bilaterales

(70) Seguir desarrollando las relaciones comerciales entre la Unión Europea y la Autoridad Palestina y adoptar medidas concretas para facilitar la plena aplicación del Acuerdo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la UE y la OLP (por cuenta de la Autoridad Palestina).

(71) Reforzar la cooperación entre la UE, la Autoridad Palestina e Israel para facilitar la plena aplicación del Acuerdo Interino de Asociación y de las disposiciones pertinentes del Protocolo de París.

(72) Aplicar medidas que faciliten los intercambios comerciales de productos palestinos según lo acordado en 2010 por los ministros de comercio de la Unión por el Mediterráneo.

(73) Incrementar la responsabilidad de las instituciones palestinas y seguir reforzando las capacidades administrativas y técnicas, en particular por medio del apoyo de la UE al desarrollo de las capacidades institucionales, y en preparación para la integración en el sistema de comercio multilateral.

(74) Definir y aprobar medidas de acompañamiento que aporten el apoyo estructural, jurídico y administrativo necesario para facilitar el acceso a los mercados de exportación, incluida la aproximación de la legislación técnica.

Agricultura y pesca

(75) Maximizar la utilización y seguir garantizando la plena aplicación del acuerdo entre la UE y la OLP sobre una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.

(76) Reforzar las capacidades de los sectores público y privado con el fin de impulsar el desarrollo del sector de la agricultura y pesca, en especial potenciando el desarrollo y la mejora de la producción de calidad, para que puedan beneficiarse plenamente del citado acuerdo entre la UE y la OLP.

Cuestiones sanitarias y fitosanitarias

(77) Mejorar la productividad, la seguridad alimentaria, la sanidad animal y vegetal y el bienestar de los animales en el territorio palestino ocupado a través de la reforma de los sectores animal y vegetal, y facilitar el comercio en la medida de lo posible.

(78) Desarrollar las capacidades, la legislación y las infraestructuras necesarias a fin de garantizar un nivel adecuado de protección sanitaria, fitosanitaria y de bienestar animal en la producción nacional y cumplir los requisitos sanitarios y fitosanitarios de los mercados importadores de productos básicos procedentes del territorio palestino ocupado, incluidas las exigencias de la UE y las normas internacionales elaboradas en el marco del Codex Alimentarius, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), cuando proceda.

Acuerdo sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales

(79) Como preparación para la negociación de un acuerdo de ese tipo:

– armonizar las reglamentaciones técnicas y las normas nacionales con las normas europeas e internacionales para productos industriales en los sectores prioritarios seleccionados y

– reforzar y mejorar las instituciones responsables de normalización, certificación, evaluación de la conformidad, metrología y supervisión del mercado, hasta el nivel de las instituciones correspondientes de la UE.

Cooperación regional

(80) Reforzar la cooperación regional entre países vecinos, completando y fortaleciendo la red de acuerdos de libre comercio en la región euromediterránea.

(81) Participar en la aplicación en todos los ámbitos cubiertos actualmente por el Acuerdo de Agadir e impulsar la ampliación de su alcance a nuevos ámbitos, como los servicios y la inversión, y fomentar nuevas adhesiones al Acuerdo.

(82) Facilitar la integración de la AP en el sistema comercial multilateral, abogando de manera constante por el estatuto de observador para los interlocutores palestinos como paso preliminar hacia las negociaciones de adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y estableciendo la capacidad administrativa y el marco jurídico y reglamentario necesarios para respetar las exigencias de la OMC.

Aduanas

(83) Seguir desarrollando la legislación, el código y los procedimientos aduaneros de conformidad con las recomendaciones de Palermo.

(84) Aplicar el Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas.

(85) En el marco del Convenio Regional sobre las Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas, participar en la revisión pormenorizada de dichas normas.

(86) Desarrollar un sistema moderno de control de las fronteras, basado en su gestión integrada y eficaz, y seguir apoyando el desarrollo de personal cualificado para los servicios aduaneros en los puertos internacionales.

III. ii.     Derecho de establecimiento, Derecho de sociedades y servicios

Derecho de establecimiento y Derecho de sociedades

(87) Eliminar los obstáculos al establecimiento y funcionamiento de sociedades.

Servicios

(88) Elaborar y aplicar una estrategia de aumento de la competitividad del sector de los servicios palestino, que incluya una simplificación de la reglamentación y de los trámites administrativos tanto para el sector de los servicios palestino como para el sector de los servicios de la UE.

(89) Impulsar la supresión gradual de los obstáculos a la prestación de servicios en el territorio palestino ocupado.

Desarrollo de los servicios financieros

(90) Desarrollar un marco regulador para los servicios financieros, incluidos los sectores de la banca, los seguros y la auditoría, así como los mercados de valores.

(91) Facilitar el acceso de las PYME a la financiación y activar, en colaboración con los donantes y las organizaciones internacionales, todos los canales de financiación, como los sistemas de garantía de crédito y los fondos de capital especializados en las PYME.

III. iii.    Otros ámbitos básicos

Competencia

(92) Desarrollar condiciones que propicien la competencia entre las empresas palestinas y entre estas y las empresas de la UE, y adoptar un régimen de control antimonopolio compatible con el de la UE.

Protección de los consumidores

(93) Incrementar la compatibilidad de la legislación en la materia a fin de evitar los obstáculos al comercio, asegurando al mismo tiempo un alto nivel de protección de los consumidores.

(94) Promover el intercambio de información sobre los sistemas de protección de los consumidores, en particular la legislación en este ámbito, la seguridad de los productos, el control de la aplicación de la legislación, la educación y la potenciación del papel de los consumidores, y los medios de recurso a su disposición.

(95) Alentar el desarrollo de asociaciones independientes de consumidores e impulsar los contactos entre los representantes de los consumidores.

Turismo

(96) Prestar asistencia e intercambiar información y buenas prácticas sobre las políticas y los proyectos respectivos en materia de turismo sostenible, recabando la participación de todos los interlocutores públicos y privados pertinentes, incluida Jerusalén Oriental.

(97) Facilitar la participación palestina en iniciativas de la UE como la Red Europea para las Empresas.

C.           COOPERACIÓN SECTORIAL

VIII.    Igualdad de oportunidades, empleo, política social y salud pública

[Subcomité de Asuntos Sociales y Sanidad]

Igualdad de oportunidades

(98) Intensificar los esfuerzos para promover el respeto de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres y otros grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, en el seno de la administración y en el marco de las distintas estrategias nacionales (empleo, educación, sanidad, etc.).

(99) Luchar eficazmente contra los estereotipos de género y todo tipo de discriminación y exclusión social o cultural.

Empleo

(100) De conformidad con la estrategia nacional de la AP, mejorar las cualificaciones de los trabajadores palestinos, desarrollar y aplicar medidas y enfoques para apoyar el empleo juvenil y aplicar plenamente una estrategia nacional de empleo que tenga en cuenta el factor género.

(101) Desarrollar un diálogo sobre los derechos sociales fundamentales y las normas laborales para configurar un mercado laboral no discriminatorio e integrador.

(102) Proseguir la labor dirigida a establecer un diálogo social eficaz, en particular, desarrollar las capacidades de las organizaciones de empresarios y formar a los sindicatos y los representantes del personal en la negociación (colectiva) y las cuestiones relativas a la salud y la seguridad en el trabajo, teniendo en cuenta el actual proyecto de la OIT-Beirut sobre el diálogo social.

(103) Proseguir los esfuerzos para mejorar las capacidades y la gestión de la Comisión Tripartita ya existente y promover la instauración de un diálogo más amplio sobre las cuestiones sociales, económicas y cívicas que complemente el diálogo social tripartito, a través del desarrollo de las instituciones civiles (Consejo de Diálogo Económico, Social y Civil).

(104) Reforzar la capacidad de las inspecciones laborales, en particular por lo que respecta a la salud y la seguridad en el trabajo, el trabajo infantil y las cuestiones de género.

(105) En el marco de la estrategia palestina de protección social, asignar estratégicamente los recursos del presupuesto nacional, en particular a través del fondo de empleo y protección social, para tender hacia la cobertura de los costes de las intervenciones de ayuda social básicas (no contributivas) y elaborar y establecer un sistema de seguridad social de amplia cobertura basado en contribuciones.

Inclusión social y protección social

(106) Adoptar medidas concretas para reducir significativamente la pobreza y la exclusión social, en particular entre los más vulnerables, y para aumentar la cohesión social en la totalidad del territorio palestino ocupado.

(107) Configurar un sistema de asistencia social sostenible, equitativo y eficiente.

(108) Mejorar y desarrollar la legislación de protección social.

(109) Seguir desarrollando la capacidad institucional de la AP para prestar servicios eficientes y eficaces, lo que incluye la reestructuración organizativa por el Ministerio de Asuntos Sociales y la descentralización/desconcentración gradual de responsabilidades hacia las oficinas regionales.

(110) Mejorar las sinergias entre los agentes privados y públicos en el ámbito de la protección social.

(111) Desarrollar una base de datos nacional sobre pobreza y vulnerabilidad y planificar una intervención socioeconómica.

(112) Aplicar plenamente el Programa de Transferencia de Efectivo en Cisjordania y la Franja de Gaza mejorando en mayor medida la eficiencia y la transparencia de los servicios prestados.

Salud pública

(113) Mejorar el nivel de la salud pública y su gobernanza en el territorio palestino ocupado, en particular supervisando la aplicación de la estrategia palestina en materia de salud, centrada en las cuestiones relacionadas con las infraestructuras y la logística, la financiación del sector sanitario, los recursos humanos en el sector de la salud y el acceso a los medicamentos.

(114) Proseguir la cooperación, incluso en el marco regional, en el ámbito de la prevención y el control de las enfermedades contagiosas y no contagiosas.

IX.         Investigación, sociedad de la información, sector audiovisual y medios de comunicación, educación, juventud y cultura

[Subcomité de Investigación, Sociedad de la Información, Sector Audiovisual y Medios de Comunicación, Educación, Juventud y Cultura]

Investigación e innovación

(115) Incrementar la sensibilización y la capacidad de las instituciones de investigación palestinas para aumentar la participación en el Espacio Europeo de Investigación y el Programa Marco de Investigación.

(116) Desarrollar la capacidad científica y tecnológica, prestando especial atención a la utilización de los resultados de la IDT por el sector industrial y las PYME para fomentar la innovación y la creación de redes entre el sector privado y el sector de la investigación.

(117) Crear un entorno favorable, en particular en el plano de la reglamentación, e impulsar el establecimiento de centros de excelencia.

(118) Reforzar el diálogo sobre investigación e innovación con los demás países socios mediterráneos y con la UE.

Sociedad de la información, sector audiovisual y medios de comunicación

(119) Apoyar la adhesión palestina a EUMEDCONNECT para conectar la red de palestina de investigación y educación a GEANT y acceder a las infraestructuras electrónicas en la zona mediterránea.

(120) Proseguir el desarrollo de un marco completo de regulación para las redes y los servicios de comunicación electrónica, que abarque las normas y las condiciones de autorización, el acceso y la interconexión, el servicio universal y los derechos de los usuarios, la protección de los consumidores, el tratamiento de los datos personales y la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, la gestión del espectro radioeléctrico y la aproximación de las tarifas a los costes.

(121) Cooperar con el Grupo Euromediterráneo de Reguladores de las Comunicaciones Electrónicas (EMERG) y con las autoridades reguladoras de los Estados miembros de la UE sobre cuestiones de interés común.

(122) Aplicar un sistema de regulación transparente, eficiente y previsible, y seguir reforzando y preservando la independencia del organismo regulador en el sector audiovisual.

Educación, juventud y cultura

(123) Cooperar para desarrollar y promover actividades conjuntas en el ámbito del aprendizaje permanente, incluidas la enseñanza superior y la enseñanza y formación profesionales en el marco de la estrategia nacional palestina de convergencia con las normas y prácticas de la UE, en particular por lo que respecta a las mujeres, las personas con necesidades especiales y los grupos vulnerables.

(124) Abordar las necesidades en materia de educación, haciendo hincapié en la calidad de la enseñanza, en la totalidad del territorio palestino ocupado, especialmente en la Zona C, Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza.

(125) Promover la reforma de la enseñanza superior, reforzar la cooperación académica internacional de conformidad con los principios del Proceso de Bolonia y mejorar el rendimiento de los centros de enseñanza superior, especialmente adaptando la enseñanza superior a las exigencias del mercado de trabajo.

(126) Apoyar el desarrollo y la reforma del sistema nacional de enseñanza y formación profesionales en el marco de la estrategia nacional de formación técnica y profesional.

(127) Apoyar el desarrollo de la movilidad de los estudiantes y los jóvenes, en particular entre la Franja de Gaza y Cisjordania.

(128) Aumentar los intercambios de jóvenes y la cooperación en el ámbito de la enseñanza no formal y el diálogo intercultural.

(129) Promover la cooperación cultural en foros internacionales como la Unesco, a fin de desarrollar la diversidad cultural, promover las actividades culturales palestinas, preservar y valorizar el patrimonio cultural e histórico y proteger los yacimientos arqueológicos de conformidad con las normas pertinentes del Derecho internacional.

(130) Reforzar las capacidades de la AP por lo que respecta a la política cultural, potenciar los intercambios culturales, en particular en el contexto de acontecimientos culturales, e impulsar el desarrollo de las capacidades en el sector cultural.

(131) Promover la participación palestina en los programas apoyados por la UE en los ámbitos de la enseñanza superior, la juventud y la cultura.

X.           Energía, transporte, cambio climático, medio ambiente y agua

[Subcomité de Energía, Transporte, Cambio Climático, Medio Ambiente y Agua]

Energía

(132) Aumentar la seguridad del abastecimiento energético y la diversificación de las fuentes, sobre la base de los principios de la política energética de la UE, en particular mediante la plena aplicación de la estrategia palestina para el sector de la energía, y proseguir la consolidación de las reformas del sector de la electricidad; reforzar el marco institucional, incluido el Consejo de Regulación Palestino; proseguir el desarrollo de la capacidad de producción de electricidad y las redes energéticas nacionales e internacionales.

(133) Fomentar la utilización de energías renovables y la política de eficiencia energética sobre la base de la legislación y las buenas prácticas de la UE.

(134) Desarrollar en mayor medida las iniciativas de cooperación regional (electricidad, gas, energías renovables, eficiencia energética, etc.), lo que podría propiciar la integración del mercado regional, en particular en el marco del Plan Solar Mediterráneo.

Transporte

(135) Elaborar y aplicar una estrategia nacional de transportes, que incluya el desarrollo de las infraestructuras de transporte y haga hincapié en la aproximación de los marcos legislativos y reglamentarios a las normas europeas e internacionales, en especial en materia de seguridad física y operativa en todos los modos de transporte.

(136) Participar en la planificación e identificación de proyectos prioritarios de infraestructuras regionales dentro de la futura red transmediterránea de transporte y su interconexión con la red transeuropea de transporte.

(137) Participar en el desarrollo de los sistemas mundiales de navegación por satélite en la región mediterránea y utilizar el instrumento TAIEX para acelerar la utilización del sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS) en los sectores marítimo y de la aviación civil.

Cambio climático

(138) Apoyar la utilización y el intercambio de datos climatológicos con el fin de mejorar la capacidad de elaborar estrategias de adaptación específicas e integrar la adaptación al cambio climático en otras políticas.

(139) Apoyar los esfuerzos de adaptación a los efectos negativos del cambio climático, en particular mediante la adopción de evaluaciones de adaptación a la vulnerabilidad; promover estrategias de adaptación al cambio climático y tomar medidas para aumentar la resistencia ante los efectos del cambio climático.

Medio ambiente

(140) Mejorar la cooperación en asuntos medioambientales, en particular mediante la participación de la AP en las actividades de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(141) Garantizar la buena gobernanza medioambiental mediante la plena aplicación de la estrategia del sector del medio ambiente, la finalización del plan de acción relativo a esa estrategia y el desarrollo y la revisión del marco legislativo e institucional pertinente.

(142) Aproximarse a la legislación y los principios de la UE relativos, en particular, a la autorización, el control y la inspección, las evaluaciones de impacto ambiental, la calidad del aire, la gestión de residuos, la protección de la naturaleza, la contaminación industrial, los productos químicos y la integración ambiental.

(143) Revisar las estructuras institucionales del sector del medio ambiente precisando claramente las responsabilidades de cada sector y hacer operativo un organismo que vele por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre el medio ambiente y las cuestiones afines.

(144) Preservar la diversidad ambiental y proteger el entorno marino y costero mediante la elaboración de políticas, normas, programas y sistemas en esa materia.

(145) Reforzar el marco para la gestión de los residuos sólidos y peligrosos y desarrollar los sistemas de gestión del saneamiento.

Política marítima integrada

(146) Desarrollar una política marítima integrada que respete las convenciones internacionales y regionales pertinentes (incluida la armonización con la legislación de la UE) en una perspectiva de crecimiento sostenible; abordar las estructuras institucionales, y delimitar zonas protegidas de conformidad con el Convenio de Barcelona y la Comisión General de Pesca del Mediterráneo.

Agua y aguas residuales

(147) Desarrollar el marco jurídico, institucional y de infraestructura necesario para un sistema de gestión integrada del agua y las aguas residuales, para garantizar la equidad en la prestación de servicios y la sostenibilidad de los recursos.

(148) Ofrecer a la población un suministro de agua sostenible, conectar a las comunidades sin servicio y reducir las fugas de agua en aproximadamente un 15 % (nivel actual de fugas: 45-50 %).

(149) Intensificar la cooperación en el ámbito del agua, en particular a través de la participación de la AP en las actividades de Horizonte 2020.

D.          VARIOS

XI.         Participación en programas y agencias de la Unión

(150) Promover la participación en la labor de las agencias de la UE y en los programas de la UE abiertos a los países y los socios de la PEV.

(151) Celebrar un acuerdo marco para la participación en los programas de la UE abiertos a los países y los socios de la PEV.

(152) Reforzar la cooperación con las agencias de la UE en el contexto de sus actividades regionales.

XII.        Dimensión financiera

(153) La dimensión financiera de la relación UE-AP tendrá en cuenta las prioridades siguientes:

– el objetivo global de la UE de establecer las instituciones de un Estado de Palestina independiente, democrático, viable y no fragmentado, que coexista con Israel en paz y seguridad;

– los avances registrados en la aplicación de las reformas descritas en las prioridades del presente Plan de Acción, especialmente en los sectores centrales presentados en la programación anual;

– las necesidades financieras de la Autoridad Palestina (y de los refugiados de Palestina a través del OOPS) para que puedan prestar servicios esenciales al pueblo palestino;

– los nuevos instrumentos y programas pertinentes establecidos por la UE en el ejercicio de su acción exterior, teniendo en cuenta las necesidades de la AP, los avances registrados en la aplicación de las reformas y su capacidad de absorción.

XIII.      Seguimiento e informes correspondientes

El Plan de Acción guiará la colaboración entre la UE y la AP en los próximos tres a cinco años. Será presentado al Comité Mixto para su aprobación formal.

Los organismos conjuntos creados en virtud del Acuerdo Interino de Asociación, especialmente los subcomités, impulsarán y supervisarán la aplicación del Plan de Acción basándose en los informes periódicos correspondientes. Los subcomités, que están en sintonía con el nuevo Plan de Acción, actuarán como principal instrumento para el seguimiento de los objetivos fijados en dicho Plan de Acción. Tales objetivos se complementarán mediante el establecimiento de acciones consensuadas, precisas, secuenciadas y controlables, con parámetros que se acordarán anualmente en los subcomités.

El Plan de Acción podrá modificarse/actualizarse periódicamente por medio de una Decisión del Comité Mixto en función de los avances realizados en el cumplimiento de las prioridades.

También se garantizará el seguimiento periódico de la aplicación de los objetivos acordados conjuntamente gracias a los informes de situación elaborados regularmente por las diferentes Partes.

[1]               Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, 8 de diciembre de 2009.

[2]               Resumen de la Presidencia, reunión del Comité Especial de Enlace de 13 de abril de 2011.

[3]               Una Europa Global: un nuevo enfoque para financiar la acción exterior de la UE.

[4]               Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, 23 de mayo de 2011.

[5]               Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, 10 de octubre de 2011.

[6]               Comunicación conjunta: Una nueva respuesta a una vecindad cambiante. Revisión de la Política Europea de Vecindad.

[7]               Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, 14 de mayo de 2012.

[8]               Declaración local de la UE sobre los presos palestinos en huelga de hambre, 8 de mayo de 2012.

[9]               Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, 8 de diciembre de 2009.

[10]             Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, 8 de diciembre de 2009.

[11]             Los calendarios indicativos contemplados en los Objetivos Prioritarios son a corto plazo (de 1 a 2 años), medio plazo (de 2 a 3 años), largo plazo (de 3 a 5 años) y para todo el periodo de aplicación del Plan de Acción.

[12]             Conclusiones del Consejo de 23 de julio de 2007.

[13]             Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, 23 de mayo de 2011.

[14]             Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores, 14 de mayo de 2012.

[15]             La OLP y la CE emprendieron el diálogo político en diciembre de 2008, sobre la base de la Declaración Conjunta de 1997 sobre el Diálogo Político. La UE ha acogido positivamente la solicitud de profundización del diálogo político formulada en la carta del Director General Adjunto Robert Rydberg (Ministerio de Asuntos Exteriores de Suecia) y del Director Dupla del Moral (Comisión Europea), de 10 de diciembre de 2009.

[16]             Comité Especial de Enlace, resumen de la Presidencia, 18 de septiembre de 2011.

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