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Document 52012PC0729
Proposal for a COUNCIL RECOMMENDATION On Establishing a Youth Guarantee
Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil
Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil
/* COM/2012/0729 final - 2012/0351 (NLE) */
Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil /* COM/2012/0729 final - 2012/0351 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El elevado y creciente
desempleo juvenil tiene consecuencias dramáticas para nuestras economías, para
nuestras sociedades y para los propios jóvenes. La tasa de desempleo
juvenil de la UE ha alcanzado un nivel elevado, del 22,7% (tercer trimestre de
2012), es decir, el doble de la tasa correspondiente a los adultos[1], y no parece que la
tendencia vaya a invertirse. Unos cinco millones y medio de jóvenes están en
paro y más de siete millones y medio de personas menores de veinticinco años ni
tienen trabajo ni estudian ni siguen ninguna formación (los llamados «ninis»). Pero, más allá de los
efectos inmediatos de la crisis, incluso con tasas menores, el desempleo y la
inactividad de los jóvenes resultan caros y nocivos para la sociedad. Son caros
en cuanto a las prestaciones que deben abonarse y en cuanto a los ingresos y
los impuestos no percibidos, pero también lo son de cara al futuro, pues dejan
una serie de «cicatrices» que tienen repercusiones negativas a largo plazo en
los futuros niveles de ingresos, el riesgo futuro de desempleo, el estado de
salud, el bienestar y las reservas para pensiones. Europa no puede permitirse
echar a perder su talento y su futuro. Ya antes de la crisis se
había señalado la necesidad de actuar y de ayudar a los jóvenes en la
transición de los estudios al trabajo. En 2005, el Consejo acordó, en el
contexto de las directrices para las políticas de empleo (2005-2008), que las
políticas deberían garantizar que se ofreciera «a cada desempleado una nueva
oportunidad antes de que alcance seis meses de paro en el caso de los jóvenes».
En 2008, el Consejo redujo ese plazo a no más de cuatro meses para los jóvenes
tras acabar los estudios. Puesto que en 2010 aún no
había tenido lugar la implementación de una medida de ese tipo en toda la UE,
tanto el Parlamento Europeo como el Foro Europeo de la Juventud abogaron
firmemente por el establecimiento de garantías juveniles a escala de la UE. En el marco de la
Estrategia Europa 2020 y de su iniciativa emblemática «Juventud en Movimiento»,
la Comisión hizo un llamamiento especial a los Estados miembros para que se
asegurasen de que todos los jóvenes ocuparan un puesto de trabajo o una plaza
de educación complementaria, o participaran en alguna medida de activación, en
un plazo de cuatro meses tras acabar los estudios, y para que hicieran de ello
una «Garantía Juvenil». En 2011 y 2012 volvieron a
hacer llamamientos en este sentido sobre todo el Consejo Europeo, el Parlamento
Europeo y el Foro Europeo de la Juventud, pero sin mucho éxito en la práctica. En el paquete sobre empleo
de abril de 2012, la Comisión anunció que propondría una recomendación del
Consejo sobre garantías juveniles hacia finales de año. El 29 de junio de 2012, el
Consejo Europeo instó a los Estados miembros a que aumentaran sus esfuerzos por
incrementar el empleo juvenil, «con el objetivo de que, en el plazo de pocos
meses tras acabar sus estudios, los jóvenes reciban una buena oferta de empleo,
formación permanente, un período de prácticas o de aprendizaje». También
concluía que estas medidas pueden recibir apoyo del Fondo Social Europeo y que
los Estados miembros deben aprovechar las posibilidades de financiación de las
subvenciones a la contratación temporal con cargo a dicho Fondo. En el Estudio Prospectivo
Anual sobre el Crecimiento 2013[2],
la Comisión hizo hincapié en que los Estados miembros deben facilitar a los
jóvenes la transición de los estudios al trabajo y desarrollar e implementar
sistemas de Garantía Juvenil en virtud de los cuales toda persona menor de
veinticinco años reciba una oferta de empleo, educación continua, formación de
aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la
educación formal o quedar desempleada. Estos sistemas pueden ser cofinanciados
por el Fondo Social Europeo. La Comisión presenta una
propuesta de Recomendación del Consejo para garantizar que los jóvenes reciban
una buena oferta de empleo, educación complementaria o formación en un plazo de
cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. Esta
propuesta expone igualmente la manera de establecer un sistema de Garantía
Juvenil. La propuesta ofrece directrices sobre la base de seis ejes: establecer
asociaciones sólidas con todas las partes interesadas; garantizar una
intervención y una activación tempranas para evitar que los jóvenes se
conviertan en ninis; adoptar medidas de apoyo que faciliten la integración
laboral; hacer para ello un uso pleno de la financiación de la UE; evaluar y
mejorar continuamente los sistemas de Garantía Juvenil; y poner en práctica los
sistemas con rapidez. Asimismo, la propuesta esboza la manera en que la
Comisión apoyará las medidas de los Estados miembros: el marco de financiación
de la UE; el intercambio de buenas prácticas entre Estados miembros; el
seguimiento de las medidas adoptadas por los Estados miembros en el ejercicio
del Semestre Europeo; y el apoyo a las actividades de concienciación. La propuesta viene
acompañada de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que
ofrece más detalles sobre lo que constituye una Garantía Juvenil, aborda
cuestiones sobre los costes y beneficios de tales sistemas y describe uno por
uno los ingredientes necesarios para que la Garantía Juvenil tenga éxito.
Además, en su anexo presenta las políticas en apoyo del empleo juvenil que ya
se aplican en los veintisiete Estados miembros y Croacia, exponiendo los
diversos puntos de partida de estos países hacia la plena madurez de los
sistemas de Garantía Juvenil. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO La Presidencia danesa
organizó un taller sobre las maneras de cumplir la Garantía Juvenil, en el
marco de la reunión informal de los ministros de empleo y asuntos sociales
celebrada los días 24 y 25 de abril de 2012 en Horsens. En esa reunión se hizo
hincapié en que las políticas de educación y formación deberían unirse a las de
empleo; en que los esfuerzos deberían concentrarse en los grupos problemáticos,
es decir, aquellas personas que carecen de cualificaciones o títulos; y en que
los planteamientos deberían adaptarse a los contextos nacionales y a los
intereses individuales específicos. Por último, se subrayó que las autoridades
públicas tienen efectivamente que apoyar a los jóvenes, en particular a los más
vulnerables, pero que también los jóvenes deben comprometerse con el proceso y
aceptar obligaciones y responsabilidades. Se hizo referencia al Fondo Social
Europeo como posible fuente de financiación, sobre todo ante la necesidad de
aplicar medidas de austeridad y consolidación fiscal. La edición de 2012,
iniciada en enero, del cuestionario anual que se envía a la Red de Servicios
Públicos de Empleo para indagar sobre su capacidad de ajuste a la crisis
incluía un módulo dedicado a las acciones encaminadas a abordar el desempleo
juvenil. Sus respuestas se han tenido en cuenta al redactar el documento de
trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta. En junio de 2012, en el
contexto de la reunión de jefes de los servicios públicos de empleo celebrada
bajo la Presidencia danesa, se pidió a los miembros de esta red que informaran
de los progresos hechos desde enero de 2012 en relación específicamente con los
jóvenes. Como seguimiento del
paquete sobre empleo, los días 19 y 20 de junio de 2012 se discutió con los
interlocutores sociales la posibilidad de una iniciativa sobre la Garantía
Juvenil. En la conferencia Jobs
for Europe (Puestos de trabajo para Europa)[3],
que se celebró los días 6 y 7 de septiembre de 2012 en Bruselas y contó con la
asistencia de todas las partes interesadas pertinentes, en especial los
interlocutores sociales y las organizaciones juveniles, una gran mayoría de los
ponentes se mostraron a favor del establecimiento de una Garantía Juvenil en
toda la UE, reconociendo que es preciso ofrecer a los jóvenes un comienzo
adecuado en la vida, sobre todo en estos tiempos tan difíciles. En septiembre de 2012 se
reunieron representantes del Foro Europeo de la Juventud y de organizaciones
intersectoriales de interlocutores sociales. La iniciativa de Garantía
Juvenil volvió a debatirse con los interlocutores sociales en el seno del
Comité de Diálogo Social el 23 de octubre de 2012. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Base jurídica: Con respecto a una propuesta sobre la Garantía Juvenil, con las
políticas de empleo (título IX del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea [TFUE]) como centro de gravedad, el artículo 292 del TFUE constituye
una base jurídica apropiada para la adopción de una recomendación. La
competencia de la Unión con respecto a las políticas de empleo está definida en
el título IX del TFUE, que no dispone una base jurídica concreta para la
adopción de una recomendación. En particular, el artículo 149 del TFUE solo
prevé «medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados
miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo, a
través de iniciativas destinadas a desarrollar los intercambios de información
y buenas prácticas», que no son objeto de la presente Recomendación. Subsidiariedad y
proporcionalidad: La Comisión y los Estados
miembros están muy preocupados por la actual situación del mercado de trabajo
para los jóvenes y por su deterioro persistente. Los niveles dramáticos de
desempleo juvenil afectan al conjunto de Europa: sus costes son elevados ahora
y de cara al futuro. El ahorro que permite la Garantía Juvenil va más allá del
puro ahorro que se obtiene en gastos de protección social. Si se evitara el
desempleo y el deterioro de las aptitudes se obtendrían beneficios a más largo
plazo para los jóvenes y para la economía, merced a un menor desempleo durante
el ciclo de vida, a unos mayores ingresos (y, por ende, unos mayores ingresos
fiscales y unas mayores cotizaciones a la seguridad social) y a un menor número
de problemas sociales y sanitarios[4]. Ante la falta de
seguimiento que han tenido varios llamamientos políticos tanto del Consejo como
del Parlamento Europeo para el establecimiento de sistemas de Garantía Juvenil,
es preciso ahora publicar la presente Recomendación dirigida a los Estados
miembros. De hecho, hasta ahora muy pocos Estados miembros han adoptado medidas
encaminadas a la puesta en práctica de un sistema global de Garantía Juvenil. La existencia de unas
directrices a nivel de la UE sobre herramientas que ayuden a la aplicación
efectiva de un sistema de Garantía Juvenil permitirá a los Estados miembros
hacer el mejor uso posible de los fondos de cohesión, en particular del Fondo
Social Europeo, a fin de abordar el desempleo y la inactividad de los jóvenes. En la propuesta se
reconoce que las diferentes situaciones de cada Estado miembro (o a nivel
regional o local) pueden dar lugar a maneras distintas de establecer y poner en
práctica el sistema. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
No aplicable 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS No aplicable 2012/0351 (NLE) Propuesta de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO sobre el establecimiento de la Garantía
Juvenil EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 292, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Si se invierte ahora en
el capital humano que constituyen los jóvenes europeos se obtendrán beneficios
a largo plazo y se contribuirá a la consecución de un crecimiento económico
sostenible e inclusivo. Europa podrá recoger todos los frutos que da una mano
de obra activa, innovadora y capacitada y, al mismo tiempo, evitará los
elevadísimos costes que acarrea el hecho de que haya jóvenes que ni trabajan ni
estudian ni siguen ninguna formación («ninis»), costes que representan
actualmente un 1,2 % del PIB[5]. (2) La crisis ha golpeado
con especial fuerza a los jóvenes. Los jóvenes son vulnerables debido a los
períodos transitorios que atraviesan en su vida, a su falta de experiencia
profesional, a su en ocasiones inadecuada educación o formación, a su con
frecuencia limitada cobertura de protección social, al acceso restringido que
tienen a los recursos financieros y a sus condiciones laborales precarias. Las
mujeres jóvenes tienen más probabilidades de verse afectadas por los salarios
bajos y el empleo precario, mientras que los jóvenes con hijos, principalmente
las madres, carecen de medidas adecuadas para equilibrar su vida laboral y
familiar. Por otro lado, algunos jóvenes se ven especialmente desfavorecidos o
corren un riesgo particular de discriminación. Por tanto, es preciso adoptar
medidas de apoyo adecuadas. (3) Hay siete millones y
medio de ninis en toda Europa, lo que representa un 12,9 % de los jóvenes
europeos (personas de quince a veinticuatro años). Muchos no tienen más que la
educación secundaria inferior, han abandonado prematuramente los estudios y la
formación y son con frecuencia inmigrantes o proceden de entornos
desfavorecidos. El término «nini» abarca varios subgrupos de jóvenes con
necesidades diversas. (4) El 30,1 % de las
personas en paro menores de veinticinco años llevan más de doce meses sin
trabajo. Además, un número creciente de jóvenes no busca empleo de forma
activa, lo que puede dejarlos sin apoyo estructural para reincorporarse al
mercado laboral. Los estudios demuestran que el desempleo juvenil puede dejar
cicatrices permanentes, como un riesgo más elevado de desempleo en el futuro,
unos futuros niveles de ingresos más bajos, la pérdida de capital humano, la
transmisión intergeneracional de la pobreza o la menor motivación para fundar
una familia, lo que contribuye a unas tendencias demográficas negativas. (5) El término «Garantía
Juvenil» se refiere aquí al hecho de que los jóvenes reciban una buena oferta
de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en
un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. (6) La Garantía Juvenil
contribuye a la consecución de tres de los objetivos de la Estrategia Europa
2020, a saber, que el 75 % de las personas de veinte a sesenta y cuatro
años tengan empleo, que las personas que abandonan prematuramente los estudios
representen menos del 10 % y que se rescate a por lo menos veinte millones
de personas de la pobreza y la exclusión social. (7) Las orientaciones para
las políticas de empleo de los Estados miembros[6],
en particular la orientación nº 7 y la orientación nº 8, hacen un
llamamiento a los Estados miembros para que promuevan la integración de los
jóvenes en el mercado laboral y les ayuden, sobre todo a los ninis, en
colaboración con los interlocutores sociales, a encontrar un primer empleo o
una experiencia de trabajo, o bien oportunidades de educación complementaria o
de formación, incluida la formación de aprendices, y para que intervengan con
rapidez cuando una persona joven se quede en paro. (8) Ya en 2005, el Consejo
acordó, en el contexto de las directrices para las políticas de empleo[7] (2005-2008), que se
ofreciera «a cada desempleado una nueva oportunidad antes de que alcance seis
meses de paro en el caso de los jóvenes». En 2008[8], el Consejo redujo
ese plazo a no más de cuatro meses para los jóvenes que acabaran los estudios. (9) En su Resolución de 2010
sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del
estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz[9], el Parlamento
Europeo hacía un llamamiento a la Comisión Europea, a los Estados miembros, a
los interlocutores sociales y a otras partes interesadas para que apoyaran las
políticas nacionales del mercado de trabajo, de educación y de formación por
medio de una Garantía Juvenil. Se garantizaría así el derecho de cada joven de
la UE a recibir una oferta de trabajo, de formación de aprendiz o de formación
adicional, o de un período combinado de trabajo y formación, tras un máximo de
cuatro meses de desempleo. (10) En su Comunicación de
2010 «Juventud en Movimiento», la Comisión animaba a los Estados miembros a que
introdujeran garantías juveniles, si bien la implementación de estas ha sido
hasta ahora muy limitada. La presente Recomendación acentúa y reitera la
necesidad de que los Estados miembros persigan ese objetivo, al tiempo que les
ayuda con el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de estos sistemas. (11) En las conclusiones del
Consejo de junio de 2011 «Fomentar el empleo de los jóvenes para lograr los
objetivos de Europa 2020», se invita a los Estados miembros a que actúen con
rapidez ofreciendo educación complementaria, formación o reciclaje o medidas de
activación para los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni siguen ninguna
formación, incluidos aquellos que abandonan la escuela prematuramente. Esto
serviría para alcanzar el objetivo de reincorporar a estas personas a la educación,
la formación o el mercado laboral en el plazo más breve posible, y de reducir
el riesgo de pobreza, discriminación y exclusión social. (12) La Recomendación del
Consejo de junio de 2011 relativa a las políticas para reducir el abandono
escolar prematuro[10]
se centraba en el diseño de políticas de base factual, exhaustivas e
intersectoriales que incluyeran medidas para recuperar a las personas que
hubieran abandonado los estudios y reforzar los lazos entre los sistemas de
educación y formación y el sector laboral. (13) Al elaborar el
presupuesto de 2012, el Parlamento Europeo apoyó este planteamiento y pidió a
la Comisión que pusiera en marcha una acción preparatoria en apoyo del
establecimiento de garantías juveniles en los Estados miembros. (14) En su paquete sobre
empleo, que lleva como título «Hacia una recuperación generadora de empleo»[11], la Comisión pidió
la movilización activa de los Estados miembros, los interlocutores sociales y
otras partes interesadas para responder a los retos actuales de la UE en
materia de empleo y, en particular, de desempleo juvenil. La Comisión hizo
hincapié en el importante potencial de creación de empleo que tienen la
economía verde, la atención sanitaria y social y los sectores de las TIC y, en
esta línea, acompañó dicho documento de tres planes de acción para dar
continuidad a las medidas. Posteriormente, la Comisión señaló seis ámbitos
prioritarios prometedores para la innovación industrial, que ayudan en la
transición a una economía baja en carbono y caracterizada por un uso eficiente
de los recursos[12].
En el paquete sobre empleo, la Comisión subrayaba el importante papel que
desempeñarían, también para los jóvenes, el fomento del espíritu emprendedor y
una mayor disponibilidad de servicios de apoyo a la creación de empresas y de
microfinanciación, así como el establecimiento de sistemas de conversión de las
prestaciones de desempleo en subvenciones para la creación de empresas. Por
otro lado, en el paquete se proponía utilizar subvenciones salariales, para
impulsar las nuevas contrataciones netas, y reducir selectivamente la cuña
fiscal (principalmente las cotizaciones de los empleadores a la seguridad
social) para ayudar a incrementar el empleo, e igualmente se proponían reformas
equilibradas de la legislación sobre protección del empleo que permitan a los
jóvenes tener a acceso a empleos de calidad. (15) En mayo de 2012, el
Parlamento Europeo[13]
instó a los Estados miembros a que adoptaran medidas rápidas y concretas a
nivel nacional, a fin de velar por que los jóvenes ocupen un puesto de trabajo
o de educación, formación o reciclaje digno a los cuatro meses de acabar los
estudios. El Parlamento destacó que el sistema de Garantía Juvenil tendría que
ser jurídicamente ejecutable si se quiere que realmente mejore la situación de
los jóvenes que ni trabajan ni estudian ni siguen ninguna formación y que
solucione gradualmente el problema del desempleo juvenil en la UE. (16) El 29 de junio de 2012, el Consejo Europeo instó a que se
renovaran los esfuerzos para incrementar el empleo juvenil, «con el objetivo de
que, en el plazo de pocos meses tras acabar sus estudios, los jóvenes reciban
una buena oferta de empleo, formación permanente, un período de prácticas o de
aprendizaje». También concluía que estas medidas pueden recibir apoyo del Fondo
Social Europeo y que los Estados miembros deben aprovechar las posibilidades de
financiación de las subvenciones a la contratación temporal con cargo a dicho
Fondo. (17) La Comunicación de la
Comisión de 20 de noviembre de 2012 sobre «Un nuevo concepto de educación»[14] constituye la
contribución de la UE a esta labor desde el punto de vista educativo.
Profundiza en las cuestiones clave para la reforma y eficiencia de los sistemas
de educación y formación: poner en consonancia las aptitudes impartidas con las
necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo; estimular vías de
aprendizaje abiertas y flexibles; y promover un esfuerzo colaborativo entre
todas las partes interesadas, incluida la financiación. (18) En el Estudio Prospectivo
Anual sobre el Crecimiento 2013[15],
la Comisión hizo hincapié en que los Estados miembros deben facilitar a los
jóvenes la transición de los estudios al trabajo y desarrollar e implementar
sistemas de Garantía Juvenil en virtud de los cuales toda persona menor de
veinticinco años reciba una oferta de empleo, educación continua, formación de
aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la
educación formal o quedar desempleada. (19) La Garantía Juvenil debe
ponerse en práctica por medio de un sistema consistente en medidas de apoyo y
debe ajustarse conforme a las circunstancias nacionales, regionales y locales.
Estas medidas se basan en seis ejes: adopción de enfoques basados en el
asociamiento; intervención y activación tempranas; medidas de apoyo que
faciliten la integración laboral; uso de los Fondos Estructurales de la UE;
evaluación y mejora continua del sistema; y puesta en práctica rápida. Como
tales, van dirigidas a impedir el abandono prematuro de los estudios, fomentar
la empleabilidad y eliminar los obstáculos de orden práctico al empleo. Pueden
recibir apoyo de los Fondos Estructurales de la UE y han de ser sometidas a
seguimiento y mejora de manera continua. (20) La coordinación y el
asociamiento eficaces en todos los ámbitos de actuación (empleo, educación,
juventud, asuntos sociales, etc.) resultan cruciales para fomentar unas
oportunidades de empleo y unos períodos de formación de aprendices y de
prácticas de calidad. (21) Los sistemas de Garantía
Juvenil han de tener en cuenta la diversidad y los diferentes puntos de partida
de los Estados miembros en cuanto a niveles de desempleo juvenil, situación
institucional y capacidad de los diversos agentes del mercado de trabajo.
También deben tener presentes las distintas situaciones en relación con los
presupuestos públicos y con las restricciones financieras en cuanto a
asignación de recursos[16].
En el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, la Comisión señala
que, cuando sea posible, deben priorizarse y reforzarse las inversiones en
educación, velando por la eficiencia de tales inversiones. También conviene
prestar una atención particular al mantenimiento o aumento de la cobertura y la
eficacia de los servicios de empleo y las políticas activas del mercado de
trabajo, como son la formación para las personas sin empleo y los sistemas de
Garantía Juvenil. El establecimiento de estos sistemas tiene un sentido a largo
plazo, pero también hace falta una respuesta a corto plazo para contrarrestar
los efectos dramáticos de la crisis económica en el mercado de trabajo.
RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS
MIEMBROS:
1) Velen por que todos los jóvenes
de hasta veinticinco años reciban una buena oferta de empleo, educación
continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro
meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. Al diseñar ese sistema de Garantía
Juvenil, los Estados miembros deben tener presentes cuestiones de carácter
general como el hecho de que los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo con
entornos sociales similares, así como el principio de obligatoriedad mutua y la
necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad. Los sistemas de Garantía Juvenil se
basarán en las directrices que se exponen a continuación, de acuerdo con las
circunstancias nacionales, regionales y locales y atendiendo al género y a la
diversidad de los jóvenes destinatarios. Adopción de enfoques basados en la
asociación 2) Determinen cuál será la
autoridad pública encargada de establecer y gestionar el sistema de Garantía
Juvenil y de coordinar las asociaciones en todos los niveles y sectores. 3) Se aseguren de que todos los
jóvenes estén plenamente informados de los servicios y el apoyo disponibles,
reforzando la cooperación entre los servicios de empleo, los proveedores de
orientación profesional, los centros de educación y formación y los servicios
de apoyo a la juventud, y aprovechando al máximo todos los canales de
información pertinentes. 4) Potencien las asociaciones
entre los empleadores y los agentes pertinentes del mercado de trabajo
(servicios de empleo, diversos niveles de la administración, sindicatos y
servicios dirigidos a la juventud) a fin de fomentar las oportunidades de
empleo, de formación de aprendices y de prácticas para los jóvenes. 5) Desarrollen entre los servicios
de empleo públicos y privados, los servicios de orientación profesional y otros
servicios especializados en la juventud (ONG, centros y asociaciones juveniles)
asociaciones que ayuden a facilitar la transición del desempleo, la inactividad
o la educación a la vida laboral. 6) Velen por que los
interlocutores sociales a todos los niveles participen activamente en el diseño
y la aplicación de las políticas dirigidas a los jóvenes; y promuevan sinergias
dentro de sus iniciativas para establecer sistemas de formación de aprendices y
de prácticas. 7) Velen por que los
representantes de los jóvenes o de las organizaciones juveniles participen en
el diseño y la aplicación del sistema de Garantía Juvenil a fin de adaptar los
servicios a las necesidades de los beneficiarios, y para que actúen como
multiplicadores en las actividades de concienciación. Intervención y activación tempranas 8) Diseñen estrategias eficaces
para llegar a los jóvenes, con vistas a su captación y registro en los servicios
de empleo, centrándose en los jóvenes vulnerables con múltiples obstáculos
(exclusión social, pobreza, discriminación, etc.) y en los ninis, y teniendo en
cuenta sus antecedentes diversos (condicionados, en particular, por la pobreza,
la discapacidad, el bajo nivel de estudios o la pertenencia a una minoría
étnica o a la población inmigrante). 9) Ofrezcan un mejor apoyo a los
jóvenes y aborden la posible falta de concienciación acerca de las ofertas
existentes, y consideren la posibilidad de establecer «puntos focales», es
decir, organizaciones que aseguren la coordinación entre todas las
instituciones y organizaciones afectadas, y en particular con la autoridad
pública responsable de la gestión del sistema de Garantía Juvenil, de manera
que pueda compartirse información sobre los jóvenes que acaben la escuela, en
especial aquellos que corran el riesgo de no encontrar un puesto de trabajo ni
realizar una actividad de educación complementaria. 10) Permitan a los servicios de
empleo, junto con otros socios de apoyo a los jóvenes, ofrecer una orientación
personalizada y planes de actuación individuales, incluidos sistemas de apoyo
individuales hechos a la medida, basándose en el principio de obligatoriedad
mutua en una fase temprana. Medidas de apoyo para la integración
en el mercado de trabajo Mejora de las aptitudes 11) Ofrezcan a los jóvenes que
abandonen prematuramente los estudios y a los poco cualificados vías para
reincorporarse a la educación y la formación o programas educativos de segunda
oportunidad que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que respondan a
sus necesidades específicas y les permitan conseguir la cualificación que no
obtuvieron. 12) Se aseguren de que toda acción
emprendida en el contexto de un sistema de Garantía Juvenil con el fin de
mejorar las aptitudes y las competencias ayude a remediar los desajustes
existentes y a cubrir las necesidades de mano de obra de los servicios,
particularmente en relación con los sectores de la economía verde, las TIC y la
asistencia sanitaria. 13) Velen por que los esfuerzos por
mejorar las aptitudes y las competencias incluyan las capacidades en TIC o
digitales; y eleven la categoría de los conocimientos y las competencias
profesionales garantizando que los planes de estudios y las certificaciones en
TIC sean conformes con las normas e internacionalmente comparables. 14) Animen a los centros escolares
(de primaria y de secundaria), incluidos los centros de formación profesional,
y a los servicios de empleo a promover y proporcionar a los jóvenes una
orientación continua sobre el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia,
incluso con cursos sobre emprendimiento. 15) Garanticen la validación de las
aptitudes, los conocimientos y las competencias adquiridos a través de
experiencias de aprendizaje no formal e informal, aceptándolos y reconociendo
que aumentan las oportunidades de los demandantes de empleo en el mercado de
trabajo. Medidas relacionadas con el mercado de
trabajo 16) Reduzcan los costes laborales no
salariales para aumentar las perspectivas de contratación de los jóvenes. 17) Utilicen subvenciones salariales
y a la contratación específicas y bien diseñadas que animen a los empleadores a
crear nuevas oportunidades para los jóvenes, por ejemplo un puesto de aprendiz
o de prácticas o una colocación, en particular para los que se encuentran más
alejados del mercado laboral, en consonancia con las normas aplicables sobre
ayudas estatales. 18) Promuevan la movilidad de la
mano de obra dando a conocer a los jóvenes las ofertas de trabajo y los
períodos de prácticas y de formación de aprendices, así como el apoyo
disponible en distintas zonas, regiones y países, por ejemplo a través de
servicios y sistemas, como EURES, que animen a la movilidad y el trabajo dentro
de la UE; y velen por que los jóvenes que encuentren trabajo en otra zona u
otro Estado miembro dispongan del apoyo adecuado para adaptarse a su nuevo
entorno. 19) Pongan a disposición más
servicios de apoyo a la creación de empresas, en especial con una cooperación
más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las
empresas y los proveedores de (micro)financiación. 20) Mejoren los mecanismos de apoyo
a los jóvenes que abandonen los programas de activación y dejen de percibir
prestaciones. Uso de los Fondos Estructurales de la
UE 21) Hagan un uso pleno y óptimo de
los instrumentos de financiación de la política de cohesión en el próximo
período 2014-2020 para apoyar el establecimiento de sistemas de Garantía
Juvenil; para ello, velen por que se dé la prioridad necesaria y se asignen los
recursos correspondientes a la concepción e implementación de las medidas
expuestas, incluidas las posibilidades de financiación de subvenciones
específicas a la contratación con cargo al Fondo Social Europeo; y utilicen
también al máximo la financiación aún disponible del período de programación
2007-2013. 22) En el contexto de la preparación
para el período 2014-2020, presten la atención necesaria en el Acuerdo de
Asociación a los objetivos específicos que guarden relación con la
implementación de los sistemas de Garantía Juvenil y describan en los programas
operativos las acciones que vayan a apoyarse conforme a las prioridades de
inversión pertinentes del Fondo Social Europeo, en particular las relativas a
la integración sostenible de los jóvenes ninis en el mercado de trabajo y al
apoyo a los emprendedores jóvenes y las empresas sociales, junto con su
respectiva contribución a los objetivos específicos. Evaluación y mejora continua de los
sistemas 23) Sometan a seguimiento y evaluación
todas las acciones y programas de Garantía Juvenil, de modo que puedan
diseñarse más políticas e intervenciones de base factual atendiendo a aquello
que funciona, dónde funciona y por qué funciona, garantizando así el uso
eficiente de los recursos y unos rendimientos positivos de la inversión; y
tengan una visión de conjunto actualizada de la cantidad de financiación
asignada al establecimiento y puesta en práctica de la Garantía Juvenil, en
particular en el marco de programas operativos de la política de cohesión. 24) Promuevan actividades de
aprendizaje mutuo a escala nacional, regional y local entre todas las partes
que participen en la lucha contra el desempleo juvenil, a fin de mejorar el
diseño y los resultados de los futuros sistemas de Garantía Juvenil; y utilicen
al máximo los resultados de los proyectos apoyados en el transcurso de la
acción preparatoria sobre los sistemas de Garantía Juvenil. 25) Refuercen las capacidades de
todas las partes interesadas, en especial los servicios de empleo pertinentes,
que participen en el diseño, la implementación y la evaluación de los sistemas
de Garantía Juvenil, a fin de eliminar todo obstáculo interno y externo
relacionado con la política y con la manera en que se desarrollen estos
sistemas. Implementación de los sistemas de
Garantía Juvenil 26) Implementen lo antes posible los
sistemas de Garantía Juvenil y velen por que estén adecuadamente integrados en
los futuros programas cofinanciados por la UE, preferiblemente desde el
comienzo del Marco Financiero Plurianual de 2014-2020.
TOMA NOTA DE QUE LA COMISIÓN:
Financiación 27) De acuerdo con las prioridades
de inversión pertinentes del Fondo Social Europeo para el período de
programación 2014-2020, animará a los Estados miembros a que hagan el mejor uso
posible de dicho Fondo para apoyar el establecimiento y la implementación de
los sistemas de Garantía Juvenil como instrumento estratégico para combatir y
prevenir el desempleo y la exclusión social de los jóvenes. 28) Apoyará la labor de programación
de los Fondos del Marco Estratégico Común de la UE (Fondo Social Europeo, Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca), en especial mediante
el aprendizaje inter pares, las actividades en red y la asistencia
técnica. Buenas prácticas 29) Hará pleno uso del nuevo
Programa para el Cambio y la Innovación Sociales, a fin de reunir ejemplos de
buenas prácticas en materia de sistemas de Garantía Juvenil a escala nacional,
regional y local. 30) Utilizará el Programa de
Aprendizaje Mutuo de la Estrategia Europea de Empleo para animar a los Estados
miembros a compartir experiencias e intercambiar buenas prácticas. Seguimiento 31) Continuará efectuando un
seguimiento e informando regularmente de la evolución en cuanto al diseño, la
implementación y los resultados de los sistemas de Garantía Juvenil como parte
del programa anual de trabajo de la Red Europea de Servicios Públicos de
Empleo. 32) Hará un seguimiento de la puesta
en práctica de la Presente Recomendación y, a través del Comité de Empleo,
establecerá una vigilancia multilateral de la implementación de los sistemas de
Garantía Juvenil en el marco del Semestre Europeo, analizando el impacto de las
políticas aplicadas y haciendo a los Estados miembros, cuando proceda,
recomendaciones específicas por país. Concienciación 33) Apoyará las actividades de
concienciación sobre el establecimiento de los sistemas de Garantía Juvenil en
todos los Estados miembros, utilizando el Portal Europeo de Juventud y creando
lazos, en particular, con sus campañas de información. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Principales indicadores de población activa de Eurostat,
conforme a datos trimestrales ajustados estacionalmente; se consideran jóvenes
las personas menores de veinticinco años, y adultas las que superan esa edad. [2] COM(2012) 750, de 28 de noviembre de 2012. [3] Más información en: http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=88&eventsId=641 [4] En el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión adjunto puede encontrarse más información sobre la relación
coste-beneficio de la aplicación de sistemas de Garantía Juvenil. [5] Eurofound, 2012: NEETs – Young people not in
employment, education or training: Characteristics, costs and policy responses
in Europe (Ninis: Jóvenes que ni trabajan ni estudian ni siguen ninguna
formación. Características, costes y medidas adoptadas en Europa), Oficina de
Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo. [6] Decisión 2010/707/UE del Consejo, DO L 308 de
24.11.2010, p. 46. [7] Decisión 2005/600/CE del Consejo, DO L 205 de 6.8.2005,
p. 21. [8] Decisión 2008/618/CE del Consejo, relativa a las orientaciones
para las políticas de empleo de los Estados miembros (2008-2010), DO L 198 de
26.7.2008, p. 47. [9] P7-TA(2010) 0262, de 6 de julio de 2010. [10] DO C 191 de 1.7.2011, p. 1. [11] COM(2012) 173, de 18 de abril de 2012. [12] COM(2012) 582, de 10 de octubre de 2012. [13] Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012,
sobre la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud (2012/2617[RSP]). [14] COM(2012) 669, de 20 de noviembre de 2012. [15] COM(2012) 750, de 28 de noviembre de 2012. [16] Los gastos correspondientes a la Garantía Juvenil no
entran en la categoría de formación bruta de capital fijo en las cuentas
nacionales.