This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52012PC0667
Proposal for a COUNCIL DECISION authorising Slovenia to apply a special measure derogating from Article 287 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Eslovenia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Eslovenia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
/* COM/2012/0667 final - 2012/0316 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Eslovenia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2012/0667 final - 2012/0316 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Motivación y objetivos de la
propuesta De conformidad con el artículo 395,
apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE[1],
de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el
valor añadido, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede
autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de
excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento
de recaudación o para evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal. Mediante carta registrada en la Comisión
el 30 de julio de 2012, Eslovenia solicitó autorización para aplicar una medida
de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, que
le permita conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen
de negocios anual no exceda de 50 000 EUR. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CEE, la Comisión, mediante
carta de 18 de septiembre de 2012, informó a los demás Estados miembros de la
solicitud de Eslovenia. Mediante carta de 19 de septiembre
de 2012, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la
información necesaria para examinar su solicitud. Contexto general El título XII, capítulo 1, de la
Directiva 2006/112/CE otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a
las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de
franquicias a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de
negocios anual. Al acogerse a esa excepción, el sujeto pasivo no está obligado
a aplicar el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA
soportado. De conformidad con el artículo 287 de la
Directiva 2006/112/CE, aquellos Estados miembros que se adhirieron a la Unión
después del 1 de enero de 1978 tienen la posibilidad de conceder una franquicia
del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como
máximo igual al contravalor en moneda nacional de los importes que se
especifican en dicha disposición, al tipo de conversión del día de su adhesión.
En el caso de Eslovenia, dicho umbral se fijó en 25 000 EUR, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 15 del artículo 287 de dicha Directiva. En las actuales circunstancias económicas
y políticas, Eslovenia desearía elevar dicho umbral hasta situarlo en 50 000
EUR. La introducción de un umbral semejante supondrá para las pequeñas empresas
que puedan acogerse a dicho régimen una simplificación del sistema del IVA ya
que se reducirán de forma significativa las cargas que deben soportar, dado que
ya no estarán sujetas a muchas de las obligaciones en materia de IVA que
imponen las disposiciones normales sobre el IVA. Los sujetos pasivos podrían
acogerse a este régimen de forma facultativa. Según las autoridades eslovenas,
la medida especial que se pretende aplicar solo tendrá un efecto insignificante
sobre los ingresos totales recaudados por Eslovenia en concepto de IVA en la
fase de consumo final (no superior al 0,3 %). Disposiciones vigentes en el ámbito
de la propuesta En 2004, la Comisión presentó una
propuesta (COM(2004) 728 final)[2]
destinada, entre otras cosas, a elevar a 100 000 euros el umbral del
volumen de negocios anual por debajo del cual los Estados miembros pueden
eximir del IVA a los sujetos pasivos. Coherencia con otras políticas y
objetivos de la Unión No procede. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO Consulta de las partes interesadas No procede. Obtención y utilización de
asesoramiento técnico No se ha necesitado asesoramiento
externo. Evaluación de impacto El objeto de la propuesta de Decisión del
Consejo es introducir una medida de simplificación que elimine muchas de las
obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen anual de negocios
no exceda de 50 000 euros, y puede tener, por tanto, repercusiones
positivas. No obstante, dado el restringido ámbito
de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las
repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta El objeto de la propuesta es autorizar a
Eslovenia a introducir una medida de simplificación de excepción al artículo
287 de la Directiva 2006/112/CE a fin de que los sujetos pasivos con un volumen
de negocios anual no superior a 50 000 EUR queden exentos del IVA. Base jurídica Artículo 395, apartado 1, de la Directiva
2006/112/CE. Principio de subsidiariedad La propuesta entra dentro del ámbito de
competencias exclusivas de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el
principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de
proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación: La presente Decisión se refiere a una
autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo y no
constituye obligación alguna. Habida cuenta del limitado alcance de la
excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido. Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: decisión del
Consejo. Otros medios no serían adecuados por las
siguientes razones: Por disposición del artículo 395 de
la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las
normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose
por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una
decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado
miembro. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no afectará negativamente a
los recursos propios de la Unión procedentes del IVA ya que Eslovenia llevará a
cabo un cálculo compensatorio de conformidad con el artículo 6 del Reglamento
(CEE, EURATOM) nº 1553/89 del Consejo. 5. ELEMENTOS OPTATIVOS La propuesta incluye una cláusula de
expiración. 2012/0316 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Eslovenia a
aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de
la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor
añadido EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido[3],
y, en particular, su artículo 395, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Mediante carta
registrada en la Comisión el 30 de julio de 2012, Eslovenia solicitó
autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo
287 de la Directiva 2006/112/CE, que le permitiera eximir del IVA a los sujetos
pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 000 EUR. (2) De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CEE, la
Comisión, mediante carta de 18 de septiembre de 2012, informó a los demás
Estados miembros de la solicitud de Eslovenia. Mediante carta de 19 de
septiembre de 2012, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la
información necesaria para examinar su solicitud. (3) De conformidad con el
artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que se
adhirieron a la Unión después del 1 de enero de 1978 tienen la posibilidad de
conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de
negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de los
importes que se especifican en dicha disposición, al tipo de conversión del día
de su adhesión. Eslovenia ha solicitado autorización para incrementar a 50 000
EUR el umbral que le corresponde en la actualidad y que asciende a 25 000 EUR
de conformidad con el punto 15 del artículo 287. (4) La autorización de un
umbral superior en relación con el régimen especial para las pequeñas empresas
constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir de forma
significativa las obligaciones en materia de IVA a las que están sujetas las
pequeñas empresas. El citado régimen será facultativo para los sujetos pasivos. (5) En su propuesta de
Directiva de simplificación de las obligaciones en lo que respecta al impuesto
sobre el valor añadido, de 29 de octubre de 2004[4],
la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros
a fijar el umbral de volumen de negocios anual para la aplicación de la
franquicia del impuesto en un importe de hasta 100 000 euros o su
contravalor en moneda nacional, importe este que puede actualizarse anualmente.
La solicitud presentada por Eslovenia se halla en consonancia con esa
propuesta. (6) La excepción solo tendrá
una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto percibido en
la fase de consumo final y no tendrán repercusión alguna sobre los recursos
propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Como medida de excepción a lo dispuesto
en el artículo 287, apartado 15, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a
Eslovenia para eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios
anual no exceda de 50 000 euros. Artículo
2 La presente Decisión será de aplicación
hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la Unión por las que
se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual
por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una
franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2015, si esta fecha fuera
anterior a aquella. La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 La
destinataria de la presente Decisión será la República de Eslovenia. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [2] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2004:0728:FIN:ES:PDF [3] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [4] COM(2004) 728 final.