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Document 52012PC0667

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Eslovenia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

/* COM/2012/0667 final - 2012/0316 (NLE) */

52012PC0667

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Eslovenia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2012/0667 final - 2012/0316 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE[1], de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, para simplificar el procedimiento de recaudación o para evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 30 de julio de 2012, Eslovenia solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, que le permita conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 000 EUR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CEE, la Comisión, mediante carta de 18 de septiembre de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Eslovenia. Mediante carta de 19 de septiembre de 2012, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

Contexto general

El título XII, capítulo 1, de la Directiva 2006/112/CE otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de franquicias a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esa excepción, el sujeto pasivo no está obligado a aplicar el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado.

De conformidad con el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, aquellos Estados miembros que se adhirieron a la Unión después del 1 de enero de 1978 tienen la posibilidad de conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual al contravalor en moneda nacional de los importes que se especifican en dicha disposición, al tipo de conversión del día de su adhesión. En el caso de Eslovenia, dicho umbral se fijó en 25 000 EUR, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 del artículo 287 de dicha Directiva.

En las actuales circunstancias económicas y políticas, Eslovenia desearía elevar dicho umbral hasta situarlo en 50 000 EUR. La introducción de un umbral semejante supondrá para las pequeñas empresas que puedan acogerse a dicho régimen una simplificación del sistema del IVA ya que se reducirán de forma significativa las cargas que deben soportar, dado que ya no estarán sujetas a muchas de las obligaciones en materia de IVA que imponen las disposiciones normales sobre el IVA. Los sujetos pasivos podrían acogerse a este régimen de forma facultativa. Según las autoridades eslovenas, la medida especial que se pretende aplicar solo tendrá un efecto insignificante sobre los ingresos totales recaudados por Eslovenia en concepto de IVA en la fase de consumo final (no superior al 0,3 %).

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

En 2004, la Comisión presentó una propuesta (COM(2004) 728 final)[2] destinada, entre otras cosas, a elevar a 100 000 euros el umbral del volumen de negocios anual por debajo del cual los Estados miembros pueden eximir del IVA a los sujetos pasivos.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

No procede.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas

No procede.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No se ha necesitado asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

El objeto de la propuesta de Decisión del Consejo es introducir una medida de simplificación que elimine muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen anual de negocios no exceda de 50 000 euros, y puede tener, por tanto, repercusiones positivas.

No obstante, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

El objeto de la propuesta es autorizar a Eslovenia a introducir una medida de simplificación de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE a fin de que los sujetos pasivos con un volumen de negocios anual no superior a 50 000 EUR queden exentos del IVA.

Base jurídica

Artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE.

Principio de subsidiariedad

La propuesta entra dentro del ámbito de competencias exclusivas de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación:

La presente Decisión se refiere a una autorización concedida a un Estado miembro a solicitud del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial es proporcional al objetivo perseguido.

Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: decisión del Consejo.

Otros medios no serían adecuados por las siguientes razones:

Por disposición del artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no afectará negativamente a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA ya que Eslovenia llevará a cabo un cálculo compensatorio de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1553/89 del Consejo.

5.           ELEMENTOS OPTATIVOS

La propuesta incluye una cláusula de expiración.

2012/0316 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Eslovenia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[3], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante carta registrada en la Comisión el 30 de julio de 2012, Eslovenia solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, que le permitiera eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 000 EUR.

(2)       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CEE, la Comisión, mediante carta de 18 de septiembre de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Eslovenia. Mediante carta de 19 de septiembre de 2012, la Comisión notificó a Eslovenia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)       De conformidad con el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que se adhirieron a la Unión después del 1 de enero de 1978 tienen la posibilidad de conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de los importes que se especifican en dicha disposición, al tipo de conversión del día de su adhesión. Eslovenia ha solicitado autorización para incrementar a 50 000 EUR el umbral que le corresponde en la actualidad y que asciende a 25 000 EUR de conformidad con el punto 15 del artículo 287.

(4)       La autorización de un umbral superior en relación con el régimen especial para las pequeñas empresas constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir de forma significativa las obligaciones en materia de IVA a las que están sujetas las pequeñas empresas. El citado régimen será facultativo para los sujetos pasivos.

(5)       En su propuesta de Directiva de simplificación de las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, de 29 de octubre de 2004[4], la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar el umbral de volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto en un importe de hasta 100 000 euros o su contravalor en moneda nacional, importe este que puede actualizarse anualmente. La solicitud presentada por Eslovenia se halla en consonancia con esa propuesta.

(6)       La excepción solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no tendrán repercusión alguna sobre los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 15, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Eslovenia para eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 000 euros.

Artículo 2

La presente Decisión será de aplicación hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de la Unión por las que se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2015, si esta fecha fuera anterior a aquella.

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión será la República de Eslovenia.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2]               http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2004:0728:FIN:ES:PDF

[3]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[4]               COM(2004) 728 final.

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