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Document 52012PC0654

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Bélgica a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

/* COM/2012/0654 final - 2012/0312 (NLE) */

52012PC0654

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Bélgica a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2012/0654 final - 2012/0312 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, a fin de simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 21 de junio de 2012, Bélgica solicitó autorización para aplicar un régimen de franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual a 25 000 EUR. Mediante carta de 13 de septiembre de 2012, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Bélgica. Mediante carta de 17 de septiembre de 2012, la Comisión notificó a Bélgica que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

Contexto general

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de franquicias a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esa exención, el sujeto pasivo no está obligado a aplicar el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado.

De conformidad con el artículo 285 de la Directiva del IVA, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo[2] podrán conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual sea como máximo igual a 5 000 EUR.

En el actual clima económico y político, el Gobierno belga desearía elevar este umbral a 25 000 EUR, con la posibilidad de aumentarlo a fin de mantener su valor en términos reales. La introducción de este umbral simplificará el sistema del IVA para las pequeñas empresas y reducirá de forma significativa las cargas soportadas por las empresas que puedan acogerse a este régimen, al liberarlas de muchas de las obligaciones propias del régimen normal del IVA. Los sujetos pasivos podrían acogerse a este régimen de forma facultativa. Según las autoridades belgas, aproximadamente el 1 % de los sujetos pasivos hará uso de este régimen, lo que tendrá un efecto mínimo en el presupuesto (alrededor del 0,2 %).

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

En 2004, la Comisión presentó una propuesta [COM(2004) 728 final] destinada a elevar a 100 000 EUR el límite máximo del volumen de negocios anual por debajo del cual los Estados miembros pueden eximir del IVA a los sujetos pasivos.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

No procede.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas

No pertinente

Asesoramiento externo

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión del Consejo tiene por objeto introducir una medida de simplificación que elimine muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen anual de negocios sea como máximo igual a 25 000 EUR, y, puede, por tanto, tener repercusiones positivas.

No obstante, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta

Autorización a Bélgica para introducir una medida de excepción a lo dispuesto en la Directiva del IVA en lo que se refiere a una medida de simplificación destinada a las empresas cuyo volumen anual de negocios sea como máximo igual a 25 000 EUR.

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Principio de subsidiariedad

La propuesta entra dentro del ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea, por lo que no se aplica el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación.

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido.

Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: decisión del Consejo.

En virtud del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza, pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. Además, una decisión del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE porque Bélgica efectuará un cálculo de compensación, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1553/89 del Consejo.

5.           ELEMENTOS OPTATIVOS

Cláusula de reexamen/revisión/expiración

La propuesta incluye una cláusula de expiración.

2012/0312 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Bélgica a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[3], y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante carta registrada en la Comisión el 21 de junio de 2012, Bélgica solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, con el fin de introducir una medida especial en virtud de la cual los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios sea como máximo igual a 25 000 EUR queden exentos del impuesto sobre el valor añadido (IVA). En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos quedarían parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(2)       Mediante carta de 13 de septiembre de 2012, la Comisión informó a los demás Estados de la solicitud presentada por Bélgica. Mediante carta de 17 de septiembre de 2012, la Comisión notificó a Bélgica que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)       De conformidad con el artículo 285 de la Directiva del IVA, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo[4] podrán conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea como máximo igual a 5 000 EUR. Bélgica ha solicitado que este umbral se aumente a 25 000 EUR.

(4)       Un límite superior para el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas es una medida de simplificación, ya que puede reducir significativamente las obligaciones en materia de IVA de las empresas más pequeñas. El citado régimen será facultativo para los sujetos pasivos.

(5)       En su propuesta de Directiva de simplificación de las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, de 29 de octubre de 2004[5], la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar el límite máximo de volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del impuesto en un importe de hasta 100 000 EUR o su contravalor en moneda nacional, con la posibilidad de actualizar ese importe anualmente. La solicitud presentada por Bélgica se halla en consonancia con esa propuesta.

(6)       La medida de excepción no afecta a los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido y solo influye de forma ínfima en el importe global de los ingresos fiscales del Estado miembro recaudados en la fase de consumo final.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Bélgica a eximir del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual a 25 000 EUR.

Bélgica podrá elevar ese límite a fin de mantener el valor de la exención en términos reales.

Artículo 2

La presente Decisión será de aplicación hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de una Directiva por la que se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2015, si esta fecha fuera anterior a aquella.

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[2]               DO 71 de 14.4.1967, pp. 1303-1312.

[3]               DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

[4]               DO 71 de 14.4.1967, pp. 1303-1312.

[5]               COM(2004) 728 final.

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