This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52012PC0654
Proposal for a COUNCIL DECISION authorising Belgium to apply a special measure derogating from Article 285 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Bélgica a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Bélgica a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
/* COM/2012/0654 final - 2012/0312 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Bélgica a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido /* COM/2012/0654 final - 2012/0312 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Motivación y objetivos de la propuesta De conformidad con el artículo 395,
apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa
al sistema común del impuesto sobre el valor añadido[1] (en lo sucesivo,
«la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la
Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas
especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva, a fin de simplificar
el procedimiento de cobro del impuesto o evitar ciertos tipos de evasión o
elusión fiscal. Mediante carta registrada en la Comisión
el 21 de junio de 2012, Bélgica solicitó autorización para aplicar un régimen
de franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual
sea como máximo igual a 25 000 EUR. Mediante carta de 13 de
septiembre de 2012, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado
2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud
presentada por Bélgica. Mediante carta de 17 de septiembre de 2012, la Comisión
notificó a Bélgica que disponía de toda la información necesaria para examinar
su solicitud. Contexto general El título XII, capítulo 1, de la
Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las
pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de
franquicias a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de
negocios anual. Al acogerse a esa exención, el sujeto pasivo no está obligado a
aplicar el IVA en sus entregas y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado. De conformidad con el artículo 285 de la
Directiva del IVA, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad
establecida en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo[2] podrán conceder una
franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones anual
sea como máximo igual a 5 000 EUR. En el actual clima económico y político,
el Gobierno belga desearía elevar este umbral a 25 000 EUR, con la
posibilidad de aumentarlo a fin de mantener su valor en términos reales. La
introducción de este umbral simplificará el sistema del IVA para las pequeñas
empresas y reducirá de forma significativa las cargas soportadas por las
empresas que puedan acogerse a este régimen, al liberarlas de muchas de las
obligaciones propias del régimen normal del IVA. Los sujetos pasivos podrían
acogerse a este régimen de forma facultativa. Según las autoridades belgas,
aproximadamente el 1 % de los sujetos pasivos hará uso de este régimen, lo
que tendrá un efecto mínimo en el presupuesto (alrededor del 0,2 %). Disposiciones vigentes en el ámbito de
la propuesta En 2004, la Comisión presentó una
propuesta [COM(2004) 728 final] destinada a elevar a 100 000 EUR el límite
máximo del volumen de negocios anual por debajo del cual los Estados miembros
pueden eximir del IVA a los sujetos pasivos. Coherencia con otras políticas y
objetivos de la Unión No procede. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO Consulta de las partes interesadas No pertinente Asesoramiento externo No ha sido preciso recurrir a
asesoramiento externo. Evaluación de impacto La propuesta de Decisión del Consejo
tiene por objeto introducir una medida de simplificación que elimine muchas de
las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen anual de
negocios sea como máximo igual a 25 000 EUR, y, puede, por tanto, tener
repercusiones positivas. No obstante, dado el restringido ámbito
de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, las
repercusiones serán, en cualquier caso, limitadas. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta Autorización a Bélgica para introducir
una medida de excepción a lo dispuesto en la Directiva del IVA en lo que se
refiere a una medida de simplificación destinada a las empresas cuyo volumen
anual de negocios sea como máximo igual a 25 000 EUR. Base jurídica Artículo 395 de la Directiva del IVA. Principio de subsidiariedad La propuesta entra dentro del ámbito de
competencia exclusiva de la Unión Europea, por lo que no se aplica el principio
de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de
proporcionalidad por las razones que se exponen a continuación. La Decisión se refiere a la concesión de
una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye
obligación alguna. Habida cuenta del limitado alcance de la
excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido. Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: decisión del
Consejo. En virtud del artículo 395 de la
Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del
IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza, pronunciándose por unanimidad
a propuesta de la Comisión. Además, una decisión del Consejo es el instrumento
más apropiado, ya que puede dirigirse a los Estados miembros individualmente. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia
en el presupuesto de la UE porque Bélgica efectuará un cálculo de compensación,
de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1553/89
del Consejo. 5. ELEMENTOS OPTATIVOS Cláusula de
reexamen/revisión/expiración La propuesta incluye una cláusula de expiración. 2012/0312 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Bélgica a
aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la
Directiva 2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre
el valor añadido EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del
Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto
sobre el valor añadido[3],
y, en particular, su artículo 395, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Mediante carta
registrada en la Comisión el 21 de junio de 2012, Bélgica solicitó autorización
para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la
Directiva 2006/112/CE, con el fin de introducir una medida especial en virtud
de la cual los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios sea como máximo
igual a 25 000 EUR queden exentos del impuesto sobre el valor añadido
(IVA). En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos quedarían parcial o
totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA que se recogen en el
título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE. (2) Mediante carta de 13 de
septiembre de 2012, la Comisión informó a los demás Estados de la solicitud
presentada por Bélgica. Mediante carta de 17 de septiembre de 2012, la Comisión
notificó a Bélgica que disponía de toda la información necesaria para examinar
su solicitud. (3) De conformidad con el
artículo 285 de la Directiva del IVA, los Estados miembros que no hayan hecho
uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del
Consejo[4]
podrán conceder una franquicia del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen
de negocios sea como máximo igual a 5 000 EUR. Bélgica ha solicitado que este
umbral se aumente a 25 000 EUR. (4) Un límite superior para
el régimen especial aplicable a las pequeñas empresas es una medida de
simplificación, ya que puede reducir significativamente las obligaciones en
materia de IVA de las empresas más pequeñas. El citado régimen será facultativo
para los sujetos pasivos. (5) En su propuesta de
Directiva de simplificación de las obligaciones en lo que respecta al impuesto
sobre el valor añadido, de 29 de octubre de 2004[5],
la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros
a fijar el límite máximo de volumen de negocios anual para la aplicación de la
franquicia del impuesto en un importe de hasta 100 000 EUR o su
contravalor en moneda nacional, con la posibilidad de actualizar ese importe
anualmente. La solicitud presentada por Bélgica se halla en consonancia con esa
propuesta. (6) La medida de excepción
no afecta a los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el
valor añadido y solo influye de forma ínfima en el importe global de los
ingresos fiscales del Estado miembro recaudados en la fase de consumo final. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo
285 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Bélgica a eximir del pago del
IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea como máximo igual
a 25 000 EUR. Bélgica podrá elevar ese límite a fin de
mantener el valor de la exención en términos reales. Artículo
2 La presente Decisión será de aplicación
hasta la fecha de entrada en vigor de las disposiciones de una Directiva por la
que se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios
anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una
franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2015, si esta fecha fuera
anterior a aquella. La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión
será el Reino de Bélgica. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [2] DO 71 de 14.4.1967, pp. 1303-1312. [3] DO L 347 de 11.12.2006, p. 1. [4] DO 71 de 14.4.1967, pp. 1303-1312. [5] COM(2004) 728 final.