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Document 52012PC0646
Proposal for a COUNCIL DECISION establishing the European Union position within the General Council of the World Trade Organization on the accession of the Republic of Tajikistan to the World Trade Organization
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Tayikistán a la Organización Mundial del Comercio
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Tayikistán a la Organización Mundial del Comercio
/* COM/2012/0646 final - 2012/0308 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Tayikistán a la Organización Mundial del Comercio /* COM/2012/0646 final - 2012/0308 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. INTRODUCCIÓN Los miembros de la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y la República de Tayikistán han alcanzado la fase final de
las negociaciones de adhesión de este país a dicha Organización, que se
iniciaron hace once años, cuando la República de Tayikistán presentó su
solicitud de adhesión a la OMC en 2001. Se precisa una decisión del Consejo por
la que se aprueben las condiciones de adhesión de la República de Tayikistán
antes de que la UE pueda apoyar formalmente la entrada de este país a la OMC. A continuación se resumen las condiciones
de adhesión. II. RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE
ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN A LA OMC POR SECTORES Lista de compromisos El tipo consolidado final (TCF) medio
previsto en la lista de compromisos de Tayikistán es del 7,5 %. El TCF medio del 8,6 % para los productos
agrícolas es ligeramente más elevado que el 7 % registrado para los
productos industriales. Tayikistán deberá haber alcanzado los TCF
en un plazo de cinco años a partir de la fecha de adhesión. Estos niveles
medios de los aranceles son bastante razonables si se tienen en cuenta las
reducidas dimensiones y la situación de la economía de Tayikistán, que no tiene
acceso al mar. En el pasado, la actitud de la UE ha consistido en aceptar como
razonables estos niveles arancelarios para economías de un tamaño comparable. Productos industriales –
El TCF medio para los productos no agrícolas
es del 7 %. –
Los aranceles consolidados finales más
elevados son los del calzado, con el 20 % de media y algunos máximos del
30 %, y el sector textil, con un 10 % de media y máximos del
30 % –
Tayikistán se va a adherir al Acuerdo sobre
las Tecnologías de la Información (ATI), por lo que eliminará progresivamente
sus aranceles ITA en un periodo de cinco años. Productos agrícolas –
El TCF medio de los productos agrícolas es del
8,6 %. –
Los tipos máximos más elevados en la
agricultura son bastante razonables: los de los tomates frescos se sitúan en el
23 % y los de otras hortalizas frescas diversas, el queso y el tabaco
superan ligeramente el 15 %. Servicios La lista de compromisos específicos de
Tayikistán en materia de servicios es muy satisfactoria si se tiene en cuenta
el tamaño de la economía del país. Tayikistán contraerá importantes compromisos
en materia de acceso a los mercados y trato nacional en una amplia gama de
sectores de servicios, entre los que se encuentran los servicios profesionales,
informáticos, I+D, alquiler/arrendamiento financiero y otros servicios
empresariales, así como los servicios de comunicación (servicios de mensajería
y telecomunicaciones), construcción, distribución, enseñanza privada, medio
ambiente, finanzas (sector de los seguros y sector bancario), sanidad, turismo,
ocio y servicios de transporte. Compromisos contraídos en el
Protocolo de Adhesión En la etapa final multilateral del
proceso de adhesión, los miembros de la OMC procuraron velar conjuntamente por
que la legislación y las instituciones comerciales de Tayikistán fueran
compatibles, en líneas generales, con las normas y los acuerdos de la OMC,
incluyendo disposiciones al respecto en el Protocolo de Adhesión y en el
informe del Grupo de trabajo. Las cuestiones indicadas a continuación revisten
especial interés para la UE. Sector público, privatización y entidades
comerciales estatales Desde la fecha de la adhesión, las
empresas comerciales del Estado (incluidas las empresas públicas y las
controladas por el Estado, las empresas con privilegios especiales o exclusivos
y las empresas unitarias) en Tayikistán llevarán a cabo todas sus adquisiciones
o ventas, no destinadas al consumo o al uso propio de las administraciones
públicas, exclusivamente de acuerdo con criterios comerciales. Tayikistán ha
confirmado además que dichas empresas comerciales del Estado ofrecerán a las
empresas de los demás miembros oportunidades adecuadas, de conformidad con las
prácticas comerciales habituales, de competir para participar en dichas
adquisiciones o ventas a empresas públicas de Tayikistán. Toda restricción a la
exportación de materiales para garantizar a una industria de transformación
nacional cantidades importantes de dichos materiales no contribuirá al aumento
de las exportaciones de la industria nacional ni a la protección de la misma. Derechos comerciales A partir de la fecha de adhesión,
Tayikistán concederá a cualquier persona física o jurídica, con independencia
de su presencia física o la inversión en ese país, el derecho a ser el
importador oficial de cualquier producto autorizado para su importación en
Tayikistán, en cualquier nivel de distribución. Se concederán todos los
derechos de importación y de exportación de manera no discriminatoria y no
discrecional a partir de la fecha de adhesión, y cualquier requisito relativo
al registro comercial o a la aplicación de derechos de importación o de
exportación se deberá exclusivamente a motivos aduaneros o fiscales, no
requerirá inversiones en Tayikistán ni dará derecho a distribuir en dicho país
y no constituirá un obstáculo al comercio. Acuerdo sobre las Tecnologías de la Información
(ATI) La República de Tayikistán ha presentado
su lista ATI al comité del ATI a efectos de verificación, de acuerdo con los
procedimientos del mismo, con objeto de permitir a la República de Tayikistán
adherirse al ATI cuando se convierta en miembro de la OMC. Valoración en aduana A partir de la fecha de adhesión,
Tayikistán deberá aplicar sus disposiciones legales y reglamentarias y sus
prácticas relativas a la valoración en aduana, incluidas las destinadas a
evitar que se declaren las mercancías por debajo de su valor real, de
conformidad con el Acuerdo de la OMC, incluido el artículo I del GATT de 1994,
el Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VII del GATT de 1994 y el
anexo I (notas interpretativas). Derechos de exportación Tayikistán ha contraído compromisos de
carácter general para limitar los derechos de exportación. Acuerdo sobre Contratación Pública Tayikistán ha confirmado su voluntad de
adherirse al Acuerdo de la OMC sobre Contratación Pública. Se va a convertir en
observador del Acuerdo en el momento de la adhesión y al cabo de un año tras la
adhesión a la OMC solicitará su ingreso con una oferta de cobertura. Comercio de Aeronaves Civiles Tayikistán va a suscribir el Acuerdo de
la OMC sobre el comercio de aeronaves civiles en el momento de su adhesión a
esta Organización. III. RECOMENDACIÓN Al someter a la aprobación del Consejo
las condiciones de adhesión de la República de Tayikistán a la OMC, la Comisión
considera que dichas condiciones representan un conjunto de compromisos de
apertura del mercado equilibrado y ambicioso, que aportará beneficios
sustanciales tanto a Tayikistán como a sus socios comerciales de la OMC. 2012/0308 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de
la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio
con respecto a la adhesión de la República de Tayikistán a la Organización
Mundial del Comercio EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y
su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 29 de mayo de 2001,
el Gobierno de la República de Tayikistán solicitó la adhesión al Acuerdo de
Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC),
de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo. (2) El 18 de julio de 2001
se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la República de Tayikistán,
con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran
aceptables para dicho país y todos los miembros de la OMC. (3) La Comisión, en nombre
de la Unión, negoció una serie global de compromisos de apertura del mercado
por parte de la República de Tayikistán que responden a las exigencias de la
Unión. (4) Dichos compromisos se
hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la República de
Tayikistán a la OMC. (5) Se espera que la
adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de
reforma económica y desarrollo sostenible de la República de Tayikistán. (6) Por consiguiente,
procede aprobar el Protocolo de Adhesión. (7) El artículo XII del
Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión
deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas
condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. Conforme al
artículo IV, apartado 2, del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los
intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las
funciones de esta el Consejo General. (8) Es necesario, por lo
tanto, establecer la posición que ha de adoptar la Unión en el Consejo General
de la OMC en lo que respecta a la adhesión de la República de Tayikistán a la
OMC. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que deberá adoptar la Unión
Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con
respecto a la adhesión de la República de Tayikistán a la OMC será la de
aprobar dicha adhesión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor
el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente