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Document 52012PC0646

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Tayikistán a la Organización Mundial del Comercio

    /* COM/2012/0646 final - 2012/0308 (NLE) */

    52012PC0646

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Tayikistán a la Organización Mundial del Comercio /* COM/2012/0646 final - 2012/0308 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    I. INTRODUCCIÓN

    Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la República de Tayikistán han alcanzado la fase final de las negociaciones de adhesión de este país a dicha Organización, que se iniciaron hace once años, cuando la República de Tayikistán presentó su solicitud de adhesión a la OMC en 2001.

    Se precisa una decisión del Consejo por la que se aprueben las condiciones de adhesión de la República de Tayikistán antes de que la UE pueda apoyar formalmente la entrada de este país a la OMC.

    A continuación se resumen las condiciones de adhesión.

    II. RESUMEN DE LAS CONDICIONES DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN A LA OMC POR SECTORES

    Lista de compromisos

    El tipo consolidado final (TCF) medio previsto en la lista de compromisos de Tayikistán es del 7,5 %.

    El TCF medio del 8,6 % para los productos agrícolas es ligeramente más elevado que el 7 % registrado para los productos industriales.

    Tayikistán deberá haber alcanzado los TCF en un plazo de cinco años a partir de la fecha de adhesión.

    Estos niveles medios de los aranceles son bastante razonables si se tienen en cuenta las reducidas dimensiones y la situación de la economía de Tayikistán, que no tiene acceso al mar. En el pasado, la actitud de la UE ha consistido en aceptar como razonables estos niveles arancelarios para economías de un tamaño comparable.

    Productos industriales

    – El TCF medio para los productos no agrícolas es del 7 %.

    – Los aranceles consolidados finales más elevados son los del calzado, con el 20 % de media y algunos máximos del 30 %, y el sector textil, con un 10 % de media y máximos del 30 %

    – Tayikistán se va a adherir al Acuerdo sobre las Tecnologías de la Información (ATI), por lo que eliminará progresivamente sus aranceles ITA en un periodo de cinco años.

    Productos agrícolas

    – El TCF medio de los productos agrícolas es del 8,6 %.

    – Los tipos máximos más elevados en la agricultura son bastante razonables: los de los tomates frescos se sitúan en el 23 % y los de otras hortalizas frescas diversas, el queso y el tabaco superan ligeramente el 15 %.

    Servicios

    La lista de compromisos específicos de Tayikistán en materia de servicios es muy satisfactoria si se tiene en cuenta el tamaño de la economía del país. Tayikistán contraerá importantes compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional en una amplia gama de sectores de servicios, entre los que se encuentran los servicios profesionales, informáticos, I+D, alquiler/arrendamiento financiero y otros servicios empresariales, así como los servicios de comunicación (servicios de mensajería y telecomunicaciones), construcción, distribución, enseñanza privada, medio ambiente, finanzas (sector de los seguros y sector bancario), sanidad, turismo, ocio y servicios de transporte.

    Compromisos contraídos en el Protocolo de Adhesión

    En la etapa final multilateral del proceso de adhesión, los miembros de la OMC procuraron velar conjuntamente por que la legislación y las instituciones comerciales de Tayikistán fueran compatibles, en líneas generales, con las normas y los acuerdos de la OMC, incluyendo disposiciones al respecto en el Protocolo de Adhesión y en el informe del Grupo de trabajo. Las cuestiones indicadas a continuación revisten especial interés para la UE.

    Sector público, privatización y entidades comerciales estatales

    Desde la fecha de la adhesión, las empresas comerciales del Estado (incluidas las empresas públicas y las controladas por el Estado, las empresas con privilegios especiales o exclusivos y las empresas unitarias) en Tayikistán llevarán a cabo todas sus adquisiciones o ventas, no destinadas al consumo o al uso propio de las administraciones públicas, exclusivamente de acuerdo con criterios comerciales. Tayikistán ha confirmado además que dichas empresas comerciales del Estado ofrecerán a las empresas de los demás miembros oportunidades adecuadas, de conformidad con las prácticas comerciales habituales, de competir para participar en dichas adquisiciones o ventas a empresas públicas de Tayikistán. Toda restricción a la exportación de materiales para garantizar a una industria de transformación nacional cantidades importantes de dichos materiales no contribuirá al aumento de las exportaciones de la industria nacional ni a la protección de la misma.

    Derechos comerciales

    A partir de la fecha de adhesión, Tayikistán concederá a cualquier persona física o jurídica, con independencia de su presencia física o la inversión en ese país, el derecho a ser el importador oficial de cualquier producto autorizado para su importación en Tayikistán, en cualquier nivel de distribución. Se concederán todos los derechos de importación y de exportación de manera no discriminatoria y no discrecional a partir de la fecha de adhesión, y cualquier requisito relativo al registro comercial o a la aplicación de derechos de importación o de exportación se deberá exclusivamente a motivos aduaneros o fiscales, no requerirá inversiones en Tayikistán ni dará derecho a distribuir en dicho país y no constituirá un obstáculo al comercio.

    Acuerdo sobre las Tecnologías de la Información (ATI)

    La República de Tayikistán ha presentado su lista ATI al comité del ATI a efectos de verificación, de acuerdo con los procedimientos del mismo, con objeto de permitir a la República de Tayikistán adherirse al ATI cuando se convierta en miembro de la OMC.

    Valoración en aduana

    A partir de la fecha de adhesión, Tayikistán deberá aplicar sus disposiciones legales y reglamentarias y sus prácticas relativas a la valoración en aduana, incluidas las destinadas a evitar que se declaren las mercancías por debajo de su valor real, de conformidad con el Acuerdo de la OMC, incluido el artículo I del GATT de 1994, el Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VII del GATT de 1994 y el anexo I (notas interpretativas).

    Derechos de exportación

    Tayikistán ha contraído compromisos de carácter general para limitar los derechos de exportación.

    Acuerdo sobre Contratación Pública

    Tayikistán ha confirmado su voluntad de adherirse al Acuerdo de la OMC sobre Contratación Pública. Se va a convertir en observador del Acuerdo en el momento de la adhesión y al cabo de un año tras la adhesión a la OMC solicitará su ingreso con una oferta de cobertura.

    Comercio de Aeronaves Civiles

    Tayikistán va a suscribir el Acuerdo de la OMC sobre el comercio de aeronaves civiles en el momento de su adhesión a esta Organización.

    III. RECOMENDACIÓN

    Al someter a la aprobación del Consejo las condiciones de adhesión de la República de Tayikistán a la OMC, la Comisión considera que dichas condiciones representan un conjunto de compromisos de apertura del mercado equilibrado y ambicioso, que aportará beneficios sustanciales tanto a Tayikistán como a sus socios comerciales de la OMC.

    2012/0308 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se determina la posición de la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Tayikistán a la Organización Mundial del Comercio

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 29 de mayo de 2001, el Gobierno de la República de Tayikistán solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.

    (2)       El 18 de julio de 2001 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la República de Tayikistán, con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran aceptables para dicho país y todos los miembros de la OMC.

    (3)       La Comisión, en nombre de la Unión, negoció una serie global de compromisos de apertura del mercado por parte de la República de Tayikistán que responden a las exigencias de la Unión.

    (4)       Dichos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la República de Tayikistán a la OMC.

    (5)       Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y desarrollo sostenible de la República de Tayikistán.

    (6)       Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.

    (7)       El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. Conforme al artículo IV, apartado 2, del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de esta el Consejo General.

    (8)       Es necesario, por lo tanto, establecer la posición que ha de adoptar la Unión en el Consejo General de la OMC en lo que respecta a la adhesión de la República de Tayikistán a la OMC.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Tayikistán a la OMC será la de aprobar dicha adhesión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

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