This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52012PC0619
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2012/006 FI/Nokia Salo from Finland)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2012/006 FI/Nokia Salo», de Finlandia)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2012/006 FI/Nokia Salo», de Finlandia)
/* COM/2012/0619 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «EGF/2012/006 FI/Nokia Salo», de Finlandia) /* COM/2012/0619 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1],
se permite la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de
500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento
(CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización[2]. El 4 de julio de 2012, a raíz de los
despidos de trabajadores en la empresa Nokia plc (Salo), en Finlandia, este
país presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2012/006
FI/Nokia Salo». Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las
condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a
dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || EGF/2012/006 Estado miembro || Finlandia Artículo 2 || a) Empresa principal || Nokia plc (Salo) Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 0 Período de referencia || 1.3.2012-1.7.2012 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 29.2.2012 Fecha de la solicitud || 4.7.2012 Despidos durante el periodo de referencia || 1 000 Despidos antes y después del período de referencia || 0 Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 1 000 Trabajadores despedidos que previsiblemente participarán en las medidas || 1 000 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 10 273 000 Gastos de aplicación del FEAG[3] (EUR) || 419 000 Gastos de aplicación del FEAG (%) || 3,92 Presupuesto total (EUR) || 10 692 000 Contribución del FEAG (50 %) (EUR) || 5 346 000 1.
La solicitud se presentó a la Comisión el 4 de
julio de 2012 y se completó con información adicional hasta el 21 de agosto de
2012. 2.
La solicitud cumple las condiciones para la
intervención del FEAG establecidas en el artículo 2, letra a), del Reglamento
(CE) nº 1927/2006 y se presentó dentro del plazo de diez semanas indicado
en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de
la globalización 3.
Para establecer la relación entre los despidos
y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como
consecuencia de la globalización, Finlandia alega que las actuales dificultades
de Nokia, de Nokia Siemens Networks, de casi todos los subcontratistas y de las
regiones afectadas empezaron en febrero de 2011. En aquel entonces, Nokia
anunció un cambio significativo en su estrategia e inició una amplia
cooperación con Microsoft para el uso de Microsoft Windows Phone como principal
sistema operativo de los teléfonos inteligentes, pero decidió mantener su
propio sistema operativo Symbian como plataforma de software en
teléfonos más baratos hasta finales de 2016. Desde entonces ha disminuido
considerablemente la demanda de teléfonos Symbian y, en consecuencia, se pondrá
fin a las actividades de desarrollo y mantenimiento del sistema Symbian. 4.
La intención era mantener operativa la planta
de Nokia Salo y reducir el personal de la empresa en todo el mundo en
aproximadamente un 12 %. Ello dio lugar al cierre de la planta de Cluj, en
Rumanía (en septiembre de 2011), en relación con el cual se presentó otra
solicitud de movilización del FEAG[4].
Nokia Siemens Networks también anunció importantes despidos de trabajadores (en
noviembre de 2011). El 22 de marzo de 2012 se anunció el despido de 1 000
de los 1 700 trabajadores de Nokia Salo. Hay ya previstos más despidos y
se espera una nueva solicitud de Finlandia en relación con la próxima oleada de
despidos. 5.
La principal razón de los despidos es el
traslado de funciones en este sector a terceros países no europeos. El
ensamblaje de teléfonos móviles, efectuado anteriormente en Salo y Cluj, se ha
trasladado a Asia (China, Corea del Sur, la India y Vietnam, donde se está
construyendo una nueva planta Nokia). La fabricación de componentes y la
producción subcontratada ya se habían deslocalizado fuera de Europa. Siguiendo
el rumbo de la producción, también se han deslocalizado o se están
deslocalizando el diseño y el desarrollo de productos. 6.
El plan de Nokia es trasladar el ensamblaje de
productos a sus plantas de Asia, donde operan la mayoría de los proveedores de
componentes. La finalidad del traslado de las actividades de ensamblaje a Asia
es acelerar la llegada de los productos al mercado. Al trabajar más cerca de
los subcontratistas, podrá comercializar las innovaciones más rápidamente y
mejorar su competitividad. En la actualidad Nokia está perdiendo posiciones en
sus mercados más importantes de China y la India, donde varias empresas que
fabrican teléfonos de bajo precio están aumentado sus cuotas de mercado. 7.
En su momento de apogeo, la industria
electrónica y electrotécnica daba empleo a más de 60 000 personas en
Finlandia, pero a finales de 2012 esa cifra se habrá reducido a 50 000. Paralelamente,
ha aumentado el número de trabajadores de las filiales de terceros países de
las empresas de este sector, lo que supone una clara expresión de la
deslocalización de funciones, en particular a Asia. Personal en
Finlandia Personal
de fililales en el extranjero 8.
Hasta la fecha, el sector de la telefonía
móvil ha sido objeto de varias solicitudes de movilización del FEAG, todas
ellas basadas en la globalización en el ámbito del comercio[5]. Demostración del número de
trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios establecidos en el
artículo 2, letra a) 9.
Finlandia presentó esta solicitud con arreglo
a los criterios de intervención establecidos en el artículo 2, letra a), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condicionan la ayuda a que se haya
producido el despido, en un período de cuatro meses, de al menos 500 trabajadores
de una empresa en un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por
los proveedores o los transformadores de productos de dicha empresa. 10.
En la solicitud se informa de 1 000
despidos en Nokia plc (Salo) durante el período de referencia de cuatro meses,
del 1 de marzo de 2012 al 1 de julio de 2012. Se esperan más despidos en Nokia
y sus subcontratistas, respecto a los cuales se presentará una solicitud
separada. Todos estos despidos se calcularon con arreglo al artículo 2,
párrafo segundo, primer guion, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 11.
Las autoridades finlandesas alegan el carácter
imprevisto de los despidos en la planta de Salo, que había quedado exenta
explícitamente cuando Nokia anunció importantes despidos en Finlandia en
febrero de 2011. En aquel entonces, se pensaba dedicar la planta de Salo a la
producción de teléfonos inteligentes basados en la plataforma Windows Phone. 12.
A finales de noviembre de 2011, cuando se
anunció el cierre de la planta de Cluj (Rumanía), Nokia anunció también que
estaba reconsiderando el papel de la planta de Salo y que cabía esperar algunos
despidos en 2012. El 22 de marzo de 2012, se anunció una reducción del personal
de Salo en 1 000 trabajadores, que se haría efectiva para finales de
junio. Era un anuncio imprevisto, teniendo en cuenta las garantías ofrecidas
solo un año antes y que esta planta era la primera planta de producción de
Nokia con actividades de desarrollo de productos y el lugar en el que Nokia solía
poner en marcha el proceso de ensamblaje y de aprendizaje del ensamblaje de
modelos de teléfonos nuevos e importantes. Además, ya se habían producido
reducciones de personal considerables en Finlandia y no se esperaban nuevas
reducciones de esta importancia. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 13.
La solicitud se refiere a 1 000 despidos,
todos ellos en Nokia plc (Salo). Los 1 000 trabajadores son destinatarios
de las medidas descritas más adelante. 14.
Los trabajadores objeto de la solicitud se
desglosan como sigue: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 365 || 36,5 Mujeres || 635 || 63,5 Ciudadanos de la UE || 944 || 94,4 Ciudadanos de terceros países || 56 || 5,6 De 15 a 24 años || 28 || 2,8 De 25 a 54 años || 803 || 80,3 De 55 a 64 años || 169 || 16,9 Mayores de 64 años || 0 || 0,0 15.
Veinte de estos trabajadores presentan
problemas de salud o de discapacidad de larga duración. 16.
El desglose por categoría profesional es el
siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública y de empresas || 15 || 1,5 Profesionales científicos e intelectuales || 14 || 1,4 Técnicos y profesionales de nivel medio || 64 || 6,4 Oficinistas || 49 || 4,9 Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 104 || 10,4 Operarios de instalaciones y máquinas y montadores || 713 || 71,3 Trabajadores no cualificados || 41 || 4,1 17.
Con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Finlandia ha confirmado
que se ha aplicado una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no
discriminación, y que continuará aplicándose en las diferentes fases de
ejecución del FEAG, en particular en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 18.
La zona de Salo forma parte de la provincia de
Finlandia Meridional y Occidental, una de las más orientadas a la exportación
(exporta más del 60 % de su producción industrial). La región alcanzó su
situación de elevada productividad en los años noventa, con el fuerte
crecimiento de Nokia, que se estaba convirtiendo en el primer fabricante
mundial de teléfonos móviles. El debilitamiento de la posición de Nokia y la
crisis financiera y económica mundial han hecho mella en el empleo y la
producción de Salo, que ha resultado más afectada que otras regiones de
Finlandia. 19.
La estructura económica de la zona de Salo ha
estado excepcionalmente especializada desde finales de los años noventa; en
2008 su sector de la información y las comunicaciones representaba más del
50 % del valor añadido. Los primeros en sufrir las consecuencias del
declive de Nokia fueron los proveedores, con reducciones en los sectores de los
componentes electrónicos, los componentes de plástico y otros sectores de
apoyo. Tan solo en la segunda fase Nokia redujo su propia producción y,
finalmente, su mano de obra. 20.
Salo se encuentra en la costa sudoccidental de
Finlandia, a unos 50 kilómetros del centro provincial de Turku y a 100
kilómetros de Helsinki. La mayoría de los trabajadores residen a proximidad del
lugar de trabajo, pero algunos se desplazan desde Turku y, en menor de medida,
desde Helsinki. 21.
Las principales partes interesadas son el
Centro para el Desarrollo Económico, el Transporte y el Medio Ambiente de
Finlandia Meridional y Occidental; la Oficina de Economía y Empleo de la región
de Salo; la ciudad de Salo; y la ciudad de Somero. 22.
Se ha creado un grupo de trabajo ampliamente
representativo sobre la reorganización de las actividades de Nokia Salo. Varios
subgrupos se encargan de una serie de cuestiones, como los servicios, el
bienestar, los estudios, los nuevos empleos fuera de Nokia y el emprendimiento.
Se crea un grupo de cooperación específicamente para ayudar a los trabajadores
no manuales. Otro grupo, denominado «Invertir en Salo», procura acompasar la
oferta de mano de obra a las necesidades laborales de las empresas interesadas. Efectos esperados de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 23.
Antes del inicio de la recesión en 2008, la tasa
de desempleo en la región de Salo era de aproximadamente un 6 %. En 2009
se había duplicado (12 %) y desde entonces tiende a aumentar levemente. Con
los despidos actuales y la segunda oleada prevista, existe el riesgo de que la
tasa de desempleo ascienda a aproximadamente un 15-17 % para finales de
2012. 24.
La situación de Salo difiere
significativamente de la de otras partes de Finlandia en las que Nokia ha
reducido su actividad. La mayoría de los trabajadores de Nokia Salo se han
ocupado tradicionalmente del ensamblaje y de tareas similares, mientras que
otras unidades de Finlandia se centraban en tareas de investigación y diseño. Por
tanto, los actuales y futuros despidos en Nokia afectan principalmente a
trabajadores manuales. Teniendo en cuenta la formación de los trabajadores, de
los que un 40 % tiene solo educación básica y un 39 % tiene educación
secundaria, estos despidos aumentarán significativamente la proporción de
personas poco cualificadas en la población desempleada de Salo. Las
cualificaciones profesionales de estos trabajadores corresponden en la mayoría
de los casos a sectores en los que no se realiza trabajo tecnológico ni
técnico. Son demasiado antiguas y los trabajadores no han adquirido experiencia
en estos ámbitos, por lo que no pueden basarse en sus cualificaciones. 25.
La situación financiera del ayuntamiento de
Salo es delicada y los despidos de Nokia harán mella en los ingresos fiscales
del municipio. Como empleador, el ayuntamiento probablemente deberá despedir a
algunos de sus propios trabajadores y no podrá ayudar a ninguno de los
trabajadores despedidos de Nokia ofreciéndoles un empleo. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de los costes estimados, con
indicación de su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos
Estructurales 26.
Las medidas destinadas a los trabajadores de
Nokia Salo tienen como finalidad ayudarlos a encontrar un nuevo empleo / crear
su propia empresa u orientarlos a seguir formándose o estudiando (o ambas
cosas). Entre ellos, cabe señalar las siguientes: –
Asesoramiento para la búsqueda de empleo: Después de unas sesiones de orientación personal ofrecidas a
todos los trabajadores que vayan a ser despedidos (estas sesiones no forman
parte de la solicitud de ayuda del FEAG), se dio asesoramiento más profundo en
los locales de Nokia, durante le período de preaviso de los trabajadores. A
continuación, cabe señalar sesiones de asesoramiento individual y en grupo,
ferias de empleo y la participación en dichas ferias, información sobre el
mercado de trabajo local y los puestos disponibles y la mejora de las
capacidades de búsqueda de empleo, especialmente de aquellos que no han estado
sin trabajo desde hace muchos años. La duración del asesoramiento para la
búsqueda de empleo varía entre 5 y 20 días, dependiendo de las necesidades de
los trabajadores. Se calcula que unos 600 trabajadores querrán acogerse a este
asesoramiento en profundidad, cuyo coste por persona será de aproximadamente
450 EUR. Los otros 400 trabajadores no precisarán más asesoramiento una vez que
hayan seguido las sesiones iniciales de orientación personal. –
Formación y reciclaje: Se distinguen dos ámbitos principales, a saber, formación de
preparación al mercado de trabajo para aquellas personas que posiblemente aún
no tengan planes de carrera y reciclaje profesional para aquellos que tengan un
objetivo pero deban adquirir las cualificaciones necesarias. La formación de
preparación al mercado del trabajo es la continuación lógica al asesoramiento
para la búsqueda de empleo. Se espera que unos 170 trabajadores acepten esta
oferta, cuyo coste rondará los 2 700 EUR por persona. Por lo que respecta
al reciclaje profesional, puede basarse en las cualificaciones y la experiencia
anteriores o ayudar al solicitante de empleo a emprender una nueva orientación.
En determinadas condiciones, es posible completar estudios superiores. Se
ofrecen numerosos cursos a los trabajadores despedidos por Nokia Salo. Se
espera que unos 550 trabajadores acepten esta opción, de un coste de
6 880 EUR por persona. –
Orientación hacia el emprendimiento y
servicios para nuevos emprendedores: Para esta
acción, las autoridades finlandesas recurrirán a operaciones de Protomo en
Yrityssalo, un centro de desarrollo que es propiedad exclusiva de la ciudad de
Salo y cuyo objetivo es prestar servicios a empresas, incluida ayuda para su
creación. Protomo es un entorno para la innovación abierta, que permite a los
participantes materializar ideas en prototipos, trabajar en equipo en proyectos
piloto, desarrollar nuevos tipos de productos y servicios y crear nuevas
empresas que ofrezcan puestos de trabajo. Protomo reúne a personas innovadoras
y nuevas ideas. Durante la puesta en práctica de esta ayuda del FEAG, tres
personas (en Salo y Turku) estarán empleadas a tiempo completo en instalaciones
de alquiler para ofrecer servicios de Protomo a los trabajadores destinatarios.
El coste de la prestación de este servicio a un número estimado de 240
trabajadores será de 450 000 EUR. El concepto Protomo funciona como un servicio
de búsqueda de oportunidades para nuevos emprendedores. La base de datos de
Protomo constituye un conjunto de ideas prometedoras de personas o empresas de
la región. Los tutores designados por Protomo ayudan a pequeños grupos de
trabajadores despedidos a transformar las ideas en una nueva empresa que
ofrezca los productos o servicios que parecen tener demanda o permiten a dichos
trabajadores unirse al autor de la idea y trabajar en ella dentro de una
empresa existente. El equipo de Protomo ofrece instalaciones y asesoramiento a
este grupo de trabajo, evalúa la viabilidad de la propuesta y aporta expertos
si son necesarios. El coste de la puesta a disposición de expertos y el acceso
a las instalaciones está estimado en 360 000 EUR para los 240 participantes.
Protomo trabaja con grupos de 4 a 6 personas, y de los 60 grupos que tiene
previsto crear, se espera que más de la mitad puedan convertirse en nuevas
empresas viables. La ayuda a los posibles nuevos emprendedores
consiste en asesoramiento, formación adecuada, orientación, consultoría y
apoyo, así como algunas subvenciones para la creación de nuevas empresas. Estas
subvenciones darán al emprendedor una asignación de subsistencia durante los
primeros meses de la nueva empresa. El coste de la formación necesaria se
estima en 240 000 EUR para los 240 trabajadores. Protomo también podrá
ofrecer a los aspirantes a emprendedores la ayuda de expertos externos con
conocimientos especiales; este servicio está estimado en 120 000 EUR para
los 240 trabajadores destinatarios. –
Apoyo para la puesta en marcha de una
actividad comercial por cuenta propia: Se trata
de una subvención para la creación de una empresa que garantiza una renta a un
aspirante a emprendedor durante un período de hasta 18 meses a partir de la
operación inicial. La subvención básica consiste en 31,36 EUR diarios. A ello
se añade un suplemento variable que no podrá superar el 60 % de la
subvención de base. Se calcula que en torno a 60 personas tendrán derecho a
esta subvención, y que el promedio pagado a lo largo de todo el período de
ejecución será de 6 000 EUR. Durante esta fase, los beneficiarios
seguirán recibiendo asesoramiento y apoyo de Protomo. –
Ayuda a la movilidad: Esta ayuda sufraga tanto los gastos de viaje como los de
mudanza. Puede ocurrir que los demandantes de empleo no encuentren trabajo en
la zona y tengan que desplazarse para asistir a entrevistas de trabajo o
mudarse a otro lugar para cubrir una vacante de empleo. Los gastos de viaje se
calcularán sobre la base de la distancia y en caso necesario se reembolsarán
los gastos de alojamiento. Los gastos de mudanza se reembolsarán hasta un
máximo de 700 EUR. –
Servicios de empleo en el Punto de Servicio: Los trabajadores de Nokia Salo disponen de un Punto de Servicio
que se encarga de ellos durante la fase de ejecución. Este servicio, que
inicialmente se prestaba en locales de Nokia, tiene por finalidad asesorar
desde el principio a los trabajadores afectados ofreciéndoles unas prestaciones
mucho más personales y en profundidad que las que normalmente podrían ofrecer
las oficinas públicas de empleo. Se procura sobre todo que ninguno de los
trabajadores se convierta en desempleado de larga duración. Tras su intenso
esfuerzo inicial, el Punto de Servicio permanece a disposición de los trabajadores
para orientarlos cuando pasan a la fase de las medidas individuales. Se calcula
que el coste del mantenimiento del Punto de Servicio para los 1 000
trabajadores destinatarios será de 900 000 EUR. –
Subvenciones para salarios: Pueden concederse a empleadores que estén dispuestos a contratar
a trabajadores destinatarios de esta ayuda a pesar de las lagunas en sus
competencias o capacidades profesionales y que estén dispuestos a velar por que
estos trabajadores reciban el apoyo y la formación en el trabajo necesarios
para familiarizarse con los nuevos puestos de trabajo. La duración se fija en
función de las necesidades de los trabajadores, y se calcula que la subvención
ascenderá a una media de 7 500 EUR por trabajador que se beneficie de este
sistema. –
Sistema de adquisición de datos de empresas: Este sistema permite a las Oficinas de Empleo y Desarrollo
Económico, a los Centros de Desarrollo Económico y al Ministerio de Empleo y
Economía realizar entrevistas telefónicas con empresas y recabar información
actualizada sobre sus necesidades de personal. Gracias a esta información, las
oficinas pueden orientar a los trabajadores en la dirección adecuada y
ayudarlos a elegir los cursos de formación. Las entrevistas se llevan a cabo de
forma centralizada y los resultados se ponen a disposición de los agentes
interesados de manera ordenada. Se calcula que el coste de la prestación de
este servicio será de 120 000 EUR. –
Orientación profesional e inventario de las
competencias profesionales: Las competencias profesionales
y el nivel educativo de las personas que han participado durante mucho tiempo
en las tareas de ensamblaje en Nokia varía considerablemente y pueden evaluarse
mediante un inventario de las competencias profesionales. De cara a ofrecer
orientación individualizada y establecer planes de formación, es esencial
conocer el punto de partida de cada uno de los trabajadores. El inventario de
las competencias profesionales sirve como contrapartida a la información sobre
las necesidades de personal de las empresas recibida a través de informes y
estadísticas basadas en entrevistas telefónicas con las empresas. Por norma
general, los inventarios de las competencias profesionales se obtienen a través
de los centros de formación profesional como servicios contratados. Se calcula
que se aplicará a 450 trabajadores a un coste de 500 EUR cada uno. –
Evaluaciones de la capacidad de trabajo: Algunos de los trabajadores despedidos adolecen de ciertas
limitaciones en su capacidad de trabajo, que debe determinarse antes de
celebrar acuerdos sobre nuevos planes y establecer medidas de apoyo en materia
de empleo. A efectos de las evaluaciones de la capacidad de trabajo, la Oficina
de Empleo y Desarrollo Económico puede orientar al demandante de empleo en la
realización de los reconocimientos médicos necesarios. Se calcula que el coste
de este servicio girará en torno a 2 500 EUR por persona. 27.
Los gastos de aplicación del FEAG, que se
incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE)
nº 1927/2006, comprenden las actividades de preparación y gestión
(establecimiento de los sistemas necesarios, gastos de viaje y traducciones),
comunicación (a nivel local, regional y nacional) y certificación y
seguimiento. La comunicación a escala nacional ya se estableció cuando se
examinó inicialmente la solicitud de ayuda del FEAG, y posteriormente de nuevo
cuando se presentó a la Comisión. Las personas despedidas por Nokia serán
informadas de que los servicios que les son prestados son cofinanciadas por el
FEAG. Se destacarán las mejores prácticas de ejecución, con especial atención a
los beneficiarios que han encontrado un nuevo empleo. 28.
Los servicios personalizados presentados por
las autoridades finlandesas consisten en medidas activas del mercado de trabajo
que figuran entre las medidas subvencionables establecidas en el artículo 3 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades finlandesas calculan que el
coste total será de 10 692 000 EUR, de los que
10 273 000 EUR corresponden a los servicios personalizados y
419 000 EUR a los gastos de aplicación del FEAG (el 3,92 % de la
cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a
5 346 000 EUR (el 50 % de los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Costes totales (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Asesoramiento para la búsqueda de empleo || 600 || 450 || 270 000 Formación y reciclaje (profesional) || 550 || 6 880 || 3 784 000 Formación y reciclaje (preparatorio) || 170 || 2 700 || 459 000 Fomento del emprendimiento (operaciones de Protomo) || 240 || 1 875 || 450 000 Fomento del emprendimiento (contratación de servicios de Protomo) || 240 || 1 500 || 360 000 Fomento del emprendimiento (formación de Protomo) || 240 || 1 000 || 240 000 Fomento del emprendimiento (contratación de servicios) || 240 || 500 || 120 000 Apoyo para la puesta en marcha de una actividad comercial por cuenta propia || 60 || 6 000 || 360 000 Ayuda a la movilidad || 300 || 200 || 60 000 Servicios de empleo en el Punto de Servicio || 1 000 || 900 || 900 000 Subvenciones para salarios || 360 || 7 500 || 2 700 000 Sistema de adquisición de datos de empresas || 1 000 || 120 || 120 000 Orientación profesional e inventario de las competencias profesionales || 450 || 500 || 225 000 Evaluaciones de la capacidad de trabajo || 90 || 2 500 || 225 000 Subtotal de los servicios personalizados || || 10 273 000 Gastos de aplicación del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades preparatorias || || 72 000 Gestión || || 152 000 Información y publicidad || || 183 000 Actividades de control || || 12 000 Subtotal de los gastos de aplicación del FEAG || || 419 000 Coste total estimado || || 10 692 000 Contribución del FEAG (50 % del coste total) || || 5 346 000 29.
Finlandia confirma que las medidas descritas
anteriormente son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos
Estructurales y que se han adoptado las disposiciones oportunas para evitar
toda doble financiación. En Finlandia Meridional y Occidental está trabajando
un grupo de coordinación que trata los cambios estructurales repentinos, y
entre sus funciones figura la de acordar la división de responsabilidades entre
el FSE y el FEAG. El grupo director de este proyecto está encargado de la
gestión, la dirección y la determinación de las directrices estratégicas y los
objetivos de la actividad. Por su parte, el grupo del proyecto es responsable
de la puesta en marcha de medidas en la región de Salo, así como del
seguimiento y la evaluación de los avances prácticos del cambio estructural en
función de los objetivos estratégicos establecidos por el grupo de dirección. Los
agentes regionales, incluidos los interlocutores sociales y la autoridad
municipal conjunta para la educación, están ampliamente representados en los
grupos de trabajo. Fecha(s) que comenzaron o se prevé
que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados 30.
El 29 de febrero de 2012, Finlandia comenzó a
prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en
el conjunto coordinado para el que se solicita la cofinanciación del FEAG. Por
consiguiente, esta fecha representa el inicio del período de subvencionabilidad
de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 31.
Los interlocutores sociales han estado
implicados en el proceso desde el principio y siguen estándolo. En el punto 29
se ofrece más información. 32.
Las autoridades finlandesas confirmaron que se
habían cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la
UE sobre despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los
convenios colectivos 33.
Respecto a los criterios que figuran en el
artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las
autoridades finlandesas: · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud del
Derecho nacional o de los convenios colectivos; · han demostrado que las acciones prestan apoyo a trabajadores
individuales y que no se destinan a la reestructuración de empresas o sectores; · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 34.
Finlandia ha informado a la Comisión de que la
contribución financiera será gestionada y controlada por el Ministerio de
Empleo y Economía, que gestiona también los fondos del FSE. El mismo Ministerio
ejerce también de autoridad de certificación. Existe una separación estricta de
funciones y de relaciones de información entre los departamentos responsables
de estas dos actividades. Las funciones de gestión se han asignado al
Departamento de Empleo y Emprendimiento, mientras que las funciones de certificación
se ejercen en la Unidad de Recursos Humanos y Administración. El Ministerio ha
elaborado un manual que establece detalladamente los procedimientos que deben
seguirse. Financiación 35.
Teniendo en cuenta la solicitud de Finlandia,
la contribución del FEAG propuesta para el conjunto coordinado de servicios
personalizados (incluidos los gastos de aplicación del FEAG) asciende a
5 346 000 EUR, lo que supone el 50 % del coste total. La
asignación del Fondo propuesta por la Comisión se basa en la información
facilitada por Finlandia. 36.
Teniendo en cuenta el importe máximo permitido
de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen
existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone movilizar el
FEAG para proporcionar la cantidad total indicada anteriormente, que se
asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 37.
El importe propuesto de la contribución
financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo
anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. 38.
Con la presentación de esta propuesta de
movilización del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo
simplificado, tal como se establece en el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de obtener el
acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de
utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera
de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el
proyecto de propuesta de movilización, al nivel político adecuado, a que
informe de sus intenciones a la otra rama y a la Comisión. En caso de
desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se
convocará una reunión oficial de triálogo. 39.
La Comisión presenta por separado una
solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2012 los
correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 40.
El importe de los créditos de pago
inicialmente consignados en la línea presupuestaria 04 05 01 en 2012 se habrá
agotado totalmente después de la adopción por parte de las dos ramas de la
Autoridad Presupuestaria de las propuestas de movilización del FEAG presentadas
hasta la fecha y, por tanto, será insuficiente para financiar la cantidad correspondiente
a la presente solicitud. Se pedirá un aumento de los créditos de pago de la
línea presupuestaria del FEAG, bien mediante una transferencia, si se puede
identificar una fuente de créditos disponible, bien mediante un presupuesto
rectificativo. Los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para
proporcionar el importe de 5 346 000 EUR necesario para
responder favorablemente a la presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud «EGF/2012/006 FI/Nokia Salo», de Finlandia) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE
LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17
de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[6]
y, en particular, su punto 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[7],
y, en particular, su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[8], Considerando lo siguiente: (1)
El Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos
a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio
mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al
mercado de trabajo. (2)
El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de
2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de
500 millones EUR. (3)
El 4 de julio de 2012, Finlandia presentó una
solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos de trabajadores
en la empresa Nokia plc (Salo) y la complementó con información adicional hasta
el 21 de agosto de 2012. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar
las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento
(CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un
importe de 5 346 000 EUR. (4)
Procede, por tanto, movilizar el FEAG para
proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada
por Finlandia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea del ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 5 346 000
EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C 139
de 14.6.2006, p. 1. [2] DO
L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] De
acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. [4] EGF/2011/014
RO/Nokia. [5] Actualizaciones
periódicas: http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=4558&langId=en [6] DO C 139
de 14.6.2006, p. 1. [7] DO
L 406 de 30.12.2006, p. 1. [8] DO C
[…] de […], p. […].