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Document 52012PC0519

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

/* COM/2012/0519 final - 2012/0248 (NLE) */

52012PC0519

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2012/0519 final - 2012/0248 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Madagascar con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar. Como resultado de dichas negociaciones, el 10 de mayo de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo, que abarca un período de dos años a partir de la fecha de su firma.

Más concretamente, el Protocolo prevé posibilidades de pesca para 96 buques, repartidas del siguiente modo:

40 atuneros cerqueros,

34 palangreros de superficie de arqueo superior a 100 GT,

22 palangreros de superficie de arqueo inferior a 100 GT.

Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo adopte el presente Reglamento.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y ANÁLISIS DE IMPACTO

Se consultó a los Estados miembros antes de las negociaciones en el marco del Grupo de Trabajo de Pesca del Consejo y de reuniones técnicas. De estas consultas se desprende el interés de mantener un Protocolo de pesca con Madagascar. Por otra parte, la Comisión se ha basado, en particular, en los resultados de una evaluación a posteriori efectuada por expertos externos independientes, que concluyó en noviembre de 2011.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración ha sido transmitido al Consejo para que este apruebe su firma y aplicación provisional. Asimismo, ha sido transmitido al Consejo y al Parlamento con miras a su celebración.

2012/0248 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El 15 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 31/2008 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de colaboración»).

(2)       El 10 de mayo de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración (denominado en lo sucesivo «el nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo concede a los buques de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Madagascar en materia de pesca.

(3)       El Consejo adoptó el […] la Decisión nº …/2012/UE[2] relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

(4)       Procede determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el periodo de aplicación del nuevo Protocolo.

(5)       De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[3], en caso de que no se utilicen plenamente las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del nuevo Protocolo, la Comisión debe informar de ello a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el periodo de que se trate. Es conveniente fijar dicho plazo.

(6)       Dado que el Protocolo en vigor expira el 31 de diciembre de 2012, procede que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de la firma del nuevo Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.           Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (denominado en lo sucesivo «el Protocolo») se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo:

Tipo de buque || Estado miembro || Posibilidades de pesca

Cerqueros || España || 21

Francia || 18

Italia || 1

Total cerqueros || 40

Palangreros de arqueo superior a 100 GT || España || 17

Francia || 9

Portugal || 5

Reino Unido || 3

Total palangreros > 100 GT || 34

Palangreros de arqueo inferior o igual a 100 GT || Francia || 22

Total palangreros </= 100 GT || 22

2.           El Reglamento (CE) nº 1006/2008 se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Madagascar.

3.           En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1006/2008.

4.           El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las posibilidades de pesca.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la fecha de la firma del nuevo Protocolo y, como muy pronto, a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Adoptado el 24 de abril de 2012 por el Consejo de Asuntos Generales.

[2]               DO C … *

[3]               DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

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