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Document 52012PC0416

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

/* COM/2012/0416 final - 2012/0202 (COD) */

52012PC0416

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero /* COM/2012/0416 final - 2012/0202 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           INTRODUCCIÓN

El régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE UE) establecido por la Directiva 2003/87/CE creó el primero y principal mercado mundial del carbono y fijó un precio del carbono a escala de la UE. Por lo general, se considera un mercado líquido y basado en una infraestructura eficaz. Parte de esa infraestructura se refiere a las modalidades para la subasta de derechos de emisión, en relación con las cuales la Directiva confiere a la Comisión competencias de ejecución, en particular mediante la adopción de un Reglamento sobre «el calendario, la gestión y demás aspectos» de las subastas. La Comisión ya ha ejercido esa facultad, y el Reglamento en cuestión ya ha sido modificado en varias ocasiones.

No obstante, en el contexto del debate en curso sobre la necesidad y las opciones de posibles medidas futuras para compensar los desequilibrios entre la oferta y la demanda, algunas partes interesadas han cuestionado la interpretación en la que se ha basado hasta ahora la Comisión en relación con el alcance de sus competencias. En este sentido, es preciso aclarar urgentemente la Directiva para eliminar cualquier duda sobre el alcance de las competencias de la Comisión y garantizar la seguridad jurídica de cara a las posibles medidas futuras que adopte la Comisión sobre esta base.

2.           CONTEXTO REGULADOR

Una de las características del paso de la fase 2 (periodo de 2008 a 2012) a la fase 3 (periodo de 2013 a 2020) y de las disposiciones de aplicación adoptadas hasta ahora es que se prevé un aumento temporal significativo de la oferta de derechos de emisión y créditos internacionales a corto plazo. Esto agrava el ya considerable impacto imprevisto de la evolución macroeconómica, como consecuencia de lo cual las emisiones han disminuido considerablemente y no se espera que aumenten de manera significativa en 2012 y 2013. Esta combinación de un aumento de la oferta neta y una reducción de la demanda afecta cada vez más al buen funcionamiento del mercado europeo del carbono en la transición a la fase 3.

A la luz de estas circunstancias excepcionales, la Comisión está considerando la necesidad de introducir nuevos cambios en el calendario de las subastas, e invitará a los expertos del Comité del Cambio Climático a estudiar un proyecto de modificación del Reglamento (UE) nº 1031/2010 de la Comisión y a emitir su dictamen sobre las medidas que corresponde adoptar antes de finales de este año. La Comisión invita asimismo a todas las demás partes interesadas a formular sus observaciones sobre el presente proyecto y se comprometerá activamente con ellas a este respecto. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, titulado Information provided on the functioning of the EU Emission Trading System, the volumes of greenhouse gas emission allowances auctioned and freely allocated and the impact on the surplus of allowances in the period up to 2020, se facilita información detallada al respecto. Mientras tanto, el proceso legislativo para precisar el alcance de las competencias de la Comisión por medio de la presente propuesta debe avanzar con rapidez, independientemente de los resultados de las consultas celebradas con el Comité del Cambio Climático.

Por último, la Comisión reitera su compromiso, como se expuso en el acuerdo sobre la Directiva de eficiencia energética, de examinar urgentemente y presentar opciones de actuación con vistas a adoptar las medidas estructurales necesarias para reforzar el RCDE durante la fase 3 y hacerlo más eficaz.

3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

En aras de la seguridad jurídica, debe precisarse que, para garantizar el funcionamiento correcto del mercado, la Comisión puede adaptar el calendario de las subastas establecido en el Reglamento (UE) nº 1031/2010 de la Comisión. La enmienda propuesta aclarará expresamente la disposición pertinente de la Directiva RCDE UE.

2012/0202 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       El artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión y gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE[3], no especifica cómo deben distribuirse durante el periodo de comercio las cantidades de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar.

(2)       En aras de la seguridad jurídica y de la previsibilidad del mercado, debe precisarse que, para garantizar el buen funcionamiento del mercado, la Comisión puede, en circunstancias excepcionales, adaptar el calendario de las subastas en aplicación del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE.

(3)       Procede, por tanto, modificar la Directiva 2003/87/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 10, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva 2003/87/CE, se añade la frase siguiente:

«La Comisión, cuando proceda, adaptará el calendario de cada periodo para garantizar el buen funcionamiento del mercado.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25.7.2012

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

[1]               DO C de , p. .

[2]               DO C de , p. .

[3]               DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

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