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Document 52012PC0395
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2011/009 NL/Gelderland Construction 41 from the Netherlands)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos)
/* COM/2012/0395 final - 2012/ () */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos) /* COM/2012/0395 final - 2012/ () */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con arrego al apartado 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1],
se permite la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500
millones de euros, además de las partidas pertinentes del marco financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento
(CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización[2]. El 15 de diciembre de 2001, los Países
Bajos presentaron la solicitud «EGF/2011/009 NL/Gelderland Construction 41»,
relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de un despido de
trabajadores en cincuenta y cuatro empresas, cuya actividad corresponde a la
división 41 («Construcción de edificios»)[3] de la NACE Rev. 2, en la región
NUTS 2 de Gelderland (NL22), Países Bajos. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen
las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a
dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || EGF/2011/009 Estado miembro || Países Bajos Artículo 2 || b) Empresas afectadas || 54 Región NUTS 2 || Gelderland (NL22) NACE Revisión 2 || división 41 («Construcción de edificios») Período de referencia || 1.2.2011 – 1.11.2011 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.1.2012 Fecha de la solicitud || 15.12.2011 Despidos durante el período de referencia || 516 Trabajadores despedidos que previsiblemente participarán en las medidas || 435 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 4 281 000 Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 178 375 Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,0 Presupuesto total (EUR) || 4 459 375 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 2 898 594 1. La solicitud fue
presentada a la Comisión el 15 de diciembre de 2011 y se complementó con
información adicional hasta el 11 de junio de 2012. 2. La solicitud cumple las
condiciones para recurrir al FEAG que establece el artículo 2,
letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y se presentó en el plazo
de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio
mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica
mundial 3. Para establecer la
relación entre los despidos y la crisis económica y financiera mundial, los
Países Bajos aducen que el sector de la construcción de este país, como en toda
la Unión Europea, se ha visto gravemente afectado por la crisis. Se han
reducido drásticamente los préstamos al sector de la construcción y a las
personas y los precios de los materiales de construcción han aumentado,
mientras que la demanda de nuevas viviendas ha disminuido debido al descenso de
la confianza de los consumidores y la falta de liquidez. 4. La Comisión reconoció,
en su Plan de Recuperación Económica, que la industria de la construcción de la
UE había visto caer su demanda en picado como consecuencia de la crisis. Los
datos disponibles confirman el importante deterioro del sector de la
construcción, que en la UE-27 se redujo durante ocho trimestres consecutivos
(T1/2009 a T4/2010) en comparación con el mismo período del año anterior,
debido principalmente a la reducción de la inversión privada en el sector
residencial. 5. De 2008 a 2010 se
observó una marcada caída, del 12,9 %, en la industria de la construcción
de los Países Bajos. Aunque en el primer trimestre de 2011 se observó una
recuperación de un 9,3 %, en el segundo y tercer trimestres volvió la
tendencia a la caída y las perspectivas para 2012 son negativas. El crecimiento
económico del tercer trimestre de 2011 en comparación con el mismo periodo en
2010 en la provincia de Gelderland fue más atenuado que en el resto del país
(0,6 % en Gelderland, frente al 1,1 % de los Países Bajos). Muchos
indicadores económicos (volumen de negocios, empleo, inversiones) con
resultados positivos en 2010 presentaron resultados negativos en 2011. El nivel
de los precios de la vivienda en 2011 cayó otro 3,6 % en comparación con
2010 y alcanzó el nivel de 2005; este hecho tuvo un impacto negativo en el
sector de la construcción. 6. La crisis económica y
financiera supuso recortes para reducir el deficit presupuestario del gobierno.
La reducción del gasto público tuvo un efecto negativo en las inversiones en
programas de infraestructuras y vivienda. La reducción del gasto del gobierno
central influye asimismo en los gobiernos regionales, que también están
obligados a reducir sus gastos. La provincia de Gelderland deberá reducir sus
gastos en 58 millones de euros anuales a partir de 2011. Puesto que el sector
de la construcción depende en gran medida del mercado doméstico regional, la
reducción de los presupuestos y los programas públicos coloca al sector en una
posición vulnerable. Los recortes presupuestarios seguirán teniendo
consecuencias negativas para el empleo en el sector. 7. Además, el mercado de
viviendas nuevas se ha reducido debido a la caída de las inversiones de las
sociedades de vivienda y los municipios. En el tercer trimestre de 2001 aumentó
asimismo el número de quiebras. Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b) 8. Los Países Bajos
presentaron su solicitud con arreglo a los criterios de intervención del
artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se
haya producido el despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos
quinientos trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de
una misma división de la NACE Revisión 2 en una región o en dos regiones
contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro. 9. En la solicitud se
mencionan 516 despidos en cincuenta y cuatro empresas, cuya actividad está
clasificada en la división 41 («Construcción de edificios») de la NACE Revisión
2, en la región NUTS 2 de Gelderland (NL22) durante el período de referencia de
nueve meses entre el 1 de febrero de 2011 y el 1 de noviembre de 2011. Estos
despidos se calcularon conforme a lo dispuesto en el artículo 2, párrafo
segundo, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 10. Las autoridades
neerlandesas sostienen que la crisis económica y financiera y su impacto en el
sector no pudieron preverse. Antes de la crisis, el sector de la construcción
de los Paíes Bajos era próspero. El volumen de negocios de las empresas de
construcción de edificios tanto residenciales como no residenciales ha
descendido de forma continuada desde el primer trimestre de 2009 y estaba casi
un 20 % por debajo del nivel récord de 2008. Desde el primer trimestre de
2010, las consecuencias de la crisis económica también se notan en el sector de
la ingeniería civil. En 2010, el volumen de negocios alcanzado por las empresas
de ingeniería civil era más de un 7 % inferior al de 2009, a pesar de las
medidas adoptadas por el Gobierno para facilitar la construcción de proyectos
de infraestructura previstos. En 2009, estas medidas todavía tuvieron un efecto
positivo sobre el volumen de negocios. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 11. La solicitud se refiere a
516 despidos en cincuenta y cuatro empresas. Los Países Bajos estiman que solo
435 trabajadores serán destinatarios de la ayuda; se prevé que los trabajadores
restantes encontrarán empleo por sus propios medios, o se acogerán a la
jubilación. Los despidos se llevaron a cabo en las empresas siguientes: Empresas y número de trabajadores despedidos Aannemersbedrijf Kranen BV || 2 || Dijkman Bouw B.V. || 5 Aannemersbedrijf Kruisselbrink BV || 5 || EMHA B.V. || 6 Aannemersbedrijf Volman || 6 || Engelaer v.o.f. || 1 Aannemersbedrijf W. Kosters B.V. || 8 || Gebr. Heuting & zn B.V. || 1 Aannemersbedrijf Wibo Lochem BV || 40 || GML Gelders Metsel- en Lijmbedrijf BV || 8 Aanneminsgbedrijf Berendsen- van Geemen BV || 1 || Hermsen Bouw & Timmerwerken B.V. || 3 Aannemingsmaatschappij Van Gelder BV || 13 || Hiddink Grondwerken transport B.V. || 12 Ad Hofmans Hedel B.V. || 1 || Joosten Bouwservice B.V. || 5 B&V Geveltechniek b.v. || 1 || KBZ BV (Keijzer Betonwerken Zutphen BV) || 22 Borreman Bouw BV || 6 || Klaassen Bouwmaatschappij Arnhem B.V. || 1 Borst Aannemersbedrijf BV || 7 || Kroeze Betonbouw BV || 9 Bouw Service Ermelo BV || 42 || Kroeze Geodesie BV || 2 Bouwbedrijf Bolster BV || 6 || La Paloma || 1 Bouwbedrijf Folmer de Vries BV || 1 || Lenting Bouw V.O.F. || 2 Bouwbedrijf Heimensen BV || 8 || Metselbedrijf Asselman BV || 18 Bouwbedrijf Jansen-Bolk BV || 8 || Metselbedrijf W. Renden || 6 Bouwbedrijf Kiezenbrink BV || 4 || P.B. Huberts Aanneming- en Wegenbouw- || 45 Bouwbedrijf Kuiperij BV || 16 || Scholten Gevelrenovatie BV || 13 Bouwbedrijf Rusbo BV || 4 || Scholten Metsel- en Stelwerken BV || 35 Bouwmij Te Brake B.V. || 6 || Schutten Bouw B.V’ || 1 Bouw's Staalbouw B.V. || 10 || T.S. Alround Services BV || 1 Burgers van der Wal || 3 || Van den Boom Bouwbedrijf BV || 8 Claes B.V. || 1 || Veerdonk en Mulder Bouwbedrijf || 2 D & G Timmerfabriek BV || 10 || Verboon Bouwbedrijf B.V. || 1 D & M Bouw VOF || 8 || Voegersbedrijf Scholten BV || 15 Daams H.T. || 3 || Weijers Eikhout Vestiging Groesbeek BV || 66 de Boer Montagetechnieken || 1 || Welling Bouw Didam B.V. || 6 Nº total de empresas: || 54 || Nº total de despidos: || 516 12. Desglose
de los trabajadores destinatarios: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 420 || 96,55 Mujeres || 15 || 3,45 Ciudadanos de la UE || 435 || 100,00 Ciudadanos de terceros países || 0 || 0 De 15 a 24 años || 25 || 5,75 De 25 a 54 años || 290 || 66,67 De 55 a 64 años || 120 || 27,59 Mayores de 64 años || 0 || 0 13. No hay trabajadores con
discapacidades ni problemas de salud crónicos. 14. Desglose por categoría
profesional: Categoría || Número || Porcentaje Personal directivo || 2 || 0,46 Profesionales || 50 || 11,49 Técnicos || 55 || 12,64 Personal de apoyo administrativo || 35 || 8,05 Trabajadores de los servicios y vendedores || 10 || 2,30 Trabajadores no cualificados || 283 || 65,06 15. Los Países Bajos
aseguran, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE)
nº 1927/2006, que se ha aplicado una política de igualdad entre hombres y
mujeres y de no discriminación, y que continuará aplicándose en las diferentes
fases de intervención del FEAG, y especialmente en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 16. La provincia neerlandesa
de Gelderland es la mayor provincia de los Países Bajos y cuenta con unos dos
millones de habitantes. La región cuenta con una población adecuadamente
formada y reúne 146 000 empresas. Relativamente mucha gente trabaja en el
sector de la construcción (aproximadamente 60 000 en 2011) en comparación
con otros sectores económicos como la industria química (9 000), la industria
alimentaria (15 000) o la industria eléctrica / del metal (40 300). 17. Las principales
autoridades interesadas son el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo; Opleidingsbedrijf
Doetinchem, una organización sectorial del sector de la construcción; las
autoridades provinciales de Gelderland; UWVwerkbedrijf, la agencia
pública de empleo regional que ayuda a las personas a encontrar un nuevo empleo
y Platform Arbeidsmarkt Onderwijs, una organización en la que están
representadas todas las instituciones de enseñanza y formación profesional.
Otras partes interesadas pertinentes son: Bouwend Nederland regio oost,
la representación regional de la federación empresarial del sector de la
construcción; FNV Bouw regio oost, la representación regional de la
federación sindical del sector de la construcción; CNV Vakmensen, la
representación de la federación de sindicatos cristianos del sector de la
construcción y OBD opleidingen, otros centros de formación profesional
del sector de la construcción. Efectos
previstos de los despidos en el empleo local, regional o nacional 18. Las
autoridades neerlandesas argumentan que, habida cuenta de la importancia del
sector de la construcción en Gelderland, los despidos se dejan sentir
profundamente. En 2011, el índice de desempleo en Gelderland fue de 5,9 %,
algo superior a la media de los Países Bajos. En 2010, el sector de la
construcción en Gelderland supuso un 6,5 % del total de empleos en la
provincia. En 2010 se perdieron 4 100 empleos en el sector de la
construcción (una caída de un 6,5 %). En 2011 hubo una ligera recuperación
(500 empleos); no obstante, el cuarto trimestre de 2011 se caracterizó de nuevo
por numerosos despidos en el sector. El desempleo juvenil aumentó en un
10 % en 2011. Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados,
precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos
Estructurales 19. Los centros de formación
profesional gestionados por el sector de la construcción ofrecerán servicios
personalizados a los trabajadores despedidos. Además de la asistencia en la
búsqueda de empleo, cada uno de los trabajadores destinatarios participará en
una sola medida, aunque, en algunos casos, se combinarán las medidas a fin de
obtener los resultados deseados. Los Países Bajos proponen una serie de medidas
de apoyo a los trabajadores despedidos, que consta de tres fases consecutivas:
admisión (ayuda en la búsqueda de empleo), preparación para el mercado de
trabajo (conjunto individual de medidas) y trabajo: –
Ayuda en la búsqueda de empleo: este programa se ofrece individualmente a cada participante y se
compone de asesoramiento sobre las oportunidades de trabajo y formación
disponibles, así como formación intensiva para pedir trabajo y redactar las
solicitudes. Cada participante tendrá un punto de contacto para asistencia en
su barrio (puesto que participan todas las UWV regionales) donde podrá
encontrar ayuda para la transferencia de los documentos necesarios
(declaraciones de ingresos o documentos relativos al subsidio de desempleo) y
para establecer contacto con la industria de la construcción. Se prevé que
todos los trabajadores destinatarios participen en esta acción. – Formación y reciclaje: incluye un
programa de formación intensiva centrado en los nuevos perfiles ocupacionales.
Las sesiones de formación comprenden distintos módulos que se pueden seguir por
separado, en función de las necesidades y capacidades personales. Un curso de
formación completo tiene una duración aproximada de un año y comprende un conjunto
de módulos, por ejemplo, una formación de 11,5 meses de albañería/mampostería,
con módulos sobre tratamiento de fachadas, mampostería, alicatado y nivelado.
Se calcula que podrán acogerse a esta opción de formación intensiva setenta y
cinco trabajadores. –
Ayuda a la recolocación: abarca la orientación de los trabajadores en cuestión hacia
nuevos sectores como la ingeniería, los trabajos de instalación
electro-técnica, el sector sanitario o los servicios de restauración. O en el
propio sector de la construcción, ayudándoles a actualizar sus capacidades y
adaptarlas a las necesidades del sector (por ejemplo, en el sector de la
construcción compuesta). La orientación, de tipo personalizado, comprende una
evaluación de las competencias y el perfil, la búsqueda de un empleo o una
formación adecuados sobre la base de las capacidades o el perfil evaluados y el
seguimiento del proceso individual externo de recolocación. Se prevé que ciento
cincuenta trabajadores participen en esta medida. –
Fomento del espíritu emprendedor: esta medida consiste en ayudar a los trabajadores despedidos a
convertirse en trabajadores por cuenta propia y crear su propia empresa.
Incluye formación profesional (por ejemplo, en artesanía) y cursos sobre
gestión de empresas. Se calcula que podrán acogerse a esta medida sesenta
trabajadores. –
Flexpool:
esta medida tiene como objetivo poner en contacto a las personas en busca de
empleo y a los empleadores en el sector de la construcción que pueden ofrecer
empleos temporales sobre la base de las modalidades flexibles facilitadas
mediante este servicio. Los trabajadores reciclados podrán adquirir nuevas
experiencias laborales, alternando el trabajo con la formación. Los
trabajadores recibirán un salario estándar conforme al convenio colectivo durante
un tiempo determinado por la legislación neerlandesa sobre el trabajo flexible.
Se prevé que ciento cincuenta trabajadores participen en esta medida. 20. Los gastos de
intervención del FEAG que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el
artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006 cubren las actividades de
gestión y control, así como las de información y publicidad. 21. Los servicios
personalizados presentados por las autoridades neerlandesas son medidas activas
del mercado laboral pertenecientes al ámbito de las acciones subvencionables
definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades
neerlandesas estiman que el coste total de estos servicios ascenderá a
4 281 000 EUR y los gastos de intervención del FEAG a 178 375
EUR (4,00 % del importe total). La contribución total solicitada al FEAG
asciende a 2 898 594 EUR (el 65 % del coste total). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Ayuda en la búsqueda de empleo || 435 || 2 600 || 1 131 000 Formación y reciclaje || 75 || 18 000 || 1 350 000 Ayuda a la recolocación || 150 || 8 200 || 1 230 000 Fomento del espíritu emprendedor || 60 || 4 500 || 270 000 Flexpool || 150 || 2 000 || 300 000 Subtotal de los servicios personalizados || || 4 281 000 Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades de preparación || || 0 Gestión || || 44 594 Información y publicidad || || 44 594 Actividades de control || || 89 187 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 178 375 Coste total estimado || || 4 459 375 Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 2 898 594 22. Los Países Bajos afirman
que las medidas descritas anteriormente complementan las acciones financiadas
mediante los Fondos Estructurales. Sus autoridades establecerán los
procedimientos de control necesarios para eliminar cualquier riesgo de doble
financiación y garantizarán una pista de auditoría clara de las actividades
financiadas por el FEAG. Fecha(s) en la(s) que comenzaron o
se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores
afectados 23. El 1 de enero de 2012,
los Países Bajos comenzaron a prestar los servicios personalizados a los
trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado que se propone
cofinanciar a través del FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el
inicio del periodo de subvencionabilidad de cualquier ayuda que pueda conceder
el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 24. Los interlocutores
sociales participaron en la preparación de la solicitud. La propuesta proviene
de Opleidingsbedrijf Doettinchem, una organización del sector de la
construcción en la que están representados los interlocutores sociales. Las
actividades preparatorias incluyeron una serie de reuniones a escala regional
con representantes del sector y empresas de construcción, así como debates
entre los socios y el UWV. Estos debates concluyeron con un plan a favor de los
trabajadores despedidos que incluía la creación de un servicio de
intermediación para las profesiones del sector técnico y de la construcción.
Muchos aspectos del plan se introdujeron en fases más avanzadas del proyecto.
Los interlocutores sociales también participan en la aplicación, puesto que
gestionan los centros de formación y educación del sector. 25. Las autoridades
neerlandesas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los
convenios colectivos 26. Respecto a los criterios
que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su
solicitud, las autoridades neerlandesas: · confirmaron que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a
las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación
nacional o de los convenios colectivos; · demostraron que las acciones proporcionan apoyo a trabajadores
individuales y que no se destinarán a la reestructuración de empresas o
sectores; · confirmaron que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 27. Los Países Bajos han
informado a la Comisión de que las contribuciones financieras serán gestionadas
y controladas por los mismos organismos que gestionan y controlan el Fondo
Social Europeo en los Países Bajos. La Agencia de Asuntos Sociales
(departamento del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo) será responsable del
seguimiento, el control, las actividades de información y publicidad y los
pagos en relación con el FEAG. Financiación 28. La contribución del FEAG
que proponen los Países Bajos en su solicitud para el conjunto coordinado de
servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención del FEAG)
asciende a 2 898 594 EUR, lo que representa el 65 % de su
coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en
la información facilitada por los Países Bajos. 29. Teniendo en cuenta el
importe máximo de una contribución financiera del FEAG permitido con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la
Comisión propone la intervención del FEAG por el importe total indicado
anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco
financiero. 30. El importe de la
contribución financiera propuesto permitirá dejar disponible más del 25 %
del importe máximo anual a cargo del FEAG para otras asignaciones durante los
últimos cuatro meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. 31. Con la presentación de la
presente propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el
procedimiento simplificado de diálogo a tres bandas, de conformidad con el
apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de
alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la
necesidad de recurrir al FEAG y sobre el importe requerido. La Comisión insta a
la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que se muestre de
acuerdo con el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político
adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En
caso de desacuerdo por parte de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad
Presupuestaria, se convocará una reunión a tres bandas formal. 32. La Comisión presenta por
separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de
2012 los correspondientes créditos de compromiso, tal y como exige el apartado
28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 33. Los créditos de la línea
presupuestaria del FEAG se utilizarán para cubrir el importe de
2 898 594 EUR necesario para la presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del
Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera (solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países
Bajos) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de
17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[5]
y, en particular, su apartado 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[6],
y, en particular, su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[7], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los
trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en
los patrones del comercio mundial a causa de la globalización y ayudarlos a
reintegrarse en el mercado laboral. (2) El ámbito de aplicación
del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas entre el 1 de
mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 y así poder prestar ayuda a los
trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y
financiera mundial. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del
FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones de euros. (4) El 15 de diciembre de
2011, los Paíes Bajos presentaron una solicitud de intervención del FEAG en
relación con el despido de trabajadores en cincuenta y cuatro empresas cuya
actividad corresponde a la división 41 («Construcción de edificios») de la NACE
Revisión 2 en la región NUTS 2 de Gelderland (NL22), y la complementó con
información adicional hasta el 11 de junio de 2012. La solicitud cumple los
requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión
propone conceder un importe de 2 898 594 EUR. (5) Procede, por tanto,
movilizar el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a
la solicitud presentada por los Países Bajos. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea correspondiente al ejercicio 2012, el Fondo Europeo de Adaptación
a la Globalización (FEAG) se movilizará para aportar una cantidad de
2 898 594 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO
C 139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO
L 406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Reglamento
(CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de
actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el
Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la
CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006,
p. 1). [4] De
conformidad con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. [5] DO
C 139 de 14.6.2006, p. 1. [6] DO
L 406 de 30.12.2006, p. 1. [7] DO C […]
de […], p. […].