This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52012PC0345
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the European Union, of the Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Union and the United States of America pursuant to Article XXIV:6 and Article XXVIII of the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT) 1994 relating to the modification of concessions in the schedules of the Republic of Bulgaria and Romania in the course of their accession to the European Union
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea
/* COM/2012/0345 final - 2012/0166 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea /* COM/2012/0345 final - 2012/0166 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Con la adhesión de la República de
Bulgaria y Rumanía, la Unión Europea ha ampliado su unión aduanera. En
consecuencia, de acuerdo con las normas de la OMC (artículo XXIV, apartado 6,
del GATT), la Unión Europea está obligada a entablar negociaciones con los
miembros de la OMC que tengan derechos de negociación en las listas de
cualquiera de los miembros adherentes para acordar un ajuste compensatorio.
Este ajuste debe efectuarse si la adopción del régimen arancelario exterior de
la UE da lugar a un aumento del arancel por encima del nivel respecto del cual
el país adherente ha contraído una obligación en la OMC, «teniendo debidamente
en cuenta las reducciones de derechos realizadas en la misma línea arancelaria
por otros constituyentes de la unión aduanera al establecerse esta última». El 29 de enero de 2007, el Consejo
autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de conformidad con el artículo
XXIV, apartado 6, del GATT de 1994. La Comisión ha negociado con los miembros
de la OMC que tienen derechos de negociación respecto a la supresión de
concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la
República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión
Europea. Las negociaciones con los Estados Unidos
de América han culminado en un proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas
que fue rubricado por la UE, el 21 de diciembre de 2011 en Bruselas, y por EE.UU.,
el 17 de febrero de 2012 en Washington. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO La Comisión ha llevado a cabo las
negociaciones con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el
Consejo. Se informó al Consejo (TPC) y al Parlamento Europeo (INTA) del texto
del proyecto de Acuerdo antes de que fuera rubricado. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Mediante la presente propuesta se
solicita al Consejo que autorice la firma del Acuerdo en forma de Canje de
Notas con los Estados Unidos de América. Paralelamente, también se presenta una
propuesta aparte sobre la celebración de este Acuerdo. La Comisión adoptará en consecuencia el
Reglamento de Ejecución, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento (CE)
nº 1234/2007, el Reglamento único para las organizaciones comunes de
mercados (OCM), y el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1216/2009, por el
que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías
resultantes de la transformación de productos agrícolas. 2012/0166 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y
los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6,
y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la
República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión
Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero,
leído en relación con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 29 de enero de 2007
el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros
de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo XXIV,
apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de
1994, en el contexto de las adhesiones de la República de Bulgaria y Rumanía a
la Unión Europea. (2) La Comisión ha llevado a
cabo las negociaciones con arreglo a las directrices de negociación adoptadas
por el Consejo. (3) Las negociaciones han
finalizado y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los
Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado
6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas
de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión
Europea («el Acuerdo»), fue rubricado el 21 de diciembre de 2011 por un
representante de la Unión Europea y el 17 de febrero de 2012, por un
representante de los Estados Unidos de América. (4) Procede firmar dicho
Acuerdo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Unión, la
firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los
Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado
6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas
de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión
Europea («el Acuerdo»), a reserva de la celebración del Acuerdo. El texto del Acuerdo que debe firmarse se
adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo
para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo
en nombre de la Unión. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS entre la Unión Europea y los Estados
Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el
artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República
de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea A. Nota de la Unión Europea Lugar,
fecha Excelentísimo señor: Tras las
negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y al artículo XXVIII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre
la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el
contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de confirmar el
acuerdo siguiente: 1. La
Unión Europea incorporará y consolidará en su lista de la OMC, para el
territorio aduanero de la EU 27, las concesiones que figuran en su lista
para el territorio aduanero de la EU 25, con las modificaciones que
figuran en la presente Nota. Se añaden
4 680 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado al país
(EE.UU.) de «carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o
congelados» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas arancelarias 0207 1110, 0207
1130, 0207 1190, 0207 1210, 0207 1290, 0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207
1340, 0207 1350, 0207 1360, 0207 1370, 0207 1410, 0207 1420, 0207 1430, 0207
1440, 0207 1450, 0207 1460, 0207 1470, 0207 2410, 0207 2490, 0207 2510, 0207
2590, 0207 2610, 0207 2620, 0207 2630, 0207 2640, 0207 2650, 0207 2660, 0207
2670, 0207 2680, 0207 2710, 0207 2720, 0207 2730, 0207 2740, 0207 2750, 0207
2760, 0207 2770 y 0207 2780); se añaden 200 toneladas al contingente
arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de «piernas y chuleteros
deshuesados congelados», y se mantiene el actual derecho contingentario de 250
EUR/t (partidas arancelarias ex 0203 1955 y ex 0203 2955); se crea un contingente arancelario de la
UE asignado al país (EE.UU.) de 1 550 toneladas de «preparaciones
alimenticias», con un derecho contingentario de «elemento agrícola» (partida
arancelaria 2106 9098); se añaden 600 toneladas erga omnes
al contingente arancelario de la UE de «trozos de carne de animales de la
especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar,
excepto el solomillo, presentados separadamente» y se mantienen los derechos
contingentarios existentes (partidas arancelarias 0203 1211, 0203 1219, 0203
1911, 0203 1913, 0203 1915, ex 0203 1955, 0203 1959, 0203 2211, 0203 2219, 0203
2911, 0203 2913, 0203 2915, ex 0203 2955 y 0203 2959); se añaden 500 toneladas erga omnes
al contingente arancelario de la UE de «trozos de pollo frescos, refrigerados o
congelados» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas
arancelarias 0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207 1340, 0207 1350, 0207 1360,
0207 1370, 0207 1420, 0207 1430, 0207 1440 y 0207 1460); se añaden 400 toneladas erga omnes
al contingente arancelario de la UE de «trozos de gallo o gallina», y se
mantiene el derecho contingentario existente de 795 EUR/t (partida arancelaria
0207 1410); se añaden 580 toneladas erga omnes
al contingente arancelario de la UE de «carne de pavo (gallipavo) fresca,
refrigerada o congelada» y se mantienen los derechos contingentarios existentes
(partidas arancelarias 0207 2410, 0207 2490, 0207 2510, 0207 2590, 0207 2610,
0207 2620, 0207 2630, 0207 2640, 0207 2650, 0207 2660, 0207 2670, 0207 2680,
0207 2730, 0207 2740, 0207 2750, 0207 2760 y 0207 2770). Si todos los procedimientos internos
necesarios para que la UE incorpore y consolide en su lista de la OMC las
modificaciones que figuran en la presente Nota no han finalizado sesenta días
antes de que expire el periodo para que Estados Unidos ejerza su derecho a
retirar concesiones sustancialmente equivalentes de conformidad con el artículo
XXVIII del GATT, la UE solicitará al Consejo del Comercio de Mercancías de la
OMC que apruebe, antes de que expire dicho periodo, una prórroga del mismo.
Esta prórroga tendrá una duración suficiente para garantizar que todos los
procedimientos internos de la UE hayan finalizado sesenta días antes de que
expire el periodo para que Estados Unidos ejerza sus derechos en virtud del
artículo XXVIII del GATT. 2. Coincidiendo con la
negociación de las modificaciones antes expuestas y también en relación con la
ampliación del territorio aduanero de la Unión Europea para incluir a la
República de Bulgaria y Rumanía, los Estados Unidos de América, en el plazo de
veintiún días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
presentarán, para su publicación en el Registro Federal, un anuncio que modifique
los contingentes arancelarios de importación de quesos asignados a la Unión
Europea en las notas adicionales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de EE.UU.
del capítulo 4 de la lista arancelaria armonizada de Estados Unidos, a fin de
reflejar la ampliación del territorio aduanero de la Unión Europea para incluir
a Bulgaria y Rumanía. 3. En todo momento podrán
entablarse consultas sobre las cuestiones antes citadas, a petición de
cualquiera de las Partes. Le agradecería confirmase el acuerdo de
su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Tengo el honor de proponerle
que, si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituyen
conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y
los Estados Unidos de América («el Acuerdo»). La Unión Europea y los Estados Unidos de
América se notificarán mutuamente por escrito la finalización de los
procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente
Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de
recepción de la fecha de la última notificación. Reciba el testimonio de mi más alta
consideración. Por
la Unión Europea B. Nota de los Estados Unidos de América Lugar,
fecha Excelentísimo señor: Tengo el honor de acusar recibo de su
Nota con fecha de […], redactada en los siguientes términos: «Tras las
negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y al artículo XXVIII
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre
la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el
contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de confirmar el
acuerdo siguiente: 1. La
Unión Europea incorporará y consolidará en su lista de la OMC, para el
territorio aduanero de la EU 27, las concesiones que figuran en su lista
para el territorio aduanero de la EU 25, con las modificaciones que
figuran en la presente Nota. Se añaden
4 680 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado al país
(EE.UU.) de «carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o
congelados» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas arancelarias 0207 1110, 0207
1130, 0207 1190, 0207 1210, 0207 1290, 0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207
1340, 0207 1350, 0207 1360, 0207 1370, 0207 1410, 0207 1420, 0207 1430, 0207
1440, 0207 1450, 0207 1460, 0207 1470, 0207 2410, 0207 2490, 0207 2510, 0207
2590, 0207 2610, 0207 2620, 0207 2630, 0207 2640, 0207 2650, 0207 2660, 0207
2670, 0207 2680, 0207 2710, 0207 2720, 0207 2730, 0207 2740, 0207 2750, 0207
2760, 0207 2770 y 0207 2780); se añaden 200 toneladas al contingente
arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de «piernas y chuleteros
deshuesados congelados», y se mantiene el actual derecho contingentario de 250
EUR/t (partidas arancelarias ex 0203 1955 y ex 0203 2955); se crea un contingente arancelario de la
UE asignado al país (EE.UU.) de 1 550 toneladas de «preparaciones
alimenticias», con un derecho contingentario de «elemento agrícola» (partida
arancelaria 2106 9098); se añaden 600 toneladas erga omnes
al contingente arancelario de la UE de «trozos de carne de animales de la
especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar,
excepto el solomillo, presentados separadamente» y se mantienen los derechos
contingentarios existentes (partidas arancelarias 0203 1211, 0203 1219, 0203
1911, 0203 1913, 0203 1915, ex 0203 1955, 0203 1959, 0203 2211, 0203 2219, 0203
2911, 0203 2913, 0203 2915, ex 0203 2955 y 0203 2959); se añaden 500 toneladas erga omnes
al contingente arancelario de la UE de «trozos de pollo frescos, refrigerados o
congelados» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas
arancelarias 0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207 1340, 0207 1350, 0207 1360,
0207 1370, 0207 1420, 0207 1430, 0207 1440 y 0207 1460); se añaden 400 toneladas erga omnes
al contingente arancelario de la UE de «trozos de gallo o gallina», y se
mantiene el derecho contingentario existente de 795 EUR/t (partida arancelaria
0207 1410); se añaden 580 toneladas erga omnes
al contingente arancelario de la UE de «carne de pavo (gallipavo) fresca,
refrigerada o congelada» y se mantienen los derechos contingentarios existentes
(partidas arancelarias 0207 2410, 0207 2490, 0207 2510, 0207 2590, 0207 2610,
0207 2620, 0207 2630, 0207 2640, 0207 2650, 0207 2660, 0207 2670, 0207 2680,
0207 2730, 0207 2740, 0207 2750, 0207 2760 y 0207 2770). Si todos los procedimientos internos
necesarios para que la UE incorpore y consolide en su lista de la OMC las
modificaciones que figuran en la presente Nota no han finalizado sesenta días
antes de que expire el periodo para que Estados Unidos ejerza su derecho a
retirar concesiones sustancialmente equivalentes de conformidad con el artículo
XXVIII del GATT, la UE solicitará al Consejo del Comercio de Mercancías de la
OMC que apruebe, antes de que expire dicho periodo, una prórroga del mismo.
Esta prórroga tendrá una duración suficiente para garantizar que todos los
procedimientos internos de la UE hayan finalizado sesenta días antes de que
expire el periodo para que Estados Unidos ejerza sus derechos en virtud del
artículo XXVIII del GATT. 2. Coincidiendo con la
negociación de las modificaciones antes expuestas y también en relación con la
ampliación del territorio aduanero de la Unión Europea para incluir a la
República de Bulgaria y Rumanía, los Estados Unidos de América, en el plazo de
veintiún días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
presentarán, para su publicación en el Registro Federal, un anuncio que
modifique los contingentes arancelarios de importación de quesos asignados a la
Unión Europea en las notas adicionales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de
EE.UU. del capítulo 4 de la lista arancelaria armonizada de Estados Unidos, a
fin de reflejar la ampliación del territorio aduanero de la Unión Europea para
incluir a Bulgaria y Rumanía. 3. En todo momento podrán
entablarse consultas sobre las cuestiones antes citadas, a petición de
cualquiera de las Partes. Le agradecería confirmase el acuerdo de
su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Tengo el honor de proponerle
que, si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituyen
conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y
los Estados Unidos de América («el Acuerdo»). La Unión Europea y los Estados Unidos de
América se notificarán mutuamente por escrito la finalización de los
procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente
Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción
de la fecha de la última notificación.» Tengo el honor de manifestar el Acuerdo
de mi Gobierno con dicha Nota. Reciba el testimonio de mi más alta
consideración. En
nombre de los Estados Unidos de América