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Document 52012PC0345

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

    /* COM/2012/0345 final - 2012/0166 (NLE) */

    52012PC0345

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea /* COM/2012/0345 final - 2012/0166 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Con la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, la Unión Europea ha ampliado su unión aduanera. En consecuencia, de acuerdo con las normas de la OMC (artículo XXIV, apartado 6, del GATT), la Unión Europea está obligada a entablar negociaciones con los miembros de la OMC que tengan derechos de negociación en las listas de cualquiera de los miembros adherentes para acordar un ajuste compensatorio. Este ajuste debe efectuarse si la adopción del régimen arancelario exterior de la UE da lugar a un aumento del arancel por encima del nivel respecto del cual el país adherente ha contraído una obligación en la OMC, «teniendo debidamente en cuenta las reducciones de derechos realizadas en la misma línea arancelaria por otros constituyentes de la unión aduanera al establecerse esta última».

    El 29 de enero de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994. La Comisión ha negociado con los miembros de la OMC que tienen derechos de negociación respecto a la supresión de concesiones específicas en relación con la retirada de las listas de la República de Bulgaria y de Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.

    Las negociaciones con los Estados Unidos de América han culminado en un proyecto de Acuerdo en forma de Canje de Notas que fue rubricado por la UE, el 21 de diciembre de 2011 en Bruselas, y por EE.UU., el 17 de febrero de 2012 en Washington.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

    La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo. Se informó al Consejo (TPC) y al Parlamento Europeo (INTA) del texto del proyecto de Acuerdo antes de que fuera rubricado.

    3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    Mediante la presente propuesta se solicita al Consejo que autorice la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas con los Estados Unidos de América. Paralelamente, también se presenta una propuesta aparte sobre la celebración de este Acuerdo.

    La Comisión adoptará en consecuencia el Reglamento de Ejecución, de conformidad con el artículo 144 del Reglamento (CE) nº 1234/2007, el Reglamento único para las organizaciones comunes de mercados (OCM), y el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1216/2009, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.

    2012/0166 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 29 de enero de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el contexto de las adhesiones de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.

    (2)       La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.

    (3)       Las negociaciones han finalizado y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea («el Acuerdo»), fue rubricado el 21 de diciembre de 2011 por un representante de la Unión Europea y el 17 de febrero de 2012, por un representante de los Estados Unidos de América.

    (4)       Procede firmar dicho Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea («el Acuerdo»), a reserva de la celebración del Acuerdo.

    El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    ANEXO

    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

    entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea

    A. Nota de la Unión Europea

    Lugar, fecha

    Excelentísimo señor:

    Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de confirmar el acuerdo siguiente:

    1.         La Unión Europea incorporará y consolidará en su lista de la OMC, para el territorio aduanero de la EU 27, las concesiones que figuran en su lista para el territorio aduanero de la EU 25, con las modificaciones que figuran en la presente Nota.

    Se añaden 4 680 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de «carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados» y se mantienen los derechos contingentarios existentes

    (partidas arancelarias 0207 1110, 0207 1130, 0207 1190, 0207 1210, 0207 1290, 0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207 1340, 0207 1350, 0207 1360, 0207 1370, 0207 1410, 0207 1420, 0207 1430, 0207 1440, 0207 1450, 0207 1460, 0207 1470, 0207 2410, 0207 2490, 0207 2510, 0207 2590, 0207 2610, 0207 2620, 0207 2630, 0207 2640, 0207 2650, 0207 2660, 0207 2670, 0207 2680, 0207 2710, 0207 2720, 0207 2730, 0207 2740, 0207 2750, 0207 2760, 0207 2770 y 0207 2780);

    se añaden 200 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de «piernas y chuleteros deshuesados congelados», y se mantiene el actual derecho contingentario de 250 EUR/t (partidas arancelarias ex 0203 1955 y ex 0203 2955);

    se crea un contingente arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de 1 550 toneladas de «preparaciones alimenticias», con un derecho contingentario de «elemento agrícola» (partida arancelaria 2106 9098);

    se añaden 600 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de «trozos de carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo, presentados separadamente» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas arancelarias 0203 1211, 0203 1219, 0203 1911, 0203 1913, 0203 1915, ex 0203 1955, 0203 1959, 0203 2211, 0203 2219, 0203 2911, 0203 2913, 0203 2915, ex 0203 2955 y 0203 2959);

    se añaden 500 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de «trozos de pollo frescos, refrigerados o congelados» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas arancelarias 0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207 1340, 0207 1350, 0207 1360, 0207 1370, 0207 1420, 0207 1430, 0207 1440 y 0207 1460);

    se añaden 400 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de «trozos de gallo o gallina», y se mantiene el derecho contingentario existente de 795 EUR/t (partida arancelaria 0207 1410);

    se añaden 580 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de «carne de pavo (gallipavo) fresca, refrigerada o congelada» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas arancelarias 0207 2410, 0207 2490, 0207 2510, 0207 2590, 0207 2610, 0207 2620, 0207 2630, 0207 2640, 0207 2650, 0207 2660, 0207 2670, 0207 2680, 0207 2730, 0207 2740, 0207 2750, 0207 2760 y 0207 2770).

    Si todos los procedimientos internos necesarios para que la UE incorpore y consolide en su lista de la OMC las modificaciones que figuran en la presente Nota no han finalizado sesenta días antes de que expire el periodo para que Estados Unidos ejerza su derecho a retirar concesiones sustancialmente equivalentes de conformidad con el artículo XXVIII del GATT, la UE solicitará al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC que apruebe, antes de que expire dicho periodo, una prórroga del mismo. Esta prórroga tendrá una duración suficiente para garantizar que todos los procedimientos internos de la UE hayan finalizado sesenta días antes de que expire el periodo para que Estados Unidos ejerza sus derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT.

    2.         Coincidiendo con la negociación de las modificaciones antes expuestas y también en relación con la ampliación del territorio aduanero de la Unión Europea para incluir a la República de Bulgaria y Rumanía, los Estados Unidos de América, en el plazo de veintiún días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, presentarán, para su publicación en el Registro Federal, un anuncio que modifique los contingentes arancelarios de importación de quesos asignados a la Unión Europea en las notas adicionales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de EE.UU. del capítulo 4 de la lista arancelaria armonizada de Estados Unidos, a fin de reflejar la ampliación del territorio aduanero de la Unión Europea para incluir a Bulgaria y Rumanía.

    3.         En todo momento podrán entablarse consultas sobre las cuestiones antes citadas, a petición de cualquiera de las Partes.

    Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Tengo el honor de proponerle que, si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituyen conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América («el Acuerdo»).

    La Unión Europea y los Estados Unidos de América se notificarán mutuamente por escrito la finalización de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la fecha de la última notificación.

    Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

    Por la Unión Europea

    B. Nota de los Estados Unidos de América

    Lugar, fecha

    Excelentísimo señor:

    Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de […], redactada en los siguientes términos:

    «Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de confirmar el acuerdo siguiente:

    1.         La Unión Europea incorporará y consolidará en su lista de la OMC, para el territorio aduanero de la EU 27, las concesiones que figuran en su lista para el territorio aduanero de la EU 25, con las modificaciones que figuran en la presente Nota.

    Se añaden 4 680 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de «carne y despojos comestibles de aves, frescos, refrigerados o congelados» y se mantienen los derechos contingentarios existentes

    (partidas arancelarias 0207 1110, 0207 1130, 0207 1190, 0207 1210, 0207 1290, 0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207 1340, 0207 1350, 0207 1360, 0207 1370, 0207 1410, 0207 1420, 0207 1430, 0207 1440, 0207 1450, 0207 1460, 0207 1470, 0207 2410, 0207 2490, 0207 2510, 0207 2590, 0207 2610, 0207 2620, 0207 2630, 0207 2640, 0207 2650, 0207 2660, 0207 2670, 0207 2680, 0207 2710, 0207 2720, 0207 2730, 0207 2740, 0207 2750, 0207 2760, 0207 2770 y 0207 2780);

    se añaden 200 toneladas al contingente arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de «piernas y chuleteros deshuesados congelados», y se mantiene el actual derecho contingentario de 250 EUR/t (partidas arancelarias ex 0203 1955 y ex 0203 2955);

    se crea un contingente arancelario de la UE asignado al país (EE.UU.) de 1 550 toneladas de «preparaciones alimenticias», con un derecho contingentario de «elemento agrícola» (partida arancelaria 2106 9098);

    se añaden 600 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de «trozos de carne de animales de la especie porcina fresca, refrigerada o congelada, deshuesados o sin deshuesar, excepto el solomillo, presentados separadamente» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas arancelarias 0203 1211, 0203 1219, 0203 1911, 0203 1913, 0203 1915, ex 0203 1955, 0203 1959, 0203 2211, 0203 2219, 0203 2911, 0203 2913, 0203 2915, ex 0203 2955 y 0203 2959);

    se añaden 500 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de «trozos de pollo frescos, refrigerados o congelados» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas arancelarias 0207 1310, 0207 1320, 0207 1330, 0207 1340, 0207 1350, 0207 1360, 0207 1370, 0207 1420, 0207 1430, 0207 1440 y 0207 1460);

    se añaden 400 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de «trozos de gallo o gallina», y se mantiene el derecho contingentario existente de 795 EUR/t (partida arancelaria 0207 1410);

    se añaden 580 toneladas erga omnes al contingente arancelario de la UE de «carne de pavo (gallipavo) fresca, refrigerada o congelada» y se mantienen los derechos contingentarios existentes (partidas arancelarias 0207 2410, 0207 2490, 0207 2510, 0207 2590, 0207 2610, 0207 2620, 0207 2630, 0207 2640, 0207 2650, 0207 2660, 0207 2670, 0207 2680, 0207 2730, 0207 2740, 0207 2750, 0207 2760 y 0207 2770).

    Si todos los procedimientos internos necesarios para que la UE incorpore y consolide en su lista de la OMC las modificaciones que figuran en la presente Nota no han finalizado sesenta días antes de que expire el periodo para que Estados Unidos ejerza su derecho a retirar concesiones sustancialmente equivalentes de conformidad con el artículo XXVIII del GATT, la UE solicitará al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC que apruebe, antes de que expire dicho periodo, una prórroga del mismo. Esta prórroga tendrá una duración suficiente para garantizar que todos los procedimientos internos de la UE hayan finalizado sesenta días antes de que expire el periodo para que Estados Unidos ejerza sus derechos en virtud del artículo XXVIII del GATT.

    2.         Coincidiendo con la negociación de las modificaciones antes expuestas y también en relación con la ampliación del territorio aduanero de la Unión Europea para incluir a la República de Bulgaria y Rumanía, los Estados Unidos de América, en el plazo de veintiún días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, presentarán, para su publicación en el Registro Federal, un anuncio que modifique los contingentes arancelarios de importación de quesos asignados a la Unión Europea en las notas adicionales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 25 de EE.UU. del capítulo 4 de la lista arancelaria armonizada de Estados Unidos, a fin de reflejar la ampliación del territorio aduanero de la Unión Europea para incluir a Bulgaria y Rumanía.

    3.         En todo momento podrán entablarse consultas sobre las cuestiones antes citadas, a petición de cualquiera de las Partes.

    Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota. Tengo el honor de proponerle que, si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituyen conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América («el Acuerdo»).

    La Unión Europea y los Estados Unidos de América se notificarán mutuamente por escrito la finalización de los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la fecha de la última notificación.»

    Tengo el honor de manifestar el Acuerdo de mi Gobierno con dicha Nota.

    Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

    En nombre de los Estados Unidos de América

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