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Document 52012PC0295
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be taken by the European Union in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Protocol 31 to the EEA Agreement on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
/* COM/2012/0295 final - 2012/0156 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades /* COM/2012/0295 final - 2012/0156 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Con objeto de velar por la indispensable
seguridad jurídica y la homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del
EEE debe incorporar cuanto antes al Acuerdo EEE toda la normativa de la Unión
Europea pertinente una vez adoptada. El artículo 78 del Acuerdo EEE establece que
las Partes Contratantes consolidarán y ampliarán la cooperación dentro del
marco de las actividades de la Unión en el ámbito de la investigación y
desarrollo tecnológico, entre otros. 2. RESULTADOS DE LA CONSULTA A LAS PARTES
INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO El proyecto de Decisión del Comité Mixto del
EEE (anexo de la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar
el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no
incluidos en las cuatro libertades, con el fin de ampliar la cooperación entre
las Partes Contratantes para incluir la cooperación en el marco del Programa
Europeo de Vigilancia Terrestre (GMES). Ello afecta al Reglamento (UE) nº 911/2010
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el
Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales
(2011-2013)[1]. (a)
Liechtenstein no participará en el Programa
GMES ni contribuirá económicamente al mismo. (b)
Debido a las dificultades económicas, la
participación de Islandia en los programas GMES deberá suspenderse
temporalmente. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA El artículo 1, apartado 3, del Reglamento
(CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone que el Consejo establecerá
la posición de la Unión ante este tipo de decisiones, a propuesta de la
Comisión. La Comisión presenta la propuesta de Decisión
del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la
Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE cuanto
antes. 2012/0156 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá
adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una
modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y, en particular, su artículo 189 en combinación con su artículo 218,
apartado 9, Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del
Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de
desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[2]
y, en particular, su artículo 1, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo[3] («El Acuerdo EEE») entró
en vigor el 1 de enero de 1994. (2) De conformidad con el
artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la
modificación de, entre otros, el Protocolo 31del mismo. (3) El Protocolo 31 del
Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores
específicos no incluidos en las cuatro libertades. (4) Procede ampliar la
cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el
Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de
septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES)
y sus operaciones iniciales (2011-2013). (5) Procede, por
tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. (6) La posición de la Unión
en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que deberá adoptar la Unión
Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del
Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité
Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el
Comité Mixto del EEE podrán acordar pequeños cambios en el proyecto de Decisión
sin una decisión ulterior del Consejo. Artículo 2 Una vez adoptada, la Decisión del Comité
Mixto del EEE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
Nº de XXX por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE
sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro
libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se
adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado
«el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente: (1)
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por
la Decisión nº... / … del Comité Mixto del EEE, de…..[4] (2)
Un sistema completo de Vigilancia de la Tierra
es de crucial importancia para la gestión sostenible del norte de Europa y el
Ártico. (3)
Noruega ha contribuido al desarrollo del
Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES), tanto en el Séptimo Programa
Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo
tecnológico y demostración (2007 a 2013) como en su calidad de miembro de la
Agencia Espacial Europea. (4)
Procede ampliar la cooperación entre las
Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir el Reglamento (UE) nº 911/2010
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el
Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales
(2011-2013[5]). (5)
Por consiguiente, para que esta cooperación
ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es preciso modificar
el Protocolo 31 del Acuerdo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 1 del Protocolo 31 del
Acuerdo queda modificado como sigue: 1. El texto del apartado 6 se
sustituye por el siguiente: «Cualquier evaluación o reorientación
profunda de las actividades de los programas marco para acciones de la Unión en
materia de investigación y desarrollo tecnológico a que se refieren los
apartados 5, 8 bis, 8 quater, 9 y 10 se regulará por el
procedimiento mencionado en el artículo 79, apartado 3, del Acuerdo.». 2. Después del apartado 8b, se
inserta el siguiente apartado: «8c. a) A partir del 1 de
enero de 2012, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan
resultar del siguiente acto de la Unión: - 32010 R 0911: Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia
de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de
20.10.2010, p. 1). b) Los Estados de la AELC contribuirán
económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del
Acuerdo. c) Los Estados de la AELC participarán
plenamente, sin derecho de voto, en todos los comités de la Unión que asistan a
la Comisión Europea en la gestión, desarrollo y realización de las actividades
mencionadas en la letra a), concretamente el Comité del GMES, el Consejo de Seguridad
y el Foro de Usuarios. d) Este apartado no se aplicará a
Liechtenstein. e) Por lo que se refiere a Islandia,
este apartado quedará suspendido hasta que el Comité Mixto del EEE decida otra
cosa.». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE* de
conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2012. Artículo 3 La
presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en
Bruselas, el Por el Comité Mixto del EEE El Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
[1] DO L 276 de 20.10.2010, p. 1. [2] DO L 305 de 30.11.1994, p. 6. [3] DO L 1 de 3.1.1994, p. 3. [4] DO L … [5] DO L 276 de 20.10.2010, p. 1. * [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos
constitucionales.]