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Document 52012PC0295

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

/* COM/2012/0295 final - 2012/0156 (NLE) */

52012PC0295

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades /* COM/2012/0295 final - 2012/0156 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Con objeto de velar por la indispensable seguridad jurídica y la homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe incorporar cuanto antes al Acuerdo EEE toda la normativa de la Unión Europea pertinente una vez adoptada.

El artículo 78 del Acuerdo EEE establece que las Partes Contratantes consolidarán y ampliarán la cooperación dentro del marco de las actividades de la Unión en el ámbito de la investigación y desarrollo tecnológico, entre otros.

2.           RESULTADOS DE LA CONSULTA A LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (anexo de la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades, con el fin de ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes para incluir la cooperación en el marco del Programa Europeo de Vigilancia Terrestre (GMES).

Ello afecta al Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013)[1].

(a) Liechtenstein no participará en el Programa GMES ni contribuirá económicamente al mismo.

(b) Debido a las dificultades económicas, la participación de Islandia en los programas GMES deberá suspenderse temporalmente.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone que el Consejo establecerá la posición de la Unión ante este tipo de decisiones, a propuesta de la Comisión.

La Comisión presenta la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE cuanto antes.

2012/0156 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 189 en combinación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[2] y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[3] («El Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)       De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación de, entre otros, el Protocolo 31del mismo.

(3)       El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)       Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013).

(5)                   Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(6)       La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a una propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión en el Comité Mixto del EEE podrán acordar pequeños cambios en el proyecto de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité Mixto del EEE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE Nº

de XXX

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº... / … del Comité Mixto del EEE, de…..[4]

(2) Un sistema completo de Vigilancia de la Tierra es de crucial importancia para la gestión sostenible del norte de Europa y el Ártico.

(3) Noruega ha contribuido al desarrollo del Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES), tanto en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) como en su calidad de miembro de la Agencia Espacial Europea.

(4) Procede ampliar la cooperación entre las Partes contratantes del Acuerdo a fin de incluir el Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013[5]).

(5) Por consiguiente, para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 del Protocolo 31 del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.           El texto del apartado 6 se sustituye por el siguiente:

«Cualquier evaluación o reorientación profunda de las actividades de los programas marco para acciones de la Unión en materia de investigación y desarrollo tecnológico a que se refieren los apartados 5, 8 bis, 8 quater, 9 y 10 se regulará por el procedimiento mencionado en el artículo 79, apartado 3, del Acuerdo.».

2.           Después del apartado 8b, se inserta el siguiente apartado:

«8c.   a)       A partir del 1 de enero de 2012, los Estados de la AELC participarán en las actividades que puedan resultar del siguiente acto de la Unión:

-        32010 R 0911: Reglamento (UE) nº 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) (DO L 276 de 20.10.2010, p. 1).

b)      Los Estados de la AELC contribuirán económicamente a las actividades a que se refiere la letra a), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 82, apartado 1, letra a), del Protocolo 32 del Acuerdo.

c)       Los Estados de la AELC participarán plenamente, sin derecho de voto, en todos los comités de la Unión que asistan a la Comisión Europea en la gestión, desarrollo y realización de las actividades mencionadas en la letra a), concretamente el Comité del GMES, el Consejo de Seguridad y el Foro de Usuarios.

d)      Este apartado no se aplicará a Liechtenstein.

e)       Por lo que se refiere a Islandia, este apartado quedará suspendido hasta que el Comité Mixto del EEE decida otra cosa.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE* de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

            Por el Comité Mixto del EEE

            El Presidente                                                 Los Secretarios             del Comité Mixto del EEE            

[1]               DO L 276 de 20.10.2010, p. 1.

[2]               DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

[3]               DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

[4]               DO L …

[5]               DO L 276 de 20.10.2010, p. 1.

*               [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

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