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Document 52012PC0194
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be taken by the European Union in the EEA Joint Committee concerning an amendment to Protocol 31 to the EEA Agreement, on cooperation in specific fields outside the four freedoms
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
/* COM/2012/0194 final - 2012/0096 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades /* COM/2012/0194 final - 2012/0096 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Para garantizar el requisito de seguridad
jurídica y homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE deberá
integrar toda la legislación de la Unión pertinente en el Acuerdo EEE lo antes
posible después de su adopción y permitir también la participación de los
Estados AELC-EEE en las acciones, actividades o programas de la UE que afectan
al EEE. El artículo 78 del Acuerdo EEE establece que
las Partes Contratantes reforzarán y ampliarán su cooperación, en el marco de
las actividades de la Unión, en el ámbito de la política social, entre otros. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO La finalidad del
proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (que se adjunta a la propuesta de
Decisión del Consejo) es modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE
sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro
libertades con el fin de ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes
para incluir la cooperación en el marco del Año Europeo del Envejecimiento
Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012). En virtud del artículo 79, apartado 3, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 del Acuerdo EEE, la Parte VII
(Disposiciones institucionales) del Acuerdo se aplicará parcialmente a esta
cooperación. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El artículo 1, apartado 3, del Reglamento
(CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone que el Consejo aprobará
la posición de la Unión en relación con las decisiones del Comité Mixto del
EEE, a propuesta de la Comisión. La Comisión presenta la propuesta de Decisión
del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la
Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE en la
primera ocasión posible. 2012/0096 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá
adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE
en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la
cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2, y su artículo 218,
apartado 9, Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del
Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de
desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[1]
y, en particular, su artículo 1, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Protocolo 31 del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el
Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación
en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades. (2) Conviene ampliar la
cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión n°
940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 septiembre de 2011,
sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad
Intergeneracional (2012). (3) Para que esta
cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es
preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo. (4) La posición de la Unión
en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión
adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que deberá adoptar la Unión
en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 31 del
Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE
adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO Proyecto
(5.3.2012) DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
nº por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE
sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro
libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y,
en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente: (1)
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por
la Decisión nº.../… del Comité Mixto del EEE, de…[2]. (2)
Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes
del Acuerdo para incluir la Decisión n° 940/2011/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 14 septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento
Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012)[3]. (3)
Para que esta cooperación ampliada pueda
efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es preciso modificar el Protocolo
31 del Acuerdo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 5 del Protocolo 31 queda
modificado como sigue: 1. El apartado 5 se sustituye
por el texto siguiente: «5. Los Estados de la AELC participarán,
a partir del 1 de enero de 1996, en los programas y acciones de la Comunidad
mencionados en los primeros dos guiones del apartado 8; en el programa
mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000; en el programa
mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 2001; en los programas
mencionados en los guiones quinto y sexto a partir del 1 de enero de 2002; en
los programas mencionados en los guiones séptimo y octavo a partir del 1 de
enero de 2004; en los programas mencionados en los guiones noveno, décimo y
undécimo a partir del 1 de enero de 2007; y en el programa mencionado en el
decimotercer guión a partir del 1 de enero de 2012.». 2. En el apartado 8 se añade el
guión siguiente: «- 32011 D 0940: Decisión nº
940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011,
sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad
Intergeneracional (2012) (DO L 246 de 23.9.2011, p. 5).». Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de
conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del
Acuerdo[4]. Será aplicable a partir del 1 de enero de
2012. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en la
sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, Por
el Comité Mixto del EEE El
Presidente
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
[1] DO L 305
de 30.11.1994, p. 6. [2] DO L … [3] DO L 246
de 23.9.2011, p. 5. [4] [No se han indicado
preceptos constitucionales] [Se
han indicado preceptos constitucionales]