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Document 52012PC0194

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    /* COM/2012/0194 final - 2012/0096 (NLE) */

    52012PC0194

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades /* COM/2012/0194 final - 2012/0096 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Para garantizar el requisito de seguridad jurídica y homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE deberá integrar toda la legislación de la Unión pertinente en el Acuerdo EEE lo antes posible después de su adopción y permitir también la participación de los Estados AELC-EEE en las acciones, actividades o programas de la UE que afectan al EEE.

    El artículo 78 del Acuerdo EEE establece que las Partes Contratantes reforzarán y ampliarán su cooperación, en el marco de las actividades de la Unión, en el ámbito de la política social, entre otros.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

                  La finalidad del proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (que se adjunta a la propuesta de Decisión del Consejo) es modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades con el fin de ampliar la cooperación entre las Partes Contratantes para incluir la cooperación en el marco del Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012).

    En virtud del artículo 79, apartado 3, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 del Acuerdo EEE, la Parte VII (Disposiciones institucionales) del Acuerdo se aplicará parcialmente a esta cooperación.

    3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, dispone que el Consejo aprobará la posición de la Unión en relación con las decisiones del Comité Mixto del EEE, a propuesta de la Comisión.

    La Comisión presenta la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE en la primera ocasión posible.

    2012/0096 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE en relación con una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2, y su artículo 218, apartado 9,

    Visto el Reglamento (CE) nº 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo[1] y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

    (2)       Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión n° 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012).

    (3)       Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.

    (4)       La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que deberá adoptar la Unión en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    ANEXO

    Proyecto (5.3.2012)

    DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE nº

    por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

    EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión nº.../… del Comité Mixto del EEE, de…[2].

    (2) Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo para incluir la Decisión n° 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012)[3].

    (3) Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 5 del Protocolo 31 queda modificado como sigue:

    1.           El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.     Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 1996, en los programas y acciones de la Comunidad mencionados en los primeros dos guiones del apartado 8; en el programa mencionado en el tercer guión a partir del 1 de enero de 2000; en el programa mencionado en el cuarto guión a partir del 1 de enero de 2001; en los programas mencionados en los guiones quinto y sexto a partir del 1 de enero de 2002; en los programas mencionados en los guiones séptimo y octavo a partir del 1 de enero de 2004; en los programas mencionados en los guiones noveno, décimo y undécimo a partir del 1 de enero de 2007; y en el programa mencionado en el decimotercer guión a partir del 1 de enero de 2012.».

    2.           En el apartado 8 se añade el guión siguiente:

    «-      32011 D 0940: Decisión nº 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (DO L 246 de 23.9.2011, p. 5).».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo[4].

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas,

                Por el Comité Mixto del EEE

                El Presidente                                                 Los Secretarios             del Comité Mixto del EEE

    [1]               DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

    [2]               DO L …

    [3]               DO L 246 de 23.9.2011, p. 5.

    [4]               [No se han indicado preceptos constitucionales] [Se han indicado preceptos constitucionales]

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