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Document 52012PC0176

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC en relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

/* COM/2012/0176 final - 2012/0088 (NLE) */

52012PC0176

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC en relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito /* COM/2012/0176 final - 2012/0088 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

La adhesión de Turquía al Convenio relativo a un régimen común de tránsito de 20 de mayo de 1987 hace necesaria la introducción de nuevas referencias lingüísticas correspondientes a ese país en el Convenio. Además, los documentos de fianza en los que se mencionan las Partes Contratantes en el Convenio deben modificarse en consecuencia.

Contexto general

El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo denominado «el Convenio») establece medidas destinadas a facilitar la circulación de mercancías entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.

Turquía manifestó oficialmente su deseo de adherirse al Convenio y ha satisfecho los requisitos legales, estructurales e informáticos, que constituyen condiciones previas esenciales para la adhesión.

Como Turquía ha cumplido estas condiciones previas y ha sido invitada a adherirse al Convenio, ahora es necesario modificar el Convenio con nuevas referencias lingüísticas en lengua turca y proceder a las oportunas adaptaciones de los documentos de fianza. Estas modificaciones deben introducirse y aplicarse desde el primer día en que Turquía empiece a utilizar el régimen común de tránsito.

Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta.

Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta de las partes interesadas

Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Consulta con el grupo de trabajo UE-AELC sobre el régimen común de tránsito, que representa a las Partes Contratantes en el Convenio, y aprobación por dicho grupo de trabajo.

Resumen de las respuestas y cómo se han tenido en cuenta Dictamen favorable.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No se ha necesitado asesoramiento externo.

Evaluación de impacto La adhesión al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito puede inscribirse en el marco de la estrategia de preadhesión a la Unión Europea. Dará lugar a una adaptación al «acervo comunitario» en materia de tránsito. La introducción de un régimen común de tránsito en Turquía como alternativa al régimen TIR permitirá facilitar en mayor medida el tránsito, reducir los costes y posiblemente aumentar el comercio.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Resumen de la acción propuesta La adhesión de Turquía implica la introducción de nuevas referencias lingüísticas correspondientes a este país, lo que permitirá la aplicación del régimen común de tránsito entre las Partes Contratantes. Los documentos de fianza, en particular, han de ser objeto de las modificaciones necesarias. El presente proyecto de Decisión fue aprobado por la Sección «Estatuto Aduanero y Tránsito» del Comité del Código Aduanero y por el grupo de trabajo UE-AELC sobre el régimen común de tránsito. Se invita a la Comisión a aprobar el presente proyecto de Decisión mediante procedimiento escrito, con el fin de presentarlo al Consejo y fijar una posición común a efectos de su adopción final en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito.

Base jurídica Artículo 15 del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.

Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad, por los motivos que se exponen a continuación.

No procede.

Instrumentos elegidos

Instrumento propuesto: otros.

Otros medios no serían adecuados por el motivo siguiente. No existe ningún otro instrumento adecuado.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

Simplificación

La propuesta supone una simplificación de los procedimientos administrativos tanto para las autoridades públicas como para las partes del sector privado.

La propuesta introduce el régimen común de tránsito para todas las Partes Contratantes en el Convenio.

El régimen común de tránsito permite la autorización de simplificaciones que afectan a las partes del sector privado.

2012/0088 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC en relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Con arreglo al artículo 15 bis del Convenio relativo a un régimen común de tránsito[1] un tercer país podrá convertirse en Parte Contratante del Convenio, previa decisión de la Comisión Mixta en la que se le invite a adherirse al mismo.

(2)       El artículo 15 del Convenio relativo a un régimen común de tránsito faculta a la Comisión Mixta establecida en virtud de dicho Convenio para recomendar y adoptar, mediante decisiones, las modificaciones del Convenio y sus apéndices.

(3)       Turquía manifestó oficialmente su deseo de adherirse al régimen común de tránsito y ha sido invitada a raíz de una Decisión de 19 de enero de 2012 de la Comisión Mixta establecida en virtud de dicho Convenio.

(4)       Al haber satisfecho los requisitos legales, estructurales e informáticos esenciales, que constituyen condiciones previas para la adhesión, y una vez finalizado el procedimiento formal de adhesión, Turquía se adherirá al Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre un régimen común de tránsito.

(5)       La ampliación del régimen común de tránsito requerirá ciertas modificaciones del Convenio. Estas se refieren a las nuevas referencias lingüísticas en turco y a las oportunas adaptaciones de los documentos de fianza.

(6)       La modificación propuesta fue presentada y debatida en el seno del grupo de trabajo UE-AELC y el texto fue aprobado a título preliminar.

(7)       Por consiguiente, debe determinarse la posición de la Unión Europea respecto de la propuesta de modificación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito en relación con la adopción por dicha Comisión de la Decisión n° xxx por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito se basará en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión.

Los representantes de la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-AELC podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto de Decisión, sin necesidad de una nueva decisión de la Comisión.

Artículo 2

Una vez adoptada, la Comisión publicará la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

Propuesta de

DECISIÓN Nº XXX DE LA COMISIÓN MIXTA UE/AELC SOBRE EL RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO

por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito […]

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre un régimen común de tránsito[2] y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Turquía va a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito y ha recibido una invitación en este sentido a raíz de una Decisión de la Comisión Mixta, de 19 de enero de 2012, establecida en virtud de dicho Convenio.

(2) Las traducciones en lengua turca de las referencias utilizadas en el Convenio deben, pues, incluirse en este último en el lugar que les corresponde.

(3) La aplicación de la presente Decisión está ligada a la fecha de adhesión de Turquía al Convenio.

(4) A fin de que puedan utilizarse los formularios relacionados con la garantía, impresos según los criterios en vigor antes de la fecha de la adhesión de Turquía al Convenio, debe fijarse un periodo transitorio durante el cual puedan seguirse utilizando dichos impresos con algunas adaptaciones.

(5) Por lo tanto, el Convenio debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El apéndice III del Convenio relativo al régimen común de tránsito queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1.           La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2012.

2.           Los formularios a los que se hace referencia en los anexos C1, C2, C3, C4, C5 y C6 del apéndice III podrán continuar utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario, hasta el 30 de junio de 2013, a más tardar.

Hecho en Bruselas, el

            Por la Comisión Mixta

            El Presidente

ANEXO

1.           En el anexo B1, casilla 51, se añade el guion siguiente entre el Reino Unido e Islandia:

«Turquía           TR».

2.         En el anexo B6, el título III queda modificado como sigue:

2.1.      En la primera parte del cuadro «Validez limitada – 99200», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       Sınırlı Geçerli».

2.2.      En la segunda parte del cuadro «Dispensa – 99201», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       Vazgeçme».

2.3.      En la tercera parte del cuadro «Prueba alternativa - 99202», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       Alternatif Kanıt».

2.4.      En la cuarta parte del cuadro «Diferencias: mercancías presentadas en la aduana... (nombre y país) – 99203», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       Değişiklikler: Eşyanın sunulduğu idare…....(adı ve ülkesi)».

2.5.      En la quinta parte del cuadro «Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del Reglamento/Directiva/Decisión nº... – 99204», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       Eşyanın ………’dan çıkışı .…. No.lu Tüzük / Direktif / Karar kapsamında kısıtlamalara veya mali yükümlülüklere tabidir».

2.6.      En la sexta parte del cuadro «Dispensa de itinerario obligatorio – 99205», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       Zorunlu Güzergahtan Vazgeçme».

2.7.      En la séptima parte del cuadro «Expedidor autorizado – 99206», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       İzinli Gönderici».

2.8.      En la octava parte del cuadro «Dispensa de firma – 99207», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       İmzadan Vazgeçme».

2.9.      En la novena parte del cuadro «Garantía global prohibida – 99208», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       Kapsamlı teminat yasaklanmıştır».

2.10.    En la décima parte del cuadro «Utilización no limitada - 99209», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       Kısıtlanmamış kullanım».

2.11.    En la undécima parte del cuadro «Expedido a posteriori - 99210», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       Sonradan Düzenlenmiştir».

2.12.    En la duocécima parte del cuadro «Varios – 99211», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       Çeşitli».

2.13.    En la decimotercera parte del cuadro «A granel – 99212», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       Dökme».

2.14.    En la decimocuarta parte del cuadro «Expedidor – 99213», se añade el siguiente guion antes de IS:

«-         TR       Gönderici».

3.         El anexo C1 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C1

RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

GARANTÍA INDIVIDUAL

I.              Compromiso del fiador

1.          El (la) que suscribe[3].........................................................................................................................

residente en[4].................................................................................................................................................

se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de......................................................

por un importe máximo de

.............................................................................................................................

con respecto a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la República de Croacia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Principado de Andorra y la República de San Marino[5], por todo lo que el obligado principal[6] ………………………………………………………………………………………………………….. deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias,

en concepto de la deuda constituida por derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías descritas a continuación, incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común en la aduana de partida de …

…………………………………………………………………………………………………………..

a la oficina de destino de....................................................................................................................

…………………………………………………………………………………………………………

Descripción de las mercancías:

…………………………………………………………………………………………………………..

2.          El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1 y sin poder diferirlo más allá de un plazo de 30 días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que el régimen ha finalizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del infrascrito y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el infrascrito debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

3.          El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la oficina de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación de tránsito comunitario o común, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.

4.          A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio[7] en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, en:

País || Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. || ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviere que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en ………………………………., el ………………………………………..

…………………………………………………………….

(Firma)[8]

II.            Aceptación por la aduana de garantía

Aduana de garantía … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … …

Aceptado el compromiso del fiador el.................................................................................................... para cubrir la operación de tránsito comunitario/común que ha motivado la declaración de tránsito nº ........................................de ........................................ [9]

…………………………………………………

(Sello y firma)»

4.         El anexo C2 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C2

RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

GARANTÍA INDIVIDUAL MEDIANTE TÍTULOS

I.              Compromiso del fiador

1.          El (la) que suscribe[10]........................................................................................................................

residente en[11].................................................................................................................................................

se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de......................................................

con respecto a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la República de Croacia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Principado de Andorra y la República de San Marino[12],

por todo lo que un obligado principal deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común en relación con las cuales el (la) que suscribe se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de títulos de garantía por un importe máximo de 7 000 EUR por título.

2.          El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por un importe máximo de 7 000 EUR por título de garantía individual y sin poder diferirlo más allá de un plazo de 30 días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que el régimen ha finalizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del infrascrito y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el infrascrito debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

3.          El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la oficina de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de las operaciones de tránsito comunitario o común, cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.

4.          A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio[13] en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, en:

País || Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

………………………………………………………………………………………………………. || ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviere que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en ………………………………., el ………………………………………..

…………………………………………..

(Firma)[14]

II.            Aceptación por la aduana de garantía

Aduana de garantía

………………………………………………………………………………………..

Aceptado el compromiso del fiador el

..........................................................................................................................

………………………………………………..

(Sello y firma)»

5.           El anexo C4 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO C4

RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

GARANTÍA GLOBAL

I.          Compromiso del fiador

1.          El (la) que suscribe[15]................................................................................................................................................ residente en[16].................................................................................................................................................

se constituye en fiador solidario, en la aduana de garantía de......................................................

por un importe máximo de

...................................................................................................................................................................

que representa el 100/50/30 %[17] del importe de referencia, con respecto a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la República de Croacia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Principado de Andorra y la República de San Marino[18],

por todo lo que el obligado principal,[19]............................................................................................................................... deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito comunitario o común.

2.          El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por el importe máximo mencionado y sin poder diferirlo más allá de un plazo de 30 días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que el régimen ha finalizado.

Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del infrascrito y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el infrascrito debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.

De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el (la) que suscribe sea requerido(a) como consecuencia de una operación de tránsito comunitario o común que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los 30 días que la siguen.

3.          El presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la oficina de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de las operaciones de tránsito comunitario o común, cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso cuando el pago se exija con posterioridad.

4.          A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio[20] en cada uno de los demás países contemplados en el punto 1, en:

|| País || Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa

………………………………………………………………………………………………………….. || …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.

El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.

El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviere que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.

Hecho en ………………………………., el ………………………………………..

………………………………………………

(Firma)[21]

II.            Aceptación por la aduana de garantía

Aduana de garantía

………………………………………………………………………………………..

Aceptado el compromiso del fiador el

..........................................................................................................................

………………………………………………….

(Sello y firma)»

6.           En el anexo C5, casilla 7, se inserta el término «Turquía» entre los términos «Suiza» y «Andorra».

7.           En el anexo C6, casilla 6, se inserta el término «Turquía» entre los términos «Suiza» y «Andorra».

[1]               DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

[2]               DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

[3]               Apellidos y nombre, o razón social.

[4]               Dirección completa.

[5]               Táchese el nombre de la Parte o Partes Contratantes o de los Estados (Andorra y San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado. Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito comunitario.

[6]               Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa del obligado principal.

[7]               Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas y los compromisos previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto, se deberán estipular mutatis mutandis. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza.

[8]               La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe de …», indicando el importe con todas las letras.

[9]               Complétese por la aduana de partida.

[10]             Apellidos y nombre, o razón social.

[11]             Dirección completa.

[12]             Únicamente para las operaciones de tránsito comunitario.

[13]             Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas y los compromisos previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto, se deberán estipular mutatis mutandis. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza.

[14]             La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Garantía».

[15]             Apellidos y nombre, o razón social.

[16]             Dirección completa.

[17]             Táchese lo que no proceda.

[18]             Táchese el nombre de la Parte o Partes Contratantes o de los Estados (Andorra y San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado. Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito comunitario.

[19]             Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa del obligado principal.

[20]             Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas y los compromisos previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto, se deberán estipular mutatis mutandis. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza.

[21]             La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe de …», indicando el importe con todas las letras.

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