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Document 52012PC0176
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be adopted, on behalf of the European Union, in the EU-EFTA Joint Committee concerning the adoption of a Decision amending the Convention of 20 May 1987 on a common transit procedure
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC en relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC en relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito
/* COM/2012/0176 final - 2012/0088 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC en relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito /* COM/2012/0176 final - 2012/0088 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Motivación y objetivos de la propuesta La adhesión de Turquía al Convenio
relativo a un régimen común de tránsito de 20 de mayo de 1987 hace necesaria la
introducción de nuevas referencias lingüísticas correspondientes a ese país en
el Convenio. Además, los documentos de fianza en los que se mencionan las
Partes Contratantes en el Convenio deben modificarse en consecuencia. Contexto general El Convenio de 20 de mayo de 1987
relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo denominado «el
Convenio») establece medidas destinadas a facilitar la circulación de
mercancías entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Reino de
Noruega y la Confederación Suiza. Turquía manifestó oficialmente su deseo
de adherirse al Convenio y ha satisfecho los requisitos legales, estructurales
e informáticos, que constituyen condiciones previas esenciales para la
adhesión. Como Turquía ha cumplido estas
condiciones previas y ha sido invitada a adherirse al Convenio, ahora es
necesario modificar el Convenio con nuevas referencias lingüísticas en lengua
turca y proceder a las oportunas adaptaciones de los documentos de fianza.
Estas modificaciones deben introducirse y aplicarse desde el primer día en que
Turquía empiece a utilizar el régimen común de tránsito. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión No procede. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta de las partes interesadas Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Consulta con el grupo de trabajo UE-AELC sobre el régimen común de tránsito, que representa a las Partes Contratantes en el Convenio, y aprobación por dicho grupo de trabajo. Resumen de las respuestas y cómo se han tenido en cuenta Dictamen favorable. Obtención y utilización de asesoramiento técnico No se ha necesitado asesoramiento externo. Evaluación de impacto La adhesión al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito puede inscribirse en el marco de la estrategia de preadhesión a la Unión Europea. Dará lugar a una adaptación al «acervo comunitario» en materia de tránsito. La introducción de un régimen común de tránsito en Turquía como alternativa al régimen TIR permitirá facilitar en mayor medida el tránsito, reducir los costes y posiblemente aumentar el comercio. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta La adhesión de Turquía implica la introducción de nuevas referencias lingüísticas correspondientes a este país, lo que permitirá la aplicación del régimen común de tránsito entre las Partes Contratantes. Los documentos de fianza, en particular, han de ser objeto de las modificaciones necesarias. El presente proyecto de Decisión fue aprobado por la Sección «Estatuto Aduanero y Tránsito» del Comité del Código Aduanero y por el grupo de trabajo UE-AELC sobre el régimen común de tránsito. Se invita a la Comisión a aprobar el presente proyecto de Decisión mediante procedimiento escrito, con el fin de presentarlo al Consejo y fijar una posición común a efectos de su adopción final en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito. Base jurídica Artículo 15 del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito. Principio de subsidiariedad La propuesta es competencia exclusiva de la Unión Europea. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta respeta el principio de proporcionalidad, por los motivos que se exponen a continuación. No procede. Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: otros. Otros medios no serían adecuados por el motivo siguiente. No existe ningún otro instrumento adecuado. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia
en el presupuesto de la UE. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS Simplificación La propuesta supone una simplificación de los procedimientos administrativos tanto para las autoridades públicas como para las partes del sector privado. La propuesta introduce el régimen común de tránsito para todas las Partes Contratantes en el Convenio. El régimen común de tránsito permite la autorización de simplificaciones que afectan a las partes del sector privado. 2012/0088 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe
adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC en
relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de
20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con su
artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Con arreglo al artículo
15 bis del Convenio relativo a un régimen común de tránsito[1] un tercer país
podrá convertirse en Parte Contratante del Convenio, previa decisión de la
Comisión Mixta en la que se le invite a adherirse al mismo. (2) El artículo 15 del
Convenio relativo a un régimen común de tránsito faculta a la Comisión Mixta
establecida en virtud de dicho Convenio para recomendar y adoptar, mediante
decisiones, las modificaciones del Convenio y sus apéndices. (3) Turquía manifestó
oficialmente su deseo de adherirse al régimen común de tránsito y ha sido
invitada a raíz de una Decisión de 19 de enero de 2012 de la Comisión Mixta
establecida en virtud de dicho Convenio. (4) Al haber satisfecho los
requisitos legales, estructurales e informáticos esenciales, que constituyen
condiciones previas para la adhesión, y una vez finalizado el procedimiento
formal de adhesión, Turquía se adherirá al Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre
un régimen común de tránsito. (5) La ampliación del
régimen común de tránsito requerirá ciertas modificaciones del Convenio. Estas
se refieren a las nuevas referencias lingüísticas en turco y a las oportunas
adaptaciones de los documentos de fianza. (6) La modificación
propuesta fue presentada y debatida en el seno del grupo de trabajo UE-AELC y
el texto fue aprobado a título preliminar. (7) Por consiguiente, debe
determinarse la posición de la Unión Europea respecto de la propuesta de
modificación. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptar la Unión
Europea en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito en
relación con la adopción por dicha Comisión de la Decisión n° xxx por la que
se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de
tránsito se basará en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión Europea en
la Comisión Mixta UE-AELC podrán acordar pequeñas modificaciones del proyecto
de Decisión, sin necesidad de una nueva decisión de la Comisión. Artículo
2 Una vez adoptada, la Comisión publicará
la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito en
el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO Propuesta de DECISIÓN Nº XXX DE LA COMISIÓN MIXTA
UE/AELC SOBRE EL RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO por la que se modifica el Convenio
de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito
[…] LA COMISIÓN MIXTA, Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987
sobre un régimen común de tránsito[2]
y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a), Considerando lo siguiente: (1) Turquía va a adherirse al Convenio de
20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito y ha recibido una
invitación en este sentido a raíz de una Decisión de la Comisión Mixta, de 19
de enero de 2012, establecida en virtud de dicho Convenio. (2) Las traducciones en lengua turca de
las referencias utilizadas en el Convenio deben, pues, incluirse en este último
en el lugar que les corresponde. (3) La aplicación de la presente Decisión
está ligada a la fecha de adhesión de Turquía al Convenio. (4) A fin de que puedan utilizarse los
formularios relacionados con la garantía, impresos según los criterios en vigor
antes de la fecha de la adhesión de Turquía al Convenio, debe fijarse un
periodo transitorio durante el cual puedan seguirse utilizando dichos impresos
con algunas adaptaciones. (5) Por lo tanto, el Convenio debe
modificarse en consecuencia. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El apéndice III del Convenio relativo
al régimen común de tránsito queda modificado como se establece en el anexo de
la presente Decisión. Artículo 2 1. La presente Decisión se
aplicará a partir del 1 de julio de 2012. 2. Los formularios a los
que se hace referencia en los anexos C1, C2, C3, C4, C5 y C6 del apéndice III
podrán continuar utilizándose, previa introducción de las necesarias
adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la
dirección del mandatario, hasta el 30 de junio de 2013, a más tardar. Hecho en Bruselas, el Por la Comisión Mixta El Presidente ANEXO 1. En el anexo B1, casilla
51, se añade el guion siguiente entre el Reino Unido e Islandia: «Turquía TR». 2. En el anexo B6, el título III
queda modificado como sigue: 2.1. En la primera parte del cuadro
«Validez limitada – 99200», se añade el siguiente guion antes de IS: «- TR Sınırlı
Geçerli». 2.2. En la segunda parte del cuadro
«Dispensa – 99201», se añade el siguiente guion antes de IS: «- TR Vazgeçme». 2.3. En la tercera parte del cuadro
«Prueba alternativa - 99202», se añade el siguiente guion antes de IS: «- TR Alternatif
Kanıt». 2.4. En la cuarta parte del cuadro
«Diferencias: mercancías presentadas en la aduana... (nombre y país) – 99203»,
se añade el siguiente guion antes de IS: «- TR Değişiklikler:
Eşyanın sunulduğu idare…....(adı ve ülkesi)». 2.5. En la quinta parte del cuadro
«Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del
Reglamento/Directiva/Decisión nº... – 99204», se añade el siguiente guion antes
de IS: «- TR Eşyanın
………’dan çıkışı .…. No.lu Tüzük / Direktif / Karar
kapsamında kısıtlamalara veya mali yükümlülüklere tabidir». 2.6. En la sexta parte del cuadro
«Dispensa de itinerario obligatorio – 99205», se añade el siguiente guion antes
de IS: «- TR Zorunlu Güzergahtan
Vazgeçme». 2.7. En la séptima parte del cuadro
«Expedidor autorizado – 99206», se añade el siguiente guion antes de IS: «- TR İzinli
Gönderici». 2.8. En la octava parte del cuadro
«Dispensa de firma – 99207», se añade el siguiente guion antes de IS: «- TR İmzadan
Vazgeçme». 2.9. En la novena parte del cuadro
«Garantía global prohibida – 99208», se añade el siguiente guion antes de IS: «- TR Kapsamlı teminat
yasaklanmıştır». 2.10. En la décima parte del cuadro
«Utilización no limitada - 99209», se añade el siguiente guion antes de IS: «- TR Kısıtlanmamış
kullanım». 2.11. En la undécima parte del cuadro
«Expedido a posteriori - 99210», se añade el siguiente guion antes de IS: «- TR Sonradan
Düzenlenmiştir». 2.12. En la duocécima parte del cuadro
«Varios – 99211», se añade el siguiente guion antes de IS: «- TR Çeşitli». 2.13. En la decimotercera parte del
cuadro «A granel – 99212», se añade el siguiente guion antes de IS: «- TR Dökme». 2.14. En la decimocuarta parte del
cuadro «Expedidor – 99213», se añade el siguiente guion antes de IS: «- TR Gönderici». 3. El anexo C1 se sustituye por
el texto siguiente: «ANEXO C1 RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO
COMUNITARIO DOCUMENTO DE FIANZA GARANTÍA INDIVIDUAL I. Compromiso
del fiador 1. El (la)
que suscribe[3]......................................................................................................................... residente en[4]................................................................................................................................................. se constituye en
fiador solidario, en la aduana de garantía
de...................................................... por un importe máximo de ............................................................................................................................. con respecto a la
Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria,
la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la
República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República
Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República
de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la
República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la
República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa,
Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de
Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte) y la República de Croacia, la República de Islandia, el Reino de
Noruega, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Principado de Andorra
y la República de San Marino[5],
por todo lo que el obligado principal[6]
………………………………………………………………………………………………………….. deba o pudiera deber a los citados
países, tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y
accesorios, con exclusión de las sanciones pecuniarias, en concepto de la
deuda constituida por derechos y otros gravámenes aplicables a las mercancías
descritas a continuación, incluidas en el régimen de tránsito comunitario o
común en la aduana de partida de … ………………………………………………………………………………………………………….. a la oficina de
destino
de.................................................................................................................... ………………………………………………………………………………………………………… Descripción de las
mercancías: ………………………………………………………………………………………………………….. 2. El (la) que suscribe se obliga a efectuar
el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las
autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1 y sin poder
diferirlo más allá de un plazo de 30 días a contar desde la fecha del
requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada
demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las
autoridades competentes, que el régimen ha finalizado. Las autoridades competentes
podrán, previa solicitud del infrascrito y por cualquier motivo que estimen
válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del
requerimiento de pago, el plazo en el que el infrascrito debe efectuar el pago
de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo
suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que
su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias
en el mercado monetario y financiero nacional. 3. El presente compromiso será válido a partir del día de su
aceptación por la oficina de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo
responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación de
tránsito comunitario o común, cubierta por el presente compromiso, que haya
comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o
rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con
posterioridad. 4. A
efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio[7] en cada uno de los
demás países contemplados en el punto 1, en: País || Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. || ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… El (la) que suscribe
reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las
formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados
por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán
debidamente comunicados. El (la) que suscribe
reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los
lugares que ha señalado como domicilio. El (la) que suscribe
se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviere que cambiar uno
o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de
garantía. Hecho en ………………………………., el ……………………………………….. ……………………………………………………………. (Firma)[8] II. Aceptación
por la aduana de garantía Aduana de garantía … … … … … … … … … … … … … … … … … …
… … … … … … … … Aceptado el compromiso del fiador
el....................................................................................................
para cubrir la operación de tránsito comunitario/común que ha motivado la
declaración de tránsito nº ........................................de
........................................ [9] ………………………………………………… (Sello y firma)» 4. El anexo C2 se sustituye por
el texto siguiente: «ANEXO C2 RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO
COMUNITARIO DOCUMENTO DE FIANZA GARANTÍA INDIVIDUAL MEDIANTE TÍTULOS I. Compromiso
del fiador 1. El (la)
que suscribe[10]........................................................................................................................ residente en[11]................................................................................................................................................. se constituye en
fiador solidario, en la aduana de garantía
de...................................................... con respecto a la
Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria,
la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la
República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República
Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República
de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la
República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la
República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa,
Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de
Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte) y la República de Croacia, la República de Islandia, el Reino de
Noruega, la Confederación Suiza, la República de Turquía, el Principado de
Andorra y la República de San Marino[12], por todo lo que un
obligado principal deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de
la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de
las sanciones pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos
y otros gravámenes aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de
tránsito comunitario o común en relación con las cuales el (la) que suscribe se
ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de títulos de
garantía por un importe máximo de 7 000 EUR por título. 2. El (la)
que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento
por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el
punto 1, por un importe máximo de 7 000 EUR por título de
garantía individual y sin poder diferirlo más allá de un plazo de 30 días a
contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra
persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a
satisfacción de las autoridades competentes, que el régimen ha finalizado. Las autoridades
competentes podrán, previa solicitud del infrascrito y por cualquier motivo que
estimen válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del
requerimiento de pago, el plazo en el que el infrascrito debe efectuar el pago
de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario,
en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea
equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado
monetario y financiero nacional. 3. El
presente compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la
oficina de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago
de la deuda originada como consecuencia de las operaciones de tránsito
comunitario o común, cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con
anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del
documento de fianza, incluso cuando el pago se exija con posterioridad. 4. A
efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio[13] en cada uno de los
demás países contemplados en el punto 1, en: País || Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa ………………………………………………………………………………………………………. || …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. El (la) que suscribe
reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las
formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados
por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán
debidamente comunicados. El (la) que suscribe
reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los
lugares que ha señalado como domicilio. El (la) que suscribe
se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviere que cambiar uno
o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de
garantía. Hecho en ………………………………., el ……………………………………….. ………………………………………….. (Firma)[14] II. Aceptación
por la aduana de garantía Aduana de garantía ……………………………………………………………………………………….. Aceptado el
compromiso del fiador el .......................................................................................................................... ……………………………………………….. (Sello y firma)» 5. El anexo C4 se sustituye
por el texto siguiente: «ANEXO C4 RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO
COMUNITARIO DOCUMENTO DE FIANZA GARANTÍA GLOBAL I. Compromiso
del fiador 1. El (la)
que suscribe[15]................................................................................................................................................
residente en[16]................................................................................................................................................. se constituye en
fiador solidario, en la aduana de garantía
de...................................................... por un importe
máximo de ................................................................................................................................................................... que representa el
100/50/30 %[17] del importe de
referencia, con respecto a la Unión Europea (constituida por el Reino de
Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca,
la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República
Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República
Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de
Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República
de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República
de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la
República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, el Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) y la República de Croacia, la
República de Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, la
República de Turquía, el Principado de Andorra y la República de San Marino[18], por todo lo que el
obligado principal,[19]...............................................................................................................................
deba o pudiera deber a los citados países, tanto respecto de la suma principal
y adicional como de los gastos y accesorios, con exclusión de las sanciones
pecuniarias, en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros
gravámenes aplicables a las mercancías incluidas en el régimen de tránsito
comunitario o común. 2. El (la)
que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer
requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países
mencionados en el punto 1, por el importe máximo mencionado y sin poder
diferirlo más allá de un plazo de 30 días a contar desde la fecha del
requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada
demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las
autoridades competentes, que el régimen ha finalizado. Las autoridades
competentes podrán, previa solicitud del infrascrito y por cualquier motivo que
estimen válido, prorrogar más allá de los 30 días a contar desde la fecha del
requerimiento de pago, el plazo en el que el infrascrito debe efectuar el pago
de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo
suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que
su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias
en el mercado monetario y financiero nacional. De dicho importe se
podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente
en el caso de que el (la) que suscribe sea requerido(a) como consecuencia de
una operación de tránsito comunitario o común que haya comenzado antes de la
recepción del requerimiento de pago precedente o en los 30 días que la siguen. 3. El presente
compromiso será válido a partir del día de su aceptación por la oficina de
garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda
originada como consecuencia de las operaciones de tránsito comunitario o común,
cubiertas por el presente compromiso, que hayan comenzado con anterioridad a la
fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de
fianza, incluso cuando el pago se exija con posterioridad. 4. A
efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio[20] en cada uno de los
demás países contemplados en el punto 1, en: || País || Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa ………………………………………………………………………………………………………….. || ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… El (la) que suscribe
reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las
formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados
por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán
debidamente comunicados. El (la) que suscribe
reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los
lugares que ha señalado como domicilio. El (la) que suscribe
se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviere que cambiar uno
o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de
garantía. Hecho en ………………………………., el ……………………………………….. ……………………………………………… (Firma)[21] II. Aceptación
por la aduana de garantía Aduana de garantía ……………………………………………………………………………………….. Aceptado el
compromiso del fiador el .......................................................................................................................... …………………………………………………. (Sello y firma)» 6. En el anexo C5, casilla
7, se inserta el término «Turquía» entre los términos «Suiza» y «Andorra». 7. En el anexo C6, casilla
6, se inserta el término «Turquía» entre los términos «Suiza» y «Andorra». [1] DO L 226 de 13.8.1987, p. 2. [2] DO L 226 de 13.8.1987, p. 2. [3] Apellidos y nombre, o razón social. [4] Dirección completa. [5] Táchese el nombre de la Parte o Partes Contratantes o de
los Estados (Andorra y San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado. Las
referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente
serán válidas en relación con las operaciones de tránsito comunitario. [6] Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa
del obligado principal. [7] Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté
prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en ese
país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le
sean dirigidas y los compromisos previstos en el punto 4, párrafos segundo
y cuarto, se deberán estipular mutatis mutandis. Los órganos
jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los
mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la
presente fianza. [8] La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación
manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe
de …», indicando el importe con todas las letras. [9] Complétese por la aduana de partida. [10] Apellidos y nombre, o razón social. [11] Dirección completa. [12] Únicamente para las operaciones de tránsito comunitario. [13] Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté
prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en ese
país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le
sean dirigidas y los compromisos previstos en el punto 4, párrafos segundo
y cuarto, se deberán estipular mutatis mutandis. Los órganos
jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los
mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la
presente fianza. [14] La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación
manuscrita por parte del firmante: «Garantía». [15] Apellidos y nombre, o razón social. [16] Dirección completa. [17] Táchese lo que no proceda. [18] Táchese el nombre de la Parte o Partes Contratantes o de
los Estados (Andorra y San Marino) cuyo territorio no vaya a ser utilizado. Las
referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente
serán válidas en relación con las operaciones de tránsito comunitario. [19] Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa
del obligado principal. [20] Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté
prevista en la legislación de uno de estos países, el fiador designará, en ese
país, un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le
sean dirigidas y los compromisos previstos en el punto 4, párrafos segundo
y cuarto, se deberán estipular mutatis mutandis. Los órganos
jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los
mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la
presente fianza. [21] La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación
manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe
de …», indicando el importe con todas las letras.