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Document 52012PC0135

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeoa la posición del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOrelativo a la comercialización y utilización de biocidas

/* COM/2012/0135 final - 2009/0076 (COD) */

52012PC0135

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeoa la posición del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOrelativo a la comercialización y utilización de biocidas /* COM/2012/0135 final - 2009/0076 (COD) */


2009/0076 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeo a la posición del Consejo sobre la propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la comercialización y utilización de biocidas

1.           Introducción

De conformidad con el artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión debe emitir un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento.

2.           Antecedentes

El 12 de junio de 2009, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Reglamento relativo a la comercialización y utilización de biocidas para su adopción mediante el procedimiento de codecisión previsto en el artículo 251 del Tratado CE.

El Comité Económico y Social Europeo emitió dictamen sobre la propuesta el 17 de febrero de 2010.

El Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura el 22 de septiembre de 2010.

El Consejo alcanzó un acuerdo político sobre la propuesta el 20 de diciembre de 2010 y adoptó su posición común el 21 de junio de 2011.

El COREPER dio su acuerdo sobre el compromiso en segunda lectura el 23 de noviembre de 2011.

El Parlamento Europeo adoptó su resolución legislativa en segunda lectura el 19 de enero de 2012.

3.           Objetivo de la propuesta de la Comisión

El objetivo del Reglamento propuesto es mejorar el funcionamiento del mercado interior de los biocidas garantizando, al mismo tiempo, un grado elevado de protección del medio ambiente y la salud humana. Con la propuesta se pretende remediar una serie de deficiencias observadas durante los primeros ocho años de aplicación de la Directiva 98/8/CE, reducir los costes de adecuación, prevenir los problemas relativos al futuro procedimiento de autorización y reconocimiento mutuo de biocidas y actualizar y adaptar el instrumento a las recientes novedades en este campo.

4.           Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo

En su sesión plenaria de 19 de enero de 2012, el Parlamento Europeo adoptó un paquete transaccional que había sido acordado con el Consejo a fin de alcanzar un acuerdo en segunda lectura.

Las enmiendas se refieren fundamentalmente a lo siguiente:

– los criterios de exclusión de sustancias activas del procedimiento de aprobación;

– el alcance del sistema centralizado de la UE aplicable a los biocidas;

– una mayor flexibilidad en relación con los requisitos de información y una reducción de los ensayos con animales vertebrados;

– los requisitos de etiquetado de los artículos tratados;

– la publicación de informes y la divulgación de información;

– las tareas asignadas a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas y las bases para el pago de tasas a la Agencia.

La Comisión no se opondrá al paquete transaccional, ya que, en general, responde al objetivo global y a las características generales de la propuesta. La Comisión ha formulado unas declaraciones en relación con el recurso a actos de ejecución para el establecimiento de las tasas abonables a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, con la definición de nanomaterial y con las tasas de solicitud de reconocimiento mutuo, que figuran adjuntas al presente dictamen.

5.           Conclusión

De conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión no se opondrá a las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura de acuerdo con el texto transaccional antes reseñado.

ANEXO : Declaraciones de la Comisión

Declaración de la Comisión sobre el recurso a actos de ejecución para el establecimiento de las tasas

La Comisión considera que las tasas que deben pagarse a la ECHA no pueden fijarse mediante actos de ejecución. Con ánimo de compromiso, sin embargo, no se va a oponer al texto final acordado entre el Consejo y el Parlamento Europeo. No obstante, en relación con esta cuestión en concreto, la Comisión se reserva el derecho de utilizar las vías de recurso dispuestas en el Tratado para solicitar al Tribunal que aclare la delimitación entre los artículos 290 y 291.

Declaración de la Comisión sobre la definición de nanomaterial

Aunque la Comisión puede aceptar el texto final acordado entre el Consejo y el Parlamento Europeo, sigue convencida de que hubiera resultado más adecuado introducir una referencia directa a la Recomendación 2011/696/UE de la Comisión, relativa a la definición de nanomaterial, porque es necesario utilizar una definición armonizada en toda la legislación de la UE, y porque esa definición puede adaptarse con facilidad a la evolución de la ciencia y de la técnica. Por consiguiente, la Comisión tomará las disposiciones necesarias para que esto sea tenido en cuenta en futuras propuestas.

Declaración de la Comisión sobre la tasa de solicitud de reconocimiento mutuo

En la elaboración de una propuesta de reglamento sobre tasas, como dispone el artículo 80, apartado 1, la Comisión velará por que la tasa de solicitud de reconocimiento mutuo que debe pagarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas tenga en cuenta las tasas que se imponen en los distintos Estados miembros y no constituya una carga desproporcionada para las empresas, en especial para las PYME.

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