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Document 52012IP0196

Protección de los intereses financieros de la UE - Lucha contra el fraude - Informe anual 2010 Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude- Informe anual 2010 (2011/2154(INI))

DO C 261E de 10.9.2013, p. 8–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 261/8


Jueves 10 de mayo de 2012
Protección de los intereses financieros de la UE - Lucha contra el fraude - Informe anual 2010

P7_TA(2012)0196

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude- Informe anual 2010 (2011/2154(INI))

2013/C 261 E/02

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones sobre anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina para la Lucha contra el Fraude (OLAF),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de septiembre de 2011, titulado «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude – Informe anual 2010» [COM(2011)0595] incluido sus anexos [SEC(2011)1107, SEC(2011)1108 y SEC(2011)1109] (1),

Visto el decimoprimer informe operacional de la OLAF- Informe anual 2011 (2),

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2010, junto con las respuestas institucionales (3),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Tribunal de Cuentas sobre la estrategia de la Comisión de lucha contra el fraude [COM(2011)0376],

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Europeo y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas. Una política integrada para salvaguardar el dinero de los contribuyentes (COM(2011)0293),

Vista su Resolución de 15 de septiembre de 2011 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (4), su Declaración, de 18 de mayo de 2010, sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción (5), y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo «La lucha contra la corrupción en la UE» (COM(2011)0308);

Visto el apartado 5 del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (Euratom, CE) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6),

Visto el Reglamento (Euratom, CE) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (7),

Visto su resolución de 6 de abril de 2011 relativa a la protección de los intereses financieros de las Comunidades – Lucha contra el fraude – Informe Anual 2009 (8),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe del Comité de Control Presupuestario (A7-0121/2012),

A.

Considerando que la UE y los Estados miembros comparten la responsabilidad de la protección de los intereses financieros de la UE y la lucha contra el fraude, y que resulta esencial la cooperación estrecha entre la Comisión y los Estados miembros;

B.

Considerando que los Estados miembros tienen la responsabilidad principal de aplicar el 80 % del presupuesto de la Unión Europea, así como de la recaudación de recursos propios, entre otras, en forma de IVA y de derechos de aduana;

C.

Considerando que, en 2010, el impacto financiero global de las irregularidades detectadas en lo que respecta a los sistemas de controles asciende a 2 193 millones de euros, en comparación con los 1 757 millones de euros de 2009;

D.

Considerando que, según el Tribunal de Cuentas (TCE), los pagos indicados en las cuentas estuvieron afectados por errores materiales, con un índice de error estimado del 3,7 % para el presupuesto de la Unión Europea en su conjunto; que los sistemas de control resultaron efectivos únicamente de manera parcial a la hora de garantizar la regularidad de los pagos; y que las principales fuentes de error proceden de los errores de subvencionalidad y de contratación pública;

E.

Considerando que, en la mayoría de los casos, el TCE estima que las autoridades de los Estados miembros contaban con información suficiente para haber detectado y corregido al menos algunos de los errores antes de efectuar los pagos; y que el TCE estima que todavía existe margen para mejorar los mecanismos de corrección y las actividades de auditoría de los Estados miembros;

Consideraciones generales

1.

Recuerda que la crisis financiera mundial y, en particular, la crisis en la zona del euro, a la que la UE se está enfrentando, requiere que se apliquen medidas especiales para garantizar la protección adecuada de los intereses financieros de la Unión Europea referentes a ingresos, que están directamente vinculados a los intereses financieros de los Estados miembros; opina que una aplicación más rigurosa de la política fiscal puede ser una guía para sacar a Europa de la crisis, en particular reduciendo el tamaño de la economía sumergida de la Unión, que se estima representa aproximadamente una quinta parte del PIB oficial (9);

2.

Hace hincapié en las posibilidades de la administración electrónica para aumentar la transparencia y luchar contra el fraude y la corrupción salvaguardando los fondos públicos; subraya que Europa se está quedando a la zaga de sus socios industriales, entre otros motivos debido a la falta de interoperabilidad de los sistemas (10); destaca que, especialmente, en época de crisis, Europa debe redoblar sus esfuerzos para lograr una nueva generación de administración electrónica que mejore la transparencia de la hacienda pública;

3.

Llama la atención sobre el hecho de que las transacciones electrónicas distintas del efectivo estén documentadas, lo que, en consecuencia, hace más difícil que participen en la economía sumergida, y que parece haber una fuerte correspondencia entre el porcentaje de pagos electrónicos en un país y su economía sumergida (11); anima a los Estados miembros a reducir sus límites de pagos obligatorios distintos del efectivo;

4.

Hace hincapié en la necesidad de contar con datos estadísticos fiables sobre el tamaño del fraude y de la corrupción y, en particular, sobre la extensión de la evasión de impuestos y de derechos de aduana y el uso indebido de los fondos de la UE por parte de la delincuencia organizada; lamenta que la Comisión no haya podido ofrecer estos datos, a pesar de que el Parlamento lo ha pedido en repetidas ocasiones;

Comentarios generales

5.

Recuerda que el fraude es un ejemplo de comportamiento irregular voluntario y constituye una infracción penal, y que una irregularidad es el incumplimiento de una norma, y lamenta que el informe de la Comisión Europea no aborde en profundidad el fraude y que sí trate de forma general las irregularidades; recuerda que el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) hace referencia al fraude y no a las irregularidades y pide que se incluya una distinción entre los fraudes y los errores; pide que se trate la corrupción al mismo tiempo que el fraude;

6.

Toma nota de que en 2010 el impacto financiero global de las irregularidades detectadas en lo que respecta a los gastos ascendió a 1 800 millones de euros (el 1,27 % de las asignaciones), frente a 1 400 millones (el 1,13 % de las asignaciones totales) en 2009. En cuanto a los ingresos, el impacto financiero global de las irregularidades también es superior al de 2009: 393 millones de euros (el 1,88 % del total del importe bruto de los recursos propios tradicionales recaudados), frente a 357 millones de euros (1,84 %) en 2009;

7.

Lamenta el hecho de que todavía haya grandes cantidades de los fondos de la UE que se utilizan de manera errónea y pide a la Comisión que tome acciones decisivas con el fin de recuperar pagos erróneos, responsabilizar más a los Estados miembros en relación con las irregularidades cuyos importes asociados aún no se hayan recuperado, mejorar la prevención y la detección de irregularidades y de casos de fraude, y suspender inmediatamente los pagos y aplicar sanciones efectivas en caso de uso indebido de fondos de la UE;

8.

Toma nota de que en 2010 el número de irregularidades detectadas ha aumentado en todos los sectores salvo en los fondos de preadhesión y los recursos propios tradicionales, y que el aumento está relacionado con el cierre del periodo de implantación de los fondos de cohesión 2000-2006 y con las mejoras del Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS);

9.

Destaca que, aunque se haya modernizado y mejorado el Sistema de Gestión de Irregularidades (IMS) y haya aumentado el volumen de informes de la mayoría de los Estados miembros, lo que ha llevado a una mejora en la calidad y fiabilidad de los informes, sigue habiendo diferencias entre la forma en que los distintos Estados miembros comunican las irregularidades y, por consiguiente, hay dudas sobre la adecuación de los sistemas nacionales de notificación; pide a todos los Estados miembros que apliquen íntegramente el IMS y cumplan con su obligación de notificación, y que mejoren la rapidez con que se notifican las irregularidades;

10.

Expresa asimismo su preocupación por que algunos Estados miembros todavía no utilicen plenamente el sistema electrónico de notificación; pide a los Estados miembros que solucionen la situación de manera urgente;

11.

Lamenta una vez más las serias dudas acerca de la calidad de la información facilitada por los Estados miembros y señala que algunos Estados miembros continúan informando de un número muy bajo de irregularidades y de casos de fraude, por lo que hace un llamamiento a la Comisión para que informe al Parlamento Europeo de si los sistemas nacionales de control en dichos Estados miembros son realmente efectivos;

12.

Señala que la legislación de la Unión exige que los Estados miembros comuniquen todas las irregularidades a más tardar dos meses después del final del trimestre en el que la irregularidad haya sido objeto de una comprobación administrativa o judicial y/o de toda nueva información acerca de una irregularidad ya conocida; pide a los Estados miembros que realicen todos los esfuerzos necesarios para cumplir los plazos establecidos y reducir el tiempo que transcurre entre la detección y la notificación de una irregularidad, incluida la racionalización de los procedimientos administrativos nacionales; pide a los Estados miembros que actúen principalmente como protectores del dinero de los contribuyentes en sus esfuerzos de lucha contra el fraude;

13.

Recalca la necesidad de datos estadísticos fiables sobre la escala del fraude y la corrupción, en particular los relacionados con la evasión de impuestos y aranceles y el uso indebido de fondos de la EU en actividades organizadas de delincuentes; lamenta que, a pesar de las reiteradas peticiones del Parlamento Europeo, la Comisión haya sido incapaz de facilitar tales datos;

14.

Manifiesta su decepción por el hecho de que la Comisión sea incapaz de evaluar la verdadera magnitud de las irregularidades y el fraude y, por consiguiente, no sea posible evaluar la magnitud global de las irregularidades y el fraude de cada Estado miembro individualmente, o de identificar y sancionar a aquellos Estados miembros que registren el nivel más alto de irregularidades y fraude como solicitó el Parlamento Europeo en 2009;

15.

Señala que, en los últimos años, se han desarrollado nuevas técnicas de medición del fraude y de la corrupción e insta a la Comisión a que impulse, sin demora, medidas para aplicar estas nuevas herramientas de medición y realizar una evaluación de la extensión de la corrupción y el fraude en el uso de los fondos de la UE y la malversación de los ingresos de la UE; esto permitirá evaluar la eficacia de la protección contra el uso inadecuado de los fondos de la UE y la protección de los ingresos de la UE frente a la malversación;

16.

Pide que la responsabilidad del desarrollo de los instrumentos de medida del fraude y de la corrupción relativos a los fondos de la UE se asuma por la Comisión, en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como con otros órganos de control y de auditoría de la UE;

17.

Toma nota de que la regla del «50/50» (12), aplicable en el sector de la agricultura, constituye un incentivo eficaz para que los Estados miembros aceleren y completen los procedimientos de recuperación; hace un llamamiento a la Comisión para que evalúe si este mecanismo de recuperación podría aplicarse igualmente en otros sectores (Cohesión y Preadhesión), y también si conforme a esta norma sería apropiado reducir a la mitad el tiempo límite para acciones de recuperación, es decir, a dos y cuatro años respectivamente;

18.

Toma nota de que el Informe anual de 2010 del Tribunal de Cuentas (informe TCE) señala que los pagos indicados en los estados financieros para 2010 afectados por una significativa cantidad de errores alcanzaron el 3,7 % de todo el gasto presupuestario de la UE; es decir, aproximadamente 4 500 millones de euros;

19.

Toma nota de que el informe del Tribunal de Cuentas señala asimismo que, antes de la aprobación de los pagos, las autoridades de los Estados miembros tuvieron información suficiente para detectar algunos de los errores, pudiendo remediarlos o prevenirlos;

Ingresos. Recursos propios

20.

Recuerda que una recaudación adecuada del IVA y de los derechos de aduana influye directamente tanto en las economías de los Estados miembros como en el presupuesto de la Unión Europea; subraya que la mejora de los sistemas de recaudación de ingresos debe ser una prioridad principal para todos los Estados miembros y, en particular, para aquellos que afrontan las mayores dificultades en el panorama económico actual;

21.

Subraya que debe hacerse hincapié en una recaudación de ingresos más eficaz; destaca que el fraude fiscal genera pérdidas exorbitadas en el presupuesto de la UE y en las economías de los Estados miembros, empeorando de este modo la crisis de la deuda; recuerda que el coste de la economía sumergida actual recae sobre los ciudadanos cuyos ingresos son fácilmente documentables y detectables;

22.

Toma nota de que las notables diferencias en los datos comunicados por los distintos Estados miembros sobre las irregularidades en los recursos propios tradicionales y, por tanto, considera que la clasificación de irregularidades y casos de fraude en la base de datos OWNRES de recursos propios todavía no es totalmente fiable; pide a la Comisión que estudie cómo puede mejorarse dicha base de datos para garantizar la fiabilidad y la comparabilidad de las cifras comunicadas;

23.

Pide a la Comisión que siga centrándose en la implantación de estrategias de control aduanero de los Estados miembros, en particular, para controlar las importaciones de alto riesgo, y que mejore las actividades de detección de irregularidades y casos de presunto fraude en materia de recursos propios tradicionales;

24.

Manifiesta su preocupación por el contrabando, en particular al tabaco de contrabando, que sigue siendo un problema serio para la UE, causando pérdidas de recursos significativos en los presupuestos nacionales y de la UE; acoge con satisfacción el Plan de Acción redactado por la Comisión para combatir el contrabando de tabaco y alcohol en la frontera oriental de la UE, así como la renovación de la cooperación con las aduanas de China y Rusia al final de 2010 y el marco estratégico para la cooperación aduanera aprobado por ambos países;

25.

Acoge con satisfacción los resultados de la operación aduanera conjunta de los Estados miembros «SIROCCO», coordinada por la OLAF en junio de 2010, que permitió el decomiso de unos 40 millones de cigarrillos, 1,2 toneladas de tabaco para liar, 7 000 litros de alcohol y 8 millones de otros artículos falsificados.

26.

Toma nota de que una gran parte de los recursos propios tradicionales proviene del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y, por lo tanto, la Comisión y los Estados miembros tienen que supervisar y contrarrestar con eficacia las nuevas tendencias y las tendencias ya existentes en el fraude; acoge con satisfacción el Libro Verde de la Comisión sobre el futuro del IVA y pide que se hagan propuestas concretas para la reforma del IVA;

Pérdidas de IVA

27.

Recuerda que, según un estudio llevado a cabo en nombre de la Comisión Europea (13), se estima que la media de la brecha del IVA en la UE (14) está en un nivel del 12 %; llama la atención en especial sobre el hecho de que la brecha de IVA esté en un nivel alarmante del 30 % y el 22 % en Grecia e Italia, respectivamente, los países que están sufriendo la crisis de la deuda más difícil y cuya situación pone en peligro la estabilidad económica en la EU-27;

28.

Recuerda que la brecha del IVA, además de a la evasión fiscal y a las pérdidas debidas a insolvencias, se puede atribuir también al fraude y que las pérdidas del IVA, que se traducen en miles de millones de euros, solo pueden compensarse con medidas de austeridad que afecten a aquellos ciudadanos de la UE cuyos ingresos son fácilmente detectables;

29.

Señala el hecho de que, desde su introducción, el modelo de recaudación del IVA no ha sido modificado; señala que está desfasado debido a los numerosos cambios que han tenido lugar en el marco tecnológico y económico;

Pérdidas de derechos de aduana

30.

Destaca que los ingresos derivados de los aranceles constituyen una parte importante de los recursos propios tradicionales de la UE y una fuente de ingresos para los Gobiernos de la UE, quienes retienen el 25 % para cubrir el coste de recaudación; reitera que la prevención eficiente de irregularidades y fraudes en el ámbito de las aduanas protege los intereses financieros de la UE y tiene importantes consecuencias para el mercado interior, al eliminar las ventajas injustas de aquellos operadores económicos que evitan pagar aranceles con respecto a los operadores económicos que cumplen sus obligaciones en este sentido;

31.

Destaca que el correcto funcionamiento de las aduanas tiene un impacto directo en el cálculo del impuesto sobre el valor añadido;

32.

En este contexto, recuerda que el Tribunal de Cuentas Europeo, en su Informe Especial no 13/2011 (15), consideró que el régimen aduanero 42 (16) supuso por sí solo en 2009 un importe extrapolado de pérdidas de unos 2 200 millones de euros (17) en los siete Estados miembros auditados por el Tribunal, lo cual representó el 29 % del IVA teóricamente aplicable a la base imponible de la totalidad de las importaciones efectuadas con arreglo al régimen aduanero 42 en 2009 en dichos países;

33.

Recuerda que el Tribunal de Cuentas constató graves deficiencias en el control de los procedimientos aduaneros simplificados, los cuales representan el 70 % del total de procedimientos aduaneros; señala que han provocado pérdidas injustificadas en el presupuesto de la Unión e incumplimientos de la política comercial de la Unión; destaca que las deficiencias identificadas consistieron, entre otros, en auditorías de escasa calidad o mal documentadas y en una escasa utilización de técnicas automatizadas de tratamiento de datos para efectuar controles durante la utilización de procedimientos simplificados;

Gastos

Agricultura

34.

Toma nota de que en 2010 se incrementaron las notificaciones de irregularidades y casos de presunto fraude, mientras que el impacto financiero de los mismos aumentó de 13 millones de euros en 2009 a 69 millones de euros en 2010;

35.

Lamenta que la situación con respecto a los fondos generales recuperados siga siendo insatisfactoria; los Estados miembros recuperaron 175 millones de euros durante el ejercicio 2010, lo que representa el 42 % del endeudamiento del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) desde 2007 y los años siguientes; no obstante, el saldo acumulado pendiente de recuperar a finales del ejercicio 2010 era de 1 200 millones de euros, de los que alrededor de 300 millones ya han sido transferidos al Presupuesto de la UE por los Estados miembros en virtud de la regla 50/50; lamenta que la Comisión no tuviera en cuenta la petición del Parlamento Europeo y no le suministrara información sobre el progreso alcanzado en este ámbito en el Informe 2010 sobre la Protección de los intereses financieros de la Unión Europea; pide de nuevo a la Comisión que dé los pasos necesarios para poner en práctica un sistema efectivo para la recuperación de fondos y que mantenga informado al Parlamento Europeo;

36.

Lamenta que en 2010 algunos miembros no cumpliesen los plazos para informar de las irregularidades; está de acuerdo con la Comisión de que los Estados miembros deben mejorar los informes presentados; recuerda que Finlandia, Austria y los Países Bajos se han comprometido a cumplir con los requisitos y apela a la Comisión a proporcionar información en el Informe anual «Protección de los intereses financieros de la Unión Europea – Lucha contra el fraude» sobre el progreso alcanzado por dichos Estados miembros en 2011;

37.

Manifiesta su preocupación por que, en 2010, Italia y los Estados miembros de la EU-12 supusiesen más del 90 % de los casos de irregularidades detectados como «sospechas de fraude»; pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias, incluida la cooperación estrecha con las instituciones europeas, para solucionar las causas que conducen al fraude relacionado con los fondos de la UE;

38.

Manifiesta su preocupación por los índices sospechosamente bajos de casos de fraude comunicados por Francia, Alemania, España y Reino Unido, en especial si se tiene en cuenta el tamaño de estos países y el apoyo financiero recibido, tal como describe el Informe de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea; considera que ello alimenta las dudas razonables sobre si se han considerado los principios de notificación; insta a la Comisión a que incluya información detallada sobre la metodología de notificación que se ha aplicado y la capacidad de detección del fraude por parte de dichos Estados miembros; una vez más insta a la Comisión a que controle de cerca la efectividad de la supervisión y los sistemas de control en los Estados miembros y asegure que la información sobre el nivel de irregularidades en los Estados miembros refleje la verdadera situación; insta a la Comisión a que proporcione información sobre el Informe relativo a la protección de los intereses financieros de la UE en cuanto a las acciones tomadas en este sentido en 2011;

Política de cohesión

39.

Considerando los datos proporcionadas en el Informe anual de 2010 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, se relacionaron con la política de cohesión alrededor del 70 % de todos los casos de informes sobre irregularidades, y en 2011 el área de política de cohesión registró el índice de recuperación de gasto más alto (por encima del 60 %); subraya que, según las cifras aportadas, es imposible evaluar objetivamente el número real de irregularidades y de casos de fraude en este ámbito porque el elevado número de irregularidades y/o de casos de fraude recogidos puede estar relacionado con la introducción del IMS en 2009;

40.

Acoge con satisfacción el progreso logrado en 2010 en relación con las cantidades recuperadas para el periodo 2000-2006, que representaban el 70 % o 2 900 millones de euros en fondos pagados por error, en comparación con el índice del 50 % de 2009;

41.

Toma nota de que en 2010, Dinamarca, Francia, Malta, los Países Bajos, Suecia y Eslovenia no informaron de ningún caso de irregularidad en este ámbito, lo cual aumenta las dudas de que se haya estado aplicando el IMS correctamente; expresa su inquietud por el bajo índice de recuperación en Hungría, la República Checa y Eslovenia (alrededor y por debajo del 20 %); insta a la Comisión a que tome medidas, investigue las razones e informe al Parlamento Europeo de los progresos alcanzados en el Informe sobre la protección de los intereses financieros de la UE para el próximo año;

42.

Subraya que, tal y como se evidencia en las cifras facilitadas en el Informe 2010 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, el análisis de esas categorías de irregularidades que son las que más se recogen muestra que las irregularidades se identifican más frecuentemente en la fase de implantación de la fase del proyecto, y el impacto financiero más importante ocurre en las fases de adquisición; insiste en que un sistema público de adquisición transparente, claro y flexible, que utilice el sistema electrónico de contratación pública más activamente, y el establecimiento de los principios generales de adquisición a nivel de la UE posibilitaría un uso más eficiente de los fondos de los Estados miembros y de la UE; espera que la Comisión implante con efectividad la reforma del sistema de contratación pública;

Fondos de preadhesión

43.

Manifiesta su preocupación por que los fondos de preadhesión muestren los índices más bajos de recuperación para el gasto; en 2010, ese índice apenas alcanzó el 10 % frente al 27 %; observa con preocupación que el índice de recuperación para el periodo 2002-2006 sigue siendo bajo (alrededor de 30 %), en particular en Bulgaria, Turquía, Lituania y Letonia, y pide a la Comisión que tome medidas y asegure que los países beneficiarios explicarán las razones de los bajos índices de recuperación, mejorarán sus resultados y pondrán al día la información que falta sobre los procedimientos de recuperación finalizados;

44.

Toma nota de que, en 2009, la mayoría de las irregularidades y casos de fraude se refieren a la utilización del fondo SAPARD en Rumanía y Bulgaria; se felicita por que Bulgaria haya logrado avances importantes en el fortalecimiento de los sistemas nacionales de control, lo que se demuestra por el hecho de que el significativo número de casos de irregularidades y presunto fraude detectados en 2010 fueron identificados no por controladores externos sino por controladores e inspectores nacionales; lamenta que en Rumanía la mayoría de las irregularidades y casos de presunto fraude sigan siendo detectados por los servicios de inspección de la UE o por inspecciones llevadas a cabo por petición de estos; apela a la Comisión para que coopere estrechamente con las autoridades rumanas a fin de mejorar la situación;

45.

Acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de apoyar los esfuerzos de los nuevos países beneficiarios (Turquía, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Montenegro) para aplicar el IMS;

OLAF

46.

Reitera que es necesario continuar fortaleciendo la independencia, la eficacia y la eficiencia de OLAF;

47.

Apela a la Comisión y a los Estados miembros para que aseguren la implantación efectiva y oportuna de las recomendaciones hechas una vez que los casos hayan sido investigados por la OLAF;

48.

Considera que se debería obligar a los Estados miembros a que informasen anualmente sobre el seguimiento de los asuntos remitidos a sus autoridades judiciales por la OLAF, incluidas las sanciones penales y pecuniarias impuestas en tales casos;

Contratación pública, mejora de la transparencia y lucha contra la corrupción

49.

Pide a la Comisión, a los órganos pertinentes de la Unión y a los Estados miembros que adopten medidas y dispongan recursos para garantizar que los fondos de la UE no sean objeto de corrupción, que apliquen sanciones disuasorias cuando se descubran casos de corrupción y fraude, y que aceleren la confiscación de los activos de origen delictivo producto del fraude, la evasión fiscal y el blanqueo de dinero;

50.

Subraya que la Comunicación de la Comisión de 2011 «La lucha contra la corrupción en la UE» estima que en la UE se pierden 120 000 millones de euros al año debido a la corrupción, lo que causa perjuicios financieros y mina la confianza en las instituciones europeas; destaca asimismo que la Resolución del Parlamento Europeo de 2011 sobre los esfuerzos de la Unión Europea en la lucha contra la corrupción establece que la corrupción conduce al uso inadecuado de fondos públicos en general y de fondos de la UE financiados por los contribuyentes y causa distorsiones del mercado, e insta — junto con su mencionada Declaración — a la Comisión y a los organismos de la Unión correspondientes a que garanticen que los fondos de la UE no son objeto de corrupción;

51.

Acoge con satisfacción la decisión del Parlamento Europeo de crear la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero;

52.

Acoge con satisfacción que Malta haya ratificado, el 20 de enero de 2011, el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de la UE; lamenta que el Convenio no haya sido todavía ratificado por la República Checa e invita a dicho Estado miembro a que solucione esta cuestión lo antes posible; invita asimismo a Estonia a que ratifique el Protocolo de 29 de noviembre de 1996 relativo a la interpretación, con carácter prejudicial, del Convenio por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

53.

Recuerda que el programa Hércules II es el instrumento financiero gestionado por la Comisión (OLAF) para la protección de los intereses financieros de la UE y la prevención de actividades delictivas relacionadas, incluido el contrabando de tabaco; destaca que la evaluación intermedia de este programa confirmó su valor añadido; considera que el programa que suceda a este instrumento, es decir, el programa Hércules III, deberá continuar mejorando el equipamiento técnico en los Estados miembros y la financiación del acceso a las bases de datos, esenciales para las investigaciones de las Administraciones de los Estados miembros y de la OLAF, así como continuar la lucha contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos de conformidad con los acuerdos jurídicamente vinculantes con los fabricantes de tabaco;

54.

Reitera su petición a la Comisión y los Estados miembros de que elaboren, apliquen y evalúen periódicamente sistemas uniformes de contratación para evitar el fraude y la corrupción, que definan y apliquen condiciones claras para la participación en la contratación pública y criterios sobre los que se han de basar las decisiones en materia de contratación pública, y que adopten y apliquen sistemas para revisar las decisiones de contratación pública a nivel nacional, garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las finanzas públicas, y adoptar y aplicar sistemas de control interno y de gestión del riesgo;

55.

Acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya publicado en enero de 2011 el Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE titulado «Hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente»; señala que el informe de evaluación sobre esta consulta se adoptó a finales de junio de 2011, y que en diciembre de 2011 la Comisión adoptó sus propuestas de reforma de las normas básicas de la UE en materia de contratación pública (Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE);

Acciones de seguimiento

56.

Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre qué otros indicadores, fuentes o métodos, aparte de la información proporcionada por los denunciantes de irregularidades o informadores, pueden utilizarse para determinar en qué ámbitos de la financiación de la Unión Europea o de los ingresos de la UE aumentan los niveles de fraude;

57.

Pide a la Comisión que proteja y promocione el periodismo de investigación e independiente, que es un elemento esencial en la lucha contra la delincuencia, el fraude y la corrupción que afectan a los fondos europeos;

58.

Pide a la Comisión que valore si los casos de fraude investigados a resultas de la información proporcionada por los denunciantes de irregularidades o informadores se corresponden con los ámbitos en los que se estima que es posible un alto nivel de fraude sobre la base de criterios o indicadores independientes; en caso contrario, pide que valore otros métodos para iniciar investigaciones en ámbitos en que la sospecha de fraude se disimula con arreglo a la «norma del derecho al silencio en el ámbito penal», que evita que se filtre información sobre los denunciantes de irregularidades o informadores;

59.

Dado que la situación viene siendo recurrente desde hace años, es decir, el hecho de que los Estados miembros no faciliten cifras puntualmente o las cifras que faciliten no sean precisas y comparables, haciendo imposible la estimación objetiva de la verdadera magnitud del fraude en los Estados miembros de la UE, y dado que el Parlamento Europeo, la Comisión y la OLAF son incapaces de desempeñar sus funciones con respecto a la evaluación de la situación y la consiguiente presentación de propuestas adicionales, subraya que tal situación no debe ser tolerada y apela a la Comisión a que asuma toda responsabilidad por la recuperación de los fondos de los Estados miembros pagados indebidamente, y a que recoja las cifras necesarias comparables de manera homogénea y establezca los principios de notificación en todos los Estados miembros;

*

* *

60.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité Supervisor de la OLAF y a la OLAF.


(1)  http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents/reports-commission/2010_es.pdf

(2)  http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents/reports-olaf/rep_olaf_2010_en.pdf

(3)  DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0388.

(5)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 62.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(8)  Textos aprobados, P7_TA(2011)0142.

(9)  Size and Development of the Shadow Economy of 31 European and 5 other OECD Countries from 2003 to 2011, de Friedrich Schneider, en http://www.econ.jku.at/members/Schneider/files/publications/2011/ShadEcon31.pdf

(10)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una Agenda Digital para Europa, COM(2010)0245.

(11)  The Shadow Economy in Europe, 2010: Using Electronic Payment Systems to Combat the Shadow Economy, de Friedrich Schneider, A.T. Kearney, 2010.

(12)  En virtud de esta norma, la Comisión puede recuperar el 50 % de los pagos irregulares de los presupuestos de los Estados miembros que no hayan sido recuperados en un periodo de cuatro años o, si se han iniciado procedimientos legales para la recuperación de los pagos, dentro de un periodo de ocho años. Esta norma se aplica para acelerar la recuperación de los fondos pagados indebidamente.

(13)  Diferencia entre los ingresos reales por IVA y los ingresos que los Estados miembros deberían obtener teóricamente en función de sus economías.

(14)  Estudio destinado a cuantificar y analizar la brecha del IVA en los Estados miembros de EU-25, realizado por Reckon LLP a petición de la Comisión.

(15)  Informe Especial no 13/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo: «¿Sirve el control del régimen aduanero 42 para evitar y detectar la evasión del IVA?».

(16)  Régimen que utiliza un importador para obtener una exención del IVA cuando las mercancías importadas van a ser transportadas a otro Estado miembro y cuando el IVA se grava en el Estado miembro de destino de las mercancías.

(17)  De los cuales 1 800 millones se produjeron en los siete Estados miembros seleccionados y 400, en los 21 Estados miembros de destino de las mercancías importadas de la muestra.


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