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Document 52012IE2096

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Participación e implicación de los trabajadores como elementos clave de buena gobernanza empresarial y soluciones equilibradas para salir de la crisis» (Dictamen de iniciativa)

    DO C 161 de 6.6.2013, p. 35–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/35


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Participación e implicación de los trabajadores como elementos clave de buena gobernanza empresarial y soluciones equilibradas para salir de la crisis» (Dictamen de iniciativa)

    2013/C 161/06

    Ponente: Wolfgang GREIF

    El 12 de julio de 2012, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

    Participación e implicación de los trabajadores como elementos clave de buena gobernanza empresarial y soluciones equilibradas para salir de la crisis

    (Dictamen de iniciativa).

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de febrero de 2013.

    En su 488o pleno de los días 20 y 21 de marzo de 2013 (sesión del 20 de marzo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 85 votos a favor, 3 en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Síntesis

    1.1

    La crisis financiera ha alcanzado a las empresas. Su superación, por el bien de todos los grupos afectados, los inversores, los empresarios, los trabajadores, las regiones (enfoque multilateral), requiere esfuerzos conjuntos y metas percibidas como coherentes (por ejemplo el desarrollo a largo plazo de la empresa), la existencia de un diálogo social adecuado en un clima de confianza y una actitud positiva. El CESE quiere dar un impulso para abrir nuevos caminos también en lo relativo al marco europeo de gobernanza empresarial («corporate governance»).

    1.2

    El CESE está convencido de que una gobernanza empresarial «adecuada», y en este sentido también «sostenible», debe construirse sobre el fundamento de las estructuras jurídicas que han probado su eficacia en el mercado interior, así como de las prácticas de participación de los trabajadores mediante información, consulta y, en su caso, cogestión.

    1.3

    De esta manera la conciliación de la eficiencia económica con los objetivos sociales y medioambientales hará surgir la sostenibilidad. Esto requiere que una empresa se vea como una institución, en la que colaboren las distintas partes interesadas y en la que todas las partes busquen conjuntamente una perspectiva de negocio duradera, una competitividad económica y un equilibrio social, y actúen en consecuencia. Por ello el CESE lanza a debate el concepto de gobernanza de la «empresa sostenible», lo que también incluye que en las decisiones empresariales se respete «la voz» de los trabajadores.

    1.4

    Las empresas pueden tener éxito con este enfoque si su gobernanza se basa en el principio de la «relación justa» entre los trabajadores, la directiva y los propietarios y asegura así a todos los participantes soluciones consolidadas que permitan conseguir los objetivos y que sean capaces de resolver los problemas sin ánimo de interferir en las prerrogativas de los gestores en materia de dirección. Para ello ya existe actualmente cierto número de instrumentos que posibilitan la participación obligatoria de los comités de empresa a nivel nacional y europeo, y es necesario utilizarlos eficazmente. De esta manera la reestructuración de las empresas, precisamente en tiempos de crisis, se puede gestionar y anticipar mejor.

    1.5

    Para fijar y afianzar en la práctica el modelo que se presenta, el CESE insta a los círculos políticos europeos a que, en el marco de sus competencias en la estructuración del mercado interior, creen incentivos y mejoren el marco jurídico europeo necesario, sin interferir en las competencias nacionales. En este sentido, el CESE presenta propuestas para transponer al derecho nacional y perfeccionar en el ordenamiento jurídico europeo el actual derecho fundamental europeo de participación de los trabajadores.

    1.6

    Para ello las posibilidades de participación de los trabajadores en la orientación estratégica de las empresas debería ser un elemento integral del Derecho de sociedades europeo, que según los planes de la Comisión Europea seguirá desarrollándose en un futuro próximo. Por otra parte, las disposiciones en la legislación de la UE sobre participación obligatoria de los trabajadores deberían ser consolidadas y generalizadas sobre la base de los niveles alcanzados, y en particular deberían unificarse las definiciones de información, consulta y participación.

    1.7

    La Resolución del Parlamento Europeo del 15 de enero de 2013 representa una nueva fase provisional de este debate. En dicha resolución se solicita, por amplia mayoría, un marco jurídico con normas mínimas para la reestructuración, a fin de reducir al mínimo los costes económicos y sociales y promover la anticipación. Deberán incluirse, entre otros aspectos, obligaciones de planificación estratégica y medidas preventivas en materia de formación profesional y permanente. También deberán incluirse medidas encaminadas a preservar los empleos y la mano de obra, y disposiciones que, en caso de reestructuraciones, alienten a las empresas a realizar una cooperación preventiva con las oficinas regionales (sobre todo con la administración y las oficinas de empleo) y las cadenas locales de suministro.

    2.   Introducción

    2.1

    Mediante este dictamen el Comité desea mostrar el modo en que las empresas y los inversores, junto con sus trabajadores, pueden encontrar soluciones equilibradas y sostenibles para salir de la crisis financiera y económica y afrontar el cambio climático. Además, aborda el tema del marco social y jurídico que necesitan estos actores para conseguir ese objetivo, y de los aspectos del marco regulatorio europeo que deben mejorarse tomando en consideración las distintas situaciones y normativas a nivel nacional.

    2.2

    La gobernanza empresarial que se orienta hacia el desarrollo a largo plazo se basa en el diálogo de confianza y con cobertura legal entre la directiva y los trabajadores. El CESE ve para ello un consenso político de profundo arraigo en la historia de la integración europea entre los gobiernos, los interlocutores sociales y la sociedad civil. La participación obligatoria de los trabajadores en la economía –según se recoge en numerosas directivas europeas– es un elemento indispensable de las prácticas empresariales que son socialmente responsables. Miles de representantes de las partes interesadas en las empresas y compañías de Europa, y la presencia de aproximadamente 17 000 representantes en unos 1 000 comités de empresa europeos, demuestran que el principio de gobernanza empresarial que se orienta hacia la participación encuentra aplicación en la práctica.

    2.3

    Varias fuentes jurídicas europeas surgidas en diferentes fases históricas reflejan este consenso político: la información y consulta de los trabajadores están establecidas no solo a nivel nacional –también en el ámbito de las PYME– mediante el derecho de la UE (1), sino igualmente a nivel transnacional (2), donde además es posible la implicación de los trabajadores en el nivel de la empresa, como ocurre de forma habitual en las sociedades anónimas europeas (SAE) y sociedades cooperativas europeas (SCE) (3). Muchas otras Directivas de la UE (4) también en materia de protección del trabajo y la salud, así como del Derecho europeo de sociedades, prescriben la información y consulta. El artículo 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE convierte el derecho fundamental de las personas a la información y consulta en parte obligatoria del Derecho comunitario. La participación obligatoria de los trabajadores en el proceso económico es, pues, sin duda uno de los elementos esenciales en que se asienta jurídicamente la democracia europea.

    2.4

    Es necesario reforzar este recurso consolidado, que ha demostrado su eficacia en la práctica cotidiana, en interés del éxito económico, pero también y sobre todo por el bien de la cohesión social en Europa y para superar la crisis actual. Las empresas, que no sirven solo a sus inversores sino que también deben contribuir al bienestar de la sociedad, están actualmente sujetas a condiciones marco más inciertas que anteriormente:

    Para mantener la necesaria capacidad competitiva, las cadenas de creación de valor añadido se han convertido en trasnacionales en los mercados mundiales. Por ello, las empresas son más difíciles de dirigir. Es difícil para los afectados, en particular para los trabajadores, entender las reestructuraciones o reubicaciones.

    La financiación de las empresas por parte de inversores puramente financieros suele estar encaminada a las ganancias a corto plazo y limita la planificación de las empresas a largo plazo, lo que obstaculiza enormemente una relación de confianza entre la directiva de la empresa y sus empleados basada en la colaboración.

    Los ambiciosos objetivos medioambientales exigen innovación y productos y servicios sustancialmente nuevos. A menudo, esto obliga a un cambio estructural radical que coloca a los trabajadores afectados y a las empresas en una situación de gran tensión y ante nuevas tareas.

    Apoyadas por la legislación social y financiera europea, las empresas encuentran cada vez menos dificultades transfronterizas para moverse en el mercado interior europeo. Se podrían perder así los derechos nacionales de participación en los órganos corporativos y las experiencias de colaboración basada en la plena confianza, si estos derechos y experiencias no migran también al otro lado de las fronteras.

    2.5

    Todo esto pone de relieve la necesidad de contrarrestar la neutralización de los valores corporativos a causa de una actitud cortoplacista. Es necesario trazar formas en que la política europea pueda redirigir la tendencia actual de transparencia unilateral de las empresas en interés de sus accionistas hacia una comprensión más amplia de la empresa como «empresa sostenible», lo que puede redundar en interés del desarrollo corporativo a largo plazo (5).

    2.6

    La gestión de las crisis, la orientación hacia el largo plazo, la buena gobernanza empresarial, la capacidad de innovación y la colaboración y confianza entre los empresarios y los empleados sobre la base de los derechos de participación obligatorios pertenecen a un mismo contexto para el futuro de Europa. El CESE propone consagrar y afianzar el concepto de «empresa sostenible» como un nuevo modelo de la política europea. Con ello deberían abrirse nuevos horizontes para las medidas legislativas, operativas y políticas a fin de motivar y orientar a los profesionales en la aplicación de una gobernanza empresarial sostenible. Es necesario que exista consenso sobre los elementos que conforman una empresa sostenible. Su diseño concreto debe corresponder a la situación particular de cada empresa, por lo que en la práctica variará según los países.

    3.   El concepto de «empresa sostenible»

    3.1

    El concepto de «empresa sostenible» (6) permite aplicar los requisitos de la política europea en un enfoque integral sobre la gobernanza empresarial, que combina de forma coherente los objetivos de eficiencia económica con los objetivos sociales y medioambientales. La «empresa sostenible» funciona según el concepto de que las empresas son «organizaciones sociales» que deben respetar «la voz» de los trabajadores. Las decisiones empresariales son así más predecibles para ambas partes, y también para los clientes. Son menos vulnerables a las intervenciones externas cuyo objetivo es solo la rentabilidad a corto plazo.

    3.2

    La empresa sostenible se caracteriza por los siguientes elementos básicos (7):

    1)

    El concepto se refiere a un enfoque «multilateral»: los propietarios de una empresa colaboran con otros agentes esenciales, como los trabajadores o las autoridades de la región en la que opera.

    2)

    La descripción y aplicación de los objetivos de la empresa son el resultado de los esfuerzos conjuntos de los trabajadores y la directiva, sin que ello signifique una interferencia en el derecho de gestión de la directiva; con este propósito se dispone de diversas formas de participación de los trabajadores, que han dado buenos resultados en la práctica.

    3)

    La gobernanza empresarial se centra en el largo plazo. La descripción de los objetivos de la empresa se corresponde con sus objetivos de sostenibilidad.

    4)

    Para dirigir una empresa sostenible, la directiva necesita una visión completa de la empresa. Los requisitos para la presentación de informes deben incluir obligatoriamente las diversas dimensiones de la gobernanza sostenible (8).

    5)

    La remuneración de los directivos y ejecutivos debe estar vinculada a la voluntad de aplicar con éxito los objetivos de sostenibilidad. Esto incluye esfuerzos sociales tales como la protección del trabajo y la salud, la formación profesional y la formación continua y la igualdad de oportunidades.

    6)

    La empresa sostenible necesita inversores que estén más interesados en los objetivos de rentabilidad a largo plazo.

    3.3

    La empresa sostenible solo puede tener éxito si obedece a un principio especial de gobernanza: la «relación justa». A todas las partes (directiva, representantes de los trabajadores, inversores y regiones) se les abre la posibilidad de contribuir al cambio de las empresas teniendo en cuenta los objetivos y resolviendo los problemas, sin ánimo de interferir en las prerrogativas de los gestores en materia de dirección. De esta manera la reestructuración, precisamente en tiempos de crisis, se puede gestionar y anticipar mejor.

    3.4

    En las ventas y adquisiciones de empresas este concepto de «relación justa» se basa en acuerdos vinculantes entre las partes implicadas sobre las perspectivas de negocio a largo plazo y sobre la dimensión social, que garantizan en la medida de lo posible la preservación de las ubicaciones y de los puestos de trabajo. Sobre todo en la compra y venta transfronteriza de empresas o partes de empresas y en las reestructuraciones se consideran como base los siguientes puntos clave:

    un claro enfoque de gestión empresarial e industrial a largo plazo,

    garantías contractuales sobre las inversiones, la conservación de las ubicaciones y el empleo,

    si se producen reestructuraciones, examen de todas las alternativas antes de realizar despidos,

    conservación de los logros sociales y convenios colectivos

    posibilidad de examinar si se cumplen los acuerdos y compromisos.

    3.5

    La creación de la empresa sostenible y la participación obligatoria de los trabajadores van unidas entre sí en el nivel nacional y transnacional mediante la información, la consulta y -allá donde la hubiera– la participación de los trabajadores en los órganos corporativos La experiencia en este sentido también demuestra que los países con sólidos derechos de participación de los trabajadores y con una buena relación entre los interlocutores sociales salieron mejor que otros de la última crisis. Su uso para el desarrollo de la empresa a largo plazo requiere que la política europea, en el marco de su competencia en la estructuración del mercado interior, cree incentivos adecuados y obligaciones legales en el contexto de la gobernanza empresarial.

    4.   La necesidad de actuación europea: recomendaciones políticas

    4.1   Mejora del marco legal en línea con la gobernanza empresarial sostenible

    4.1.1

    El trabajo, la inversión y el espíritu empresarial deben merecer la pena en Europa. La empresa sostenible ofrece para ello el concepto adecuado, ya que persigue por igual objetivos económicos, sociales y medioambientales. Una empresa de estas características se dirige según el principio de la «relación justa», que valora el cambio como una tarea empresarial que representa un desafío gratificante, y que además no pone en entredicho los logros sociales y los derechos de sus trabajadores.

    4.1.2

    El CESE considera que la política europea debe continuar fortaleciendo las bases para la cooperación de los grupos más importantes de la economía. Acogería además con satisfacción que la Comisión Europea, basándose en los niveles alcanzados de participación de los trabajadores en Europa, emprendiera nuevas iniciativas para adaptar y consolidar los derechos de los trabajadores y sus representantes a las realidades del mercado interior europeo. Esto también incluye iniciativas legislativas que tengan por objeto mejorar el marco de actuación para la aplicación del nuevo concepto descrito anteriormente.

    4.1.3

    Las empresas que aplican el principio de «relación justa» tienen especial éxito al anticipar y preparar los cambios estructurales. Por tanto, también es una exigencia de la razón económica el fortalecer la participación de los trabajadores en la planificación y previsión del cambio. Para ello es necesario mejorar el marco jurídico europeo. Con arreglo a la estrategia de sostenibilidad de la Estrategia 2020 de la UE, dichas medidas fomentarían la interacción de los principales grupos de la economía en interés de la democracia y de la exitosa competitividad de la economía europea.

    4.2   Consolidación y aplicación de los derechos de participación de los trabajadores europeos

    4.2.1

    Con el fin de mejorar la libertad de establecimiento y la movilidad de las empresas en el mercado único, se amplía continuamente el Derecho europeo de sociedades. Cada vez más, las reglas de gobernanza empresarial (corporate governance) se establecen en el nivel europeo. El CESE considera que la política europea debe conceder a todos los agentes económicos interesados (empresas, inversores y trabajadores) el mismo estatus legal por sus actividades nacionales y transnacionales (9). El anuncio por parte de la Comisión Europea de que va a realizarse un «chequeo» de las Directivas europeas sobre la participación obligatoria de los trabajadores no debe servir de excusa para la falta de iniciativas políticas sustantivas. En este contexto, el CESE se adhiere a la perspectiva del Parlamento Europeo según la cual se requerirán nuevos esfuerzos políticos a fin de fortalecer las posibilidades de participación de los trabajadores a nivel transnacional en el lugar de trabajo y en la empresa.

    4.2.2

    A este respecto, el CESE cree que es necesario transponer al derecho nacional y perfeccionar en el ordenamiento jurídico europeo el derecho fundamental europeo de participación de los trabajadores; en particular, deberán consolidarse, sobre la base de los progresos realizados, las disposiciones sobre participación obligatoria de los trabajadores en la legislación europea (10).

    El Parlamento Europeo ha encargado recientemente un estudio en el que se propone ampliar la Directiva marco de la UE sobre información y consulta (2002/14/CE) integrando de forma general una participación de los comités de empresa en los órganos corporativos.

    Las Directivas existentes sobre la participación de los trabajadores en caso de traspasos y adquisiciones de empresas (11), sobre normas de información y consulta (12), sobre la creación de comités de empresa europeos (13) y sobre la implicación de los empleados en la sociedad anónima europea / sociedad cooperativa europea (SAE / SCE) (14) se crearon en diferentes momentos. El CESE sugiere analizar seriamente en qué medida la consolidación en una Directiva marco europea podría favorecer al menos la unificación de las diversas definiciones de información y consulta, así como de la participación –allá donde la hubiera– en los órganos corporativos.

    4.2.3

    Tales medidas mejorarían el marco legal europeo y sería más sencillo invertir, producir y trabajar en Europa. Por tanto, el CESE acoge favorablemente de forma explícita estas recomendaciones y espera que las instituciones europeas pongan pronto en práctica estas propuestas.

    De esta forma los derechos obligatorios de participación existentes se generalizarían por defecto en cualquier legislación futura y se incorporarían a la normativa nacional (15). Esto daría mayor seguridad jurídica a las empresas.

    Así se conseguiría promover también la necesaria coherencia del acervo jurídico europeo. El principio de participación de los trabajadores se ha visto reflejado en una serie de Directivas de la UE que surgieron en diferentes momentos y contienen definiciones divergentes de información y consulta, así como de la participación –allá donde la hubiera– de los trabajadores en los órganos corporativos.

    4.2.4

    El CESE apoya la consolidación de las reglas de participación de los trabajadores en la totalidad del acervo de la UE, teniendo en cuenta los distintos aspectos tratados. Con respecto al contenido de estos derechos los siguientes actos jurídicos deben servir de referencia: la refundición de la Directiva 2009/38/CE sobre los comités de empresa europeos, en particular en lo que respecta a la definición de información y consulta y a los cambios estructurales, así como la Directiva Marco 2002/14/CE (sobre la participación de los trabajadores en la sociedad europea) respecto a la participación en los órganos corporativos.

    4.2.5

    En todas estas acciones la legislación europea debe, en opinión del CESE, proteger y consolidar los derechos de participación existentes y la normativa europea actual. Esto concierne especialmente a la participación de los trabajadores en los órganos corporativos. Sin embargo, debido a la diversidad de las situaciones y los distintos sistemas que existen a nivel nacional, sería desaconsejable y contraproducente imponer un único modelo europeo de participación de los trabajadores.

    La legislación europea que regula la reubicación transfronteriza de la sede corporativa y las fusiones y que crea sociedades europeas no debe llevar a una «elusión de la participación en los órganos corporativos».

    Hay buenas razones para una introducción general de la participación obligatoria de los trabajadores como una característica estándar en el Derecho de sociedades europeo, aunque debe respetarse la diversidad de legislaciones nacionales en materia de Derecho de sociedades.

    4.3   Determinar normas mínimas obligatorias en caso de reestructuraciones

    4.3.1

    En el contexto de la intensificación creciente de las reestructuraciones (16) y de un entorno más agresivo en las finanzas corporativas, el CESE considera necesarios planteamientos innovadores a nivel nacional y europeo que, por una parte, marquen la apertura y el atractivo de Europa para los inversores y, por otra, -como se señala en el Dictamen del Comité relativo al Libro Verde sobre Reestructuración y previsión del cambio- preparen tanto a las empresas como a los trabajadores para afrontar los nuevos desafíos reduciendo al mínimo la repercusión social negativa de los cambios e incrementando al máximo la reestructuración exitosa (17).

    4.3.2

    La crisis financiera ha demostrado que es necesario un nuevo enfoque para garantizar que, en las empresas, el objetivo de la creación de valor sostenible prime sobre el beneficio a corto plazo. A fin de garantizar una respuesta política eficaz a los desafíos que plantea la reestructuración, es necesario un enfoque integrado que abarque varios ámbitos de política (por ejemplo, empleo, educación, innovación y política industrial). También deberían tomarse en consideración los intereses de los trabajadores cuando estos se vean afectados por las decisiones empresariales. El concepto de «empresa sostenible» se orienta al largo plazo y proporciona una respuesta práctica al requisito de la política europea consistente en apoyar a las empresas para crear un «crecimiento sostenible».

    4.3.3

    El CESE considera que solo se puede anticipar el cambio si se crea un clima de confianza recíproca y existe una participación consecuente de los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada (18). Esto significa, entre otras cosas, que los trabajadores puedan desempeñar un papel en la fase previa a la toma de decisiones ejerciendo sus derechos de información y consulta y utilizándolos para garantizar una resolución eficaz de los problemas a nivel local (19). En este contexto, la Directiva de 2009 sobre la constitución de un comité de empresa europeo también permite una participación oportuna en las cuestiones transfronterizas.

    4.3.4

    El planteamiento adecuado con respecto a la reestructuración ha sido desde hace tiempo objeto de debate a nivel europeo, y sobre todo los interlocutores sociales europeos; el Parlamento Europeo y el CESE han desempeñado un papel activo en este debate, junto con la Comisión Europea.

    4.3.5

    La Resolución del Parlamento Europeo del 15 de enero de 2013 representa una nueva fase provisional de este debate. En dicha resolución se solicita, por amplia mayoría, un marco jurídico con normas mínimas para la reestructuración, a fin de reducir al mínimo los costes económicos y sociales y promover la anticipación (20). Deberán incluirse, entre otros aspectos, obligaciones de planificación estratégica y medidas preventivas en materia de formación profesional y permanente. También deberán incluirse medidas encaminadas a preservar los empleos y la mano de obra, y disposiciones que, en caso de reestructuraciones, alienten a las empresas a realizar una cooperación preventiva con las oficinas regionales (sobre todo con la administración y las oficinas de empleo) y las cadenas locales de suministro.

    Bruselas, 20 de marzo de 2013.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Directiva 2002/14/CE.

    (2)  Directiva 2009/38/CE sobre la constitución de un comité de empresa europeo.

    (3)  Directivas 2001/86/CE y 2003/72/CE (sobre la participación de los trabajadores en la sociedad anónima europea y en la sociedad cooperativa europea).

    (4)  Entre otras la Directiva 77/187/CEE (despido colectivo) y la Directiva 2001/23/CE (traspasos de empresas).

    (5)  Véase también el texto del Sr. Barnier, Comisario de Mercado Interior y Servicios: «We need to reduce harmful short-term tendencies. Sound corporate governance can help achieving this»(«Tenemos que reducir las tendencias nocivas a corto plazo. Una sólida gobernanza empresarial puede ayudar a lograrlo») Discurso de apertura de la 11a Conferencia Europea sobre Gobernanza Empresarial, Varsovia, 15.11.2011.

    (6)  Vitols, S. y N. Kluge (eds.): The Sustainable Company: a new approach to corporate governance. Bruselas: ETUI, 2011.

    (7)  Véase Vitols, S. (2011): "What is the Sustainable Company?" Vitols, S. y N. Kluge (eds): The Sustainable Company: a new approach to corporate governance. Bruselas, pp. 15-37.

    (8)  Es ejemplar el informe de sostenibilidad 2011 de la empresa Volkswagen AG; http://www.volkswagen.de/de/Volkswagen/nachhaltigkeit.html.

    (9)  Véase Parlamento Europeo (2012) Resolución del Parlamento Europeo, de 14.6.2012, sobre el futuro del Derecho europeo de sociedades.

    (10)  Véase también PE 2012/2061.

    (11)  (Directiva 2001/23/CE).

    (12)  (Directiva 2002/14/CE).

    (13)  (Directiva 2009/38/CE).

    (14)  (Directivas 2001/86/CE y 2003/72/CE).

    (15)  Véase también el estudio: Relations between company supervisory bodies and the management. National systems and proposed instruments at the EU level with a view to improving legal efficiency (Las relaciones entre los órganos corporativos de control y la dirección. Los sistemas nacionales y los instrumentos propuestos en el ámbito de la UE con el fin de mejorar la eficacia jurídica). (Parlamento Europeo (2012) PE 462.454), http://www.europarl.europa.eu/committees/en/juri/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=75509.

    (16)  Informe Eurofound 2012 de European Restructuring Monitor (ERM): After restructuring: labour markets, working conditions and life satisfaction.

    (17)  Dictamen del CESE de 11.7.2012 sobre «Reestructuración y previsión del cambio: ¿qué lecciones sacar de la experiencia reciente?»; (DO C 299 de 4.10.2012), punto 1.3.

    (18)  Dictamen del CESE de 11 de julio de 2012 sobre Reestructuración y previsión del cambio; (DO C 299 de 4.10.2012), punto 1.3.

    (19)  European social partners: orientations for reference in mananging change and its social consequences, aprobado el 16.10.2003,

    http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=2750&langId=en

    (20)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15.1.2013, con recomendaciones a la Comisión sobre información y consulta de los trabajadores, anticipación y gestión de las reestructuraciones, P7_TA-PROV(2013)005.


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