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Document 52012DC0735
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Strengthening law enforcement cooperation in the EU: the European Information Exchange Model (EIXM)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Refuerzo de la cooperación en materia de aplicación de la ley en la UE: el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (EIXM)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Refuerzo de la cooperación en materia de aplicación de la ley en la UE: el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (EIXM)
/* COM/2012/0735 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Refuerzo de la cooperación en materia de aplicación de la ley en la UE: el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (EIXM) /* COM/2012/0735 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Refuerzo de la cooperación en materia de
aplicación de la ley en la UE:
el Modelo Europeo para el Intercambio de Información (EIXM) 1. Introducción Para garantizar un nivel de seguridad elevado
en la UE y en el espacio Schengen es necesario luchar contra las redes de
delincuencia mediante una acción concertada a escala europea[1]. Esa acción no solo
es necesaria para combatir la delincuencia más grave y organizada, como la
trata de seres humanos o el tráfico ilegal de drogas o armas de fuego, sino
también los delitos menos graves cometidos a gran escala por grupos itinerantes
de delincuentes organizados, así como los cometidos por delincuentes
individuales que actúan en distintos Estados miembros. En este contexto, el intercambio de
información entre Estados miembros constituye un instrumento esencial a
disposición de los servicios con funciones coercitivas. Por esa razón, los
acuerdos internacionales y bilaterales han sido completados por medio de
instrumentos y sistemas de la UE, como, por ejemplo, el Sistema de Información de
Schengen y el Sistema de Información de Europol, que cuentan con salvaguardias
para proteger la vida privada y los datos personales de los ciudadanos tal como
exige la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En la
presente Comunicación se describe y analiza cómo funciona en
la actualidad el intercambio de información transfronterizo en la UE y se
formulan recomendaciones para mejorarlo. La conclusión a la que se llega en la
Comunicación es que, en general, el intercambio de información funciona correctamente.
Para apoyar esta afirmación se proporcionan a continuación ejemplos de
resultados positivos. En consecuencia no hay necesidad de crear ni nuevas
bases de datos de los servicios con funciones coercitivas ni nuevos
instrumentos de intercambio de información a escala de la UE. Sin embargo
los instrumentos actuales de la UE pueden y deben aplicarse y los intercambios
se deben organizar de manera más coherente. En consecuencia, en la presente
Comunicación se formulan una serie de recomendaciones a los Estados miembros
sobre cómo mejorar la aplicación de los instrumentos existentes y racionalizar
los canales de comunicación utilizados. En ella se hace hincapié en la
necesidad de garantizar un nivel elevado de calidad, de seguridad y de protección
de los datos. También se explica la manera en que la Comisión prestará
ayuda, sobre todo financiación y formación, a los Estados
miembros. Por tanto, la Comunicación ofrece un modelo por el que debería
guiarse la actividad de la UE y de los Estados miembros. La presente Comunicación responde a la
invitación dirigida a la Comisión en el Programa de Estocolmo para que
evaluara la necesidad de crear un Modelo Europeo para el Intercambio de Información,
basado en la evaluación de los instrumentos actualmente existentes. La presente
Comunicación se basa en otra Comunicación de la Comisión de 2010 titulada
«Panorama general de la gestión de la información en el espacio de libertad,
seguridad y justicia» (en lo sucesivo, «la Comunicación de 2010»)[2] y en la Estrategia
de la UE para la gestión de la información para la seguridad interior
acordada en 2009[3],
junto con las acciones emprendidas por los Estados miembros, la Comisión y
Europol para aplicarla («Acciones IMS»). Se basa asimismo en un inventario
sobre el intercambio de información en la UE en el que participaron expertos
nacionales e internacionales [Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD),
agencias de la UE, Interpol], un estudio sobre el intercambio de información
entre los servicios con funciones coercitivas[4],
y en el intercambio de opiniones con las partes interesadas, entre las que
figuran las autoridades de protección de datos. 2. Situación
actual Los servicios con funciones coercitivas
intercambian información con diferentes fines: para llevar a cabo
investigaciones penales, para detectar y prevenir la delincuencia (por ejemplo,
a través de operaciones de inteligencia penal) o para garantizar la seguridad y
el orden público. Por lo que se refiere a los intercambios transfronterizos, el
estudio de 2010, anteriormente citado, daba cuenta de las respuestas de los
organismos nacionales de los Estados miembros según las cuales en alrededor de una
cuarta parte de sus investigaciones y operaciones de inteligencia criminal habían
solicitado la intervención de otros Estados miembros de la UE o del espacio Schengen. 2.1. Instrumentos La Comunicación de 2010 describía todas
las medidas de la UE que regulan la recogida, el almacenamiento o el
intercambio transfronterizo de información personal con fines represivos o de
gestión de la migración. La presente Comunicación se centra en los instrumentos
utilizados para los intercambios transfronterizos entre Estados miembros.
Los Estados miembros han facilitado ejemplos de cómo utilizan esos instrumentos. La Iniciativa Sueca[5] establece las
normas, incluidos los plazos, para el intercambio de información e inteligencia
entre los servicios de seguridad de los Estados miembros para llevar a cabo
investigaciones criminales u operaciones de inteligencia criminal. Dicha
Iniciativa aplica el principio del «acceso equivalente»: esto es, de que se
debe facilitar la información al Estado miembro requirente de acuerdo con unas
condiciones que no pueden ser más estrictas que las aplicadas a nivel nacional.
La información también debe comunicarse a Europol y Eurojust en la medida en que
el intercambio haga referencia a delitos sobre los que tengan competencia. En 2012 un conocido estafador italiano engañó a una empresa sueca para
que ingresara 65 000 EUR en una cuenta italiana. A través del canal SIRENE
(véase más adelante), Italia solicitó al punto de contacto único sueco (véase
el apartado 3.2 más adelante) que se pusiera en contacto con el director de la
empresa con el fin de comprobar si se había realizado el pago, en cuyo caso
Italia congelaría el dinero. Suecia intervino y respondió de acuerdo con la
Iniciativa en menos de 24 horas. Gracias a esta rápida reacción, la policía
sueca tuvo conocimiento de que una empresa había sido víctima de un fraude y
las autoridades italianas obtuvieron la información que necesitaban para
adoptar las medidas pertinentes, por lo que probablemente el dinero se
recuperará. En 2012 en el servicio de urgencias de un hospital cercano a
París, un hombre nacido en Bélgica intentaba explicar de manera confusa el
origen de una grave herida de bala. La declaración de la persona que le
acompañaba indujo a los investigadores a pensar que los hechos podían haberse
producido en Bélgica. Las primeras investigaciones revelaron que se trataba de
un individuo fichado por la policía belga por, entre otros delitos, homicidio. De
acuerdo con la Iniciativa Sueca, las autoridades francesas decidieron informar inmediatamente
a la policía belga, que rápidamente relacionó los hechos con el secuestro de un
empleado de una joyería perpetrado por cuatro hombres armados en Bélgica dos
días antes. La intervención policial había hecho que los hombres se dieran a la
fuga; los secuestradores consiguieron escapar, pero uno de ellos resultó herido
en un tiroteo con la policía. Esta información llevó a las autoridades
francesas a poner bajo custodia al herido a la espera de que se emitiera una
orden de detención europea (ODE), lo que se hizo ese mismo día en Bélgica. La orden
se transmitió a Francia vía SIRENE. La Decisión Prüm[6] prevé la
transferencia automatizada de perfiles de ADN, datos dactiloscópicos (DD) y de determinados
datos de los registros nacionales de matriculación de vehículos (DMV) a efectos
de la investigación de delitos (ADN, DD, DMV), de la prevención de delitos (DD,
DMV) y del mantenimiento de la seguridad pública (DMV). La comparación de datos
biométricos (ADN, DD) se realiza mediante un sistema de correspondencia/no
concordancia («hit/no-hit»): una comparación automatizada produce una
correspondencia anónima (un «hit») cuando los datos del ADN o los datos
dactiloscópicos en poder del Estado miembro requirente coinciden con los datos en
poder de otro Estado miembro. Los datos relativos a la persona o al asunto en
cuestión solo se facilitan si se recibe una nueva petición al efecto. En un piso de un edificio de viviendas de una ciudad alemana se
encontró el cadáver de un hombre apuñalado. En el marco de una puerta se
descubrió una huella dactilar. A través de una búsqueda automatizada Prüm se
comprobó que esa huella coincidía con otra de la base de datos búlgara. Al día
siguiente, en menos de tres horas, Bulgaria solicitó información sobre el
asunto, petición que se registró en el Sistema de Información de Schengen (SIS
– véase más adelante). Al día siguiente se detuvo en Austria al individuo al
que correspondía la huella. En 2007, es decir, al comienzo de los intercambios Prüm, se robó diverso
material de un coche de la policía en Viena. Un rastro de ADN hallado en el
vehículo policial se cotejó con un rastro de la base de datos austriaca
encontrado en un caso parecido, pero fue una correspondencia Prüm con un rastro
incluido en la base de datos alemana la que condujo a la identificación de un delincuente
de nacionalidad polaca autor de numerosos robos con efracción. Se emitió una
ODE en Austria y el sospechoso fue detenido en Polonia (al encontrarse una
correspondencia exacta con una descripción SIS), siendo condenado
posteriormente en Austria. Europol
presta apoyo a la labor de los Estados miembros y a la cooperación entre ellos en
materia de prevención y lucha contra la delincuencia organizada, el terrorismo,
y otras formas de delitos graves (enumerados en el anexo de la Decisión del Consejo
sobre Europol[7])
que afecten a dos o más Estados miembros. Proporciona una plataforma para que
los Estados miembros intercambien — a través de las unidades nacionales de
Europol (UNE) —inteligencia criminal e información. El Sistema de Información de
Europol (SIE) es una base de datos que contiene información (183 000 entradas)
facilitada por los Estados miembros sobre delitos transfronterizos que entran
dentro de la competencia de Europol, las personas involucradas (41 000) y
otros datos relacionados. Europol la utiliza para sus análisis y los Estados
miembros pueden emplearla para sus investigaciones. Desde 2011 los Estados
miembros pueden designar las autoridades con funciones coercitivas distintas de
las UNE a las que se puede autorizar el acceso a la base de datos para realizar
en ella búsquedas sobre una base de concordancia / no concordancia. Los
ficheros de trabajo de análisis permiten a Europol facilitar análisis
operativos con el fin de apoyar las investigaciones transfronterizas. En Eslovenia se utilizaron tarjetas de pago falsificadas para
retirar cuantiosas sumas de dinero de cajeros automáticos. Dos ciudadanos
búlgaros estaban siendo investigados en relación con estos hechos; la
utilización del SIE permitió descubrir que uno de ellos había cometido actos
similares en Francia e Italia. Las autoridades francesas facilitaron
información pormenorizada al SIE. Gracias a una rápida respuesta de Francia a
través de SIENA, la aplicación segura de la red de intercambio de información,
(véase más adelante), a la que siguió un cotejo de huellas dactilares y el
levantamiento de una restricción de uso, las autoridades eslovenas pudieron
utilizar los datos como prueba en los tribunales. El fichero de trabajo de análisis de Europol reveló la existencia
de vínculos entre casos en SI, BG, FR, IE, IT y NO. El Sistema de Información de Schengen
(SIS) contiene descripciones de personas y objetos. Para compensar la
supresión de los controles en las fronteras interiores, se utiliza tanto dentro
del espacio Schengen, como en sus fronteras exteriores, con el fin de mantener
un nivel de seguridad elevado en él. Se trata de un sistema a gran escala (más
de 43 millones de descripciones) al que pueden acceder los agentes que están en
primera línea de la lucha contra la delincuencia sobre una base de correspondencia/no
correspondencia. Tras hallarse una correspondencia (un «hit»), esto es, tras
comprobarse que los datos relativos a una persona u objeto coinciden con una
descripción («alert») contenida en el SIS, se puede obtener información
adicional a través de la red de oficinas SIRENE (véase más adelante). El SIS será
reemplazado por el SIS II, que introducirá mejoras como, por
ejemplo, la posibilidad de asociar descripciones relacionadas entre sí (por
ejemplo, la descripción de una persona y la de un vehículo), nuevas categorías
de descripciones, y dispondrá de un espacio para almacenar datos
dactilográficos, fotografías y copias de órdenes de detención europeas. La
Decisión del Consejo relativa al Sistema de Información de Schengen de segunda
generación (SIS II)[8]
define diversas categorías de descripciones para contribuir a la cooperación
entre las autoridades policiales y judiciales en asuntos penales. A tal efecto,
todos los Estados miembros de la UE participarán en el SIS II, y Europol y
Eurojust seguirán teniendo acceso a él. La gestión de las partes centrales del
SIS II se transferirá a la Agencia de Sistemas Informáticos[9]. Otros instrumentos de la UE o sistemas informáticos permiten el intercambio de información
policial y judicial entre autoridades aduaneras [Convenio de Nápoles II; el Sistema
de Información Aduanero, que forma parte de las bases de datos del Sistema de
Información Antifraude gestionado por la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude (OLAF); las Unidades de Inteligencia Financiera; los Organismos de
recuperación de Activos y las plataformas de alerta de delitos informáticos][10]. El acceso de las
autoridades con funciones coercitivas a otros sistemas a gran escala de la UE se
puede realizar a través del Sistema de Información de Visados o de EURODAC[11] con el fin de
prevenir, detectar e investigar el terrorismo y otros delitos graves. La
cuestión de si se concede ese acceso y, de hacerlo, en qué condiciones, también
forma parte de los temas tratados en los trabajos preparatorios, actualmente en
curso, encaminados a establecer un sistema de entradas y salidas que debe
presentarse próximamente. Se está trabajando en la creación de un Sistema
Europeo de Vigilancia de Fronteras (EUROSUR) para el intercambio de información
y la cooperación operativa de los Centros Nacionales de Coordinación entre sí y
con Frontex con el fin de mejorar el conocimiento de la situación y la
capacidad de reacción para la detección y prevención de la migración irregular
y la delincuencia transfronteriza en las fronteras exteriores de la UE. Asimismo
se está desarrollando un entorno común de intercambio de información (CISEI) para
la vigilancia del ámbito marítimo de la UE, que, entre otros objetivos,
pretende mejorar el conocimiento de la situación marítima para posibilitar el
intercambio transfronterizo de información entre los organismos públicos de
siete sectores importantes (incluido el del cumplimiento de la ley en general) y
permitir al mismo tiempo la interoperabilidad entre los sistemas de vigilancia
presentes y futuros como EUROSUR. Los Estados miembros también intercambian
información sobre la base de sus ordenamientos nacionales y de acuerdos
bilaterales. De la misma manera, todos ellos son miembros de Interpol, a través
de la cual pueden intercambiar información con países de todo el mundo bilateralmente
o por medio de las bases de datos y los avisos de Interpol (por ejemplo, sobre documentos
de viaje perdidos o robados). 2.2. Canales e instrumentos de comunicación Se utilizan tres canales principales para
el intercambio de información transfronterizo. Todos ellos cuentan con unidades
nacionales en los Estados miembros que disponen de su correspondiente
instrumento de comunicación: (1)
Las oficinas SIRENE[12] pueden, una
vez detectada una correspondencia con una descripción incluida en el SIS,
obtener información adicional del Estado miembro que la introdujo. Las oficinas
SIRENE trabajan veinticuatro horas al día, los siete días de la semana, y siguen
los procedimientos descritos en el Manual SIRENE. En la actualidad, intercambian
información a través de un sistema denominado SISNET, que será substituido por
la red de comunicación del SIS II antes de que finalice marzo de 2013. (2)
Las Unidades Nacionales de Europol (UNE)
intercambian información con la sede de Europol. También pueden hacerlo
bilateralmente, sin pasar por la sede, en lo que atañe a los delitos que no
entran en el mandato de Europol. Las UNE pueden intercambiar información
directamente o a través de los funcionarios de enlace de Europol, que forman
parte de las UNE, pero trabajan en la sede de La Haya. Europol ha desarrollado
una aplicación de comunicación segura, denominada SIENA[13], para el
intercambio de información con Europol y entre Estados miembros. En 2011, los
Estados miembros utilizaron SIENA para intercambiar 222 000 mensajes; en
un 53 % de los cuales la información contenida se compartió con Europol. (3)
Las Oficinas Nacionales Centrales de
Interpol, que funcionan veinticuatro horas al día, los siete días de la
semana, intercambian información con la sede así como bilateralmente entre ellas,
sin que intervenga la sede. Las Oficinas Nacionales Centrales utilizan la aplicación
de comunicación I-24/7 desarrollada por Interpol. También existen otros canales como
los funcionarios de enlace bilaterales (destinados en otros Estados miembros
que, por regla general, intervienen en los casos más complejos) y los Centros
de Cooperación Policial y Aduanera (creados por los Estados miembros vecinos
para coadyuvar al intercambio de información y a la cooperación operativa en
las zonas fronterizas). La elección del canal está en
parte regulada por la legislación de la UE: las solicitudes de información
adicional SIS cursadas tras detectarse una concordancia con una descripción del
sistema deben realizarse a través de las oficinas SIRENE, y el intercambio de
información con Europol a través de las UNE. En otros casos la elección recae
en los Estados miembros. 2.3. Interacción de los diferentes instrumentos, canales y
aplicaciones Existe un amplio abanico de instrumentos,
canales y aplicaciones, cada uno destinado a un fin específico. Una
investigación penal puede requerir la utilización paralela o secuencial de más
de un instrumento. En los casos transfronterizos de delincuencia grave u organizada,
los datos sobre una persona o un objeto pueden ser cotejados tanto con los
datos del Sistema de Información de Europol como con los del SIS, y en caso de hallarse
una correspondencia, las peticiones subsiguientes pueden realizarse a través de
Europol o de SIRENE, respectivamente. Un dato biométrico puede ser objeto de un
intercambio Prüm y posteriormente de una petición formulada de acuerdo con la
Iniciativa Sueca utilizando la aplicación SIENA. Cualquiera que sea la combinación o
secuencia, se deben respetar las normas aplicables a cada instrumento. En esas
normas se incluyen las relativas a la protección de datos, a la seguridad y
calidad de los mismos, y a la finalidad con la que se pueden utilizar los
instrumentos. El tratamiento nacional de datos para su intercambio
transfronterizo debe asimismo atenerse a la legislación de la UE sobre
protección de datos de carácter personal[14].
Debe respetarse el principio de proporcionalidad, lo que quiere decir que las
solicitudes formuladas de conformidad con la Iniciativa pueden rechazarse si la
transmisión de información resulta claramente desproporcionada con el propósito
de la solicitud. El respeto de estas normas exige que solicitudes y respuestas
sean validadas por un equipo altamente cualificado que cuente con los
instrumentos de información adecuados. 2.4. Interfaz con la cooperación judicial En los procedimientos judiciales penales
intervienen tanto las autoridades con funciones coercitivas como las
judiciales, pero existen diferencias entre los Estados miembros sobre en qué
medida son estas últimas (incluidos los fiscales) las que supervisan o dirigen
las investigaciones penales. Cuando las autoridades judiciales están al frente
de ellas, así como cuando la información se necesita como prueba, suele tener
que recurrirse a los procedimientos de asistencia judicial mutua en materia
penal. Además, puede suceder que en un Estado
miembro las autoridades con funciones coercitivas puedan acceder directamente a
una determinada información y que en otro Estado miembro necesiten una
autorización judicial para ello. La Iniciativa Sueca exige que cuando sea
necesaria una autorización judicial para acceder a la información solicitada,
la autoridad requirente debe formular la correspondiente petición a la
autoridad judicial, la cual deberá aplicar las mismas normas que aplicaría de
tratarse de un caso estrictamente nacional. Sin embargo, el inventario de los
intercambios de información puso de manifiesto que según los expertos en
materia de funciones coercitivas las divergencias normativas son una de las
causas de la tardanza de las investigaciones transfronterizas. Aunque sea fuera
del ámbito de aplicación de la presente Directiva, cabe señalar que Eurojust está
disponible para facilitar la cooperación judicial. De cara al futuro, también
podría ser importante el exhorto europeo de investigación, actualmente objeto
de debate, que podría reemplazar las normas aplicables en la actualidad para la
obtención transfronteriza de pruebas que aplican el principio de reconocimiento
mutuo. Tendría que reconocerse y ejecutarse con la misma celeridad que en un
asunto nacional similar y, en cualquier caso, dentro de los plazos previstos. 2.5. Principios En su Comunicación de 2010, la Comisión
sentó una serie de principios sustantivos y de principios orientados hacia el
proceso con el fin de desarrollar nuevas iniciativas y evaluar los instrumentos
actuales. Los principios sustantivos son: (1)
Salvaguardar los derechos fundamentales de
las personas, en particular su derecho a la intimidad y a la protección de los
datos personales. Se trata de derechos
consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión y en el artículo 16 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(2)
Necesidad. Las
restricciones del derecho a la intimidad solo pueden justificarse si son
lícitas, persiguen una finalidad legítima y son necesarias en una sociedad
democrática. (3)
Subsidiariedad. (4)
Gestión precisa del riesgo. Las pruebas de necesidad y la limitación de las finalidades son
esenciales. Los principios orientados al proceso son: (1)
Rentabilidad.
Es preciso tener en cuenta las soluciones ya existentes y evaluar si es posible
cumplir los objetivos de la propuesta utilizando mejor los instrumentos
existentes. (2)
Diseño de la política desde la base. Un ejemplo es el inventario realizado durante la preparación de
la presente Comunicación en el que participaron expertos en materia de medidas
coercitivas. (3)
Asignación clara de responsabilidades. En la Comunicación de 2010 se puso de manifiesto que los Estados
miembros no disponían de un jefe de proyecto al que dirigirse para que les
asesorara sobre la aplicación de la Decisión Prüm. El informe de la Comisión
sobre la Decisión Prüm señala que en la actualidad esta carencia se subsana en
parte gracias al apoyo de Europol. En cuanto a la idea formulada en la
Comunicación de 2010 de que la Agencia de Sistemas Informáticos proporcione
asesoramiento técnico, las prioridades actuales de la Agencia parecen ir por
otros derroteros. La evaluación trienal que deberá estar finalizada antes de
que acabe 2015 puede ser una buena ocasión para reconsiderar esta posición. (4)
Cláusulas de revisión y extinción. La Comisión ha elaborado informes sobre la Iniciativa Sueca y la
Decisión Prüm. La presente Comunicación los tiene en cuenta. 3. Evaluación y
recomendaciones Esta sección se centra en la Iniciativa Sueca, la Decisión Prüm y
el canal Europol. Aunque SIS y la aplicación SIRENE totalizan un volumen
importante de los intercambios de información, no se formulan recomendaciones
sobre ellos porque están en curso importantes modificaciones, en especial el
próximo paso al SIS II. 3.1. Mejor uso de los
instrumentos actualmente existentes Con independencia de la futura reforma de
Europol, la Comisión no tiene, a corto plazo, intención de proponer
modificaciones de los instrumentos anteriormente citados. Tampoco parecen
necesarios nuevos instrumentos en estos momentos. Ante todo hay que aplicar
los instrumentos existentes. Esta afirmación es especialmente válida en
el caso de la Decisión Prüm. De acuerdo con el informe Prüm elaborado por la
Comisión, que acompaña a la presente Comunicación, el intercambio de datos en
el marco de la Decisión Prüm reviste gran valor para las investigaciones, pero su
aplicación adolece de un considerable retraso. Muchos Estados miembros
todavía no intercambian datos con arreglo a la Decisión Prüm a pesar de que el
plazo de transposición finalizó el 26 de agosto de 2011[15]. Ese retraso se
debe fundamentalmente a razones de índole técnica y a la falta de recursos
humanos y financieros en los Estados miembros. Sin embargo, habida cuenta de
las posibilidades de apoyo ofrecidas por la UE (financiación, equipo de
expertos móvil, servicio de asistencia), parece que lo que realmente se
necesita es voluntad política para aplicar la Decisión. Tal como se afirma en
el informe, la Comisión continuará prestando su apoyo y ofrecerá financiación
de la UE. Ahora bien, el contexto cambiará en diciembre de 2014, puesto que a
partir de entonces la Comisión podrá incoar procedimientos de infracción. Las
normas relativas al control de la aplicación nacional no se aplicarán hasta
entonces, ya que la Decisión Prüm, al igual que la Iniciativa Sueca, se adoptó
de conformidad con el antiguo tercer pilar. En lo que atañe a la Iniciativa Sueca,
la Comisión comunicó en 2011 que este instrumento no había desarrollado todavía
todo su potencial, pero que su importancia iba en aumento[16]. Esa valoración sigue
siendo válida, puesto que aún quedan Estados miembros por transponerla a sus
ordenamientos nacionales[17].
La mayoría de los Estados miembros han comunicado que ya lo habían hecho[18], y algunos han
señalado que no necesitaban hacerlo, ya que su legislación ya se atenía a ella[19]. No obstante, a
pesar de sus ventajas, en particular el establecimiento del principio de acceso
equivalente y la fijación de plazos, su uso todavía no está extendido. Dos de
las razones esgrimidas para ello son que las alternativas se consideran
aceptables y que el formulario es excesivamente complejo (incluso su versión simplificada
de 2010[20]). Se pidió a la Comisión que examinará su
utilidad para las peticiones Prüm realizadas a raíz de establecerse una
concordancia[21].
En los casos en que la información subsiguiente es necesaria como prueba ante
los tribunales, suele ser preciso formular una petición de cooperación judicial.
Sin embargo, cuando, definitiva o temporalmente, no se necesita usar esa
información como prueba, el recurso sistemático a la Iniciativa Sueca como base
jurídica y a SIENA como aplicación de comunicación debe fomentarse con objeto
de aprovechar al máximo las ventajas que ofrecen una y otra y de que los
Estados miembros adopten una sola buena práctica. En lo que respecta a Europol, una
evaluación de 2012[22]
confirmó que los Estados miembros no comparten adecuadamente la información con
Europol (y, por lo tanto, tampoco entre ellos). La Comisión abordará esta
cuestión en una propuesta de modificación de la base jurídica de Europol. Por
su parte, el Consejo ha pedido a los Estados miembros que utilicen en mayor
medida el Sistema de Información de Europol[23]. En
consonancia con el Programa de Estocolmo, la Comisión encargó la realización de
un estudio sobre un hipotético Sistema Europeo de Índice de Ficheros
Policiales (EPRIS)[24].
Con su creación se daría respuesta a la necesidad detectada, habida cuenta de
la cada vez más frecuente naturaleza transfronteriza de la delincuencia, de que
los agentes de policía de un Estado miembro sepan si un sospechoso tiene
antecedentes policiales en otro. De acuerdo con el principio de rentabilidad,
la Comisión considera que en estos momentos no está justificada la
creación de EPRIS, dado que los instrumentos y aplicaciones existentes, que
podrían satisfacer parcial o totalmente esa necesidad si se utilizaran más y
mejor, no se explotan convenientemente. Es el caso en particular del Sistema de
Información de Europol (carga de informaciones pertinentes en él y ampliación
del acceso al mismo a escala nacional), del SIS II (mayor uso de
descripciones pertinentes de personas o vehículos a la hora de hacer
comprobaciones con el fin de perseguir hechos delictivos y prevenir amenazas
contra la seguridad), SIENA (ampliación de las posibilidades de acceso a escala
nacional, interconexión con los sistemas nacionales y automatización de tareas
en la medida de lo posible) y Prüm (plena utilización para mejorar la
identificación de personas que delinquen en diferentes Estados miembros). Se pide a los Estados miembros que: ·
apliquen plenamente la Iniciativa Sueca, en
particular el principio de acceso equivalente, ·
apliquen plenamente la Decisión Prüm, haciendo
uso del apoyo facilitado por la UE, ·
utilicen la Iniciativa Sueca y la aplicación
SIENA para las peticiones Prüm subsiguientes al establecimiento de una
concordancia. La Comisión: ·
seguirá facilitando financiación de la UE para
coadyuvar a la aplicación de la Decisión Prüm, ·
se preparará, de ahora a diciembre de 2014,
para aplicar en este ámbito las normas que garantizan la aplicación de la
legislación de la UE en los Estados miembros. 3.2. Racionalización y gestión de los canales Elección del canal. El hecho de que los Estados miembros puedan elegir libremente el
canal (si se exceptúan las disposiciones relativas a las oficinas SIRENE y a
las UNE) se traduce en el uso de diferentes canales en distinta medida. El
Manual de buenas prácticas relativas a las unidades de cooperación policial
internacional a escala nacional (el «Manual de 2008»)[25] elaborado bajo los
auspicios de los Jefes de Policía de la UE enuncia una serie de criterios[26], que al no ser vinculantes
no han logrado la convergencia de las prácticas nacionales. Algunos Estados
miembros han evolucionado hacia un uso más sistemático del canal Europol. Otros
siguen utilizando mayoritariamente el canal Interpol, cuyo atractivo parece
residir en parte en el papel tradicionalmente central que ha tenido en la
cooperación policial internacional y en parte en su aparente facilidad de uso. Algunos
Estados miembros utilizan SISNET cuando se trata de cuestiones no abordadas por
el SIS, como, por ejemplo, las peticiones realizadas de acuerdo con la
Iniciativa Sueca. En opinión de la Comisión, ha llegado el
momento de que la UE adopte un enfoque más coherente, un enfoque que confiera
al canal Europol un papel central. De acuerdo con este planteamiento, cuando el
canal no venga predeterminado por una exigencia jurídica, el canal Europol,
vía la aplicación SIENA, debe ser el canal por defecto salvo que existan
razones específicas para utilizar otro. Así, a guisa de ejemplo, las peticiones
de cooperación policial, que actualmente se formulan a través de SISNET (que
desaparecerá cuando entre en funcionamiento SIS II[27]) deberán
realizarse en el futuro por medio de SIENA. Determinados Estados miembros se inclinan
por un enfoque que deje una gran libertad en cuanto al uso de los diferentes
canales, enfoque con el que la Comisión no está de acuerdo. La adopción por
todos los Estados miembros de normas nacionales sobre la elección del canal y
su convergencia hacia un único enfoque común sería preferible a la divergencia
de enfoques actual. La elección del canal Europol está justificada por sus
ventajas. Se puede solicitar la intervención de los funcionarios de enlace de Europol
siempre que resulta necesario. Utilizada para los intercambios bilaterales
directos, SIENA facilita asimismo el intercambio de información con Europol de
conformidad con las disposiciones de la Decisión Europol y de la Iniciativa Sueca.
Los mensajes SIENA están estructurados, pueden contener un gran volumen de
datos y se intercambian con gran seguridad. La protección de los datos aumenta
cuando para intercambiarlos se utiliza un formato estructurado, por ejemplo a
través de SIENA. El enfoque sugerido se atiene fielmente a la propuesta de
reforma de Europol que la Comisión presentará próximamente y a las directrices
estratégicas establecidas por el Consejo Europeo en el Programa de Estocolmo, según
las cuales «Europol debería ser el eje para el intercambio de información entre
las autoridades policiales de los Estados miembros, un prestador de servicios y
una plataforma para los servicios policiales.» Gestión de los canales. Un punto único de contacto (SPOC, por sus siglas en inglés) es una
«ventanilla única» que centraliza la cooperación policial internacional, operativa
las veinticuatro horas del día los siete días de la semana, en la que un Estado
miembro reagrupa su oficina SIRENE, su UNE y su oficina nacional central de Interpol,
así como los puntos de contacto de otros canales. La creación por cada Estado
miembro de un SPOC (a pesar de que no siempre se empleara este término) figuraba,
en 2007, entre las conclusiones de la tercera Ronda de Visitas de Evaluación Mutua[28] y la recomendaba
el Manual de 2008. La mayoría de los Estados miembros cuentan con servicios de
cooperación policial internacional, pero solo algunos de estos servicios
responden a las características de un SPOC propiamente dicho. En 2012, el
Consejo solicitó a los Estados miembros que analizaran las posibilidades de
establecer un punto único de contacto[29].
La Comisión pretende ir más lejos: con el fin de mejorar el intercambio de
información en materia de medidas coercitivas en la UE, todos los Estados
miembros deben establecer un SPOC que cumpla unas determinadas
características mínimas. Por lo que se refiere a las peticiones cursadas
a otros Estados miembros, el hecho de reunir los diferentes canales en una
única estructura organizativa que respete las normas nacionales sobre elección
del canal, garantizará una elección correcta y coherente del canal, así como la
calidad de las peticiones. La calidad está garantizada, puesto que los SPOC
validan las peticiones y se cercioran de que son necesarias y apropiadas.
Cuando la información no se intercambia a través de un SPOC [por ejemplo, a
través de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera (CCPA) o a través de
los organismos nacionales que intercambian directamente información por medio
de SIENA], un SPOC puede asumir la coordinación nacional. En cuanto a las
peticiones recibidas, los SPOC deben tener, cuando sea legalmente posible, un acceso
directo a las bases de datos nacionales para poder responder rápidamente, sobre
todo dentro de los plazos previstos en la Iniciativa Sueca. Las reglas del
Manual SIRENE (por ejemplo, sobre seguridad, sistemas de seguimiento
informatizado de la gestión del trabajo, calidad de los datos y dotación de
personal) podrían servir de base para organizar de manera coherente todos los
canales. La puesta en común de recursos, como, por ejemplo, los recursos
humanos o las infraestructuras, puede contribuir a reducir costes o, al menos,
a utilizar mejor los recursos. Los SPOC deberían agrupar a todos los
organismos con funciones coercitivas, incluidos los servicios aduaneros. Es
preciso establecer una cooperación entre los SPOC y los Centros Nacionales de
Coordinación (CNC) en materia de vigilancia de fronteras. Siempre que sea
compatible con los ordenamientos jurídicos nacionales, deben crearse vínculos
con los órganos judiciales, en particular cuando estos supervisen las
investigaciones penales. Son cada vez más los CCPA[30] que intercambian
fructíferamente información a escala local y regional. La celebración de
conferencias anuales a nivel europeo permite compartir experiencias y debatir
sobre enfoques comunes. Aunque un elevado número de los intercambios no se
refieren a los delitos más graves o a la delincuencia organizada, uno de los
retos que se plantean consiste es garantizar que la información sobre los casos
importantes se transmita a escala nacional (SPOC) y, cuando sea pertinente, a Europol.
En este contexto, la Comisión espera con interés los resultados de un proyecto
piloto actualmente en curso (que se encuadra en una acción de gestión de la
información) que utiliza SIENA en un CCPA. La Plataforma de Intercambio de
Información se encuadra asimismo en la estrategia de gestión de la
información dirigida por Europol destinada a crear un portal común de acceso a
los canales y sistemas existentes en la actualidad, que cumpla al pie de la
letra sus normas sobre seguridad y protección de datos. Según la Comisión, facilitar
el uso de los actuales canales y sistemas presenta ventajas siendo, no
obstante, necesario proceder a una evaluación de la rentabilidad de la
Plataforma de Intercambio de Información, determinar quién la financiaría y
cómo se dirigiría el proyecto. En esta evaluación también participaría la
Agencia de Sistemas Informáticos[31]. Se pide a los Estados miembros que: ·
cuando se trate de intercambios para los
cuales el canal no venga predeterminado legalmente, utilicen por defecto el
canal Europol y la aplicación SIENA, a menos que existan razones específicas
para utilizar otro canal; ·
elaboren instrucciones nacionales para la
elección del canal; ·
utilicen, especialmente tras la entrada en
servicio de SIS II y la desaparición de SISNET, el canal Europol y la aplicación
SIENA para los intercambios en materia de cooperación policial que se realizan
actualmente a través de SISNET; ·
creen, si todavía no lo han hecho, un punto de
contacto único (SPOC) que abarque todos los canales principales, esté
disponible veinticuatro horas al día los siete días de la semana, y agrupe a
todos los organismos con funciones coercitivas y tenga acceso a las bases de
datos nacionales; ·
velen por que la información intercambiada a
través de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera se transmita, de ser
pertinente, a nivel nacional y, en su caso, a Europol, y ·
establezcan una cooperación entre los SPOC y
los Centros Nacionales de Coordinación de EUROSUR. Se pide al Consejo que: ·
modifique las directrices existentes en la UE
para que reflejen las orientaciones sobre la elección del canal sugeridas
anteriormente. La Comisión: ·
participará en la evaluación de la viabilidad de
la Plataforma de Intercambio de Información. 3.3. Garantizar la calidad, la seguridad y la protección de
los datos Las garantías relativas a la protección
de datos de los instrumentos actuales deben ser analizadas cuidadosamente. Con
arreglo a la propuesta de Directiva de la Comisión, de 25 de enero de 2012,
relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para
fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones
penales[32],
habrá que volver a examinar las normas relativas a la protección de datos de
los instrumentos actuales con el fin de determinar si es preciso adecuarlas a
las disposiciones de la Directiva. Se precisa un alto nivel de
seguridad para proteger la integridad de los datos de carácter personal
intercambiados y lograr que los Estados miembros se sientan seguros al
intercambiar información. Una cadena es tan fuerte como el más débil de sus
eslabones: Los Estados miembros y las agencias de la UE deben garantizar que el
intercambio de datos se realiza a través de redes sumamente seguras. La propuesta
de Directiva anteriormente mencionada prevé normas en relación con la seguridad
de los datos[33]
y a nivel de la UE existen normas detalladas sobre seguridad para proteger la
información clasificada de la UE[34].
Un nivel de calidad elevado es
asimismo importante. El «proceso operativo», es decir, la manera en que el
intercambio de información se lleva a cabo en la práctica, es importante en
este contexto. Así, siempre que resulte posible y oportuno, habrá que automatizar
determinadas tareas. Por ejemplo, la redacción de una petición de
información dirigida a otro Estado miembro exige volver a introducir los datos
registrados en un sistema nacional en la herramienta de comunicación utilizada;
hacerlo manualmente puede dar lugar a errores y toma su tiempo. Automatizar
esas tareas será posible gracias al formato universal de mensajes UMF II[35], otra acción enmarcada
en la estrategia de gestión de la información. Este proyecto financiado por la
UE y dirigido por Europol tiene por objetivo diseñar un formato estándar para
los mensajes utilizado para solicitar información y responder a las solicitudes
recibidas. Ello permitiría la automatización de la transferencia de datos entre
diferentes sistemas, por ejemplo, entre los sistemas nacionales de gestión de
casos y SIENA. Además de una posible reducción de costes o, al menos, de un
mejor uso de los recursos, el abandono de la reintroducción manual de datos
tiene una doble ventaja. Liberaría personal, que podría ser destinado a tareas
de validación, y, además, al reducir los errores deslizados al copiar los datos
y facilitar el intercambio estructurado de información, mejoraría la gestión y
la protección de los datos. La automatización de tareas no supone que
todos y cada uno de los agentes de policía de la UE deba tener acceso a toda la
información policial de la UE. Los intercambios deben circunscribirse a los que
sean necesarios y procedentes, y tienen que ser gestionados de manera que se
atengan a esos dos requisitos. Las búsquedas automatizadas, como medio para
solucionar problemas de capacidad, funcionan con los actuales instrumentos de
la UE para el intercambio de información, sobre una base de correspondencia/no
correspondencia (por ejemplo la búsqueda de indicadores de ADN y datos dactilográficos
realizada a través del SIS o de conformidad con la Decisión Prüm), o se limitan
a tipos de datos extremadamente definidos (por ejemplo, los datos sobre
matriculación de vehículos de la Decisión Prüm). Determinadas tareas ni pueden ni
deben ser automatizadas, en particular la validación de las peticiones y de las
repuestas. Este aspecto cobra especial importancia en el contexto de la
Iniciativa Sueca, que exige que las solicitudes estén justificadas. Por último, la interoperabilidad entre
los diferentes sistemas nacionales y estructuras administrativas puede ser
beneficiosa en términos de coherencia procedimental, mayor rapidez en las
respuestas, mayor calidad de la información y simplificación del proceso de
concepción y desarrollo. El Marco Europeo de Interoperabilidad[36] establece cuatro
niveles de interoperabilidad: técnica, semántica, organizativa y jurídica. El
proyecto UMF II desarrollará el nivel semántico[37]. La convergencia
hacia prácticas comunes (SPOC, elección del canal) incidirá en el nivel
organizativo. No obstante, la información solo se puede intercambiar y utilizar
si la ley lo autoriza. Se pide a Europol y a los Estados miembros que: ·
sigan trabajando en el desarrollo de la norma UMF
II. 3.4. Mejora de la formación y aumento de la sensibilidad Con objeto de proporcionar a los
funcionarios que ejercen funciones coercitivas los conocimientos y competencias
técnicas necesarias para cooperar de manera eficaz, la Comisión está preparando
un Programa de Formación Europeo en materia de funciones coercitivas. Un inventario
de los instrumentos de intercambio de información puso de manifiesto que los
más importantes se estudian en la etapa de formación inicial que siguen los
miembros de los órganos con funciones coercitivas, pero sin entrar a valorar la
calidad de esa formación. Los funcionarios especializados en la materia, como
los que trabajan en los SPOC, necesitan una formación más amplia y de mayor
nivel. Los intercambios de este tipo de funcionarios también se consideran
positivos y deben fomentarse[38]. Se solicita a los Estados miembros que: ·
velen por que todos los funcionarios con
funciones coercitivas reciban una formación adecuada sobre el intercambio de
información transfronterizo; ·
organicen intercambios de personas que
trabajan en los SPOC. La Comisión: ·
velará por que el Programa de Formación
Europeo aborde el intercambio de información transfronterizo. 3.5. Financiación La UE ha financiado con cargo al Fondo
para la Prevención y la Lucha contra la Delincuencia (ISEC) proyectos
relacionados con el intercambio de información, como, por ejemplo, el proyecto UMF II
(830 000 EUR), así como la aplicación de la Decisión Prüm (11,9 millones
EUR). Ese Fondo será substituido en el período 2014-2020 por un Fondo para la
Seguridad Interior de la UE, del que podrán beneficiarse los proyectos europeos
de intercambio de información. Una parte del Fondo para la Seguridad
Interior será administrada por los Estados miembros en el marco de una gestión
denominada «compartida» de acuerdo con unos programas plurianuales. Estos
programas deberán tener en cuenta determinadas prioridades nacionales en
materia de intercambio de información en consonancia con las
recomendaciones de la presente Comunicación. En paralelo, la Comisión estudiará
la manera de financiar con cargo a las partes del Fondo para la Seguridad
Interior que ella administra proyectos pilotos como, por ejemplo, el que
pretende dar continuidad al desarrollo del proyecto UMF II. En lo que respecta a los gastos propios
de los Estados miembros, otras recomendaciones (por ejemplo, las relativas a
los SPOC o el UMF II) podrían contribuir, como ya se ha indicado, a una
reducción de costes o, al menos, a un mejor uso de los recursos. Se pide a los Estados miembros que: ·
tengan en cuenta determinadas prioridades
nacionales en materia de intercambio de información en los programas
plurianuales financiados con cargo al Fondo para la Seguridad Interior de la UE
2014-2020. La Comisión: ·
incluirá las políticas sobre intercambio de información
en el diálogo con los Estados miembros sobre la programación del Fondo para la
Seguridad Interior de la UE, ·
pondrá en marcha una convocatoria de
propuestas para la financiación directa (por la Comisión) de importantes
proyectos piltos. 3.6. Estadísticas Las estadísticas actuales, a pesar de ser
fiables en determinados ámbitos (por ejemplo, SIS o SIENA), no son exhaustivas.
Unas estadísticas mejores permitirían conocer con más precisión el uso que se
da a la Iniciativa Sueca (de la que solo se tienen cifras cuando se utiliza SIENA)
y a la Decisión Prüm. Ahora bien, la elaboración de
estadísticas puede exigir considerables recursos, en especial si no constituye
una actividad habitual. La realización de estadísticas ad hoc debe
evitarse. Resulta preferible un enfoque progresivo, que se sustente en procesos
ya iniciados, como el descrito en el Informe Prüm, que censa las concordancias
Prüm que han sido útiles para las investigaciones. Un mayor uso de SIENA para
cursar las solicitudes formuladas de conformidad con la Iniciativa Sueca, tal
como se ha recomendado anteriormente, se traduciría en un mayor peso de tales
solicitudes en las estadísticas de SIENA. Se pide a los Estados miembros que: ·
mejoren las estadísticas Prüm. 4. Conclusiones La mejora de los intercambios de
información transfronterizos no constituye un fin en sí misma. El verdadero
objetivo es luchar más eficazmente contra la delincuencia y, de esta manera, minimizar
el daño causado a las víctimas y a la economía de la UE. El intercambio de información
transfronterizo funciona, en general, correctamente y, como ilustran los
ejemplos que se han dado anteriormente, constituye una valiosa contribución a
la lucha contra la delincuencia grave y la delincuencia transfronteriza en la
UE. Existe, no obstante, cierto margen de mejora. Los Estados miembros deben
aplicar total y fielmente la legislación acordada. En particular, de cara al
futuro, todos los Estados miembros deben utilizar de manera más sistemática el
canal Europol y establecer puntos de contacto únicos nacionales que aglutinen a
todos los organismos con funciones coercitivas (SPOC). La Comisión, por su parte, seguirá
analizando cómo se implantan y utilizan los instrumentos, proporcionando
financiación y agrupando los diferentes aspectos en aras de una mayor
coherencia La Comisión no propone, a través de la presente Comunicación, ningún
nuevo instrumento. Si lo hace en el futuro, este se atendrá a los principios
sustantivos de la Comunicación de 2010: salvaguardar los derechos fundamentales
y garantizar la necesidad, la subsidiariedad y una gestión rigurosa de los
riesgos. Habrá que trabajar aún denodadamente para
garantizar que las informaciones importantes se comparten en Europol y para disponer
de una visión de conjunto de la delincuencia transfronteriza en la UE. La
propuesta de reforma de Europol, que la Comisión presentará en breve, responde
a esa necesidad. No obstante, las recomendaciones formuladas en la presente
Comunicación en pro de un uso más sistemático del canal Europol y de SIENA, su
aplicación segura, contribuirán a facilitar la transmisión de información a Europol. Con el fin de dar continuidad a la presente Comunicación, la
Comisión seguirá trabajando con los Estados miembros en el marco de la Estrategia
de la UE para la gestión de la información para la seguridad interior, y
propone que el Consejo organice un debate anual en su Comité de Seguridad
Interior. Asimismo la Comisión invita al Parlamento Europeo a analizar sus
recomendaciones, en particular en su Comisión Especial sobre la Delincuencia
Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero. [1] La
Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción, COM(2010) 673. [2] COM(2010)
385. [3] Conclusiones
del Consejo de 30 noviembre de 2009, 16637/09. [4] http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/categories/studies/index_en.htm [5] Decisión
Marco 2006/960/JAI del Consejo. [6] Decisión
2008/615/JAI del Consejo. [7] 2009/371/JAI. [8] 2007/533/JAI. [9] Agencia
europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en
el espacio de libertad, seguridad y justicia. [10] La
futura Estrategia Europea de Seguridad Cibernética permitirá evaluar las
necesidades futuras de intercambio de información entre la red y los organismos
encargados de la seguridad de la información y los organismos con funciones
coercitivas, por ejemplo, a través del Centro Europeo de Ciberdelincuencia. [11] Base
de datos de la UE para la comparación de las impresiones dactilares de los
solicitantes de asilo y de los que cruzan las fronteras de forma irregular. [12] Supplementary
Information REquest at the National Entry (solicitud
de información complementaria a la entrada nacional). [13] Secure
Information Exchange Network Application
(Aplicación Segura de la red de Intercambio de Información). [14] Decisión
Marco del Consejo 2008/977. [15] Los siguientes Estados miembros la han transpuesto:
ADN: BG/CZ/DE/ES/EE/FR/CY/LV/LT/LU/HU/NL/AT/PT/RO/SI/SK/FI;
DD: BG/CZ/DE/EE/ES/FR/CY/LT/LU/HU/NL/AT/SI/SK;
DMV: BE/DE/ES/FR/LT/LU/NL/AT/PL/RO/SI/FI/SE.
Para obtener más información, véase el Informe Prüm. [16] SEC(2011)
593. [17] Los
siguientes Estados miembros tienen que adoptar todavía la legislación de
aplicación: BE/EL/IT/LU. [18] BG/CZ/DK/DE/EE/ES/FR/CY/HU/LT/LV/NL/PL/PT/RO/SI/SK/FI/SE. [19] IE/MT/AT/UK. [20] 9512/1/10. [21] Conclusiones
del Consejo de 27 y 28 de octubre de 2011, 15277/11. [22] https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/publications/rand_evaluation_report.pdf [23] Conclusiones
del Consejo de 7 y 8 de junio de 2012. [24] http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/categories/studies/index_en.htm [25] 7968/08. [26] Principios
que se repiten en las Directrices sobre la aplicación de la Iniciativa Sueca,
9512/1/10. [27] La
red de comunicación SIS II está limitada por ley a los datos del SIS II y a la
información suplementaria. [28] 13321/3/07. [29] Conclusiones
del Consejo de 7 y 8 de junio de 2012, 10333/12. [30] 38
al finalizar 2011. [31] Agencia
europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en
el espacio de libertad, seguridad y justicia. [32] COM(2012)
10. [33] Artículos
27 a 29 de la Propuesta. [34] Decisión
2011/292/UE del Consejo. [35] Universal
Message Format (Formato Universal de Mensajes). [36] COM(2010)
744. [37] El
proyecto UMF II tiene en cuenta otros trabajos sobre semántica, como los
modelos de datos comunes elaborados en el marco del programa de la UE sobre
soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas. [38] 10333/12.