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Document 52012DC0258
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the implementation of Directive 2007/38/EC on the retrofitting of mirrors to heavy goods vehicles registered in the Community
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2007/38/CE relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2007/38/CE relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad
/* COM/2012/0258 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2007/38/CE relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Comunidad /* COM/2012/0258 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la
aplicación de la Directiva 2007/38/CE relativa a la retroadaptación de los
retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados
en la Comunidad ÍNDICE 1........... Introducción................................................................................................................... 4 2........... El factor del ángulo muerto en
la siniestralidad vial........................................................... 5 3........... Normativa de la UE en el campo
de la visión................................................................... 6 3.1........ La Directiva de 2003 sobre la
homologación................................................................... 6 3.2........ La Directiva de retroadaptación...................................................................................... 7 4........... Transposición de la Directiva
de retroadaptación............................................................. 7 5........... Aplicación de la Directiva de
retroadaptación.................................................................. 8 6........... Efectos de la retroadaptación
de los retrovisores para reducir el ángulo muerto................ 9 6.1........ Metodología para la evaluación
de los resultados logrados con los retrovisores para reducir el ángulo muerto 9 6.2........ Resultados del estudio.................................................................................................. 10 6.3........ Cómo mejorar la situación............................................................................................ 11 6.3.1..... Medidas para mejorar los
vehículos.............................................................................. 12 6.3.2..... Medidas para los usuarios de la
vía pública................................................................... 12 6.3.3..... Medidas para mejorar la
infraestructura......................................................................... 13 7........... Actuaciones futuras....................................................................................................... 13 8........... Conclusiones................................................................................................................ 14 9........... Anexo.......................................................................................................................... 16 1. Introducción Un número significativo de accidentes de
carretera afecta a vehículos de gran tamaño cuyos conductores no perciben la
presencia de otros usuarios de la vía pública en su inmediata proximidad. Esos accidentes suelen deberse a cambios de
dirección en los cruces, intersecciones o rotondas, donde el conductor no
detecta la presencia de otros usuarios de la vía pública en un ángulo muerto.
Los ángulos muertos son zonas alrededor de un vehículo que no pueden ser vistas
por el conductor, ni mirando directamente por la ventanilla, ni indirectamente
a través de los retrovisores u otros dispositivos. A los fines de la seguridad vial revisten
especial importancia los ángulos muertos en el caso de los vehículos pesados de
transporte de mercancías con una masa máxima superior[1] a 3,5 toneladas.
Los ángulos muertos son factores significativos en los accidentes en que se ven
implicados vehículos pesados de transporte de mercancías y usuarios vulnerables
de la vía pública, tales como motociclistas, ciclistas y peatones. Las mejoras tecnológicas y una mejor
comprensión de las causas de los accidentes han llevado a la UE a adoptar una
normativa pensada para reducir, por medio de dispositivos adecuados, el número
y las dimensiones de los ángulos muertos y, por consiguiente, el número de
siniestros y de víctimas. La Directiva 2003/97/CE[2] dispone que todos
los vehículos nuevos puestos en circulación en la UE a partir del 27 de enero
de 2007 vayan equipados de retrovisores para reducir el ángulo muerto. A la luz
de un estudio efectuado en 2004[3], la Comisión decidió que sería rentable retroadaptar los
vehículos pesados de transporte de mercancías con retrovisores del tipo
prescrito para los vehículos nuevos. La propuesta de la Comisión fue adoptada por
el Parlamento Europeo y el Consejo mediante la Directiva 2007/38/CE[4] relativa a la
retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de
mercancías, en lo sucesivo denominada la «Directiva sobre retroadaptación». El presente informe ha sido elaborado de
conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva, que impone a la Comisión la
obligación de: ·
informar sobre la aplicación de la Directiva; ·
evaluar la necesidad de una posible revisión
de la legislación vigente. 2. El
factor del ángulo muerto en la siniestralidad vial Los estudios sobre la siniestralidad[5] han mostrado que
los ángulos muertos aumentan el riesgo de accidente, en particular los que
implican a vehículos pesados de transporte de mercancías y a los usuarios de la
vía pública más expuestos, tales como los motociclistas y ciclomotoristas, los
ciclistas o los peatones, y que los retrovisores u otros dispositivos que
aumentan el campo de visión y reducen o eliminan los ángulos muertos pueden
resultar eficaces en la prevención de una proporción significativa de estos
accidentes. Esto es particularmente cierto si un vehículo
pesado de transporte de mercancías está realizando lo que se conoce como una
«maniobra crítica», por ejemplo, hacer un giro a la derecha (o a la izquierda
en los países en que se circula por la izquierda) cuando una motocicleta, un
ciclomotor o una bicicleta se encuentran en el lado del pasajero del vehículo
pesado. Esta misma maniobra puede ser peligrosa también para los peatones,
aunque en menor medida. Otras
maniobras críticas realizadas por un vehículo pesado son el cambio de carril
con una motocicleta, ciclomotor o bicicleta al lado, y el arranque cuando un
usuario de la vía pública vulnerable, en particular un peatón, se encuentra
delante del vehículo pesado. Los accidentes en que se ven implicados
vehículos pesados de transporte de mercancías y ciclistas son más comunes en
las zonas urbanas, mientras que los que afectan a motociclistas ocurren
principalmente en zonas no urbanas. La gran
variedad de pautas de tráfico en la UE hace difícil cuantificar el número de
accidentes o de víctimas mortales que pueden atribuirse a los ángulos muertos.
Además, las bases de datos generalmente no contienen información que permita
establecer una relación de causalidad entre un accidente y un ángulo muerto.
Por consiguiente, el número de siniestros en los que un ángulo muerto de un
vehículo pesado ha tenido un papel decisivo solamente puede evaluarse mediante
investigaciones en profundidad. El análisis de rentabilidad anteriormente
mencionado supone que en el 56 % de los accidentes que afectaron a un
ciclista o a un motociclista, el vehículo pesado estaba girando a la derecha (o
a la izquierda, en los países en que se circula por ese lado). El estudio
supone asimismo que el 40 % de esos accidentes se habría podido evitar si el
vehículo pesado hubiese estado equipado con retrovisores con un mayor campo de
visión. A la
luz de cuanto antecede, en 2007 la Comisión estimó que aproximadamente 400
víctimas mortales al año podían atribuirse a los ángulos muertos[6]. 3. Normativa
de la UE en el campo de la visión La legislación de la UE sobre homologación de
sistemas de visión indirecta remonta a 1971. El primer acto legislativo fue la
Directiva 71/127/CEE[7]
sobre los retrovisores de los vehículos a motor. Dicha Directiva fue modificada
mediante numerosas directivas sucesivas que añadieron un mayor número de
retrovisores avanzados de instalación obligatoria en una gama de vehículos más
amplia. 3.1. La
Directiva de 2003 sobre la homologación La Directiva 2003/97/CE representó un cambio
significativo en el marco jurídico ya que derogó la Directiva 71/127/CEE y
estableció requisitos obligatorios comunes para los retrovisores y, por primera
vez, permitió otros sistemas de visión indirecta. En la nueva Directiva, los retrovisores están
clasificados en seis categorías, según su campo de visión. Algunos de ellos se
denominan comúnmente «retrovisores sin ángulo muerto» porque están diseñados
para reducir o eliminar dichos ángulos y pueden definirse brevemente de la
siguiente manera: (a)
Retrovisores exteriores gran angular,
denominados de clase IV, que cubren una área a ambos lados del vehículo que
empieza en un punto más cercano a la posición del conductor y cuyo lado es más
amplio que el área cubierta por los retrovisores normales de clase II. (b)
Retrovisores exteriores de proximidad,
denominados de clase V, que abarcan una área inmediatamente adyacente a la
cabina del vehículo en el lado del pasajero. (c)
Retrovisores frontales, denominados de clase
VI, que abarcan el área delante del vehículo que no se puede ver desde el
puesto del conductor. Los nuevos requisitos para los retrovisores
de clase IV (gran angular) y clase V (proximidad) establecidos en la Directiva
de 2003 aumentaron significativamente el campo de visión del conductor respecto
a la Directiva anterior. El área del suelo cubierta por los nuevos retrovisores
de clase IV aumentó un 43 %, mientras que el área cubierta por los retrovisores
de clase V aumentó más del doble. Por primera vez, la legislación de la UE
incluyó los retrovisores de clase VI. La
figura 2 del anexo del presente informe recoge las modificaciones del campo de
visión aportadas por los retrovisores de clase IV (en el lado del pasajero) y
de clase V, conforme a lo prescrito por la Directiva 2003/97/CE. De conformidad con esa Directiva, todos los
vehículos pesados de transporte de mercancías de masa máxima superior a 7,5
toneladas deben ir equipados con retrovisores de clase IV, V y VI a partir del
26 de enero de 2007. Los vehículos pesados de transporte de mercancías de menos
de 7,5 toneladas deben estar equipados con retrovisores de clase IV y V, pero
quedaron exentos de la obligación de instalar retrovisores de clase VI. El Reglamento de seguridad general[8] deroga la Directiva
2003/97/CE a partir del 1 de noviembre de 2014 y la sustituye por el Reglamento
nº 46 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU).
Ello no implica ningún cambio en los requisitos de la Directiva 2003/97/CE en
lo que respecta a los retrovisores, pero se traduce en la aplicación de dichos
requisitos a los vehículos matriculados fuera de la UE. 3.2. La
Directiva de retroadaptación La Comisión consideró que llevaría mucho
tiempo -al menos 16 años- adaptar a los requisitos establecidos en la Directiva
2003/97/CE todos los vehículos pesados de transporte de mercancías dada la
necesidad de renovar la totalidad del parque de vehículos de este tipo. La Comisión estimó asimismo que cerca de 400
personas pierden la vida cada año a causa de los ángulos muertos de los
vehículos pesados de transporte de mercancías y propuso hacer por tanto
obligatoria la instalación de retrovisores sin ángulo muerto en los vehículos
existentes como una medida rentable para reducir la siniestralidad y el número
de víctimas mortales. La propuesta de la Comisión fue adoptada como la
Directiva de retroadaptación (Directiva 2007/38/CE). La
Directiva de retroadaptación se aplica a los vehículos destinados al transporte
de mercancías de una masa máxima comprendida entre 3,5 y 12 toneladas
(categoría N2) y a los que tienen una masa máxima superior a 12
toneladas (categoría N3) matriculados a partir del 1 de enero de
2000. De conformidad con el artículo 3 de la Directiva, dichos vehículos tenían
que estar equipados con retrovisores de clase IV y V a más tardar el 31 de
marzo de 2009. El artículo 2, apartado 2, de la Directiva de
retroadaptación exonera a los vehículos pesados de transporte de mercancías de
masa inferior a 7,5 toneladas, en los cuales no es posible montar retrovisores de
clase V. Quedaron también exentos los vehículos pesados de transporte de
mercancías sujetos a normas nacionales vigentes antes de la incorporación de la
Directiva a la legislación nacional. Asimismo, se concedió una excepción
especial para los vehículos ya equipados con retrovisores capaces de abarcar un
campo de visión solo ligeramente inferior al prescrito por la Directiva. En los casos en que sea imposible montar
retrovisores conformes a los nuevos requisitos, el artículo 3, apartado 3, de
la Directiva permite el uso de soluciones técnicas alternativas, incluidos
espejos suplementarios u otros dispositivos como sistemas de monitores y
cámaras. Los Estados miembros en los que se utilizan esas alternativas estaban
obligados a remitir a la Comisión la lista pertinente de soluciones técnicas
aceptables. 4. Transposición
de la Directiva de retroadaptación El plazo para la incorporación de la
Directiva al Derecho nacional finalizó el 6 de agosto de 2008, y el plazo para
retroadaptar los vehículos afectados con la instalación de retrovisores sin
ángulo muerto el 31 de marzo de 2009. La Comisión emprendió acciones legales
(procedimientos de infracción) contra determinados Estados miembros por no
haber comunicado la adopción de las disposiciones correspondientes. La plena
transposición se logró finalmente en junio de 2009. En el cuadro 1 siguiente
figuran las fechas de transposición. En general, la transposición de esta
Directiva a la legislación nacional no fue problemática y, excepto en casos
contados, se hizo a tiempo. En un Estado miembro (Dinamarca), la transposición
se efectuó mucho antes de que finalizase el plazo, ya que las normas nacionales
correspondientes ya estaban vigentes cuando la Directiva fue adoptada. Cuadro 1: Fechas de transposición de la Directiva 2007/38/CE en los Estados miembros || Bélgica || 21/2/2008 || Luxemburgo || 28/5/2009 Bulgaria || 14/11/2008 || Hungría || 14/8/2008 República Checa || 27/10/2008 || Malta || 14/12/2007 Dinamarca || 1/10/2004 || Países Bajos || 28/8/2008 Alemania || 29/9/2007 || Austria || 11/10/2007 Estonia || 18/12/2007 || Polonia || 12/6/2009 Irlanda || 8/8/2008 || Portugal || 17/11/2008 Grecia || 25/8/2008 || Rumanía || 15/8/2008 España || 11/6/2008 || Eslovenia || 17/12/2007 Francia || 30/4/2008 || Eslovaquia || 1/4/2008 Italia || 31/3/2008 || Finlandia || 17/12/2007 Chipre || 22/5/2009 || Suecia || 2/6/2008 Letonia || 29/10/2008 || Reino Unido || 31/3/2009 Lituania || 26/7/2008 || || 5. Aplicación
de la Directiva de retroadaptación La Comisión pidió a los Estados miembros que
informaran sobre la aplicación de la Directiva sobre retroadaptación rellenando
un cuestionario. Solamente trece Estados miembros[9] respondieron a esta
petición. Antes de que finalizase el plazo para la
transposición, los Países Bajos y Dinamarca ya habían adoptado normas
nacionales que imponían a los vehículos afectados por la Directiva la
instalación de retrovisores con un campo de visión ampliado. Estas normas se
aplican a los vehículos matriculados antes del 1 de enero de 2000 o a los
vehículos de tipo N2 de masa inferior a 7,5 toneladas. Solo cinco Estados miembros declararon que
permitían soluciones técnicas alternativas de conformidad con el artículo 3,
apartado 3, de la Directiva. De conformidad con el artículo 3, apartado 4, los
Países Bajos comunicaron a la Comisión una solución técnica alternativa que
habían adoptado. La Comisión publicó por consiguiente esta información en el
sitio web de seguridad vial[10],
conforme a lo dispuesto por la Directiva. El 18
de diciembre de 2007, el Comité de Adaptación Técnica creado en virtud de la
Directiva sobre la inspección técnica[11] trató de la aplicación de las disposiciones específicas del
artículo 4, apartado 2, de la Directiva de retroadaptación. El Comité llegó a la conclusión que la
Directiva sobre la inspección técnica no necesitaba modificaciones porque ya
imponía pruebas anuales obligatorias para los vehículos cubiertos por la
Directiva de readaptación que se referían también a los retrovisores y a su
campo de visión. Los Estados miembros eran libres de adoptar normas propias en
materia de procedimientos de prueba. La Comisión emitió algunas recomendaciones
sobre la forma de efectuar dichas pruebas. De las respuestas al cuestionario se
desprende que no ha habido grandes problemas en la aplicación de la Directiva
de retroadaptación. No obstante, la mayor parte de los Estados miembros no
dispone de información detallada sobre el número de vehículos que no superaron
la inspección técnica porque incumplían los requisitos en materia de
retroadaptación. Los registros de la inspección técnica muestran los casos en
que un vehículo presentó problemas de espejos, pero no especifican sin embargo
si esos espejos incumplían la Directiva sobre retroadaptación o si se
detectaron defectos de otro tipo. 6. Efectos de la retroadaptación de los
retrovisores para reducir el ángulo muerto En 2011 la Comisión efectuó un estudio sobre
los accidentes debidos a los ángulos muertos con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 5 de la Directiva de retroadaptación. La finalidad del estudio era
actualizar el análisis de coste-beneficio de 2004 y comparar la situación antes
y después de la aplicación de la Directiva. El estudio comprendió un análisis
de la forma en que los Estados miembros habían aplicado la Directiva
(presentada en los apartados 4 y 5 anteriores), así como una evaluación de la
eficacia de la retroadaptación de retrovisores sin ángulo muerto en términos
del número de víctimas mortales evitadas. 6.1. Metodología
para la evaluación de los resultados logrados con los retrovisores para reducir
el ángulo muerto El estudio utilizó la misma metodología que
el análisis de coste-beneficios de 2004. En esencia, se trató de calcular la
tendencia prevista en el número de víctimas mortales en caso de retroadaptación
o de falta de retroadaptación de retrovisores para reducir el ángulo muerto. En el estudio de 2011 estos cálculos se
actualizaron y sus resultados se compararon con el número efectivo de víctimas
mortales según las estadísticas oficiales registradas en la base de datos CARE. La metodología se puede describir brevemente
como sigue: (1)
Para calcular el número de víctimas mortales
si no se efectúa la retroadaptación de retrovisores sin ángulo muerto, se
supuso que: (a)
el número global de víctimas mortales de la
carretera seguiría decreciendo en el mismo porcentaje anual que el observado en
los años anteriores; (b)
la víctimas mortales de accidentes que
implican a usuarios vulnerables de la vía pública y a vehículos pesados
seguirían representando la misma proporción del número total de víctimas
mortales. (2)
Para calcular el número de víctimas mortales
en caso de instalación de retrovisores para reducir los ángulos muertos: (a)
se tuvieron en cuenta solamente los accidentes
que implicaron a motocicletas, ciclomotores y bicicletas y solamente aquellos
en que el vehículo pesado estaba girando a la derecha (la izquierda en los
países en que se circula por ese lado); (b)
en los accidentes en que se vieron
involucrados un vehículo pesado que giraba a la derecha (o a la izquierda en
algunos países) y una bicicleta, ciclomotor o motocicleta, la proporción de
accidentes mortales se estimó en 56 %; (c)
se supuso que el 40 % de esas víctimas
mortales se podría haber evitado con la instalación de los nuevos retrovisores
sin ángulo muerto; (d)
el número de víctimas que se podría haber
evitado gracias a la instalación de los nuevos retrovisores sin ángulo muerto
se consideró proporcional al número de vehículos pesados susceptibles de
retroadaptación. Estos cálculos se actualizaron con los datos
reales de siniestralidad hasta 2005, y los resultados se compararon con las
cifras reales. 6.2. Resultados
del estudio Se estimó que en 2009 como resultado de la
Directiva se retroadaptaron aproximadamente 3,7 millones de vehículos. Actualizando los cálculos efectuados en el
momento de la adopción de la Directiva, se observó que el número total de
accidentes mortales que implican a un vehículo pesado y a usuarios vulnerables
de la vía pública debería haber disminuido en un 21,5 % entre 2005 y 2009
gracias a la Directiva de retroadaptación. En realidad, el número de víctimas
mortales en este tipo de accidentes disminuyó en un 27,5 % en el mismo
período. La tendencia del número efectivo de
accidentes mortales que implican a vehículos pesados y a usuarios vulnerables
de la vía pública figura en el anexo 1. La comparación pone de manifiesto la
eficacia de la retroadaptación. Como puede verse en la figura 1 siguiente, el
número total de víctimas mortales entre los usuarios vulnerables de la vía
pública efectivamente registrado es inferior a las previsiones de la Directiva
sobre retroadaptación. No obstante, el margen de la tendencia
positiva que puede atribuirse a la Directiva sobre readaptación sigue siendo
incierto. De hecho, el número de accidentes mortales entre los ciclistas había
ya disminuido notablemente en 2006, antes de la aplicación de la Directiva
sobre retroadaptación. Figura
1 Es
oportuno señalar asimismo que los datos disponibles interesan sólo un período
muy corto tras la aplicación de la Directiva sobre retroadaptación. La fecha
última del plazo para adaptar los vehículos afectados a los requisitos de la
inspección técnica en cuanto a la Directiva se fijó en el 31 de marzo de 2009.
No obstante, en el momento en que se llevó a cabo el estudio sobre la
aplicación, la base de datos CARE no contenía datos más recientes que los de
finales de 2009 y es por tanto posible que el efecto pleno de la Directiva no
pueda observarse antes de disponer de una serie temporal de datos más
importante. La base de datos CARE contiene información
sobre las circunstancias de los accidentes, pero no sobre los factores
causales, y es por tanto imposible identificar con precisión los accidentes en
que los ángulos muertos pueden haber sido un factor determinante. Este elemento
restrictivo también estaba presente en el estudio original de 2004 sobre la
rentabilidad de la retroadaptación de retrovisores para reducir los ángulos
muertos en los vehículos existentes. A fin de superar esta dificultad, la
proporción de accidentes que puede atribuirse a los ángulos muertos y la
eficacia de los retrovisores en su prevención se extrajeron de estudios de
investigación en profundidad realizados en algunos Estados miembros, como se ha
indicado anteriormente. En conclusión, se observa una tendencia a la
baja en el número de accidentes mortales que implican a usuarios vulnerables de
la vía pública y a vehículos pesados, pero no está claro en qué medida este
avance puede atribuirse a la Directiva de retroadaptación, ni si sería posible
obtener resultados todavía mejores mediante la imposición de requisitos
técnicos adicionales. 6.3. Cómo
mejorar la situación A pesar de la reducción del número de
accidentes mortales que implican a usuarios vulnerables de la vía pública y a
vehículos pesados de transporte de mercancías, todavía hay margen de mejora. No
existe sin embargo una solución única o sencilla que pueda reducir
considerablemente el número de accidentes y de víctimas mortales. Es necesario
tomar medidas para mejorar tanto los vehículos como el comportamiento de los
usuarios de la vía pública. 6.3.1. Medidas
para mejorar los vehículos En lo que se refiere al vehículo, son posibles
mejoras técnicas que contribuyan a reducir el número de accidentes debidos a
los ángulos muertos. Estas mejoras son de dos categorías: (1)
Reducir o eliminar los ángulos muertos La solución más sencilla consiste en la
instalación de espejos adicionales o de lentes de Fresnel. Estas últimas
permiten al conductor del vehículo pesado ver un usuario de la vía pública
vulnerable que se encuentre inmediatamente adyacente al vehículo en el lado del
conductor. Los sistemas de monitores y cámaras, que
muestran una o más imágenes de los laterales del vehículo visualizadas en una
pantalla dentro de la cabina, pueden complementar, o bien sustituir algunos
espejos. La visión directa del conductor, es decir,
sin recurrir a ayudas técnicas, puede mejorarse diseñando mejor tanto las
ventanillas de la cabina como la posición del conductor. Es necesario conseguir
un equilibrio entre los requisitos de visibilidad y otras limitaciones. (2)
Avisar al conductor de un peligro potencial Los vehículos pesados de transporte de
mercancías pueden equiparse con dispositivos que avisen al conductor de la
presencia de usuarios vulnerables de la vía pública. Por ejemplo, sensores de
ultrasonidos que detectan a usuarios vulnerables de la vía pública cuando se
encuentran en la proximidad del vehículo y avisan al conductor mediante señales
sonoras o visuales. Estos sistemas también pueden avisar al usuario vulnerable
de la vía pública de una maniobra potencialmente peligrosa de parte del
vehículo pesado. La rentabilidad de estos dispositivos
técnicos no ha sido todavía evaluada con exactitud y los estudios disponibles
no son concluyentes. En particular, no está claro que los beneficios aumenten
proporcionalmente al número de dispositivos técnicos instalados. Todos estos
sistemas (a excepción de mejores ventanillas) imponen al conductor una carga de
trabajo adicional que puede afectar adversamente su capacidad de utilizarlos
eficientemente. Es oportuno además tener en cuenta que los sistemas de aviso no
exoneran al conductor de la responsabilidad de hacer uso de todos los medios
posibles, incluidos los retrovisores, para detectar la presencia de usuarios
vulnerables de la vía pública. 6.3.2. Medidas
para los usuarios de la vía pública Existe un margen de mejora en el
comportamiento tanto de los conductores de vehículos pesados como de los
usuarios vulnerables de la vía pública. La formación profesional y la
autoescuela, en particular para los conductores de vehículos pesados, deberían
esforzarse en hacer hincapié en los peligros de los ángulos muertos y en
enseñar las competencias necesarias para afrontarlos. Los usuarios vulnerables
de la vía pública deben también ser conscientes de que, a causa de los ángulos
muertos, no siempre son visibles para el conductor de un vehículo pesado. Este
elemento reviste particular importancia para los ciclistas. Los programas de
formación y las campañas de sensibilización focalizadas representan un modo
eficaz de dirigirse a los usuarios vulnerables de la vía pública. 6.3.3. Medidas
para mejorar la infraestructura Pueden instalarse espejos de carretera y
otros dispositivos externos en los cruces para ayudar a los conductores a
detectar la presencia de usuarios vulnerables de la vía pública. También las medidas de gestión del tráfico,
como la segregación del mismo o la reducción de los límites de velocidad,
pueden ayudar a reducir los siniestros debidos a los ángulos muertos, en
particular los que implican a ciclistas y peatones en las zonas urbanas. 7. Actuaciones
futuras Los departamentos de la Comisión interesados
continuarán controlando los datos de siniestralidad a fin de comprobar si el
número de accidentes que implican a vehículos pesados de transporte de
mercancías y a usuarios vulnerables de la vía pública sigue descendiendo, como
ocurrió hasta 2009. Es necesaria una mayor investigación en profundidad de los
accidentes a fin de actualizar los conocimientos de la medida en que los
ángulos muertos son la causa de colisiones mortales entre los usuarios
vulnerables de la vía pública y los vehículos pesados. Es necesario además evaluar en mayor
profundidad la contribución de los ángulos muertos en las lesiones sufridas por
las víctimas de accidentes de carretera. Las medidas orientadas a garantizar
una correcta comunicación de los accidentes debidos a los ángulos muertos constituirá
una parte de la estrategia de la Unión para luchar contra los accidentes de
circulación con heridos. Las tecnologías ya disponibles o en fase de
desarrollo pueden ayudar a continuar reduciendo los accidentes entre usuarios
vulnerables de la vía pública y vehículos pesados. Entre ellas figuran las
videocámaras y dispositivos de monitorización, así como sistemas de detección y
aviso. La Comisión considera que es necesario investigar en mayor profundidad
su potencial y rentabilidad. Estos dispositivos se encuentran todavía en una
fase inicial de desarrollo y hay que ser consciente de que una sobrecarga de
dispositivos adicionales puede constituir un factor de distracción para los
conductores de vehículos pesados. En la actualidad se están celebrando conversaciones
en la CEPE de la ONU sobre la mejora del campo de visión de los vehículos
pesados. En particular, la CEPE-ONU está elaborando los requisitos técnicos
para la homologación de sistemas de monitores y cámaras. Una vez se hayan
establecido estos requisitos técnicos, en los vehículos pesados de transporte
de mercancías matriculados en la UE únicamente podrán instalarse sistemas
homologados[12].
La sustitución de los espejos por sistemas de cámaras y monitores es una de las
posibilidades tratadas en el ámbito de las mejoras futuras en el campo de la
visibilidad. La revisión de la legislación vigente de la
UE solamente será oportuna cuando se disponga de nuevas pruebas que justifiquen
la instalación obligatoria de dispositivos adicionales. Mientras tanto, existen otras maneras de
prevenir los accidentes potenciales debidos a los ángulos muertos, no mediante
la instalación de nuevos equipos técnicos en los vehículos, sino mediante la
mejora de la infraestructura viaria y del comportamiento de los usuarios de la
vía pública. En el
ámbito del proceso CARS 21[13], la Comisión debatirá con los Estados miembros y las partes
interesadas las nuevas medidas que se consideran necesarias para dar solución a
los ángulos muertos. La Comisión ha iniciado una consulta pública
sobre la modificación de la Directiva sobre los pesos y dimensiones de los
vehículos pesados de transporte de mercancías a fin de mejorar su diseño en el
aspecto de la seguridad vial. La revisión de esta Directiva constituye una
oportunidad para buscar la posibilidad de introducir mejoras relacionadas con
el campo de visión directo del conductor, como ya se ha comentado
anteriormente. Una subvención de la Comisión ayuda a
financiar el proyecto BIKE PAL[14],
que incluye demostraciones del campo de visión de un conductor de un vehículo
pesado para concienciar a los ciclistas. La Comisión ayuda asimismo a financiar
el proyecto Safecycle[15]
que tiene por objeto identificar tecnologías de la información y la
comunicación que pueden servir para mejorar la seguridad de los ciclistas. 8. Conclusiones La Directiva sobre la retroadaptación de
retrovisores que reducen los ángulos muertos ha sido aplicada con éxito por los
Estados miembros de la UE sin que se hayan observado dificultades técnicas
importantes, si bien algunos países la han incorporado a su Derecho nacional
con cierta tardanza. Entre 2001 y 2009, el número de usuarios
vulnerables de la vía pública fallecidos en una colisión con un vehículo pesado
disminuyó de forma sustancial. La evaluación llevada a cabo por la Comisión
indica que los retrovisores sin ángulo muerto han contribuido a esta tendencia,
en particular en lo que se refiere a los ciclistas: los estudios realizados
demuestran que los ciclistas son particularmente vulnerables a los accidentes
debidos a los ángulos muertos. No obstante, atendiendo a los datos
disponibles no es posible establecer la proporción de accidentes con vehículos
pesados en los que los ángulos muertos fueron un factor determinante. Este dato
solamente puede estimarse por medio de estudios en profundidad de cobertura muy
limitada y basados en datos recogidos con anterioridad a la aplicación de la
Directiva de retroadaptación. Por consiguiente, no es posible distinguir entre
el efecto de la retroadaptación de retrovisores para reducir el ángulo muerto
en vehículos existentes y el efecto de la instalación de esos retrovisores en
los vehículos nuevos. Además, no es posible separar el efecto de los espejos
sin ángulo muerto de la tendencia general a la baja observada en el número
total de accidentes de carretera mortales. A pesar de la reducción muy positiva del
número de usuarios vulnerables de la vía pública víctimas de accidentes de
circulación, cada año entre ellos se registran más de 1 200 muertes
debidas a accidentes que implican a un vehículo pesado. Deben por tanto
continuar los esfuerzos para prevenir este tipo de accidentes, y la Comisión
está comprometida a trabajar en esta cuestión, que es una de sus prioridades en
el período 2011-2020[16]. La Comisión seguirá de cerca los avances
tecnológicos destinados a prevenir los accidentes debidos a los ángulos muertos
que puedan incorporarse a los vehículos nuevos en el futuro, una vez demostrada
su rentabilidad. La Comisión continuará promoviendo una mejor
formación y sensibilización, tanto de los conductores de los vehículos pesados
de transporte de mercancías como de los usuarios vulnerables de la vía pública,
junto con acciones dirigidas a mejorar la infraestructura, de forma que ambos
tipos de usuarios puedan compartirla con toda seguridad. 9. Anexo Cuadro 2: Tendencia en el número de víctimas de accidentes que implican a vehículos pesados de transporte de mercancías y a usuarios vulnerables de la vía pública en 19 Estados miembros* Año || Tipo de usuario vulnerable de la vía pública || Motocicleta || Ciclomotor || Bicicleta || Peatón || Total || 2001 || 318 || 170 || 427 || 972 || 1 887 || 2002 || 308 || 148 || 424 || 961 || 1 841 || 2003 || 315 || 150 || 395 || 918 || 1 778 || 2004 || 298 || 140 || 410 || 913 || 1 761 || 2005 || 298 || 135 || 401 || 835 || 1 669 || 2006 || 308 || 130 || 337 || 773 || 1 548 || 2007 || 289 || 102 || 353 || 837 || 1 581 || 2008 || 301 || 110 || 288 || 738 || 1 437 || 2009 || 249 || 83 || 250 || 628 || 1 210 || * Datos extraídos de la base de datos CARE para 19 Estados miembros: UE 15 más CS, SI, PL y RO. || Figura
2 [1] Masa máxima en carga técnicamente admisible. [2] Directiva 2003/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 10 de noviembre de 2003, relativa a la aproximación de las
legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los dispositivos
de visión indirecta y de los vehículos equipados con estos dispositivos, por la
que se modifica la Directiva 70/156/CEE y se deroga la Directiva 71/127/CEE (DO
L 25 de 29.1.2004, pp. 1-45). [3] Cost-benefit
analysis of blind spot mirrors: http://ec.europa.eu/transport/road_safety/pdf/projects/mirrors.pdf. [4] Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los
retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados
en la Comunidad (DO L 184 de 14.7.2007, pp. 25-28). [5] Truck
accident causation study (ETAC 2007): http://ec.europa.eu/transport/roadsafety_library/publications/etac_exec_summary.pdf. [6] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que
acompaña a la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de
transporte de mercancías matriculados en la Comunidad. Evaluación de impacto
exhaustiva SEC (2006) 1238. [7] Directiva 71/127/CEE del Consejo, de 1 de marzo de 1971,
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre
los retrovisores de los vehículos a motor (DO L 68 de 22.3.1971, pp. 1-17). [8] Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de
homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de
motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
a ellos destinados (DO L 200 de 31.7.2009, pp. 1-24). [9] Dinamarca, Alemania, Irlanda, España, Francia, Italia,
Letonia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Finlandia. [10] http://ec.europa.eu/transport/road_safety/vehicles/blind_spot_mirrors_en.htm. [11] Directiva 96/96/CE del Consejo, de 20 de diciembre de
1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
relativas a la inspección técnica de los vehículos a motor y de sus remolques
(DO L 46 de 17.2.1997, pp. 1-19). [12] Esta obligación se aplicará a partir de 26 de julio de
2013. Serie 03 de modificaciones del Reglamento nº 46 de la CEPE-ONU (Add. 454/Rev.
4) en fase de adopción. [13] ‘Competitive Regulatory System for the 21st century’. [14] http://www.etsc.eu/documents/ETSC_BIKE_PAL.pdf. [15] http://www.safecycle.eu/. [16] COM(2010) 389 final: Hacia un espacio europeo de seguridad
vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020.