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Document 52012DC0249
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the implementation of Regulation (EC) No 716/2007 of the European Parliament and of the Council of 20 June 2007 on Community statistics on the structure and activity of foreign affiliates
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la ejecución del Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la ejecución del Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras
/* COM/2012/0249 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la ejecución del Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras /* COM/2012/0249 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la ejecución del Reglamento (CE) nº
716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo
a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales
extranjeras 1. Introducción El principal objetivo del Reglamento (CE)
nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas
comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras
(Reglamento sobre las FATS) es establecer un marco común y normas estadísticas
de calidad para la elaboración sistemática de estadísticas comparables sobre
filiales extranjeras. El artículo 12 del Reglamento (CE) nº
716/2007 establece que, a más tardar el 19 de julio de 2012, la Comisión
presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del
Reglamento. Eurostat debe preparar dicho informe, que deberá en concreto: 1) evaluar la calidad de las
estadísticas elaboradas; 2) evaluar la rentabilidad
(beneficios/costes) de las estadísticas elaboradas para la Comunidad, los
Estados miembros y los proveedores y usuarios de la información estadística; 3) evaluar los avances de los
estudios piloto y su aplicación; 4) identificar ámbitos en los que
se puedan introducir mejoras y modificaciones que se consideren necesarias a la
luz de los resultados obtenidos y de los costes derivados. El artículo 2 del Reglamento sobre las FATS
ofrece definiciones de las estadísticas sobre filiales extranjeras según las
cuales por «estadísticas internas sobre filiales extranjeras» (FATS internas)
se entiende las estadísticas que describen la actividad de las filiales
extranjeras residentes en el país que elabora las estadísticas[1]
y por «estadísticas externas sobre filiales extranjeras» (FATS externas) las
estadísticas que describen la actividad de las filiales extranjeras en otro
país controladas por el país que elabora las estadísticas[2]. Con arreglo al artículo 7 del Reglamento
(CE) nº 716/2007, que incluye el requisito de «publicar un manual de
recomendaciones que contenga las definiciones pertinentes y orientaciones
adicionales relativas a las estadísticas comunitarias elaboradas de acuerdo con
el presente Reglamento», en 2007 se publicó la primera edición del Manual de
Recomendaciones relativas a las Estadísticas sobre Filiales Extranjeras (Manual
de Recomendaciones sobre las FATS) y desde entonces ha sido revisado en dos
ocasiones por Eurostat, en colaboración con expertos de los Estados miembros[3].
Este Manual tiene como objetivo establecer la metodología y las directrices
para la recopilación y la elaboración de las estadísticas internas y externas
sobre filiales extranjeras en la Unión Europea (UE). La definición de «filial extranjera» del
artículo 2 del Reglamento (CE) nº 716/2007 utiliza tres términos, a saber: control,
unidad institucional y residencia. Como estos términos son de naturaleza muy
general, tuvieron que definirse con mayor precisión para garantizar una
recopilación armonizada de los datos. El Manual de Recomendaciones sobre las FATS
contiene una definición más específica de estos términos y explica el concepto
de «unidad institucional que ejerce el control último» (UCI) que deben aplicar
las autoridades nacionales estadísticas cuando elaboran las estadísticas FATS. Por «unidad institucional que ejerce el
control último de una filial extranjera» se entiende la unidad institucional
situada en el extremo superior de la cadena de control de una filial extranjera
y que no está controlada por ninguna otra unidad institucional. Los Estados miembros deben facilitar a
Eurostat la información requerida con arreglo al Reglamento (CE) nº 716/2007,
así como sus reglamentos de ejecución y modificación de la Comisión y las
directrices del Manual de Recomendaciones sobre las FATS. El presente informe examina los aspectos
más importantes de la ejecución del Reglamento (CE) nº 716/2007
comunicados por los Estados miembros y las medidas adoptadas por la Comisión
para garantizar estadísticas europeas de gran calidad sobre las actividades de
las filiales extranjeras. 2. Medidas de ejecución El Reglamento sobre las FATS establece el marco común
para la recopilación de las estadísticas FATS. Sin embargo, a fin de elaborar
datos comparables armonizados entre los Estados miembros y reducir el riesgo de
errores en la transmisión de los datos, fue necesario especificar el formato
técnico de estos y el procedimiento de transmisión que debe seguirse. Además,
debieron concederse excepciones a algunos Estados miembros para que pudieran
realizar las adaptaciones necesarias a sus sistemas estadísticos nacionales. A
raíz de la adopción del Reglamento sobre la nomenclatura estadística de
actividades económicas NACE Revisión 2[4], fue también preciso
adaptar los niveles del desglose por actividad para las FATS. A fin de recoger todos estos cambios, se han adoptado
los siguientes reglamentos modificativos: 1) Reglamento (CE) nº 364/2008 de
la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº
716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato
técnico para la transmisión de estadísticas de filiales extranjeras y a las
excepciones que deben concederse a los Estados miembros. 2) Reglamento (CE) nº 747/2008 de
la Comisión, de 30 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE)
nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas
comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, en
lo que respecta a las definiciones de las características y a la aplicación de
la NACE rev. 2. 3) Reglamento (CE) nº 834/2009 de
la Comisión, de 11 septiembre 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº
716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas
comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras,
por lo que respecta a los informes de calidad. Eurostat ha publicado también el Manual
de Recomendaciones mencionado anteriormente (revisión en curso en el momento de
elaboración del presente informe), que contiene definiciones precisas e instrucciones
a los Estados miembros sobre la manera de recopilar los datos. 3. Principales conjuntos de datos Las estadísticas sobre filiales
extranjeras (FATS) son esenciales para una evaluación adecuada del impacto de
las empresas bajo control extranjero en la economía de la Unión Europea. Las
FATS facilitan también el seguimiento de la eficacia del mercado interior y la
integración progresiva de las economías en el contexto de la globalización. El
anexo I, sección 2, del Reglamento (CE) nº 716/2007 establece la serie de
características que deben recogerse: FATS internas: Las once
principales características (variables) contempladas en las estadísticas FATS
son las siguientes: ·
variables sobre «demografía empresarial» (p.
ej., número de empresas); ·
variables «relacionadas con la producción» (p.
ej., volumen de negocios, valor añadido al coste de los factores); ·
variables «relacionadas con los recursos»:
recursos de mano de obra (p. ej., número de personas empleadas, costes de
personal); recursos de bienes y servicios (p. ej., compras totales de bienes y
servicios). FATS externas: Deben facilitarse datos sobre tres
variables obligatorias y ocho variables voluntarias: Las variables obligatorias
son las siguientes: ·
variable sobre «demografía empresarial: número
de empresas; ·
variable «relacionada con la producción»:
volumen de negocios; ·
variable «relacionadas con los recursos»:
recursos de mano de obra (número de personas empleadas); La lista de variables voluntarias se
expone detalladamente en el Manual de Recomendaciones sobre las FATS. Las variables deben facilitarse
desglosadas por país en el que está situada la filial extranjera y por la
actividad que desarrolla, tal como se indica en el anexo III del Reglamento sobre
las FATS. 4. Calidad de las estadísticas obtenidas Se pide a los Estados miembros que
faciliten a la Comisión un informe anual de calidad que se utilizará para
evaluar la calidad de los datos transmitidos a Eurostat[5].
Eurostat y las autoridades estadísticas nacionales
colaboran estrechamente para garantizar la oportunidad, la precisión, la fiabilidad
y la coherencia de las estadísticas FATS. Además, el Manual de Recomendaciones sobre
las FATS, que es el documento de referencia para los detalles técnicos,
garantiza que la comparabilidad de los datos siga mejorando y refleja las
evoluciones metodológicas recientes. El análisis siguiente se refiere a los
resultados de los últimos informes de calidad disponibles sobre los datos relativos
a las FATS para el año de referencia 2009, año para el que debería estar
disponible por primera vez todo el conjunto de datos y abarcar a los 27 Estados
miembros. Puede deducirse que no todos los Estados miembros cumplen plenamente
la legislación relativa a las FATS Aspectos cualitativos || FATS internas || FATS externas Oportunidad || 21 sobre 27 || 23 sobre 27 Cobertura || 81 % || 94 % Precisión || Aceptable || Aceptable Coherencia || 25 sobre 27 - Dos Estados miembros elaboran FATS internas independientemente de las Estadísticas Estructurales de las Empresas (SBS) (véase el punto 4.7.) || 20 sobre 27 - Siete Estados miembros deben introducir códigos de clasificación equivalentes para la Inversión Extranjera Directa (FDI) (véase el punto 4.7.) y las FATS Comparabilidad entre países || 27 sobre 27 || 26 sobre 27 [Grecia no aplica el concepto UCI en el momento de elaboración del presente informe] 4.1. Oportunidad Los plazos se establecen en la sección 5
de los anexos I y II del Reglamento CE) nº 716/2007 y se especifican con mayor
detalle en el Manual de Recomendaciones sobre las FATS 2009. Los plazos para
enviar las FATS internas y externas a Eurostat se expresan en meses a partir
del final del año de referencia: t+20 El cumplimiento del plazo de presentación
de informes para el año de referencia 2009 puede resumirse del siguiente modo: ·
21 países entregaron a tiempo sus series de
datos de las FATS internas; ·
23 países entregaron a tiempo sus series de
datos de las FATS externas; Se concedieron a algunos Estados miembros
excepciones a las disposiciones del Reglamento sobre las FATS para que pudieran
realizar las adaptaciones necesarias a sus sistemas estadísticos nacionales.
Esto se relaciona sobre todo con el desarrollo de nuevos registros estadísticos
y los métodos de recogida de datos. Con respecto a las FATS externas, se
concedió una excepción total a España, Francia, Luxemburgo, Reino Unido y
Noruega para los años de referencia 2007 y 2008. Por otro lado, se concedió una
excepción total a Luxemburgo para los años de referencia 2007 y 2008 con
respecto al suministro de datos relativos a las FATS internas. En resumen, el cumplimiento de los plazos
de presentación de informes para 2009 fue satisfactorio y la puntualidad mejoró
en comparación con la presentación de datos para el año de referencia 2007,
cuando solo 18 y 16 países respectivamente entregaron a tiempo las FATS
internas y externas. Se ha establecido un procedimiento de control del
cumplimiento y Eurostat está trabajando con los Estados miembros que todavía no
cumplen completamente los plazos. 4.2. Accesibilidad de los
datos relativos a las FATS publicados Todos los datos relativos
a las FATS, así como explicaciones exhaustivas, específicas y detalladas de las
cuestiones metodológicas (metadatos), están disponibles gratuitamente en el
sitio web de Eurostat en el tema «Industria, comercio y servicios»[6]
o a través de la función de búsqueda. Las estadísticas FATS se publican también
a nivel nacional, en los ámbitos de responsabilidad de las autoridades estadísticas
nacionales, lo que aumenta aún más la accesibilidad de los datos. La base de datos «FATS — estadísticas de
filiales extranjeras» ofrece información detallada sobre procesos estadísticos,
cuestiones jurídicas, normas de confidencialidad y descripciones de métodos
nacionales de recogida de datos[7]. Se publican
explicaciones concisas de conceptos estadísticos en un nuevo diccionario en
línea de tipo wiki y como respuestas a «Preguntas más frecuentes». Los
agregados de la UE relativos a los datos definitivos correspondientes a las
FATS internas y externas de 2009 se calcularán a partir de los datos
disponibles facilitados por los Estados miembros y, cuando falten datos, a
partir de estimaciones. Los agregados no confidenciales de la UE se publicarán
en el sitio web de Eurostat en 2012 y pueden descargarse gratuitamente. 4.3. Cobertura de los datos transmitidos
a Eurostat La cobertura de los datos se mide como el porcentaje
del número de valores de datos facilitados en relación con el número total de
valores solicitados. La presentación de series de datos completas resulta
esencial para elaborar los agregados de la UE. Si faltan datos, queda limitada
la interpretación y el valor informativo de las estadísticas FATS. En la primera ronda de presentación de
informes para el año de referencia 2007, 3 Estados miembros de la UE pudieron
facilitar series de datos completas sobre las FATS internas y 13 Estados
miembros sobre las FATS externas. En el año de referencia 2009, la
integridad de los datos mejoró considerablemente. Con respecto a las FATS
externas, la proporción de valores ausentes descendió del 26 % al 6 %
porque solo 5 países declararon que faltaban datos mientras que 22 presentaron
series de datos completas. Respecto a las FATS internas, el porcentaje global
de datos ausentes bajó del 47 % en 2007 al 19 % en 2009 porque 9
Estados miembros de la UE facilitaron el 100 % de los datos solicitados. Cuadro 2: Cobertura y confidencialidad
de los datos, FATS internas y externas, 2009, en % Países[8] || Casillas totales enviadas como % de casillas requeridas por el Reglamento sobre las FATS || Proporción de casillas enviadas que son confidenciales (%) || FATS internas || FATS externas || FATS internas || FATS externas Países grandes || 85 || 96 || 26 || 14 Países medianos || 78 || 87 || 14 || 21 Países pequeños || 84 || 100 || 18 || 20 TODOS || 81 || 94 || 17 || 20 4.4. Confidencialidad Hay una
relación entre el porcentaje de datos confidenciales y la pertinencia de las
estadísticas. Si un alto porcentaje de los datos es confidencial, las
estadísticas no responderán suficientemente a las necesidades de los usuarios.
La medida en la que la confidencialidad ha reducido la disponibilidad de los
datos relativos a las FATS internas y externas se presenta en el cuadro 2
anterior. Las tasas globales de confidencialidad son respectivamente del
17 % y 20 %. 4.5. Pertinencia para los
usuarios Los datos relativos a las FATS se utilizan
cada vez más para medir aspectos y efectos de la globalización. Un indicador de la pertinencia de los datos
relativos a las FATS para los usuarios de Eurostat es el número de datos o
publicaciones que se ha descargado del sitio web de Eurostat hasta 2011. Las cifras que figuran en el cuadro
siguiente representan los datos disponibles en la sección de publicaciones del
sitio web de Eurostat a los que accedieron los usuarios en 2010 y 2011: Cuadro 3: Número de datos a los que se
accedió en 2010 y 2011 Series de datos descargadas gratuitamente || 8 128 Año 2010 || 3 616 Año 2011 || 4 512 En 2011, puede observarse un aumento de casi el 25 %, que
hizo que las descargas ascendieran a 4 512. Esto se preveía porque
se trata de un nuevo ámbito y el interés de los usuarios está aumentando
constantemente. Los principales usuarios de los datos
relativos a las FATS son la Comisión (Dirección General de Comercio, Dirección
General de Mercado y Servicios, Dirección General de Empresa e Industria),
organizaciones internacionales (OCDE, OMC, ONU), ministerios, cámaras de
comercio, sindicatos, periodistas, investigadores, embajadas, federaciones,
entidades de promoción de las empresas, etc. 4.6. Precisión
La precisión se comprueba identificando
cualquier desviación del Reglamento sobre las FATS y del Manual de
Recomendaciones sobre las FATS, así como realizando controles periódicos de
validación de la calidad. 4.6.1. Clasificación errónea Por clasificación errónea se entiende la
asignación de unidades estadísticas a la clase equivocada en una clasificación
determinada, por ejemplo, la clasificación de una empresa en comercio en lugar
de en industria. La principal cuestión identificada en
este apartado es la correcta codificación de la actividad económica de las
filiales. Esta información puede estar ausente, ser ambigua o errónea y la
verificación cruzada con los registros mercantiles puede no ser posible. Se
llevan a cabo controles de plausibilidad para detectar códigos erróneos. Con respecto a las FATS externas, la
cobertura insuficiente de las unidades informantes es otra cuestión que hay que
abordar. La razón principal de la cobertura insuficiente son los umbrales de
tamaño aplicados por algunos Estados miembros. Otra razón es la imposibilidad
jurídica o real de encuestar a personas físicas. Por último, el lapso de tiempo
entre la creación de un nuevo grupo de empresas y su aparición en los registros
disponibles y otras bases de datos puede hacer que esta unidad informante esté
excluida del marco de población. 4.6.2. Falta de respuesta Hay falta de respuesta de unidades cuando
no todas las unidades informantes de la muestra participan en la encuesta. Casi todos
los Estados miembros subrayan que las grandes empresas, que contribuyen
ampliamente a los resultados finales, están por lo general mucho mejor
motivadas para responder a la encuesta que las pequeñas empresas. Por tanto,
incluso si la tasa no ponderada de falta de respuesta es en algunos casos
elevada, la parte real que falta en las estadísticas es mucho menos importante. Se emplearon
varios métodos para reducir la falta de respuesta. La mayoría de los países
utilizaron recordatorios escritos o telefónicos dirigidos a quienes no habían
respondido. Los recopiladores de datos que disponen de una base jurídica para
la encuesta, así como los lugares donde la respuesta al cuestionario es
obligatoria, tienen a su disposición medidas jurídicas (p. ej., multas). Sin
embargo, estas medidas se consideran un último recurso porque los buenos
contactos con las empresas son importantes para todas las solicitudes de datos
futuras, también en otros ámbitos estadísticos. 4.7. Coherencia y
comparabilidad 4.7.1. Coherencia Por coherencia de dos o más resultados
estadísticos se entiende el grado en que los procesos estadísticos con los que han
sido generados utilizan los mismos conceptos: clasificaciones, definiciones,
poblaciones objetivo y métodos armonizados[9]. La población objetivo es la población
conceptual de unidades a la que se dirige la encuesta y para la que deberían
elaborarse las estadísticas. En el contexto de las FATS externas, hay una
diferencia entre la población objetivo de unidades estadísticas (sobre las que
se recogen datos) y la población objetivo de unidades informantes (de las que
se recogen datos). Para las FATS internas, la población de unidades
estadísticas es en la mayoría de los casos igual a la población de unidades
informantes. Las Estadísticas Estructurales de las
Empresas (SBS), las estadísticas de Inversión Extranjera Directa (FDI) y las
estadísticas de Investigación y Desarrollo (I+D) miden elementos del mismo
fenómeno del que se ocupan las FATS (la internacionalización de las empresas),
y son ámbitos estadísticos estrechamente relacionados. Esta similitud de fondo
se expresa también en las prácticas de recopilación y los datos se recogen a
menudo utilizando la misma encuesta. Por tanto, es importante que los
resultados no difieran mucho unos de otros. FATS internas Como las definiciones de las
características económicas y el desglose de actividades de la población de las
FATS internas son coherentes con la población de las Estadísticas Estructurales
de las Empresas (SBS) [Reglamento (CE) nº 716/2007, anexo I, sección 2], los
datos deben ser también coherentes. Las FATS internas, como subconjunto de
las estadísticas SBS, deben utilizar todos los datos disponibles en las SBS.
Sin embargo, 2 países producen FATS internas independientemente de las SBS y
las poblaciones no pueden compararse. En 3 países, la población de las FATS
internas es menor que la parte pertinente de la población de la encuesta sobre
las SBS y 6 países confirmaron que la población de las FATS internas se ha
ampliado más allá de la parte pertinente de la población de la encuesta sobre
las SBS. El hecho de que las poblaciones no sean completamente coherentes no
significa necesariamente que los datos no lo sean. En cambio, ajustar la
población de las SBS para servir a los objetivos de las FATS mejoraría la
calidad de los datos. FATS externas Para las FATS
externas, en la mayoría de los casos se utiliza como punto de partida la
encuesta anual sobre las posiciones de las Inversiones Extranjeras Directas
(FDI) o una encuesta específica sobre las FATS. Los datos se recogen
encuestando a empresas residentes. La recogida de datos se basa normalmente en
las encuestas del censo. La mayoría de los países confirmaron que habían
utilizado los mismos códigos de actividad no residente tanto para las
posiciones de la inversión extranjera directa como para las FATS externas. 7
países contestaron que habían utilizado códigos diferentes. 4.7.2. Comparabilidad a) Comparabilidad entre países El análisis completo de datos por parte
de Eurostat garantiza una mejora continua de la comparabilidad entre países.
Con la existencia de definiciones y clasificaciones comunes la comparabilidad
de datos entre los países es bastante alta. Las diferencias entre países llegan a ser
cada vez más explicables. Algunos problemas subsisten porque un país no ha
utilizado el concepto UCI. Esto no afecta, sin embargo, significativamente a la
calidad de los agregados totales. Desde el año de referencia 2010 en adelante
el concepto UCI se habrá aplicado en todos los Estados miembros de la UE. b) Comparabilidad a lo largo del
tiempo Hay incoherencias a lo largo del tiempo
cuando los datos que se recogen para un periodo de referencia específico no son
completamente compatibles con los datos de periodos siguientes debido a una
serie de peculiaridades en un periodo de tiempo determinado. En tales casos se habla
de corte en la serie temporal. FATS internas Para los años de referencia hasta 2006,
solo hay datos disponibles de los países que los enviaron voluntariamente. A parir
del año de referencia 2007, la recogida de datos es obligatoria. Además,
algunos países empezaron a aplicar la metodología común aplicada, incluido el
concepto UCI. Este importante cambio de la metodología dio lugar a un corte estructural
en los datos de todos los países. Se produjo otro corte estructural con los
datos de 2008, el primer año de referencia en el que los datos se recogieron
con arreglo a la clasificación de actividades revisada [Reglamento (CE) nº
1893/2006 por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades
económicas NACE Revisión 2]. Como consecuencia de ello los datos de las FATS
internas de 2008 no pueden compararse directamente con anteriores años de
referencia. Por este motivo, a partir del año de
referencia 2008 se creó en la base de datos en línea de Eurostat un cuadro
separado para las FATS internas. La comparación directa solo es posible en el nivel
de la actividad total y en las secciones y divisiones de la NACE donde no hubo
cambios. FATS externas En las FATS externas,
algunos países recogieron voluntariamente series de datos a partir de 2004. A
partir del año de referencia 2007, la recogida y transmisión de datos relativos
a las FATS externas se convirtió en obligatoria. La aplicación del Reglamento
sobre las FATS dio lugar a un corte estructural en la serie temporal disponible
debido sobre todo a la introducción de un cambio metodológico importante: el
concepto UCI. Esta es también la principal explicación de por qué los datos
anteriores y posteriores a 2007 no pueden compararse en la mayoría de los
países. Para reflejar este hecho, los datos sobre las FATS externas de la base
de datos en línea de Eurostat se dividen en cuadros separados que contienen los
datos anteriores y posteriores a 2007. Con respecto a la ejecución del Reglamento (CE) nº 1893/2006 por
el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE
Revisión 2, los Estados miembros tienen que aplicar la nueva clasificación de
actividades a los datos sobre las FATS externas a partir del año de referencia
2010. Esto dará lugar a otro corte estructural desde 2010 en adelante. En resumen, la calidad de los datos presentados
por los Estados miembros muestra un cumplimiento generalizado y una mejora
constante en los años anteriores. El marco metodológico establecido por el
Reglamento se está desarrollando constantemente mediante consultas recíprocas y
reuniones temáticas especializadas. Eurostat también coopera con otras
organizaciones internacionales a fin de incrementar la comparabilidad de los
datos y los métodos más allá de la Unión Europea. 5. Costes y carga de las estadísticas de
filiales extanjeras La mayoría de Estados miembros no mide la
carga en términos cuantitativos y, por tanto, sólo puede facilitar evaluaciones
cualitativas. Por consiguiente, cualquier estimación de los costes derivados de
la recogida y la difusión de las estadísticas de filiales extranjeras no es
fácilmente cuantificable. Existe un gran abanico de fuentes de datos de las
FATS que también se utilizan para la producción de otras estadísticas o que
están vinculadas a la información de las instituciones financieras y las
empresas a las autoridades de regulación. Por tanto, es difícil separar los
costes específicos que supone la recogida y presentación de los datos relativos
a las filiales extranjeras del coste total resultante de la recogida de datos
utilizados a menudo para otras finalidades. Por otra parte, en ciertos Estados
miembros los datos pueden ser recogidos por dos instituciones diferentes, a
saber, el banco central nacional y el instituto nacional de estadística, lo que
hace que sea aún más complicado disponer de estimaciones fiables. FATS internas La mayor parte de los recursos de mano de
obra y la carga para los encuestados que supone la producción de las
estadísticas FATS puede atribuirse a los recursos requeridos para elaborar una
amplia serie de estadísticas relacionadas con las Estadísticas Estructurales de
las Empresas [Reglamento (CE) nº 295/2008 relativo a las estadísticas
estructurales de las empresas]. Con arreglo al resumen de las estimaciones
facilitadas por los Estados miembros, puede concluirse que las actividades
adicionales relacionadas con la aplicación del Reglamento (CE) nº 716/2007 para
las FATS internas solo necesitan recursos de mano de obra adicionales bastante
modestos. FATS externas La Inversión Extranjera Directa (FDI) y
las FATS externas son ámbitos estadísticos estrechamente relacionados porque
ambos miden elementos de la internacionalización de las empresas. Esta
similaridad de fondo se expresa también en las prácticas de recopilación y los
datos de las FATS se recogen a menudo con ayuda de la misma encuesta sobre la
FDI. Por tanto, es difícil determinar los costes adicionales atribuidos a la
producción de las estadísticas FATS externas. Sin embargo, en 2007 se realizó una
encuesta sobre la relación coste eficacia y los resultados muestran que una
gran mayoría de Estados miembros pueden elaborar FATS externas con costes bajos
o moderados. Tanto para las FATS internas como
externas, las Autoridades Estadísticas Nacionales confirmaron que van a
introducir algunas medidas a nivel nacional para reducir la carga, en
particular utilizando en mayor medida datos administrativos, organizando
recogidas de datos web y mejorando los cuestionarios electrónicos existentes. 6. Progreso y aplicación de los estudios
piloto El artículo 5 del Reglamento (CE) nº
716/2007 requiere la realización de estudios piloto para las FATS internas y
externas a fin de evaluar la pertinencia y la viabilidad de la recopilación de
variables adicionales. El apartado 4 de dicho artículo indica
que los estudios piloto constituirán la base para cualquier decisión ulterior
relativa a las medidas de ejecución, incluidas las decisiones sobre el alcance
de la recopilación de datos para las FATS internas y externas. Esto refleja la
importancia concedida a los estudios piloto para el futuro diseño de la recopilación
de datos de las FATS en la UE. La primera ronda de estudios pilotó se inició
en 2006 y la segunda tuvo lugar en 2007. Los países participantes ensayaron la
viabilidad de aplicar variables adicionales y posteriormente entregaron los
datos recopilados a Eurostat. Con respecto
a las FATS internas, la recogida de datos para las secciones M, N y O, así como
para las variables de I+D de NACE Rev.1.1, secciones G, H, I, K, M, N y O (y
para la correspondiente clasificación de la NACE Rev.2) parece viable con un
esfuerzo relativamente pequeño por parte de las empresas o las autoridades estadísticas
nacionales. Si todos los Estados miembros confirman la viabilidad y se vuelven
a confirmar las necesidades de los usuarios, la recogida de datos de las FATS
internas se ampliará para cubrir regularmente dichas variables. Respecto a las FATS externas, al menos tres de las
variables piloto podrían considerarse viables: «Costes personales», «Valor
añadido al coste de los factores» e «Inversión bruta en bienes materiales». Una
gran mayoría de Estados miembros participantes concluyeron que estas tres
variables podrían obtenerse bastante fácilmente en las empresas, ya que son
directamente, o casi directamente derivables, de los sistemas de contabilidad.
Por otra parte, la recopilación de variables relacionadas con el comercio, que
son importantes en el análisis de la globalización, parece menos viable, al
menos de momento. Serían especialmente costosas y difíciles de obtener en los
grupos de empresas importantes para las FATS, es decir, los grupos más grandes. En conclusión, los Estados miembros
participantes realizaron varios estudios pilotos. Sus resultados hicieron
comprender mejor las posibilidades de la recopilación de variables adicionales
en las FATS internas y externas que se definieron como no obligatorias en el
Reglamento sobre las FATS. La Comisión tiene reservas respecto a la posibilidad
de proponer que alguna de las variables puestas a prueba sea obligatoria porque
esto parece aumentar la carga para las autoridades estadísticas nacionales y
los encuestados. Sin embargo, la Comisión confirma la gran demanda de esta
información por parte de los usuarios. 7. Ámbitos de potencial mejora y
modificación En un futuro próximo, Eurostat prevé
mejorar aún más la calidad de los datos de las FATS desarrollando y armonizando
la metodología con vistas a: - lograr una transición sin problemas a
la NACE Rev. 2 para las FATS externas, que daría lugar a una mejor
comparabilidad internacional; - calcular los agregados de la UE a partir
del año de referencia 2009 para los datos tanto de las FATS internas como
internas. A medio plazo, cuando los Estados
miembros recopilen las estadísticas FATS podrían utilizar como instrumento
común el registro EuroGroups (EGR). El EGR se está desarrollando y contendrá
datos sobre grupos de empresas y sus unidades constituyentes y características.
Esto hace posible asignar el código de país de la UCI a la que pertenecen las
empresas y mejorar así la calidad de las estadísticas FATS. Eurostat
está trabajando actualmente en el Reglamento marco que integra las estadísticas
de las empresas (FRIBS) para establecer un marco jurídico común para la
recogida, la compilación, la transmisión y la difusión sistemáticas de las
estadísticas europeas relacionadas con la actividad económica, la estructura y
los resultados del sector empresarial. Los requisitos de las FATS se volverán a
evaluar en el contexto del FRIBS. [1] Artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) nº 716/2007. [2] Artículo 2, letra g), del Reglamento (CE) nº 716/2007. [3] Puede consultarse en: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_OFFPUB/KS-AR-09-014/EN/KS-AR-09-014-EN.PDF . [4] Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de diciembre de 2006. [5] Artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE)
nº 716/2007. [6] http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/eurostat/home. [7] http://circa.europa.eu/Members/irc/dsis/foreignaffiliatesstatistics/library?l=/public&vm=detailed&sb=Title. [8] Clasificación según los distintivos CETO con arreglo al
Reglamento (CE) nº 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas: Países grandes: DE, FR, IT y UK Países medianos: BE, DK, ES, GR, IE, NL,
AT, PL, PT, FI, SE y NO Países pequeños: BG, CY, CZ, EE, LV, LT,
MT, PL, RO, SI y SK [9] Página 42 del Manual de Recomendaciones sobre las FATS,
versión de 2009.