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Document 52012DC0249

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la ejecución del Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras

/* COM/2012/0249 final */

52012DC0249

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la ejecución del Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras /* COM/2012/0249 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la ejecución del Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras

1.           Introducción

El principal objetivo del Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras (Reglamento sobre las FATS) es establecer un marco común y normas estadísticas de calidad para la elaboración sistemática de estadísticas comparables sobre filiales extranjeras.

El artículo 12 del Reglamento (CE) nº 716/2007 establece que, a más tardar el 19 de julio de 2012, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Reglamento. Eurostat debe preparar dicho informe, que deberá en concreto:

1)           evaluar la calidad de las estadísticas elaboradas;

2)           evaluar la rentabilidad (beneficios/costes) de las estadísticas elaboradas para la Comunidad, los Estados miembros y los proveedores y usuarios de la información estadística;

3)           evaluar los avances de los estudios piloto y su aplicación;

4)           identificar ámbitos en los que se puedan introducir mejoras y modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos y de los costes derivados.

El artículo 2 del Reglamento sobre las FATS ofrece definiciones de las estadísticas sobre filiales extranjeras según las cuales por «estadísticas internas sobre filiales extranjeras» (FATS internas) se entiende las estadísticas que describen la actividad de las filiales extranjeras residentes en el país que elabora las estadísticas[1] y por «estadísticas externas sobre filiales extranjeras» (FATS externas) las estadísticas que describen la actividad de las filiales extranjeras en otro país controladas por el país que elabora las estadísticas[2].

Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 716/2007, que incluye el requisito de «publicar un manual de recomendaciones que contenga las definiciones pertinentes y orientaciones adicionales relativas a las estadísticas comunitarias elaboradas de acuerdo con el presente Reglamento», en 2007 se publicó la primera edición del Manual de Recomendaciones relativas a las Estadísticas sobre Filiales Extranjeras (Manual de Recomendaciones sobre las FATS) y desde entonces ha sido revisado en dos ocasiones por Eurostat, en colaboración con expertos de los Estados miembros[3]. Este Manual tiene como objetivo establecer la metodología y las directrices para la recopilación y la elaboración de las estadísticas internas y externas sobre filiales extranjeras en la Unión Europea (UE).

La definición de «filial extranjera» del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 716/2007 utiliza tres términos, a saber: control, unidad institucional y residencia. Como estos términos son de naturaleza muy general, tuvieron que definirse con mayor precisión para garantizar una recopilación armonizada de los datos. El Manual de Recomendaciones sobre las FATS contiene una definición más específica de estos términos y explica el concepto de «unidad institucional que ejerce el control último» (UCI) que deben aplicar las autoridades nacionales estadísticas cuando elaboran las estadísticas FATS.

Por «unidad institucional que ejerce el control último de una filial extranjera» se entiende la unidad institucional situada en el extremo superior de la cadena de control de una filial extranjera y que no está controlada por ninguna otra unidad institucional.

Los Estados miembros deben facilitar a Eurostat la información requerida con arreglo al Reglamento (CE) nº 716/2007, así como sus reglamentos de ejecución y modificación de la Comisión y las directrices del Manual de Recomendaciones sobre las FATS.

El presente informe examina los aspectos más importantes de la ejecución del Reglamento (CE) nº 716/2007 comunicados por los Estados miembros y las medidas adoptadas por la Comisión para garantizar estadísticas europeas de gran calidad sobre las actividades de las filiales extranjeras.

2.           Medidas de ejecución

El Reglamento sobre las FATS establece el marco común para la recopilación de las estadísticas FATS. Sin embargo, a fin de elaborar datos comparables armonizados entre los Estados miembros y reducir el riesgo de errores en la transmisión de los datos, fue necesario especificar el formato técnico de estos y el procedimiento de transmisión que debe seguirse. Además, debieron concederse excepciones a algunos Estados miembros para que pudieran realizar las adaptaciones necesarias a sus sistemas estadísticos nacionales. A raíz de la adopción del Reglamento sobre la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2[4], fue también preciso adaptar los niveles del desglose por actividad para las FATS.

A fin de recoger todos estos cambios, se han adoptado los siguientes reglamentos modificativos:

1)           Reglamento (CE) nº 364/2008 de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato técnico para la transmisión de estadísticas de filiales extranjeras y a las excepciones que deben concederse a los Estados miembros.

2)           Reglamento (CE) nº 747/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, en lo que respecta a las definiciones de las características y a la aplicación de la NACE rev. 2.

3)           Reglamento (CE) nº 834/2009 de la Comisión, de 11 septiembre 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 716/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias sobre la estructura y la actividad de las filiales extranjeras, por lo que respecta a los informes de calidad.

Eurostat ha publicado también el Manual de Recomendaciones mencionado anteriormente (revisión en curso en el momento de elaboración del presente informe), que contiene definiciones precisas e instrucciones a los Estados miembros sobre la manera de recopilar los datos.

3.           Principales conjuntos de datos

Las estadísticas sobre filiales extranjeras (FATS) son esenciales para una evaluación adecuada del impacto de las empresas bajo control extranjero en la economía de la Unión Europea. Las FATS facilitan también el seguimiento de la eficacia del mercado interior y la integración progresiva de las economías en el contexto de la globalización. El anexo I, sección 2, del Reglamento (CE) nº 716/2007 establece la serie de características que deben recogerse:

FATS internas:

Las once principales características (variables) contempladas en las estadísticas FATS son las siguientes:

· variables sobre «demografía empresarial» (p. ej., número de empresas);

· variables «relacionadas con la producción» (p. ej., volumen de negocios, valor añadido al coste de los factores);

· variables «relacionadas con los recursos»: recursos de mano de obra (p. ej., número de personas empleadas, costes de personal); recursos de bienes y servicios (p. ej., compras totales de bienes y servicios).

FATS externas:

Deben facilitarse datos sobre tres variables obligatorias y ocho variables voluntarias: Las variables obligatorias son las siguientes:

· variable sobre «demografía empresarial: número de empresas;

· variable «relacionada con la producción»: volumen de negocios;

· variable «relacionadas con los recursos»: recursos de mano de obra (número de personas empleadas);

La lista de variables voluntarias se expone detalladamente en el Manual de Recomendaciones sobre las FATS.

Las variables deben facilitarse desglosadas por país en el que está situada la filial extranjera y por la actividad que desarrolla, tal como se indica en el anexo III del Reglamento sobre las FATS.

4.           Calidad de las estadísticas obtenidas

Se pide a los Estados miembros que faciliten a la Comisión un informe anual de calidad que se utilizará para evaluar la calidad de los datos transmitidos a Eurostat[5].

Eurostat y las autoridades estadísticas nacionales colaboran estrechamente para garantizar la oportunidad, la precisión, la fiabilidad y la coherencia de las estadísticas FATS. Además, el Manual de Recomendaciones sobre las FATS, que es el documento de referencia para los detalles técnicos, garantiza que la comparabilidad de los datos siga mejorando y refleja las evoluciones metodológicas recientes.

El análisis siguiente se refiere a los resultados de los últimos informes de calidad disponibles sobre los datos relativos a las FATS para el año de referencia 2009, año para el que debería estar disponible por primera vez todo el conjunto de datos y abarcar a los 27 Estados miembros. Puede deducirse que no todos los Estados miembros cumplen plenamente la legislación relativa a las FATS

Aspectos cualitativos || FATS internas || FATS externas

Oportunidad || 21 sobre 27 || 23 sobre 27

Cobertura || 81 % || 94 %

Precisión || Aceptable || Aceptable

Coherencia || 25 sobre 27 - Dos Estados miembros elaboran FATS internas independientemente de las Estadísticas Estructurales de las Empresas (SBS) (véase el punto 4.7.) || 20 sobre 27 - Siete Estados miembros deben introducir códigos de clasificación equivalentes para la Inversión Extranjera Directa (FDI) (véase el punto 4.7.) y las FATS

Comparabilidad entre países || 27 sobre 27 || 26 sobre 27 [Grecia no aplica el concepto UCI en el momento de elaboración del presente informe]

4.1.        Oportunidad

Los plazos se establecen en la sección 5 de los anexos I y II del Reglamento CE) nº 716/2007 y se especifican con mayor detalle en el Manual de Recomendaciones sobre las FATS 2009. Los plazos para enviar las FATS internas y externas a Eurostat se expresan en meses a partir del final del año de referencia:

t+20

El cumplimiento del plazo de presentación de informes para el año de referencia 2009 puede resumirse del siguiente modo:

· 21 países entregaron a tiempo sus series de datos de las FATS internas;

· 23 países entregaron a tiempo sus series de datos de las FATS externas;

Se concedieron a algunos Estados miembros excepciones a las disposiciones del Reglamento sobre las FATS para que pudieran realizar las adaptaciones necesarias a sus sistemas estadísticos nacionales. Esto se relaciona sobre todo con el desarrollo de nuevos registros estadísticos y los métodos de recogida de datos. Con respecto a las FATS externas, se concedió una excepción total a España, Francia, Luxemburgo, Reino Unido y Noruega para los años de referencia 2007 y 2008. Por otro lado, se concedió una excepción total a Luxemburgo para los años de referencia 2007 y 2008 con respecto al suministro de datos relativos a las FATS internas.

En resumen, el cumplimiento de los plazos de presentación de informes para 2009 fue satisfactorio y la puntualidad mejoró en comparación con la presentación de datos para el año de referencia 2007, cuando solo 18 y 16 países respectivamente entregaron a tiempo las FATS internas y externas. Se ha establecido un procedimiento de control del cumplimiento y Eurostat está trabajando con los Estados miembros que todavía no cumplen completamente los plazos.

4.2.        Accesibilidad de los datos relativos a las FATS publicados

Todos los datos relativos a las FATS, así como explicaciones exhaustivas, específicas y detalladas de las cuestiones metodológicas (metadatos), están disponibles gratuitamente en el sitio web de Eurostat en el tema «Industria, comercio y servicios»[6] o a través de la función de búsqueda. Las estadísticas FATS se publican también a nivel nacional, en los ámbitos de responsabilidad de las autoridades estadísticas nacionales, lo que aumenta aún más la accesibilidad de los datos.

La base de datos «FATS — estadísticas de filiales extranjeras» ofrece información detallada sobre procesos estadísticos, cuestiones jurídicas, normas de confidencialidad y descripciones de métodos nacionales de recogida de datos[7]. Se publican explicaciones concisas de conceptos estadísticos en un nuevo diccionario en línea de tipo wiki y como respuestas a «Preguntas más frecuentes». Los agregados de la UE relativos a los datos definitivos correspondientes a las FATS internas y externas de 2009 se calcularán a partir de los datos disponibles facilitados por los Estados miembros y, cuando falten datos, a partir de estimaciones. Los agregados no confidenciales de la UE se publicarán en el sitio web de Eurostat en 2012 y pueden descargarse gratuitamente.

4.3.        Cobertura de los datos transmitidos a Eurostat

La cobertura de los datos se mide como el porcentaje del número de valores de datos facilitados en relación con el número total de valores solicitados.

La presentación de series de datos completas resulta esencial para elaborar los agregados de la UE. Si faltan datos, queda limitada la interpretación y el valor informativo de las estadísticas FATS.

En la primera ronda de presentación de informes para el año de referencia 2007, 3 Estados miembros de la UE pudieron facilitar series de datos completas sobre las FATS internas y 13 Estados miembros sobre las FATS externas.

En el año de referencia 2009, la integridad de los datos mejoró considerablemente. Con respecto a las FATS externas, la proporción de valores ausentes descendió del 26 % al 6 % porque solo 5 países declararon que faltaban datos mientras que 22 presentaron series de datos completas. Respecto a las FATS internas, el porcentaje global de datos ausentes bajó del 47 % en 2007 al 19 % en 2009 porque 9 Estados miembros de la UE facilitaron el 100 % de los datos solicitados.

Cuadro 2: Cobertura y confidencialidad de los datos, FATS internas y externas, 2009, en %

Países[8] || Casillas totales enviadas como % de casillas requeridas por el Reglamento sobre las FATS || Proporción de casillas enviadas que son confidenciales (%)

|| FATS internas || FATS externas || FATS internas || FATS externas

Países grandes || 85 || 96 || 26 || 14

Países medianos || 78 || 87 || 14 || 21

Países pequeños || 84 || 100 || 18 || 20

TODOS || 81 || 94 || 17 || 20

4.4.        Confidencialidad

Hay una relación entre el porcentaje de datos confidenciales y la pertinencia de las estadísticas. Si un alto porcentaje de los datos es confidencial, las estadísticas no responderán suficientemente a las necesidades de los usuarios. La medida en la que la confidencialidad ha reducido la disponibilidad de los datos relativos a las FATS internas y externas se presenta en el cuadro 2 anterior. Las tasas globales de confidencialidad son respectivamente del 17 % y 20 %.

4.5.        Pertinencia para los usuarios

Los datos relativos a las FATS se utilizan cada vez más para medir aspectos y efectos de la globalización.

Un indicador de la pertinencia de los datos relativos a las FATS para los usuarios de Eurostat es el número de datos o publicaciones que se ha descargado del sitio web de Eurostat hasta 2011.

Las cifras que figuran en el cuadro siguiente representan los datos disponibles en la sección de publicaciones del sitio web de Eurostat a los que accedieron los usuarios en 2010 y 2011:

Cuadro 3: Número de datos a los que se accedió en 2010 y 2011

Series de datos descargadas gratuitamente || 8 128

Año 2010 || 3 616

Año 2011 || 4 512

En 2011, puede observarse un aumento de casi el 25 %, que hizo que las descargas ascendieran a 4 512. Esto se preveía porque se trata de un nuevo ámbito y el interés de los usuarios está aumentando constantemente.

Los principales usuarios de los datos relativos a las FATS son la Comisión (Dirección General de Comercio, Dirección General de Mercado y Servicios, Dirección General de Empresa e Industria), organizaciones internacionales (OCDE, OMC, ONU), ministerios, cámaras de comercio, sindicatos, periodistas, investigadores, embajadas, federaciones, entidades de promoción de las empresas, etc.

4.6.        Precisión

La precisión se comprueba identificando cualquier desviación del Reglamento sobre las FATS y del Manual de Recomendaciones sobre las FATS, así como realizando controles periódicos de validación de la calidad.

4.6.1.     Clasificación errónea

Por clasificación errónea se entiende la asignación de unidades estadísticas a la clase equivocada en una clasificación determinada, por ejemplo, la clasificación de una empresa en comercio en lugar de en industria.

La principal cuestión identificada en este apartado es la correcta codificación de la actividad económica de las filiales. Esta información puede estar ausente, ser ambigua o errónea y la verificación cruzada con los registros mercantiles puede no ser posible. Se llevan a cabo controles de plausibilidad para detectar códigos erróneos.

Con respecto a las FATS externas, la cobertura insuficiente de las unidades informantes es otra cuestión que hay que abordar. La razón principal de la cobertura insuficiente son los umbrales de tamaño aplicados por algunos Estados miembros. Otra razón es la imposibilidad jurídica o real de encuestar a personas físicas. Por último, el lapso de tiempo entre la creación de un nuevo grupo de empresas y su aparición en los registros disponibles y otras bases de datos puede hacer que esta unidad informante esté excluida del marco de población.

4.6.2.     Falta de respuesta

Hay falta de respuesta de unidades cuando no todas las unidades informantes de la muestra participan en la encuesta.

Casi todos los Estados miembros subrayan que las grandes empresas, que contribuyen ampliamente a los resultados finales, están por lo general mucho mejor motivadas para responder a la encuesta que las pequeñas empresas. Por tanto, incluso si la tasa no ponderada de falta de respuesta es en algunos casos elevada, la parte real que falta en las estadísticas es mucho menos importante.

Se emplearon varios métodos para reducir la falta de respuesta. La mayoría de los países utilizaron recordatorios escritos o telefónicos dirigidos a quienes no habían respondido. Los recopiladores de datos que disponen de una base jurídica para la encuesta, así como los lugares donde la respuesta al cuestionario es obligatoria, tienen a su disposición medidas jurídicas (p. ej., multas). Sin embargo, estas medidas se consideran un último recurso porque los buenos contactos con las empresas son importantes para todas las solicitudes de datos futuras, también en otros ámbitos estadísticos.

4.7.        Coherencia y comparabilidad

4.7.1.     Coherencia

Por coherencia de dos o más resultados estadísticos se entiende el grado en que los procesos estadísticos con los que han sido generados utilizan los mismos conceptos: clasificaciones, definiciones, poblaciones objetivo y métodos armonizados[9].

La población objetivo es la población conceptual de unidades a la que se dirige la encuesta y para la que deberían elaborarse las estadísticas. En el contexto de las FATS externas, hay una diferencia entre la población objetivo de unidades estadísticas (sobre las que se recogen datos) y la población objetivo de unidades informantes (de las que se recogen datos). Para las FATS internas, la población de unidades estadísticas es en la mayoría de los casos igual a la población de unidades informantes.

Las Estadísticas Estructurales de las Empresas (SBS), las estadísticas de Inversión Extranjera Directa (FDI) y las estadísticas de Investigación y Desarrollo (I+D) miden elementos del mismo fenómeno del que se ocupan las FATS (la internacionalización de las empresas), y son ámbitos estadísticos estrechamente relacionados. Esta similitud de fondo se expresa también en las prácticas de recopilación y los datos se recogen a menudo utilizando la misma encuesta. Por tanto, es importante que los resultados no difieran mucho unos de otros.

FATS internas

Como las definiciones de las características económicas y el desglose de actividades de la población de las FATS internas son coherentes con la población de las Estadísticas Estructurales de las Empresas (SBS) [Reglamento (CE) nº 716/2007, anexo I, sección 2], los datos deben ser también coherentes.

Las FATS internas, como subconjunto de las estadísticas SBS, deben utilizar todos los datos disponibles en las SBS. Sin embargo, 2 países producen FATS internas independientemente de las SBS y las poblaciones no pueden compararse. En 3 países, la población de las FATS internas es menor que la parte pertinente de la población de la encuesta sobre las SBS y 6 países confirmaron que la población de las FATS internas se ha ampliado más allá de la parte pertinente de la población de la encuesta sobre las SBS. El hecho de que las poblaciones no sean completamente coherentes no significa necesariamente que los datos no lo sean. En cambio, ajustar la población de las SBS para servir a los objetivos de las FATS mejoraría la calidad de los datos.

FATS externas

Para las FATS externas, en la mayoría de los casos se utiliza como punto de partida la encuesta anual sobre las posiciones de las Inversiones Extranjeras Directas (FDI) o una encuesta específica sobre las FATS. Los datos se recogen encuestando a empresas residentes. La recogida de datos se basa normalmente en las encuestas del censo. La mayoría de los países confirmaron que habían utilizado los mismos códigos de actividad no residente tanto para las posiciones de la inversión extranjera directa como para las FATS externas. 7 países contestaron que habían utilizado códigos diferentes.

4.7.2.     Comparabilidad

a) Comparabilidad entre países

El análisis completo de datos por parte de Eurostat garantiza una mejora continua de la comparabilidad entre países. Con la existencia de definiciones y clasificaciones comunes la comparabilidad de datos entre los países es bastante alta.

Las diferencias entre países llegan a ser cada vez más explicables. Algunos problemas subsisten porque un país no ha utilizado el concepto UCI. Esto no afecta, sin embargo, significativamente a la calidad de los agregados totales. Desde el año de referencia 2010 en adelante el concepto UCI se habrá aplicado en todos los Estados miembros de la UE.

b) Comparabilidad a lo largo del tiempo

Hay incoherencias a lo largo del tiempo cuando los datos que se recogen para un periodo de referencia específico no son completamente compatibles con los datos de periodos siguientes debido a una serie de peculiaridades en un periodo de tiempo determinado. En tales casos se habla de corte en la serie temporal.

FATS internas

Para los años de referencia hasta 2006, solo hay datos disponibles de los países que los enviaron voluntariamente. A parir del año de referencia 2007, la recogida de datos es obligatoria. Además, algunos países empezaron a aplicar la metodología común aplicada, incluido el concepto UCI. Este importante cambio de la metodología dio lugar a un corte estructural en los datos de todos los países.

Se produjo otro corte estructural con los datos de 2008, el primer año de referencia en el que los datos se recogieron con arreglo a la clasificación de actividades revisada [Reglamento (CE) nº 1893/2006 por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2]. Como consecuencia de ello los datos de las FATS internas de 2008 no pueden compararse directamente con anteriores años de referencia.

Por este motivo, a partir del año de referencia 2008 se creó en la base de datos en línea de Eurostat un cuadro separado para las FATS internas. La comparación directa solo es posible en el nivel de la actividad total y en las secciones y divisiones de la NACE donde no hubo cambios.

FATS externas

En las FATS externas, algunos países recogieron voluntariamente series de datos a partir de 2004. A partir del año de referencia 2007, la recogida y transmisión de datos relativos a las FATS externas se convirtió en obligatoria. La aplicación del Reglamento sobre las FATS dio lugar a un corte estructural en la serie temporal disponible debido sobre todo a la introducción de un cambio metodológico importante: el concepto UCI. Esta es también la principal explicación de por qué los datos anteriores y posteriores a 2007 no pueden compararse en la mayoría de los países. Para reflejar este hecho, los datos sobre las FATS externas de la base de datos en línea de Eurostat se dividen en cuadros separados que contienen los datos anteriores y posteriores a 2007.

Con respecto a la ejecución del Reglamento (CE) nº 1893/2006 por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2, los Estados miembros tienen que aplicar la nueva clasificación de actividades a los datos sobre las FATS externas a partir del año de referencia 2010. Esto dará lugar a otro corte estructural desde 2010 en adelante.

En resumen, la calidad de los datos presentados por los Estados miembros muestra un cumplimiento generalizado y una mejora constante en los años anteriores. El marco metodológico establecido por el Reglamento se está desarrollando constantemente mediante consultas recíprocas y reuniones temáticas especializadas. Eurostat también coopera con otras organizaciones internacionales a fin de incrementar la comparabilidad de los datos y los métodos más allá de la Unión Europea.

5.           Costes y carga de las estadísticas de filiales extanjeras

La mayoría de Estados miembros no mide la carga en términos cuantitativos y, por tanto, sólo puede facilitar evaluaciones cualitativas. Por consiguiente, cualquier estimación de los costes derivados de la recogida y la difusión de las estadísticas de filiales extranjeras no es fácilmente cuantificable. Existe un gran abanico de fuentes de datos de las FATS que también se utilizan para la producción de otras estadísticas o que están vinculadas a la información de las instituciones financieras y las empresas a las autoridades de regulación. Por tanto, es difícil separar los costes específicos que supone la recogida y presentación de los datos relativos a las filiales extranjeras del coste total resultante de la recogida de datos utilizados a menudo para otras finalidades. Por otra parte, en ciertos Estados miembros los datos pueden ser recogidos por dos instituciones diferentes, a saber, el banco central nacional y el instituto nacional de estadística, lo que hace que sea aún más complicado disponer de estimaciones fiables.

FATS internas

La mayor parte de los recursos de mano de obra y la carga para los encuestados que supone la producción de las estadísticas FATS puede atribuirse a los recursos requeridos para elaborar una amplia serie de estadísticas relacionadas con las Estadísticas Estructurales de las Empresas [Reglamento (CE) nº 295/2008 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas]. Con arreglo al resumen de las estimaciones facilitadas por los Estados miembros, puede concluirse que las actividades adicionales relacionadas con la aplicación del Reglamento (CE) nº 716/2007 para las FATS internas solo necesitan recursos de mano de obra adicionales bastante modestos.

FATS externas

La Inversión Extranjera Directa (FDI) y las FATS externas son ámbitos estadísticos estrechamente relacionados porque ambos miden elementos de la internacionalización de las empresas. Esta similaridad de fondo se expresa también en las prácticas de recopilación y los datos de las FATS se recogen a menudo con ayuda de la misma encuesta sobre la FDI. Por tanto, es difícil determinar los costes adicionales atribuidos a la producción de las estadísticas FATS externas.

Sin embargo, en 2007 se realizó una encuesta sobre la relación coste eficacia y los resultados muestran que una gran mayoría de Estados miembros pueden elaborar FATS externas con costes bajos o moderados.

Tanto para las FATS internas como externas, las Autoridades Estadísticas Nacionales confirmaron que van a introducir algunas medidas a nivel nacional para reducir la carga, en particular utilizando en mayor medida datos administrativos, organizando recogidas de datos web y mejorando los cuestionarios electrónicos existentes.

6.           Progreso y aplicación de los estudios piloto

El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 716/2007 requiere la realización de estudios piloto para las FATS internas y externas a fin de evaluar la pertinencia y la viabilidad de la recopilación de variables adicionales.

El apartado 4 de dicho artículo indica que los estudios piloto constituirán la base para cualquier decisión ulterior relativa a las medidas de ejecución, incluidas las decisiones sobre el alcance de la recopilación de datos para las FATS internas y externas. Esto refleja la importancia concedida a los estudios piloto para el futuro diseño de la recopilación de datos de las FATS en la UE.

La primera ronda de estudios pilotó se inició en 2006 y la segunda tuvo lugar en 2007. Los países participantes ensayaron la viabilidad de aplicar variables adicionales y posteriormente entregaron los datos recopilados a Eurostat.

Con respecto a las FATS internas, la recogida de datos para las secciones M, N y O, así como para las variables de I+D de NACE Rev.1.1, secciones G, H, I, K, M, N y O (y para la correspondiente clasificación de la NACE Rev.2) parece viable con un esfuerzo relativamente pequeño por parte de las empresas o las autoridades estadísticas nacionales. Si todos los Estados miembros confirman la viabilidad y se vuelven a confirmar las necesidades de los usuarios, la recogida de datos de las FATS internas se ampliará para cubrir regularmente dichas variables.

Respecto a las FATS externas, al menos tres de las variables piloto podrían considerarse viables: «Costes personales», «Valor añadido al coste de los factores» e «Inversión bruta en bienes materiales». Una gran mayoría de Estados miembros participantes concluyeron que estas tres variables podrían obtenerse bastante fácilmente en las empresas, ya que son directamente, o casi directamente derivables, de los sistemas de contabilidad. Por otra parte, la recopilación de variables relacionadas con el comercio, que son importantes en el análisis de la globalización, parece menos viable, al menos de momento. Serían especialmente costosas y difíciles de obtener en los grupos de empresas importantes para las FATS, es decir, los grupos más grandes.

En conclusión, los Estados miembros participantes realizaron varios estudios pilotos. Sus resultados hicieron comprender mejor las posibilidades de la recopilación de variables adicionales en las FATS internas y externas que se definieron como no obligatorias en el Reglamento sobre las FATS. La Comisión tiene reservas respecto a la posibilidad de proponer que alguna de las variables puestas a prueba sea obligatoria porque esto parece aumentar la carga para las autoridades estadísticas nacionales y los encuestados. Sin embargo, la Comisión confirma la gran demanda de esta información por parte de los usuarios.

7.           Ámbitos de potencial mejora y modificación

En un futuro próximo, Eurostat prevé mejorar aún más la calidad de los datos de las FATS desarrollando y armonizando la metodología con vistas a:

- lograr una transición sin problemas a la NACE Rev. 2 para las FATS externas, que daría lugar a una mejor comparabilidad internacional;

- calcular los agregados de la UE a partir del año de referencia 2009 para los datos tanto de las FATS internas como internas.

A medio plazo, cuando los Estados miembros recopilen las estadísticas FATS podrían utilizar como instrumento común el registro EuroGroups (EGR). El EGR se está desarrollando y contendrá datos sobre grupos de empresas y sus unidades constituyentes y características. Esto hace posible asignar el código de país de la UCI a la que pertenecen las empresas y mejorar así la calidad de las estadísticas FATS.

Eurostat está trabajando actualmente en el Reglamento marco que integra las estadísticas de las empresas (FRIBS) para establecer un marco jurídico común para la recogida, la compilación, la transmisión y la difusión sistemáticas de las estadísticas europeas relacionadas con la actividad económica, la estructura y los resultados del sector empresarial. Los requisitos de las FATS se volverán a evaluar en el contexto del FRIBS.

[1]               Artículo 2, letra f), del Reglamento (CE) nº 716/2007.

[2]               Artículo 2, letra g), del Reglamento (CE) nº 716/2007.

[3]               Puede consultarse en: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/cache/ITY_OFFPUB/KS-AR-09-014/EN/KS-AR-09-014-EN.PDF .

[4]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.

[5]               Artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 716/2007.

[6]               http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/eurostat/home.

[7]               http://circa.europa.eu/Members/irc/dsis/foreignaffiliatesstatistics/library?l=/public&vm=detailed&sb=Title.

[8]               Clasificación según los distintivos CETO con arreglo al Reglamento (CE) nº 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas:

Países grandes: DE, FR, IT y UK

Países medianos: BE, DK, ES, GR, IE, NL, AT, PL, PT, FI, SE y NO

Países pequeños: BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI y SK

[9]               Página 42 del Manual de Recomendaciones sobre las FATS, versión de 2009.

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