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Document 52012DC0198
COMMISSION OPINION on a draft European Council decision in favour of examining the proposed amendment of the Treaties concerning the addition of a Protocol on the concerns of the Irish people on the Treaty of Lisbon
DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor de examinar la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa
DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor de examinar la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa
/* COM/2012/0198 final */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor de examinar la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa /* COM/2012/0198 final */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre un proyecto de Decisión del
Consejo Europeo a favor de examinar la propuesta de modificación de los
Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre las preocupaciones
del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y
en particular su artículo 48, apartado 3, Considerando lo siguiente: (1) Teniendo en
cuenta el resultado del referéndum irlandés de 12 de junio de 2008 sobre el
Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo, en su reunión de 11 y 12 de diciembre de
2008, acordó que las preocupaciones del pueblo irlandés, tal y como fueron
presentadas por el Taoiseach, relativas a la política fiscal, el derecho a la
vida, la educación y la familia y la tradicional política de neutralidad
militar de Irlanda deben atenderse de manera satisfactoria tanto para Irlanda
como para los demás Estados miembros, mediante las garantías jurídicas
necesarias. (2) Los Jefes de
Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo de 18 y 19 de junio de
2009, aprobaron una Decisión relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés
sobre el Tratado de Lisboa en relación con el derecho a la vida, la familia y
la educación, la fiscalidad y la seguridad y defensa (en lo sucesivo, la «Decisión»).
Los Jefes de Estado o de Gobierno acordaron que dicha Decisión debía entrar en
vigor el día de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. (3) Los Jefes de
Estado o de Gobierno declararon que la Decisión era plenamente compatible con
el Tratado de Lisboa y no requería ninguna nueva ratificación de dicho Tratado.
Asimismo, los Jefes de Estado o de Gobierno declararon que, en el momento de la
celebración del próximo Tratado de adhesión, establecerían las disposiciones de
la Decisión, de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales, en
un Protocolo que se adjuntaría al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea. En este contexto, los Jefes de Estado o de
Gobierno declararon que dicho Protocolo no alteraba en modo alguno las
relaciones entre la UE y sus Estados miembros, que su único objeto era el de
elevar plenamente al rango del Tratado las clarificaciones que incluye la
Decisión, con el fin de atender a las preocupaciones del pueblo irlandés, que
su estatus no sería diferente del de aclaraciones similares en protocolos
obtenidas por otros Estados miembros y que se aclararía pero no se modificaría
ni el contenido ni la aplicación del Tratado de Lisboa. (4) Al haber
sido aprobado por el referéndum irlandés de 2 de octubre de 2009, el Tratado de
Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. (5) El 20 de
julio de 2011, el Gobierno irlandés presentó al Consejo una propuesta, de
conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, para
modificar los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre las
preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa. (6) El
Presidente del Consejo Europeo envió una carta a la Comisión el 25 de octubre
de 2011 solicitando su dictamen sobre esa propuesta. (7) La Comisión
observa que el Acuerdo entre los Jefes de Estado o de Gobierno sobre una
modificación de los Tratados relativa a la adición de un Protocolo sobre las
preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa se ha alcanzado
en un contexto específico. HA EMITIDO UN DICTAMEN FAVORABLE sobre un proyecto de Decisión del Consejo
Europeo a favor de examinar la propuesta de modificación de los Tratados en lo
relativo a la adición de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo
irlandés sobre el Tratado de Lisboa. El presente dictamen se dirige al Consejo
Europeo.