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Document 52012DC0198

DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor de examinar la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa

/* COM/2012/0198 final */

52012DC0198

DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor de examinar la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa /* COM/2012/0198 final */


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor de examinar la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 48, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)                   Teniendo en cuenta el resultado del referéndum irlandés de 12 de junio de 2008 sobre el Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo, en su reunión de 11 y 12 de diciembre de 2008, acordó que las preocupaciones del pueblo irlandés, tal y como fueron presentadas por el Taoiseach, relativas a la política fiscal, el derecho a la vida, la educación y la familia y la tradicional política de neutralidad militar de Irlanda deben atenderse de manera satisfactoria tanto para Irlanda como para los demás Estados miembros, mediante las garantías jurídicas necesarias.

(2)                   Los Jefes de Estado o de Gobierno, reunidos en el Consejo Europeo de 18 y 19 de junio de 2009, aprobaron una Decisión relativa a las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa en relación con el derecho a la vida, la familia y la educación, la fiscalidad y la seguridad y defensa (en lo sucesivo, la «Decisión»). Los Jefes de Estado o de Gobierno acordaron que dicha Decisión debía entrar en vigor el día de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

(3)                   Los Jefes de Estado o de Gobierno declararon que la Decisión era plenamente compatible con el Tratado de Lisboa y no requería ninguna nueva ratificación de dicho Tratado. Asimismo, los Jefes de Estado o de Gobierno declararon que, en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión, establecerían las disposiciones de la Decisión, de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales, en un Protocolo que se adjuntaría al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este contexto, los Jefes de Estado o de Gobierno declararon que dicho Protocolo no alteraba en modo alguno las relaciones entre la UE y sus Estados miembros, que su único objeto era el de elevar plenamente al rango del Tratado las clarificaciones que incluye la Decisión, con el fin de atender a las preocupaciones del pueblo irlandés, que su estatus no sería diferente del de aclaraciones similares en protocolos obtenidas por otros Estados miembros y que se aclararía pero no se modificaría ni el contenido ni la aplicación del Tratado de Lisboa.

(4)                   Al haber sido aprobado por el referéndum irlandés de 2 de octubre de 2009, el Tratado de Lisboa entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

(5)                   El 20 de julio de 2011, el Gobierno irlandés presentó al Consejo una propuesta, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, para modificar los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa.

(6)                   El Presidente del Consejo Europeo envió una carta a la Comisión el 25 de octubre de 2011 solicitando su dictamen sobre esa propuesta.

(7)                   La Comisión observa que el Acuerdo entre los Jefes de Estado o de Gobierno sobre una modificación de los Tratados relativa a la adición de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa se ha alcanzado en un contexto específico.

HA EMITIDO UN DICTAMEN FAVORABLE

sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor de examinar la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés sobre el Tratado de Lisboa.

El presente dictamen se dirige al Consejo Europeo.

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