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Document 52012DC0197
COMMISSION OPINION on a draft European Council decision in favour of examining the proposed amendment of the Treaties concerning the addition of a Protocol on the application of the Charter of Fundamental Rights of the European Union to the Czech Republic
DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor del examen de la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa
DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor del examen de la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa
/* COM/2012/0197 final */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor del examen de la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa /* COM/2012/0197 final */
DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre un proyecto de Decisión del
Consejo Europeo a favor del examen de la propuesta de modificación de los
Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y
en particular su artículo 48, apartado 3, Considerando lo siguiente: (1) En la reunión del
Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, los Jefes de Estado o
de Gobierno, teniendo en cuenta la posición adoptada por la República Checa,
acordaron que, en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión,
los Tratados deberían modificarse con el fin de adjuntar al Tratado de la Unión
Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) un
Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la
Unión Europea a la República Checa. Dicho Protocolo debería disponer que el
Protocolo n° 30, sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales
de la Unión Europea a Polonia y al Reino Unido se aplique también a la
República Checa. En este sentido, el Consejo Europeo recordó que la entrada en
vigor del Tratado de Lisboa exige la ratificación por cada uno de los
veintisiete Estados miembros, de conformidad con sus respectivos requisitos
constitucionales, y reafirmó su determinación de que el Tratado entre en vigor
antes de finales de 2009. Tras su ratificación por la República Checa el 13 de
noviembre de 2009, el Tratado de Lisboa entrara en vigor el 1 de diciembre de
2009. (2) El 5 de septiembre de
2011, el Gobierno checo presentó al Consejo una propuesta, de conformidad con
el artículo 48, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, para modificar los
Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa. (3) El Presidente del
Consejo Europeo envió una carta a la Comisión el 25 de octubre de 2011
solicitando su dictamen sobre esa propuesta. (4) De conformidad con el
artículo 6, apartado 1, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea, la
Carta de los Derechos Fundamentales de la UE tendrá el mismo valor jurídico que
los Tratados. El artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del TUE aclara que la
Carta no ampliará en modo alguno las competencias de la Unión tal como se
definen en los Tratados. De acuerdo con su Preámbulo, la Carta reafirma, dentro
del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio
de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones
constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados
miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, de las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y
por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Su
objetivo es reforzar la protección de los derechos fundamentales, otorgándoles
más visibilidad. De conformidad con su artículo 51, apartado 1, la Carta está
«dirigida a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de
subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el
Derecho de la Unión». (5) El artículo 1, apartado
1, del Protocolo nº 30 establece que la Carta no amplía la competencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni de ningún otro órgano
jurisdiccional de los Estados miembros a los que dicho Protocolo se aplica para
apreciar que las disposiciones legales o reglamentarias o las disposiciones,
prácticas o acciones administrativas de los Estados miembros a que se aplica,
sean incompatibles con los derechos, libertades y principios fundamentales que
reafirma. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del
Protocolo n ° 30, nada de lo dispuesto en el título IV de la Carta crea
derechos que se puedan defender ante los órganos jurisdiccionales de Polonia o
del Reino Unido, salvo en la medida en que dichos Estados miembros hayan
contemplado dichos derechos en su legislación nacional. Por último, el artículo
2 del Protocolo nº 30 establece que, cuando una disposición de la Carta se
refiera a legislaciones y prácticas nacionales, sólo se aplicará en Polonia o
en el Reino Unido en la medida en que los derechos y principios que contiene se
reconozcan en la legislación o prácticas de esos Estados miembros. (6) El Protocolo nº 30 se
entiende sin perjuicio de las demás obligaciones que incumben a Polonia y al
Reino Unido en virtud del Tratado de la Unión Europea, y, en particular, el
artículo 6, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la
legislación de la Unión en general. A este respecto, es preciso señalar que la
Carta únicamente reafirma los derechos, libertades y principios reconocidos en
la Unión y les otorga una mayor visibilidad. El propósito del Protocolo nº 30
es precisar la aplicación de la Carta en relación con la legislación y la
acción administrativa de Polonia y del Reino Unido y la posibilidad de acogerse
a ella ante los tribunales de Polonia y del Reino Unido. (7) La Comisión observa que
el Acuerdo entre los Jefes de Estado o de Gobierno sobre una modificación de
los Tratados relativa a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la UE a la República Checa se ha
alcanzado en un contexto específico. HA EMITIDO UN DICTAMEN FAVORABLE sobre un proyecto de Decisión del Consejo
Europeo a favor del examen de la propuesta de modificación de los Tratados en
lo relativo a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa. El
presente dictamen se dirige al Consejo Europeo.