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Document 52012DC0197

    DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor del examen de la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa

    /* COM/2012/0197 final */

    52012DC0197

    DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor del examen de la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa /* COM/2012/0197 final */


    DICTAMEN DE LA COMISIÓN

    sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor del examen de la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 48, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       En la reunión del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, los Jefes de Estado o de Gobierno, teniendo en cuenta la posición adoptada por la República Checa, acordaron que, en el momento de la celebración del próximo Tratado de adhesión, los Tratados deberían modificarse con el fin de adjuntar al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) un Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa. Dicho Protocolo debería disponer que el Protocolo n° 30, sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a Polonia y al Reino Unido se aplique también a la República Checa. En este sentido, el Consejo Europeo recordó que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa exige la ratificación por cada uno de los veintisiete Estados miembros, de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales, y reafirmó su determinación de que el Tratado entre en vigor antes de finales de 2009. Tras su ratificación por la República Checa el 13 de noviembre de 2009, el Tratado de Lisboa entrara en vigor el 1 de diciembre de 2009.

    (2)       El 5 de septiembre de 2011, el Gobierno checo presentó al Consejo una propuesta, de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, para modificar los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa.

    (3)       El Presidente del Consejo Europeo envió una carta a la Comisión el 25 de octubre de 2011 solicitando su dictamen sobre esa propuesta.

    (4)       De conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados. El artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del TUE aclara que la Carta no ampliará en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados. De acuerdo con su Preámbulo, la Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y misiones de la Unión, así como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los Estados miembros, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de las Cartas Sociales adoptadas por la Unión y por el Consejo de Europa, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Su objetivo es reforzar la protección de los derechos fundamentales, otorgándoles más visibilidad. De conformidad con su artículo 51, apartado 1, la Carta está «dirigida a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión».

    (5)       El artículo 1, apartado 1, del Protocolo nº 30 establece que la Carta no amplía la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni de ningún otro órgano jurisdiccional de los Estados miembros a los que dicho Protocolo se aplica para apreciar que las disposiciones legales o reglamentarias o las disposiciones, prácticas o acciones administrativas de los Estados miembros a que se aplica, sean incompatibles con los derechos, libertades y principios fundamentales que reafirma. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Protocolo n ° 30, nada de lo dispuesto en el título IV de la Carta crea derechos que se puedan defender ante los órganos jurisdiccionales de Polonia o del Reino Unido, salvo en la medida en que dichos Estados miembros hayan contemplado dichos derechos en su legislación nacional. Por último, el artículo 2 del Protocolo nº 30 establece que, cuando una disposición de la Carta se refiera a legislaciones y prácticas nacionales, sólo se aplicará en Polonia o en el Reino Unido en la medida en que los derechos y principios que contiene se reconozcan en la legislación o prácticas de esos Estados miembros.

    (6)       El Protocolo nº 30 se entiende sin perjuicio de las demás obligaciones que incumben a Polonia y al Reino Unido en virtud del Tratado de la Unión Europea, y, en particular, el artículo 6, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y la legislación de la Unión en general. A este respecto, es preciso señalar que la Carta únicamente reafirma los derechos, libertades y principios reconocidos en la Unión y les otorga una mayor visibilidad. El propósito del Protocolo nº 30 es precisar la aplicación de la Carta en relación con la legislación y la acción administrativa de Polonia y del Reino Unido y la posibilidad de acogerse a ella ante los tribunales de Polonia y del Reino Unido.

    (7)       La Comisión observa que el Acuerdo entre los Jefes de Estado o de Gobierno sobre una modificación de los Tratados relativa a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE a la República Checa se ha alcanzado en un contexto específico.

    HA EMITIDO UN DICTAMEN FAVORABLE

    sobre un proyecto de Decisión del Consejo Europeo a favor del examen de la propuesta de modificación de los Tratados en lo relativo a la adición de un Protocolo sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República Checa.

    El presente dictamen se dirige al Consejo Europeo.

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