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Document 52012BP0234

    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2012/000 TA 2012 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2012 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2012/000 TA 2012 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2012)0160 – C7-0091/2012 – 2012/2058(BUD))
    ANEXO

    DO C 332E de 15.11.2013, p. 123–126 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 332/123


    Martes 12 de junio de 2012
    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (EGF/2012/000 TA 2012 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

    P7_TA(2012)0234

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2012/000 TA 2012 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión) (COM(2012)0160 – C7-0091/2012 – 2012/2058(BUD))

    2013/C 332 E/28

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0160 – C7-0091/2012),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento del FEAG),

    Vistos los resultados de las negociaciones tripartitas previstas en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0187/2012),

    A.

    Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

    B.

    Considerando que la Comisión aplica el FEAG de conformidad con las normas generales establecidas mediante el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) y las normas de desarrollo aplicables a esta modalidad de ejecución del presupuesto;

    C.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

    D.

    Considerando que, a iniciativa de la Comisión, y hasta un límite máximo del 0,35 % de los recursos financieros disponibles para el año en cuestión, el FEAG puede utilizarse para financiar las actividades de seguimiento, información, asistencia administrativa y técnica, auditoría, control y evaluación necesarias para la aplicación del Reglamento del FEAG, tal como establece el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, incluida la facilitación de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG, y la facilitación de información sobre la utilización del FEAG a los interlocutores sociales europeos y nacionales (artículo 8, apartado 4, del Reglamento del FEAG);

    E.

    Considerando que, de conformidad con el artículo 9, apartado 2, «Información y publicidad», del Reglamento del FEAG, la Comisión tiene la obligación de crear un sitio en Internet, disponible en todas las lenguas de la Unión, para facilitar y difundir información sobre las solicitudes, en el que destacará el cometido de la Autoridad Presupuestaria,

    F.

    Considerando que, sobre la base de dichos artículos, la Comisión solicitó la intervención del FEAG para controlar las solicitudes recibidas y pagadas y las medidas propuestas y aplicadas, ampliar el sitio Internet, elaborar publicaciones e instrumentos audiovisuales, crear una base de conocimiento, proporcionar asistencia administrativa y técnica a los Estados miembros y preparar la evaluación final del FEAG;

    G.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento del FEAG;

    1.

    Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión que se financiarán como asistencia técnica, de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 4, así como con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento del FEAG;

    2.

    Toma nota de que la Comisión comenzará a preparar la evaluación final del FEAG; lamenta, sin embargo, que los resultados lleguen demasiado tarde para contribuir al debate sobre el nuevo reglamento del FEAG para 2014-2020, en lo que respecta en particular al uso del criterio de excepción de crisis, ya que las intervenciones pertinentes no se han analizado en el informe de evaluación intermedia del FEAG;

    3.

    Considera que pueden efectuarse otros ahorros en lo que respecta al apoyo administrativo y técnico solicitado por la Comisión;

    4.

    Pregunta a la Comisión por el impacto y la eficiencia de las herramientas de información financiadas por la asistencia técnica en años anteriores; pide que se le faciliten datos fiables sobre la utilización de dichas herramientas;

    5.

    Toma nota de que la Comisión seguirá trabajando sobre procedimientos normalizados para la simplificación de las solicitudes, la agilización de su tratamiento y la mejora de los informes; pide a la Comisión que exponga los avances logrados gracias a la utilización de la asistencia técnica en 2011; recuerda la necesidad de acortar los procedimientos de solicitud;

    6.

    Recuerda la importancia de la creación de redes y del intercambio de información acerca del FEAG; apoya, por consiguiente, la financiación del Grupo de Expertos sobre Personas de Contacto del FEAG; subraya asimismo la importancia de poner en contacto a todos aquellos relacionados con las solicitudes del FEAG, incluidos los interlocutores sociales, para crear tantas sinergias como sea posible;

    7.

    Anima a los Estados miembros a que aprovechen las posibilidades de intercambio de buenas prácticas y a que aprendan en particular de aquellos Estados miembros que ya disponen de redes nacionales de información sobre el FEAG con participación de los interlocutores sociales y de las partes interesadas a nivel local, con vistas a disponer de una buena estructura para la asistencia en caso de que se produzcan despidos masivos;

    8.

    Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece en este sentido el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el marco de las próximas revisiones del FEAG y que se refuerce la eficacia, la transparencia y la visibilidad del mismo;

    9.

    Celebra que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG 04 05 01; recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite que se efectúen transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

    10.

    Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo a causa de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y que permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

    11.

    Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;

    12.

    Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    13.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


    Martes 12 de junio de 2012
    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2012/000 TA 2012 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/408/UE).


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