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Document 52012BP0231

    Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) - solicitud EGF/2011/020 ES/Comunidad Valenciana - Calzado, España) Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2012 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/020 ES/Comunidad Valenciana - Calzado, España) (COM(2012)0204 – C7-0112/2012 – 2012/2089(BUD))
    ANEXO

    DO C 332E de 15.11.2013, p. 118–121 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 332/118


    Martes 12 de junio de 2012
    Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) - solicitud EGF/2011/020 ES/Comunidad Valenciana - Calzado, España)

    P7_TA(2012)0231

    Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/020 ES/Comunidad Valenciana - Calzado, España) (COM(2012)0204 – C7-0112/2012 – 2012/2089(BUD))

    2013/C 332 E/25

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0204 – C7-0112/2012),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento del FEAG),

    Vistos los resultados de las negociaciones tripartitas previstas en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0189/2012),

    A.

    Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

    B.

    Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

    C.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

    D.

    Considerando que España ha solicitado ayuda en relación con 876 despidos (todos se presentan como destinatarios de la ayuda) que se han producido en 146 empresas cuya actividad corresponde a la división 15 («Industria del cuero y del calzado») (3) de la NACE Revisión 2, en la región NUTS 2 de la Comunidad Valenciana (ES52) en España;

    E.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

    1.

    Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

    2.

    Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 28 de diciembre de 2011, y que la Comisión presentó su evaluación el 4 de mayo de 2012; celebra que el proceso de evaluación y la presentación de información adicional por el Estado miembro se llevaran a cabo con rapidez y precisión;

    3.

    Toma nota de que el sector del calzado representaba el 26 % de todo el empleo de la Comunidad Valenciana y, por lo tanto, aportaba una contribución importante para la economía local, dominada por pequeñas y medianas empresas en sectores tradicionales tales como el textil, el calzado y la cerámica;

    4.

    Observa que la Comunidad Valenciana ya ha sufrido en cuatro ocasiones despidos colectivos, y acoge con satisfacción el hecho de que la región decidiera recurrir al apoyo del FEAG para responder ante los despidos siguientes: EGF/2009/014 ES/Comunidad Valenciana – Cerámica; EGF/2010/005 ES/Comunidad Valenciana – Piedra natural, EGF/2010/009 ES/Comunidad Valenciana – Textil, y EGF/2011/006 ES/Comunidad Valenciana - Construcción de edificios; celebra que la región aproveche la experiencia del FEAG y preste asistencia rápidamente a los trabajadores de varios sectores;

    5.

    Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades españolas decidieran iniciar la aplicación de las medidas con anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

    6.

    Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de estos trabajadores mediante una formación adaptada y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de su carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte al nivel y a las necesidades de los trabajadores despedidos;

    7.

    Observa que las medidas de formación están destinadas a empleos de alto valor añadido en el sector del calzado, que según las autoridades españolas no es probable que se deslocalicen, así como a empleos en sectores que ofrecen perspectivas de crecimiento a corto o medio plazo;

    8.

    Celebra que se consultara a los interlocutores sociales a propósito del contenido del paquete coordinado, la asignación de funciones y la distribución y programación de tareas;

    9.

    Hace hincapié en el hecho de que deben extraerse lecciones de la preparación y la ejecución de esta y otras solicitudes relativas a despidos masivos en un número elevado de PYME en un sector, en particular en cuanto a la elegibilidad de trabajadores por cuenta propia y propietarios de PYME para recibir apoyo del FEAG en el marco del futuro reglamento y a las disposiciones utilizadas por las regiones y los Estados miembros para presentar rápidamente solicitudes sectoriales que cubren un elevado número de empresas;

    10.

    Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

    11.

    Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

    12.

    Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado de trabajo que desemboquen en puestos de trabajo a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro de tipo más flexible y con contratos de corta duración;

    13.

    Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados a cargo de la Unión;

    14.

    Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG 04 05 01; recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente, con objetivos y plazos propios, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, como ha ocurrido alguna vez, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

    15.

    Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo a causa de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y que permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

    16.

    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

    17.

    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    18.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    (3)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


    Martes 12 de junio de 2012
    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/020 ES/Comunidad Valenciana - Calzado, España)

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/354/UE).


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