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Document 52012BP0110

    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Solicitud EGF/2011/006 ES/Comunidad Valenciana - Construcción de edificios, España Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012 , sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/006 ES/Comunidad Valenciana - Construcción de edificios, España) (COM(2012)0053 – C7-0044/2012 – 2012/2023(BUD))
    ANEXO

    DO C 257E de 6.9.2013, p. 108–110 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 257/108


    Jueves 29 de marzo de 2012
    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Solicitud EGF/2011/006 ES/Comunidad Valenciana - Construcción de edificios, España

    P7_TA(2012)0110

    Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/006 ES/Comunidad Valenciana - Construcción de edificios, España) (COM(2012)0053 – C7-0044/2012 – 2012/2023(BUD))

    2013/C 257 E/23

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0053 – C7-0044/2012),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

    Vistos los resultados del diálogo a tres bandas convocado de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0066/2012),

    A.

    Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, así como para ayudarlos a reintegrase en el mercado laboral;

    B.

    Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009, a efectos de proporcionar apoyo a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial,

    C.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos con la mayor rapidez y eficacia posibles, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

    D.

    Considerando que España ha solicitado ayuda en relación con 1 138 despidos, todos los cuales recibirán ayuda, que se han producido en 513 empresas cuya actividad corresponde a la división 41 («Construcción de edificios») (3) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS 2 de la Comunidad Valenciana (ES52) en España,

    E.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

    1.

    Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se integren nuevas mejoras del procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020), y en que se logre mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

    2.

    Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones en relación con las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

    3.

    Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG proporcione apoyo a la reintegración de los trabajadores despedidos a través de empleos de larga duración; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

    4.

    Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales;

    5.

    Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

    6.

    Se congratula de que el paquete de medidas coordinadas incluya una acción titulada «monitor de igualdad de oportunidades» para garantizar que ninguna barrera personal o familiar impida a los trabajadores beneficiarse de las medidas;

    7.

    Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión, para las solicitudes presentadas después de la fecha límite del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

    8.

    Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

    9.

    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    10.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    (3)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


    Jueves 29 de marzo de 2012
    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/006 ES/Comunidad Valenciana - Construcción de edificios, España)

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/261/UE.)


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