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Document 52012AR0034

Dictamen del Comité de las Regiones — Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

DO C 391 de 18.12.2012, p. 84–109 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 391/84


Dictamen del Comité de las Regiones — Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

2012/C 391/10

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

aprueba la creación del nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), con vistas a ejecutar la PPC, y considera importante preservar el presupuesto indispensable para acompañar la evolución impuesta por la PPC;

se congratula por la simplificación que supone agrupar en el nuevo FEMP la mayoría de los instrumentos financieros de la PPC y de la Política Marítima Integrada (PMI), dispersos anteriormente entre distintos fondos;

solicita que los objetivos del FEMP se enfoquen hacia la pesca y no se centren prioritariamente, como se ha afirmado varias veces, en sustituirla por otras actividades. Además, considera importante reforzar el atractivo del oficio de pescador;

se inquieta por la reducción del presupuesto asignado a la recopilación de datos, ya que se necesitarán medios adicionales. Disponer de información exhaustiva y elaborada a efectos de gestión debería ser, por una parte, un requisito previo de la PPC y, por otra, una prioridad presupuestaria del FEMP;

condena la supresión de cualquier medida de ajuste de la flota, pese a que para ajustarse a los nuevos objetivos de la PPC, en particular la consecución gradual del RMS, será necesario desmantelar buques o financiar paralizaciones temporales de pesca;

considera que, para aplicar la reducción progresiva de los descartes, será preciso adaptar y modernizar los barcos, así como realizar las inversiones portuarias adecuadas;

manifiesta su extrañeza por la falta de financiación para elaborar los planes plurianuales previstos;

solicita que se ayude decididamente a la innovación tecnológica y a las inversiones que refuerzan la selectividad de los artes de pesca;

considera que la reducción progresiva de las ayudas al almacenamiento no es pertinente.

Ponente

Pierre MAILLE (FR/PSE), Presidente del Consejo General de Finistère

Texto de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento n.o XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada]

COM(2011) 804 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

celebra, dada la importancia de la pesca para numerosas regiones de la Unión Europea, la voluntad de la Comisión de mantener una política pesquera común (PPC);

2.

aprueba la creación del nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), con vistas a ejecutar la PPC, y considera importante preservar el presupuesto indispensable para acompañar la evolución impuesta por la PPC;

3.

considera que la PPC debe dar prioridad al reestablecimiento de condiciones económicas sostenibles para la pesca, partiendo de un enfoque ecosistémico, mediante la consecución del rendimiento máximo sostenible (RMS), así como garantizar el aprovisionamiento de los consumidores europeos con el objetivo de alcanzar la autosuficiencia alimentaria;

4.

se congratula por la simplificación que supone agrupar en el nuevo FEMP la mayoría de los instrumentos financieros de la PPC y de la Política Marítima Integrada (PMI), dispersos anteriormente entre distintos fondos;

5.

aprueba la integración de la PMI en el FEMP, puesto que las actividades económicas, el respeto del medio ambiente, la adquisición de conocimientos y la recogida de datos, la supervisión y el control son interdependientes;

6.

desea, no obstante, que se definan mejor las modalidades de la gestión directa de la PMI para precisar el destino de los créditos y los organismos beneficiarios de las ayudas;

7.

reconoce el interés de la propuesta de Marco Estratégico Común para los fondos de cohesión (FEDER, FSE, Fondos de Cohesión, FEADER, FEAMP), que, en principio, permitirá simplificar, aportar coherencia y poner en común las modalidades de gestión de estos fondos;

8.

solicita que la Unión Europea disponga de un presupuesto cuyo volumen garantice la eficacia de la política de cohesión y responda a los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

9.

toma nota con satisfacción de la posibilidad de que los Estados miembros y las regiones puedan acogerse al FEDER, a los Fondos de Cohesión, al FSE o al FEAMP para emprender iniciativas en el ámbito de la pesca y del desarrollo de los territorios que dependen de la pesca;

10.

solicita que, con arreglo a los principios de gobernanza multinivel y ateniéndose al reparto de competencias en la esfera nacional, los entes locales y regionales de cada Estado miembro participen plenamente en la elaboración, negociación, ejecución y revisión de los distintos documentos estratégicos, incluidos los documentos relacionados con la Política Marítima Integrada;

11.

descarta las propuestas encaminadas a vincular la política de cohesión al respeto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento: en efecto, la condicionalidad macroeconómica responde a objetivos distintos de los de la política de cohesión;

12.

respalda el principio de condicionalidad ex ante, para comprobar la observancia de los requisitos previos al cumplimiento de los objetivos de la PPC basándose en las experiencias del pasado;

13.

desea que se evalúen las consecuencias de las modificaciones de los criterios de reparto de los recursos entre Estados miembros, puesto que dichos criterios son distintos de los empleados anteriormente a efectos del Fondo Europeo de Pesca (FEP);

14.

recuerda que en su Dictamen sobre la reforma de la PPC se declaró contrario a imponer a cada Estado miembro la obligación de establecer concesiones de pesca transferibles (CPT) y manifestó su deseo de que la reducción de los descartes se introduzca de manera gradual;

15.

aprueba la importancia concedida a mejorar los conocimientos y a la recopilación de datos, así como a las asociaciones entre investigadores y pescadores. Disponer de información exhaustiva y elaborada a efectos de gestión debería ser, por una parte, un requisito previo de la PPC y, por otra, una prioridad presupuestaria del FEMP;

16.

condena la supresión de cualquier medida de ajuste de la flota, pese a que para ajustarse a los nuevos objetivos de la PPC, en particular la consecución gradual del RMS, será necesario desmantelar buques o financiar paralizaciones temporales de pesca. Desea que, al menos en algunos caladeros, se puedan imponer estrictas medidas de ordenación, en particular en materia de derechos pesqueros, previendo eventualmente una disminución progresiva de las ayudas en función de la evolución de las poblaciones;

17.

considera importante reforzar el atractivo del oficio de pescador, mejorando las condiciones laborales, de higiene y de seguridad a bordo, así como financiando las inversiones necesarias, sin limitarse a una operación por buque;

18.

toma nota del carácter facultativo de las CPT y considera que el FEMP debe respaldar su creación mediante la financiación de asesoramiento, intercambios de experiencia y medidas transitorias;

19.

manifiesta su extrañeza por la falta de financiación para elaborar los planes plurianuales previstos, pese a ser un instrumento fundamental establecido por el reglamento de base de la PPC en aras de la buena gestión de los recursos y del medio marino;

20.

aprueba la reducción de los descartes y de las capturas no deseadas; solicita, además, que se ayude decididamente a la innovación tecnológica y a las inversiones que refuerzan la selectividad de los artes de pesca;

21.

estima que las evoluciones tecnológicas pueden desembocar en que se ayude varias veces al mismo buque para mejorar la selectividad, disminuir su impacto sobre el medio marino y reforzar la seguridad que ofrece a los marineros, siempre que los equipos de que se trate no sean redundantes y constituyan un avance, sin aumentar el esfuerzo pesquero;

22.

aplaude el apoyo prestado a los pescadores que participan en las tareas de protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos. Este apoyo debe permitirles reforzar medidas de gestión de los caladeros, en particular en las zonas Natura 2000 y en las zonas marinas protegidas, tales como las paralizaciones temporales, la exigencia de licencias, etc. Dado que la protección del medio marino no incumbe únicamente a los pescadores, el FEMP no puede servir para financiar directamente la gestión de dichas zonas ni su seguimiento medioambiental;

23.

considera que la pesca también debe contribuir a la lucha contra el calentamiento climático y la contaminación. El FEMP debe poder fomentar la investigación y la innovación en aras de una mayor eficacia energética y de la reducción de las emisiones de CO2, especialmente en caso de que el precio del carburante reduzca la competitividad de la actividad. Por consiguiente, conviene ayudar a sustituir los motores de los navíos y a que la pesca aproveche las ventajas de los avances tecnológicos en este ámbito;

24.

considera que para reducir gradualmente los descartes será preciso adaptar y modernizar los barcos, así como realizar las inversiones portuarias adecuadas;

25.

solicita concentrar los esfuerzos de innovación en identificar adecuadamente distintos tipos de descartes para emprender iniciativas con vistas a su reducción y para aprovecharlos de manera apropiada;

26.

se congratula por el compromiso de la Comisión en favor del desarrollo local de las zonas pesqueras. Solicita que los objetivos del FEMP se enfoquen hacia la pesca y no se centren prioritariamente, como se ha afirmado varias veces, en sustituirla por otras actividades. El FEMP debería fomentar un enfoque más equilibrado, sin disociar la diversificación del mantenimiento de empleos directos e indirectos, ni olvidar el necesario relevo generacional de los empleos. En particular, el Reglamento debe servir de espaldarazo para la instalación de los jóvenes pescadores, como se prevé en el sector de la acuicultura, mientras que la voluntad de instaurar CPT podría dificultar aún más el acceso a la profesión;

27.

considera que solo se logrará el desarrollo local mediante una movilización y una asociación fuerte entre los actores locales, los representantes electos y los entes locales, las asociaciones profesionales, las cofradías de pescadores, etc. La generalización de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) o la ampliación a las cuestiones pesqueras de GAL, creado en el marco de los dispositivos tramitados por el FEADER, puede corresponder a esa necesaria asociación. La gobernanza de los GALP debe apoyarse en entes locales y territoriales que deberán desempeñar, junto con las regiones, un papel importante en la determinación y puesta en práctica de los objetivos estratégicos de desarrollo local, así como en la gestión de los fondos;

28.

solicita que se prevea un apoyo reforzado a las empresas de comercialización y transformación de pescado, para fomentar la valorización de los productos y reforzar la estructuración de los siguientes eslabones de la cadena de producción: se pueden fomentar las innovaciones tecnológicas y los aumentos en la productividad, sin limitarse a una sola ayuda por empresa;

29.

sugiere hacer gala de mayor ambición para desarrollar una certificación europea de los productos del mar: el consumidor debe poder identificar los productos pesqueros europeos, conocer las iniciativas emprendidas para respetar la biodiversidad y las exigencias de calidad sanitaria impuestas por la PPC;

30.

considera que las medidas de mercado de la OCM deben contribuir a alcanzar los objetivos de la PPC. Por ello, solicita la instauración de instrumentos de mercado que permitan limitar el impacto de la transición al RMS y mantener salidas económicas locales para los productos pesqueros europeos;

31.

considera que la reducción progresiva de las ayudas al almacenamiento no es pertinente, habida cuenta de la importancia de las contingencias de producción y comercialización en el sector de la pesca profesional;

32.

se congratula por el respaldo importante previsto para la acuicultura y las numerosas medidas en favor de la instalación de los jóvenes, la innovación, las inversiones, los servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, los seguros, etc.;

33.

solicita mucho rigor en cuanto a los requisitos medioambientales, el conocimiento de los insumos en las poblaciones acuícolas y su nivel de impacto medioambiental;

34.

considera que la acuicultura debe seguir siendo una actividad productora neta de proteínas de pescado, en lugar de desembocar en la sobreexplotación de las poblaciones de especies aprovechables como alimento para criar pescado, en detrimento de la cadena alimentaria y poniendo en peligro la biodiversidad;

35.

respalda la posibilidad de fomentar la producción de algas, ya sea como alimento o no;

36.

considera que todas las regiones ultraperiféricas se encuentran en situaciones reconocidas como más difíciles que el resto de Europa. Ello requiere ir más allá de una ayuda para la comercialización de los productos, con el fin de asumir los sobrecostes que afrontan los sectores pesquero y acuícola de dichas zonas;

37.

solicita, igualmente, que el FEMP tenga realmente en cuenta la necesidad de desarrollar la pesca en las regiones ultraperiféricas (RUP) mediante la concesión de ayudas para la renovación de la flota;

38.

considera que la instauración de medidas de apoyo a la instalación de dispositivos de concentración de peces es importante para favorecer el desarrollo de una pesca costera sostenible en las RUP;

39.

propone crear un consejo consultivo regional (CCR) específico para las RUP basándose en el modelo de los ya instaurados en Europa continental;

40.

hace hincapié en la necesidad de reforzar la eficacia de los controles para cerciorarse de que todos se atienen a las normas de la PPC. La credibilidad de los controles requiere ajustar su presupuesto en consecuencia y buscar, además, nuevos métodos de control más eficaces;

41.

se inquieta por la reducción del presupuesto asignado a la recopilación de datos, ya que se necesitarán medios adicionales; en efecto, para lograr el RMS de todas las poblaciones hay que recabar datos suplementarios, pues muchos son todavía los caladeros poco conocidos. Sugiere elevar la contribución del FEMP en este ámbito al 80 % de los gastos subvencionables;

42.

considera necesario prestar un apoyo decidido y duradero a los CCR, en particular en la medida en que proponen estudios científicos o medidas de gestión adaptadas a los retos de los caladeros, para alcanzar plenamente los objetivos de regionalización;

43.

otorga gran importancia a la información de los ciudadanos y consumidores europeos sobre las políticas de la Unión Europea, así como sobre el uso de sus recursos financieros. Aprueba la transparencia de la que se hace gala al facilitar una página Web con datos sobre los resultados, las operaciones autorizadas y los beneficiarios del FEMP;

44.

considera importante facilitar amplia información sobre los nuevos mecanismos del FEMP a sus beneficiarios potenciales para garantizar el empleo adecuado de dicho Fondo;

45.

considera excesivo que la Comisión recurra a actos delegados y preconiza preveer un reglamento de aplicación que establezca, si no todas, la mayoría de las reglas de ejecución;

46.

hace hincapié en las dificultades derivadas del calendario de adopción de las distintas decisiones que influyen en el FEMP:

a)

Aún no han concluido los debates sobre la propuesta de la Comisión referente al Marco Financiero Plurianual 2014-2020. Es importante preservar el volumen del presupuesto asignado al FEMP.

b)

Las orientaciones definitivas de la PPC no se conocen aún y varios asuntos son objeto de debate (consecución del RMS, obligación de establecer concesiones de pesca transferibles, prohibición de las ayudas relativas a los planes de desmantelamiento de buques o a las paralizaciones temporales, etc.);

47.

considera, por tanto, que la versión actual del proyecto de Reglamento sobre el FEMP deberá evolucionar todavía de manera significativa antes de su adopción.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(9)

Reviste crucial importancia lograr una mayor integración de las cuestiones medioambientales en la PPC para que esta cumpla los objetivos y metas de la política medioambiental de la Unión y de la estrategia Europa 2020. La PPC tiene por objeto una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de peces en niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible de aquí a 2015. La PPC debe aplicar a la gestión de la pesca el criterio de precaución y el enfoque ecosistémico. Por consiguiente, el FEMP ha de contribuir a la protección del medio marino de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).

(9)

Reviste crucial importancia lograr una mayor integración de las cuestiones medioambientales en la PPC para que esta cumpla los objetivos y metas de la política medioambiental de la Unión y de la estrategia Europa 2020. La PPC tiene por objeto una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de peces en niveles que permitan obtener el rendimiento máximo sostenible 2015 . La PPC debe aplicar a la gestión de la pesca el criterio de precaución y el enfoque ecosistémico. Por consiguiente, el FEMP ha de contribuir a la protección del medio marino de conformidad con la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina).

Exposición de motivos

El Reglamento de base de la PPC prevé la obtención del RMS si es posible en 2015. Conviene recoger este matiz en este punto.

Enmienda 2

Considerando 37

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(37)

Como consecuencia del establecimiento de los sistemas de concesiones de pesca transferibles previstos en el artículo 27 del [Reglamento sobre la PPC] y al objeto de asistir a los Estados miembros en la aplicación de estos nuevos sistemas, es oportuno que el FEMP preste ayuda en materia de capacitación e intercambio de mejores prácticas.

(37)

Como consecuencia del establecimiento de los sistemas de concesiones de pesca transferibles previstos en el artículo 27 del [Reglamento sobre la PPC] y al objeto de asistir a los Estados miembros en la aplicación de estos nuevos sistemas, es oportuno que el FEMP preste ayuda en materia de capacitación e intercambio de mejores prácticas.

Exposición de motivos

Las concesiones de pesca transferibles han de ser facultativas y dejarse al libre arbitrio de los Estados miembros.

Enmienda 3

Considerando 38

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(38)

Es de esperar que los sistemas de concesiones de pesca transferibles contribuyan a aumentar la competitividad del sector. Por consiguiente, puede ser necesario buscar nuevas oportunidades profesionales ajenas a las actividades pesqueras. El FEMP ha de apoyar, pues, la diversificación y la creación de empleo en las comunidades pesqueras, en particular subvencionando la creación de empresas y la reconversión de los buques dedicados a la pesca costera artesanal a actividades marítimas distintas de las pesqueras. Se considera adecuada esta última operación por cuanto los sistemas de concesiones de pesca transferibles no son aplicables a los buques de pesca costera artesanal.

(38)

Es de esperar que los sistemas de concesiones de pesca transferibles contribuyan a aumentar la competitividad del sector. Por consiguiente, puede ser necesario buscar nuevas oportunidades profesionales ajenas a las actividades pesqueras. El FEMP ha de apoyar, pues, la diversificación y la creación de empleo en las comunidades pesqueras, en particular subvencionando la creación de empresas y la reconversión de los buques dedicados a la pesca costera artesanal a actividades marítimas distintas de las pesqueras.

Exposición de motivos

Las concesiones de pesca transferibles han de ser facultativas y dejarse al libre arbitrio de los Estados miembros.

Hacen falta ayudas a la instalación de pescadores jóvenes para garantizar el relevo generacional y fomentar la incorporación de marineros nuevos mejor formados y sensibles a los retos de una gestión más voluntarista de los recursos.

Enmienda 4

Considerando 39

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(39)

El objetivo de la Política Pesquera Común es garantizar una explotación sostenible de las poblaciones de peces. Se ha constatado que la capacidad excesiva es una de las principales causas de la sobrepesca. Por consiguiente, reviste primordial importancia adaptar la flota pesquera de la Unión a los recursos disponibles. No se ha conseguido eliminar el exceso de capacidad con ayudas públicas a los regímenes de paralización temporal o definitiva y desguace. Así pues, el FEMP respaldará la creación y gestión de sistemas de concesiones de pesca transferibles destinados a reducir el exceso de capacidad y mejorar los resultados económicos y la rentabilidad de los operadores interesados.

(39)

El objetivo de la Política Pesquera Común es garantizar una explotación sostenible de las poblaciones de peces. Se ha constatado que la capacidad excesiva es una de las principales causas de la sobrepesca. Por consiguiente, reviste primordial importancia adaptar la flota pesquera de la Unión a los recursos disponibles. ayudas públicas a los regímenes de paralización temporal o definitiva y desguace. Así pues, el FEMP respaldará la creación y gestión de sistemas de concesiones de pesca transferibles destinados a reducir el exceso de capacidad y mejorar los resultados económicos y la rentabilidad de los operadores interesados.

Exposición de motivos

No se deben apartar los planes de ajuste del esfuerzo pesquero que desembocan en ayudas al desmantelamiento de buques. Los desmantelamientos asistidos permiten reducir la capacidad pesquera en circunstancias difíciles (escasez de recursos, etc.) y, así, evitar transferencias de actividad relativas a caladeros sanos. Conviene mantener estas ayudas, sin dejar de atender a las condiciones efectivas de reducción de los esfuerzos pesqueros y supeditando dichas ayudas a una retirada de los derechos de pesca.

Enmienda 5

Considerando 41

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(41)

Reviste crucial importancia integrar las cuestiones medioambientales en el FEMP y apoyar la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC sin olvidar, empero, las distintas condiciones existentes en las aguas de la Unión. Para ello es esencial elaborar un planteamiento regionalizado respecto de dichas medidas de conservación.

(41)

Reviste crucial importancia integrar las cuestiones medioambientales en el FEMP y apoyar la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC sin olvidar, empero, las distintas condiciones existentes en las aguas de la Unión. Para ello es esencial elaborar un planteamiento regionalizado respecto de dichas medidas de conservación.

 

.

Exposición de motivos

Es importante impulsar al papel de los corredores ecológicos de los ríos y lagos, incluso mediante la eliminación de los obstáculos que hacen impracticables los ríos, a fin de garantizar que las especies migratorias puedan completar su ciclo vital.

Enmienda 6

Considerando 62

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

(62)

Conviene conceder prioridad a las organizaciones de productores y sus asociaciones concediéndoles ayudas. La compensación correspondiente a la ayuda al almacenamiento y a las ayudas para la elaboración de planes de producción y comercialización debe suprimirse gradualmente por cuanto este tipo especial de ayuda ya no reviste interés debido a la evolución de la estructura del mercado de la Unión para este tipo de productos y a unas organizaciones de productores cada vez más sólidas.

(62)

Conviene conceder prioridad a las organizaciones de productores y sus asociaciones concediéndoles ayudas.

Exposición de motivos

La reducción progresiva de las ayudas al almacenamiento no parece ser pertinente, pues, con arreglo a las disposiciones del artículo 15 del reglamento de base de la PPC, los buques deberán llevar progresivamente a tierra todas sus capturas, incluidos los descartes. Parece útil prever una ayuda al almacenamiento para que las organizaciones puedan gestionar los volúmenes que desembarcan antes de valorizarlos.

Enmienda 7

Artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 3

Definiciones

Artículo 3

Definiciones

1.   A los efectos del presente Reglamento y sin perjuicio del apartado 2, serán de aplicación las definiciones del artículo 5 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común][1], del artículo 5 del [Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo y del artículo 2 del Reglamento no [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes]

1.   A los efectos del presente Reglamento y sin perjuicio del apartado 2, serán de aplicación las definiciones del artículo 5 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común][1], del artículo 5 del [Reglamento por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo y del artículo 2 del Reglamento no [Reglamento por el que se establecen disposiciones comunes].

2.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

2.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «Entorno Común de Intercambio de Información (ECII)»: una red de sistemas de estructura descentralizada desarrollada para el intercambio de información entre usuarios de distintos sectores a fin de mejorar el conocimiento de la situación de las actividades realizadas en el mar;

1)   «Entorno Común de Intercambio de Información (ECII)»: una red de sistemas de estructura descentralizada desarrollada para el intercambio de información entre usuarios de distintos sectores a fin de mejorar el conocimiento de la situación de las actividades realizadas en el mar;

2)   «operaciones intersectoriales»: las iniciativas que benefician mutuamente a diversos sectores o políticas sectoriales con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que no pueden llevarse completamente a cabo mediante medidas incluidas en los ámbitos de actuación respectivos;

2)   «operaciones intersectoriales»: las iniciativas que benefician mutuamente a diversos sectores o políticas sectoriales con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que no pueden llevarse completamente a cabo mediante medidas incluidas en los ámbitos de actuación respectivos;

3)   «sistema electrónico de registro y notificación (ERS)»: el sistema de registro y notificación electrónicos de datos a que se hace referencia en los artículos 15, 24 y 63 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo;

3)   «sistema electrónico de registro y notificación (ERS)»: el sistema de registro y notificación electrónicos de datos a que se hace referencia en los artículos 15, 24 y 63 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo;

4)   «Red Europea de Observación e Información del Mar»: la red que integra los programas nacionales de observación y datos marinos en un recurso europeo común y accesible;

4)   «Red Europea de Observación e Información del Mar»: la red que integra los programas nacionales de observación y datos marinos en un recurso europeo común y accesible;

5)   «zona pesquera»: una zona a orillas del mar o de un lago, incluidas las lagunas o los estuarios de ríos, con un nivel significativo de empleo en los sectores de la pesca y la acuicultura, y designada como tal por el Estado miembro;

5)   «zona pesquera»: una zona a orillas del mar o de un lago, incluidas las lagunas o los estuarios de ríos, con un nivel significativo de empleo en los sectores de la pesca y la acuicultura, y designada como tal por el Estado miembro;

6)   «pescador»: cualquier persona que ejerza una actividad de pesca profesional, reconocida por el Estado miembro, a bordo de un buque de pesca en actividad o que ejerza una actividad de recolección profesional de organismos marinos, reconocida por el Estado miembro, sin utilizar un buque;

6)   «pescador»: cualquier persona que ejerza una actividad de pesca profesional, reconocida por el Estado miembro, a bordo de un buque de pesca en actividad o que ejerza una actividad de recolección profesional de organismos marinos, reconocida por el Estado miembro, sin utilizar un buque;

7)   «Política Marítima Integrada» (PMI): la política de la Unión que tiene como objetivo fomentar la toma de decisiones coordinada y coherente a fin de impulsar al máximo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social en los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, al igual que en los sectores marítimos, por medio de políticas en materia marítima coherentes y de la cooperación internacional pertinente;

7)   «Política Marítima Integrada» (PMI): la política de la Unión que tiene como objetivo fomentar la toma de decisiones coordinada y coherente a fin de impulsar al máximo el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la cohesión social en los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las regiones costeras, insulares y ultraperiféricas de la Unión, al igual que en los sectores marítimos, por medio de políticas en materia marítima coherentes y de la cooperación internacional pertinente;

8)   «vigilancia marítima integrada»: la iniciativa de la UE dirigida a incrementar la eficacia y eficiencia de las actividades de vigilancia de los mares europeos merced al intercambio de información y a la colaboración intersectorial y transfronteriza;

8)   «vigilancia marítima integrada»: la iniciativa de la UE dirigida a incrementar la eficacia y eficiencia de las actividades de vigilancia de los mares europeos merced al intercambio de información y a la colaboración intersectorial y transfronteriza;

9)   «irregularidad»: una irregularidad en la acepción del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2988/95 del Consejo;

9)   «irregularidad»: una irregularidad en la acepción del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2988/95 del Consejo;

10)   «pesca interior»: la pesca efectuada con fines comerciales por buques que faenan exclusivamente en aguas interiores o mediante otros artes utilizados en la pesca en hielo;

10)   «pesca interior»: la pesca efectuada con fines comerciales por buques que faenan exclusivamente en aguas interiores o mediante otros artes utilizados en la pesca en hielo;

11)   «gestión integrada de las zonas costeras»: las estrategias y medidas establecidas en la Recomendación (2002/413/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa;

11)   «gestión integrada de las zonas costeras»: las estrategias y medidas establecidas en la Recomendación (2002/413/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2002, sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa;

12)   «gobernanza marítima integrada»: la gestión coordinada de todas las políticas sectoriales de la UE que inciden en los océanos, mares y regiones costeras;

12)   «gobernanza marítima integrada»: la gestión coordinada de todas las políticas sectoriales de la UE que inciden en los océanos, mares y regiones costeras;

13)   «regiones marítimas»: las zonas geográficas establecidas en el anexo I de la Decisión 2004/585/CE del Consejo y las zonas establecidas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

13)   «regiones marítimas»: las zonas geográficas establecidas en el anexo I de la Decisión 2004/585/CE del Consejo y las zonas establecidas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera;

14)   «ordenación del espacio marítimo»: el proceso mediante el cual las autoridades públicas analizan y determinan la distribución espacial y temporal de las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales;

14)   «ordenación del espacio marítimo»: el proceso mediante el cual las autoridades públicas analizan y determinan la distribución espacial y temporal de las actividades humanas en las zonas marinas con el fin de alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales;

15)   «medida»: un conjunto de operaciones;

15)   «medida»: un conjunto de operaciones;

16)   «gasto público»: toda contribución a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto de un Estado miembro, de las administraciones regionales y locales o de la Unión Europea y todo gasto similar; se considerará pública toda contribución a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto de organismos de Derecho público o de asociaciones de una o varias administraciones regionales o locales u organismos de Derecho público que actúen de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicio;

16)   «gasto público»: toda contribución a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto de un Estado miembro, de las administraciones regionales y locales o de la Unión Europea y todo gasto similar; se considerará pública toda contribución a la financiación de operaciones que tenga su origen en el presupuesto de organismos de Derecho público o de asociaciones de una o varias administraciones regionales o locales u organismos de Derecho público que actúen de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicio

17)   «estrategia de cuenca marítima»: un marco estructurado de cooperación respecto de una zona geográfica determinada, desarrollado por las instituciones europeas, los Estados miembros, sus regiones y, en su caso, terceros países que compartan una cuenca marítima; la estrategia toma en consideración las características geográficas, climáticas, económicas y políticas de la cuenca marítima;

17)   «estrategia de cuenca marítima»: un marco estructurado de cooperación respecto de una zona geográfica determinada, desarrollado por las instituciones europeas, los Estados miembros, sus regiones y, en su caso, terceros países que compartan una cuenca marítima; la estrategia toma en consideración las características geográficas, climáticas, económicas y políticas de la cuenca marítima;

18)   «pesca costera artesanal»: la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de arrastre mencionados en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera;

18)   «pesca costera artesanal»: la pesca practicada por buques pesqueros de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de arrastre mencionados en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera;

19)   «buques que faenan exclusivamente en aguas interiores»: los buques que se dedican a la pesca comercial en aguas interiores y no están incluidos en el registro de la flota pesquera de la Unión;

19)   «buques que faenan exclusivamente en aguas interiores»: los buques que se dedican a la pesca comercial en aguas interiores y no están incluidos en el registro de la flota pesquera de la Unión;

 

   :

 

   :

 

   :

Enmienda 8

Artículo 6, apartado 4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Fomentar una pesca sostenible y eficiente en cuanto a la utilización de los recursos, centrando la atención en los siguientes aspectos:

4.   Fomentar una pesca sostenible y eficiente en cuanto a la utilización de los recursos, centrando la atención en los siguientes aspectos:

a)

reducción del impacto de la pesca en el medio marino;

a)

reducción del impacto de la pesca en el medio marino;

b)

protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los servicios que prestan.

b)

protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los servicios que prestan.

 

Exposición de motivos

Se considera que en algunas situaciones de excesivo empobrecimiento de los recursos de pesca es necesario recurrir a las actividades ictiogénicas.

Enmienda 9

Artículo 13

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Las siguientes operaciones no serán subvencionables en el marco del FEMP:

Las siguientes operaciones no serán subvencionables en el marco del FEMP:

a)

operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque;

a)

operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque;

b)

construcción de nuevos buques pesqueros, desmantelamiento o importación de buques pesqueros;

c)

paralización temporal de las actividades pesqueras;

d)

pesca experimental;

)

e)

transferencia de propiedad de una empresa;

)

f)

repoblación directa, a menos que esté explícitamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

)

repoblación directa, a menos que esté explícitamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental.

Exposición de motivos

Conviene ayudar a construir buques en las RUP, pues deben actualizar su instrumento de trabajo para ajustar mejor los navíos a los requisitos de gestión de los recursos así como de calidad sanitaria de los productos.

Los desmantelamientos asistidos permiten reducir la capacidad pesquera en circunstancias difíciles (escasez de recursos, etc.) y, así, evitar transferencias de actividad relativas a caladeros sanos. Conviene mantener estas ayudas, sin dejar de atender a las condiciones efectivas de reducción de los esfuerzos pesqueros y supeditando dichas ayudas a la mejora de la gestión de los derechos de pesca.

La financiación de paralizaciones temporales de pesca permite compensar las inmovilizaciones forzosas de los buques en caso de contaminación o durante los descansos biológicos impuestos para determinadas especies (como es el caso de la anchoa). Sin dicha financiación, los buques afectados podrían trasladar su actividad a otras especies de pescado, lo cual afectaría a dichas poblaciones.

Enmienda 10

Artículo 15

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los recursos disponibles para compromisos del FEMP para el período 2014-2020 en régimen de gestión compartida ascenderán a 5 520 000 000 EUR en precios corrientes con arreglo al desglose anual que figura en el anexo II.

1.   Los recursos disponibles para compromisos del FEMP para el período 2014-2020 en régimen de gestión compartida ascenderán a 5 520 000 000 EUR en precios corrientes con arreglo al desglose anual que figura en el anexo II.

2.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 4 535 000 000 EUR al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras en el marco de los capítulos I, II y III del título V.

2.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 4 535 000 000 EUR al desarrollo sostenible de la pesca, la acuicultura y las zonas pesqueras en el marco de los capítulos I, II III del título V.

3.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 477 000 000 EUR a las medidas de control y observancia contempladas en el artículo 78.

3.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 477 000 000 EUR a las medidas de control y observancia contempladas en el artículo 78.

4.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 358 000 000 EUR a las medidas de recopilación de datos a que hace referencia el artículo 79.

4.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 358 000 000 EUR a las medidas de recopilación de datos a que hace referencia el artículo 79.

5.   Los recursos asignados en concepto de compensación a las regiones ultraperiféricas en el marco del capítulo V del título V no podrán superar anualmente:

5.   Los recursos asignados en concepto de compensación a las regiones ultraperiféricas en el marco del capítulo V del título V no podrán superar anualmente:

los 4 300 000 EUR en el caso de las Azores y Madeira;

los 4 300 000 EUR en el caso de las Azores y Madeira;

los 5 800 000 EUR en el caso de las Islas Canarias;

los 5 800 000 EUR en el caso de las Islas Canarias;

los 4 900 000 EUR en el caso de la Guayana Francesa y de la Reunión.

los 4 900 000 EUR en el caso de la Guayana Francesa y de la Reunión;

 

6.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 45 000 000 EUR a la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 72, de 2014 a 2018 inclusive.

6.   De los recursos mencionados en el apartado 1, se asignarán 45 000 000 EUR a la ayuda al almacenamiento contemplada en el artículo 72, de 2014 a 2018 inclusive.

Exposición de motivos

Este artículo, probablemente por omisión, no integra la financiación de las medidas destinadas a la comercialización y transformación previstas, sin embargo, en el Título V de este Reglamento. Con arreglo al Reglamento de base de la PPC, conviene tener en cuenta todas las RUP en lo referente a las ayudas a la compensación. Se debe prever un importe específico para Guadalupe, Martinica y Mayotte.

Enmienda 11

Artículo 26

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La ayuda prevista en el marco del presente capítulo contribuirá al logro de las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartados 2 y 4.

La ayuda prevista en el marco del presente capítulo contribuirá al logro de las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartados 2 y 4.

Exposición de motivos

El apartado 1 del artículo 6 de este Reglamento se refiere al aumento del empleo y de la cohesión territorial. Parece indispensable integrar dicho objetivo en este capítulo relativo al desarrollo sostenible de las zonas pesqueras.

Enmienda 12

Artículo 31

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Al objeto de promover el capital humano y el diálogo social, el FEMP podrá conceder ayuda destinada:

Al objeto de promover el capital humano y el diálogo social, el FEMP podrá conceder ayuda destinada:

a)

a la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos y prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales, vinculadas en particular a la gestión sostenible de los ecosistemas marinos, las actividades del sector marítimo, la innovación y el espíritu empresarial;

a)

a la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos y prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales, vinculadas en particular a la gestión sostenible de los ecosistemas marinos, las actividades del sector marítimo, la innovación y el espíritu empresarial;

b)

al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

b)

al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

c)

al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

c)

al trabajo en red y al intercambio de experiencia y mejores prácticas entre los grupos de interés, entre ellas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

2.   La ayuda prevista en el apartado 1 también se concederá a los cónyuges de los pescadores autónomos o, cuando estén reconocidas por la legislación nacional, a las parejas estables de los pescadores autónomos que no sean empleados ni socios comerciales, cuando participen habitualmente, en las condiciones establecidas por la legislación nacional, en las actividades de los pescadores autónomos o desempeñen tareas auxiliares.

2.   La ayuda prevista en el apartado 1 también se concederá a los cónyuges de los pescadores autónomos o, cuando estén reconocidas por la legislación nacional, a las parejas estables de los pescadores autónomos que no sean empleados ni socios comerciales, cuando participen habitualmente, en las condiciones establecidas por la legislación nacional, en las actividades de los pescadores autónomos o desempeñen tareas auxiliares.

Enmienda 13

Artículo 32

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   A fin de facilitar la diversificación y la creación de empleo fuera del sector pesquero, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

1.   A fin de facilitar la diversificación y la creación de empleo el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

a)

la creación de empresas en sectores distintos del pesquero;

b)

la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector pesquero

 

la creación de empresas en sectores distintos del pesquero;

 

)

la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector pesquero;

 

2.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra a), se concederá a los pescadores que:

2.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra ), se concederá a los pescadores que:

a)

presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades;

a)

presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades;

b)

posean competencias profesionales adecuadas, que se podrán haber adquirido merced a operaciones financiadas en virtud del artículo 31, apartado 1, letra a).

b)

posean competencias profesionales adecuadas, que se podrán haber adquirido merced a operaciones financiadas en virtud del artículo 31, apartado 1, letra a).

3.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra b), se concederá a los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal que posean un buque de la Unión matriculado como buque en actividad y que hayan desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos sesenta días en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La licencia de pesca asociada al buque pesquero se retirará de forma definitiva.

3.   La ayuda prevista en el apartado 1, letra ), se concederá a los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal que posean un buque de la Unión matriculado como buque en actividad y que hayan desarrollado actividades pesqueras en el mar durante al menos sesenta días en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. La licencia de pesca asociada al buque pesquero se retirará de forma definitiva.

4.   Los beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 no se dedicarán a la pesca profesional en los cinco años siguientes a la recepción del último pago de la ayuda.

4.   os beneficiarios de la ayuda contemplada en el apartado 1 no se dedicarán a la pesca profesional en los cinco años siguientes a la recepción del último pago de la ayuda.

5.   Los costes subvencionables contemplados en el apartado 1, letra b), se limitarán a los costes de modificación de un buque con miras a su reconversión.

5.   Los costes subvencionables contemplados en el apartado 1, letra b), se limitarán a los costes de modificación de un buque con miras a su reconversión.

6.   El importe de la ayuda financiera concedida al amparo del apartado 1, letra a), no superará el 50 % del presupuesto previsto en el plan empresarial para cada operación y no sobrepasará un importe máximo de 50 000 EUR por operación.

   

 

 

 

   

 

 

 

 

   

 

   El importe de la ayuda financiera concedida al amparo del apartado 1, letra a), no superará el 50 % del presupuesto previsto en el plan empresarial para cada operación y no sobrepasará un importe máximo de 50 000 EUR por operación.

Exposición de motivos

La financiación de las reconversiones debe completarse con ayudas al desmantelamiento mediante la destrucción de buques como preveía el antiguo Fondo (FEP). Esta medida permite, si los derechos de pesca correspondiente se suprimen efectivamente, reducir la capacidad pesquera global.

Parece igualmente indispensable prever ayudas específicas a la instalación de pescadores jóvenes para garantizar el relevo generacional y fomentar la incorporación de marineros nuevos mejor formados y sensibles a los retos de una gestión más voluntarista de los recursos.

Enmienda 14

Artículo 33

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los pescadores a bordo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen las normas exigidas por la legislación nacional o la normativa de la Unión.

1.   Con el fin de mejorar las condiciones de trabajo de los pescadores a bordo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen las normas exigidas por la normativa de la Unión.

2.   La ayuda se concederá a los pescadores y a los propietarios de buques pesqueros.

2.   La ayuda se concederá a los pescadores y a los propietarios de buques pesqueros.

3.   Cuando la operación consista en una inversión a bordo, la ayuda no se concederá más de una vez por período de programación y por buque pesquero. Cuando la operación consista en una inversión en un equipo individual, la ayuda no se concederá más de una vez por período de programación y por beneficiario.

   

4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 150 a fin de determinar los tipos de operaciones subvencionables en virtud del apartado 1.

   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 150 a fin de determinar los tipos de operaciones subvencionables en virtud del apartado 1.

Exposición de motivos

No se debe privar de ayuda a los pescadores nacionales de países que presentan ya un grado elevado de exigencias legislativas en materia sanitaria y de seguridad. En aras de la igualdad entre pescadores, conviene tomar la norma europea como referencia.

Por otra parte, no es razonable limitar a una sola vez, para un programa FEMP de siete años de duración, las posibilidades de ayuda si se trata de mejorar las condiciones de seguridad de los marinos.

Enmienda 15

Artículo 33 bis

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

   

   

Exposición de motivos

La financiación de paralizaciones temporales de pesca permite compensar las inmovilizaciones forzosas de los buques en caso de contaminación o durante los descansos biológicos impuestos para determinadas especies (como es el caso de las anchoas). Sin dicha financiación, los buques afectados podrían trasladar su actividad a otras especies de pescado. En el Fondo anterior (FEP), esta medida se empleó eficazmente en varias ocasiones.

Enmienda 16

Artículo 35

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Con el fin de asegurar una aplicación eficaz de las medidas de conservación previstas en los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común], el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

1.   Con el fin de asegurar aplicación eficaz de las medidas de conservación previstas en los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común], el FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

a)

la concepción y el desarrollo de los medios técnicos y administrativos necesarios para la aplicación de medidas de conservación con arreglo a los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común];

a)

la concepción y el desarrollo de los medios técnicos y administrativos necesarios para la aplicación de medidas de conservación con arreglo a los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común];

b)

la participación de los interesados en la concepción y aplicación de medidas de conservación con arreglo a los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común].

b)

la participación de los interesados en la concepción y aplicación de medidas de conservación con arreglo a los artículos 17 y 21 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común].

2.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a las autoridades públicas.

2.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a las autoridades públicas.

Exposición de motivos

Los planes plurianuales y otras medidas de conservación previstas en los artículos 17 y 21 del Reglamento de base han de respaldarse, igualmente, durante su fase de elaboración mediante un apoyo decidido por parte de los consejos consultivos como elemento importante de la regionalización.

Enmienda 17

Artículo 36

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Al objeto de reducir el impacto de la pesca en el medio marino, impulsar la eliminación de los descartes y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en equipos que:

1.   Al objeto de reducir el impacto de la pesca en el medio marino, impulsar la eliminación de los descartes y facilitar la transición a una explotación de los recursos biológicos marinos vivos que restablezca y mantenga las poblaciones de las especies explotadas por encima de niveles que permitan obtener el RMS, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en equipos que:

a)

aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca;

a)

aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca;

b)

reduzcan las capturas no deseadas de poblaciones comerciales u otras capturas accesorias;

b)

reduzcan las capturas no deseadas de poblaciones comerciales u otras capturas accesorias;

c)

limiten los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino.

c)

limiten los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino.

 

2   La ayuda no se concederá más de una vez por período de programación, por buque pesquero de la Unión y por tipo de equipo.

   

3.   La ayuda solo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados en el apartado 1 poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la legislación nacional pertinente de los Estados miembros adoptada en el contexto de la regionalización, a que se hace referencia en el [Reglamento sobre la PPC].

   La ayuda solo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados en el apartado 1 poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la legislación nacional pertinente de los Estados miembros adoptada en el contexto de la regionalización, a que se hace referencia en el [Reglamento sobre la PPC].

4.   La ayuda se concederá a:

   La ayuda se concederá a:

a)

propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como buques en activo y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos sesenta días en el mar durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

a)

propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como buques en activo y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos sesenta días en el mar durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

b)

pescadores que sean propietarios de los artes que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión al menos sesenta días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

b)

pescadores que sean propietarios de los artes que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión al menos sesenta días durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud;

c)

organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro.

c)

organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro.

Exposición de motivos

Para fomentar la evolución de las técnicas pesqueras para alcanzar el RMS lo antes posible, conviene impulsar la modernización de los motores y buques, así como poner en práctica las medidas técnicas previstas por el reglamento de base de la PPC. Por otra parte, no es razonable limitar a una sola vez, para un programa FEMP de siete años de duración, las posibilidades de ayuda si se aspira realmente a que las técnicas de pesca sean más sostenibles.

Enmienda 18

Artículo 38

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a la práctica por organismos de Derecho público y contarán con la participación de pescadores u organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, u organizaciones no gubernamentales en asociación con organizaciones de pescadores o GALP con arreglo al artículo 62.

2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo serán llevadas a la práctica por organismos de Derecho público y contarán con la participación de pescadores u organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro, u organizaciones no gubernamentales en asociación con organizaciones de pescadores o GALP con arreglo al artículo 62.

Exposición de motivos

Los artículos 52 y siguientes del reglamento de base de la PPC prevén que los consejos consultivos regionales participen más estrechamente en las medidas de gestión, reconociéndoles incluso una posibilidad más clara de presentar propuestas. Por consiguiente, estos consejos deben poder acogerse a las ayudas del FEMP para apoyar sus iniciativas.

Enmienda 19

Artículo 39

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.   La ayuda no podrá contribuir a la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares. Se concederá únicamente a los propietarios de buques pesqueros y no más de una vez por período de programación y por buque pesquero.

   

Exposición de motivos

Hay que permitir financiar los cambios de motor, pues resulta muy sorprendente, e incluso paradójico, excluir la remotorización de las ayudas con cargo al FEMP. En efecto, los motores constituyen el objeto principal de las iniciativas para la reducción de las emisiones contaminantes o del consumo de carburantes.

Enmienda 20

Artículo 40

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.   La ayuda prevista en el presente artículo no se concederá más de una vez por período de programación, por buque pesquero o por beneficiario.

   

Exposición de motivos

Para fomentar la innovación y una mejora real de la calidad de los productos, hay que impulsar la modificación de los buques con vistas a respetar más los recursos y el entorno marino. Por ello, no es razonable limitar a una sola vez, para un programa FEMP de siete años de duración, las posibilidades de ayuda si se aspira a que las técnicas de pesca sean más sostenibles.

Enmienda 21

Artículo 41

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   La ayuda no abarcará la construcción de nuevos puertos, lugares de desembarque o lonjas de pescado.

   

Exposición de motivos

Se debe dejar la posibilidad de financiar el equipamiento de determinados lugares que carezcan de ello para tener en cuenta la evolución evidente e inevitable de los lugares de trabajo de los buques.

Enmienda 22

Artículo 42

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 42

Pesca interior

Artículo 42

Pesca interior

1.   Al objeto de reducir los efectos de la pesca interior en el medio ambiente, incrementar la eficiencia energética, mejorar la calidad del pescado o mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones siguientes:

1.   Al objeto de reducir los efectos de la pesca interior en el medio ambiente, incrementar la eficiencia energética, mejorar la calidad del pescado o mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a las inversiones siguientes:

a)

inversiones a bordo o en equipos individuales a que se hace referencia en el artículo 33, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

a)

inversiones a bordo o en equipos individuales a que se hace referencia en el artículo 33, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

b)

inversiones en equipos a que se hace referencia en el artículo 36, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

b)

inversiones en equipos a que se hace referencia en el artículo 36, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

c)

inversiones a bordo e inversiones en las auditorías y programas de eficiencia energética a que se refiere el artículo 39, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

c)

inversiones a bordo e inversiones en las auditorías y programas de eficiencia energética a que se refiere el artículo 39, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo;

d)

inversiones en puertos y lugares de desembarque existentes a que se refiere el artículo 41, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo.

d)

inversiones en puertos y lugares de desembarque existentes a que se refiere el artículo 41, de conformidad con las condiciones establecidas en dicho artículo.

2   A los efectos del apartado 1:

2   A los efectos del apartado 1:

a)

se entenderá que las referencias a los buques pesqueros hechas en los artículos 33, 36 y 39 remiten a buques que faenan exclusivamente en aguas interiores;

a)

se entenderá que las referencias a los buques pesqueros hechas en los artículos 33, 36 y 39 remiten a buques que faenan exclusivamente en aguas interiores;

b)

se entenderá que las referencias al medio marino hechas en el artículo 36 remiten al medio en que faena el buque de aguas interiores.

b)

se entenderá que las referencias al medio marino hechas en el artículo 36 remiten al medio en que faena el buque de aguas interiores.

3.   Para apoyar la diversificación entre los pescadores de aguas interiores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la reconversión de buques que se dediquen a la pesca interior a otras actividades distintas de la pesca, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento

3.   Para apoyar la diversificación entre los pescadores de aguas interiores, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la reconversión de buques que se dediquen a la pesca interior a otras actividades distintas de la pesca, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 32 del presente Reglamento

4.   A los efectos del apartado 3, se entenderá que las referencias a los buques pesqueros hechas en el artículo 32 remiten a buques que faenan exclusivamente en aguas interiores.

4.   A los efectos del apartado 3, se entenderá que las referencias a los buques pesqueros hechas en el artículo 32 remiten a buques que faenan exclusivamente en aguas interiores.

5.   A fin de proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la participación de los pescadores que se dedican a la pesca interior en la gestión, recuperación y seguimiento de los lugares de Natura 2000 cuando estas zonas estén directamente vinculadas a actividades pesqueras, así como la recuperación de aguas interiores, incluidas las zonas de desove y las rutas de migración para las especies migratorias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, letra d).

5.   A fin de proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a la participación de los pescadores que se dedican a la pesca interior en la gestión, recuperación y seguimiento de los lugares de Natura 2000 cuando estas zonas estén directamente vinculadas a actividades pesqueras, así como la recuperación de aguas interiores, incluidas las zonas de desove y las rutas de migración para las especies migratorias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 1, letra d).

6.   Los Estados miembros velarán por que los buques beneficiarios de ayudas en virtud del presente artículo sigan faenando exclusivamente en aguas interiores.

   

 

   

 

8.   Los Estados miembros velarán por que los buques beneficiarios de ayudas en virtud del presente artículo sigan faenando exclusivamente en aguas interiores.

Exposición de motivos

Se considera útil suprimir los derechos privados de pesca -antiguos derechos reales-, que constituyen un obstáculo a la gestión de las aguas por parte de la administración pública y reducen la renta de los pescadores. Es importante reforzar el papel de los corredores ecológicos de los ríos y lagos, incluso mediante la eliminación de los obstáculos que hacen impracticables los ríos, con objeto de garantizar que las especies de peces migratorias puedan completar su ciclo vital.

Enmienda 23

Artículo 45

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Al objeto de fomentar la innovación en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a operaciones que tengan por objeto:

1.   Al objeto de fomentar la innovación en el sector de la acuicultura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a operaciones que tengan por objeto:

a)

introducir en las explotaciones acuícolas nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan sus efectos en el medio ambiente o favorezcan un uso más sostenible de los recursos en el sector acuícola;

a)

introducir en las explotaciones acuícolas nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan sus efectos en el medio ambiente o favorezcan un uso más sostenible de los recursos en el sector acuícola;

b)

desarrollar o introducir en el mercado productos nuevos o sustancialmente perfeccionados con respecto a las técnicas más avanzadas, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados.

b)

desarrollar o introducir en el mercado productos nuevos o sustancialmente perfeccionados con respecto a las técnicas más avanzadas, procesos nuevos o perfeccionados, o sistemas de gestión y organización nuevos o perfeccionados.

2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones.

2.   Las operaciones contempladas en el presente artículo deberán llevarse a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por la legislación nacional de cada Estado miembro, que validará los resultados de tales operaciones.

3.   De conformidad con el artículo 143, los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo.

3.   De conformidad con el artículo 143, los Estados miembros darán la publicidad adecuada a los resultados de las operaciones financiadas en virtud del presente artículo.

 

   

Exposición de motivos

Hay instalaciones donde no será posible disponer de nuevos conocimientos o medios técnicos debido a su configuración física o a impedimentos de carácter legal, por lo que es necesario dejar una fórmula abierta a la posibilidad de crear una nueva instalación que pueda albergar esos medios más avanzados e innovadores.

Los centros oficiales de acuicultura suponen un referente para el sector acuícola que no debe ser desestimado a la hora de poder acceder a estas ayudas.

Enmienda 24

Artículo 46

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 46

Inversiones en actividades acuícolas en mar abierto y no alimentarias

Artículo 46

Inversiones en actividades acuícolas en mar abierto no alimentarias

1.   A fin de impulsar tipos de acuicultura con elevado potencial de crecimiento, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en el desarrollo de actividades acuícolas en mar abierto o no alimentarias.

1.   A fin de impulsar tipos de acuicultura con elevado potencial de crecimiento, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en el desarrollo de actividades acuícolas en mar abierto no alimentarias.

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 150 a fin de determinar los tipos de operaciones y los costes subvencionables.

2.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 150 a fin de determinar los tipos de operaciones y los costes subvencionables.

Exposición de motivos

Al cambiar la «y» por la «o» en el enunciado del artículo se abre el abanico de posibilidades a tipos de acuicultura con elevado potencial de crecimiento que no se desarrollen en mar abierto.

Enmienda 25

Artículo 48

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Las explotaciones acuícolas no podrán recibir ayudas para servicios de asesoramiento más de una vez por cada categoría de servicios contemplados en el apartado 2, letras a) a e), y por período de programación.

   

Exposición de motivos

No es razonable limitar a una sola vez, para un programa FEMP de siete años de duración, las posibilidades de asesoramiento si se aspira a guiar la acuicultura hacia una mayor sostenibilidad.

Enmienda 26

Artículo 62

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Grupos de acción local del sector pesquero

Grupos de acción local del sector pesquero

1.   A los efectos del FEMP, los grupos de acción local a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, letra b), del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes] se denominarán «grupos de acción local del sector pesquero» (denominados en lo sucesivo «GALP»).

1.   A los efectos del FEMP, los grupos de acción local a que se hace referencia en el artículo 28, apartado 1, letra b), del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes] se denominarán «grupos de acción local del sector pesquero» (denominados en lo sucesivo «GALP»).

2.   Los GALP propondrán una estrategia de desarrollo local integrado basada como mínimo en los aspectos contemplados en el artículo 61 y serán responsables de su aplicación.

2.   Los GALP propondrán una estrategia de desarrollo local integrado basada como mínimo en los aspectos contemplados en el artículo 61 y serán responsables de su aplicación.

3.   Los GALP deberán:

3.   Los GALP deberán:

a)

hacer patente el objetivo fundamental de su estrategia y la composición socioeconómica de la zona mediante una representación equilibrada de las principales partes interesadas, entre ellas el sector privado, el sector público y la sociedad civil;

a)

hacer patente el objetivo fundamental de su estrategia y la composición socioeconómica de la zona mediante una representación equilibrada de las principales partes interesadas, entre ellas el sector privado, el sector público y la sociedad civil;

b)

garantizar una representación significativa de los sectores de la pesca y la acuicultura.

b)

garantizar una representación significativa de los sectores de la pesca y la acuicultura.

4.   En caso de que la estrategia de desarrollo local reciba ayudas de otros fondos además del FEMP, se creará un organismo de selección específico para los proyectos subvencionados por el FEMP de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3.

4.   En caso de que la estrategia de desarrollo local reciba ayudas de otros fondos además del FEMP, se creará un organismo de selección específico para los proyectos subvencionados por el FEMP de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 3.

5.   Las tareas mínimas de los GALP se establecen en el artículo 30, apartado 3, del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes].

5.   Las tareas mínimas de los GALP se establecen en el artículo 30, apartado 3, del [Reglamento (UE) no […] por el que se establecen disposiciones comunes].

6.   Los GALP también podrán desempeñar tareas adicionales que les hayan sido encomendadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador.

6.   Los GALP también podrán desempeñar tareas adicionales que les hayan sido encomendadas por la autoridad de gestión o el organismo pagador.

7.   Las funciones respectivas de los GALP, la autoridad de gestión y el organismo pagador en todas las tareas ejecutivas relativas a la estrategia se describirán claramente en el programa operativo.

7.   Las funciones respectivas de los GALP, la autoridad de gestión y el organismo pagador en todas las tareas ejecutivas relativas a la estrategia se describirán claramente en el programa operativo.

 

   Los

Exposición de motivos

Los GALP podrían ser una extensión en algunos casos de otros grupos de desarrollo rural que pueden extender su ámbito geográfico de actuación, y ello permitiría el desarrollo de proyectos más integrados con un menor coste de gestión, y menores costes de control y seguimiento.

Enmienda 27

Artículo 69

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 32 del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura].

1.   El FEMP conceder ayuda destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 32 del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura].

Exposición de motivos

Cada organización de productores establece y transmite a las autoridades competentes de su Estado miembro un programa operativo para la campaña pesquera. Mediante esta enmienda se trata de afirmar más claramente el apoyo a dichos instrumentos que permiten gestionar mejor los recursos y, por consiguiente, adaptar el esfuerzo pesquero para satisfacer las necesidades de los consumidores.

Enmienda 28

Artículo 70

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento no [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento no …[por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura] y:

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a compensar a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento no [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura], siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 35 y 36 del Reglamento no …[por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura] y:

a)

el importe de la ayuda al almacenamiento no sea superior al importe de los costes técnicos y financieros de las medidas necesarias para la estabilización y el almacenamiento de los productos en cuestión;

a)

el importe de la ayuda al almacenamiento no sea superior al importe de los costes técnicos y financieros de las medidas necesarias para la estabilización y el almacenamiento de los productos en cuestión;

b)

las cantidades que puedan optar a la ayuda al almacenamiento no superen el 15 % de las cantidades anuales de los productos de que se trate puestos en venta por la organización de productores;

b)

las cantidades que puedan optar a la ayuda al almacenamiento no superen el 15 % de las cantidades anuales de los productos de que se trate puestos en venta por la organización de productores;

c)

La ayuda concedida anualmente en el marco del presente artículo no sobrepasará el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada en primera venta de cada organización de productores en el período 2009-2011. La ayuda concedida anualmente a las organizaciones de productores recién reconocidas no sobrepasará el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada en primera venta de sus miembros en el período 2009-2011.

c)

La ayuda concedida anualmente en el marco del presente artículo no sobrepasará el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada en primera venta de cada organización de productores en el período 2009-2011. La ayuda concedida anualmente a las organizaciones de productores recién reconocidas no sobrepasará el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada en primera venta de sus miembros en el período 2009-2011.

el 1 % en 2014.

el 0,8 % en 2015.

el 0,6 % en 2016.

el 0,4 % en 2017.

el 0,2 % en 2018.

2.   La ayuda prevista en el apartado 1 quedará completamente eliminada en 2019.

   

Exposición de motivos

La reducción progresiva de las ayudas al almacenamiento no parece ser pertinente pues, con arreglo a las disposiciones del artículo 15 del Reglamento de base de la PPC, los buques deberán llevar progresivamente a tierra todas sus capturas, incluidos los descartes. Parece útil prever una ayuda al almacenamiento para que las organizaciones puedan gestionar los volúmenes que desembarcan antes de valorizarlos.

Enmienda 29

Artículo 71

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 71

Medidas de comercialización

Artículo 71

Medidas de comercialización

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto:

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura que tengan por objeto:

a)

la mejora de las condiciones de puesta en el mercado de:

a)

la mejora de las condiciones de puesta en el mercado de:

i)

especies excedentarias o infraexplotadas;

i)

especies excedentarias o infraexplotadas;

ii)

capturas no deseadas desembarcadas de conformidad con el artículo 15 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común] y el artículo 8, letra b), segundo inciso, del [Reglamento (UE) no por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura];

productos obtenidos con métodos de escasos efectos en el medio ambiente o los productos de la acuicultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

productos obtenidos con métodos de escasos efectos en el medio ambiente o los productos de la acuicultura ecológica definidos en el Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

b)

la promoción de la calidad facilitando:

b)

la promoción de la calidad facilitando:

i)

la solicitud de registro de un producto determinado de conformidad con el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios[1];

i)

la solicitud de registro de un producto determinado de conformidad con el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios[1];

ii)

la certificación y la promoción, en particular de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles y de los métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente;

ii)

la certificación y la promoción, en particular de los productos de la pesca y la acuicultura sostenibles y de los métodos de transformación respetuosos con el medio ambiente;

iii)

la comercialización directa de los productos de la pesca por parte de los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal;

iii)

la comercialización directa de los productos de la pesca por parte de los pescadores dedicados a la pesca costera artesanal;

c)

la contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado;

c)

la contribución a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de estudios de mercado;

d)

la elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa de la Unión;

d)

la elaboración de contratos tipo compatibles con la normativa de la Unión;

e)

la creación de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales reconocidas en virtud del capítulo II, sección III, del Reglamento [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura];

e)

la creación de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales reconocidas en virtud del capítulo II, sección III, del Reglamento [por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura];

f)

la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura.

f)

la realización de campañas regionales, nacionales o transnacionales de promoción de los productos de la pesca y la acuicultura.

2.   Las operaciones previstas en el apartado 1, letra b), podrán incluir la integración de actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.

2.   Las operaciones previstas en el apartado 1, letra b), podrán incluir la integración de actividades de producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.

Exposición de motivos

El desembarque de todas las capturas no resuelve realmente el problema de los descartes, de manera que no procede mencionarlos aquí. La única alternativa al desembarque de todas las capturas es fomentar el desarrollo y la puesta en práctica de artes de pesca más selectivos. Se trata de restablecer la coherencia con el dictamen del Comité de las Regiones sobre el Reglamento de la PPC, que contiene una enmienda al artículo 15 relativa al desembarque de todas las capturas.

Enmienda 30

Título Capítulo V

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Enmienda 31

Artículo 73

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada al régimen de compensación introducido por el Reglamento (CE) no 791/2007 del Consejo por los costes adicionales que les supongan a los operadores la pesca, la cría y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión.

1.   El FEMP régimen de compensación por los costes adicionales que les supongan a los operadores la pesca, la cría y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las .

Exposición de motivos

El Reglamento (CE) no 791/2007 quedará derogado a finales de 2013, cuando entre en vigor el Reglamento FEMP objeto de análisis. Conviene tener en cuenta las especificidades de todas las RUP sin establecer distinciones, como en el reglamento de base de la PPC, pues se hallan todas en situaciones similares.

Enmienda 32

Artículo 75 bis

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

Las regiones ultraperiféricas dependen mucho de la pesca que se practica a menudo mediante buques muy pequeños. Es importante fomentar el equipamiento y la construcción de buques para ajustar mejor los navíos a los requisitos de gestión de los recursos, así como de calidad sanitaria de los productos.

Para reducir los esfuerzos pesqueros cerca de las costas, se debe poder financiar dichos equipamientos instalados en alta mar siempre que su construcción e instalación se lleven a cabo en colaboración con un organismo científico.

Enmienda 33

Artículo 85

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 85

Conocimientos y asesoramiento científicos

Artículo 85

Conocimientos y asesoramiento científicos

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada al suministro de prestaciones de carácter científico, especialmente proyectos de investigación aplicada directamente relacionados con el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos con vistas a la adopción de decisiones sólidas y eficientes en materia de gestión de la pesca en el marco de la PPC.

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada al suministro de prestaciones de carácter científico, especialmente proyectos de investigación aplicada directamente relacionados con el suministro de dictámenes y asesoramiento científicos con vistas a la adopción de decisiones sólidas y eficientes en materia de gestión de la pesca en el marco de la PPC.

2.   Serán subvencionables, en particular, los siguientes tipos de operaciones:

2.   Serán subvencionables, en particular, los siguientes tipos de operaciones:

a)

estudios y proyectos piloto necesarios para la aplicación y desarrollo de la PPC, en particular sobre tipos alternativos de técnicas de gestión sostenible de la pesca;

a)

estudios y proyectos piloto necesarios para la aplicación y desarrollo de la PPC, en particular sobre tipos alternativos de técnicas de gestión sostenible de la pesca.

b)

preparación y suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación;

b)

preparación y suministro de dictámenes y asesoramiento científicos por parte de organismos científicos (incluidos los organismos consultivos internacionales responsables de la evaluación de poblaciones), de expertos independientes y de centros de investigación;

c)

participación de expertos en las reuniones sobre cuestiones científicas y técnicas relativas a la pesca y en grupos de trabajo de expertos, así como en organismos consultivos internacionales y en reuniones donde se requiera la aportación de expertos en el ámbito de la pesca;

c)

participación de expertos en las reuniones sobre cuestiones científicas y técnicas relativas a la pesca y en grupos de trabajo de expertos, así como en organismos consultivos internacionales y en reuniones donde se requiera la aportación de expertos en el ámbito de la pesca .

d)

gastos de la Comisión correspondientes a servicios relacionados con la recopilación, gestión y utilización de datos, con la organización y gestión de las reuniones de expertos en el ámbito de la pesca y la gestión de los programas de trabajo anuales sobre conocimientos científicos y técnicos especializados relativos a la pesca, con el tratamiento de las solicitudes de datos y los conjuntos de datos y con las actividades preparatorias dirigidas al suministro de dictámenes y asesoramiento científicos;

d)

gastos de la Comisión correspondientes a servicios relacionados con la recopilación, gestión y utilización de datos, con la organización y gestión de las reuniones de expertos en el ámbito de la pesca y la gestión de los programas de trabajo anuales sobre conocimientos científicos y técnicos especializados relativos a la pesca, con el tratamiento de las solicitudes de datos y los conjuntos de datos y con las actividades preparatorias dirigidas al suministro de dictámenes y asesoramiento científicos;

e)

actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera.

e)

actividades de cooperación entre los Estados miembros relacionadas con la recopilación de datos, incluida la creación y administración de bases de datos regionalizadas para el almacenamiento, gestión y utilización de datos que redunden en beneficio de la cooperación regional y contribuyan a mejorar la recopilación de datos y las actividades de gestión, así como el conocimiento científico especializado en apoyo a la gestión de la actividad pesquera.

Exposición de motivos

En el marco de la PPC se consideran en profundidad las dificultades a la que la pesca marítima se ve abocada por el esquilmamiento de los caladeros, por el precio de los combustibles y las dificultades administrativas. En consecuencia, los estudios y proyectos piloto necesarios para la aplicación y desarrollo de la PPC, deben contemplar la acuicultura además de la pesca como fuente de producción alimentaria con una gran potencialidad de desarrollo en la Unión Europea.

Enmienda 34

Artículo 88

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El FEMP podrá conceder ayuda destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos establecidos en virtud del artículo 52 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común].

1.   El FEMP conceder ayuda destinada a cubrir los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos establecidos en virtud del artículo 52 del [Reglamento sobre la Política Pesquera Común].

Exposición de motivos

Las normas generales y los principios orientativos de la política pesquera común incumben a la codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo (objetivos medioambientales, mecanismos de ayuda al sector, organización común del mercado, etc.). No obstante, los reglamentos específicos han de definirse para cada zona de pesca (medidas técnicas específicas y planes de gestión plurianual). Por tanto, el reglamento de base prevé que los consejos consultivos participen más activamente en el proceso decisorio.

Tal organización institucional presenta numerosas ventajas respecto de la situación actual. En efecto, dicha organización está estructurada en función de los ecosistemas, facilita la gestión adaptativa, jerarquiza las prioridades, permite una distribución más transparente de las responsabilidades y favorece la participación de las partes interesadas.

El consejo consultivo regional (CCR) se mantendría como estructura ligera dotada de 4 o 5 cargos permanentes.

Enmienda 35

Artículo 100

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Liberación de compromisos

Liberación de compromisos

1.   La Comisión liberará cualquier parte de un compromiso presupuestario para un programa operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios o por la cual no se le haya presentado, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al del compromiso presupuestario, ninguna declaración de gastos que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 98, apartado 3, en concepto de gastos realizados

1.   La Comisión liberará cualquier parte de un compromiso presupuestario para un programa operativo que no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios o por la cual no se le haya presentado, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al del compromiso presupuestario, ninguna declaración de gastos que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 98, apartado 3, en concepto de gastos realizados

 

   

Exposición de motivos

El ritmo de puesta en funcionamiento del FEMP se prevé lento, teniendo en cuenta en primer lugar el ritmo lento de ejecución del actual FEP, junto con la posibilidad de seguir realizando compromisos y pagos hasta finales de 2.015 con este Fondo. En segundo lugar, y tras el solapamiento mencionado, la coyuntura económica y financiera de las Administraciones Públicas, junto a las limitaciones de crédito en los bancos para los promotores privados, no va a generar un ritmo de desarrollo económico ajustado a la regla del «N + 2». En consecuencia, debería flexibilizarse la regla, y pasar a «N +3», al menos durante las tres primeras anualidades (2014-2016), hasta que el programa tenga una velocidad de crucero adecuada.

Bruselas, 9 de octubre de 2012.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


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