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Document 52012AP0396

Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012 , sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (C7-0195/2012 – 2012/0806(NLE))

DO C 72E de 11.3.2014, p. 118–119 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 72/118


Jueves 25 de octubre de 2012
Nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo

P7_TA(2012)0396

Decisión del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2012, sobre la Recomendación del Consejo relativa al nombramiento de un miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (C7-0195/2012 – 2012/0806(NLE))

2014/C 72 E/19

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de julio de 2012 (1),

Visto el artículo 283, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C7-0195/2012),

Visto el artículo 109 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0348/2012),

A.

Considerando que, mediante carta de 13 de julio de 2012, recibida el 18 de julio de 2012, el Consejo Europeo consultó al Parlamento Europeo sobre el nombramiento de Yves Mersch para el cargo de miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE) para un mandato de ocho años;

B.

Considerando que su Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 283, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como con respecto al imperativo de independencia total del BCE en el ámbito de la política monetaria que se deriva del artículo 130 de dicho Tratado, y considerando que a efectos de dicha evaluación la comisión recibió un curriculum vitae del candidato y sus respuestas al cuestionario escrito que le había sido enviado;

C.

Considerando que, posteriormente, dicha comisión celebró, el 22 de octubre de 2012, una audiencia con el candidato en la que éste formuló una declaración inicial y posteriormente respondió a preguntas de los miembros de la comisión;

D.

Considerando que se coincidió ampliamente en que el candidato goza de un prestigio reconocido y posee las cualificaciones profesionales y la experiencia en asuntos monetarios y bancarios necesarias para ejercer las funciones de miembro del Comité Ejecutivo del BCE;

E.

Considerando que antes del final del mandato de la señora Tumpel-Gugerell diversos miembros del PE plantearon oficialmente la cuestión de la representación femenina en el BCE;

F.

Considerando que desde la creación del BCE y hasta la marcha de la señora Tumpel-Gugerell siempre ha habido un miembro femenino en el Comité Ejecutivo del BCE;

G.

Considerando que, en consonancia con el principio de cooperación leal entre los Estados miembros y la Unión, establecido en el artículo 4, apartado 3 del TFUE, antes del final del mandato del señor González Páramo en mayo de 2012, el Consejo fue informado, mediante carta de 8 de mayo de 2012 dirigida al presidente del Eurogrupo por la Presidencia de la comisión parlamentaria, en nombre de todos los grupos políticos, de la falta de diversidad en el Comité Ejecutivo del BCE y de la necesidad de que se presentase una candidata;

H.

Considerando que en la misma carta la Presidencia de la comisión instaba al Eurogrupo a poner en práctica un plan a medio plazo de promoción de mujeres a cargos de influencia en el BCE, en los bancos nacionales y en los ministerios nacionales de Hacienda;

I.

Considerando que no se ha recibido respuesta oficial a la carta de 8 de mayo de 2012;

J.

Considerando que en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea se proclama el principio de igualdad entre hombres y mujeres;

K.

Considerando que en el artículo 19 del TFUE se confieren poderes a la Unión para que combata la discriminación de género;

L.

Considerando que la diversidad de género en los órganos de dirección y en los gobiernos es garantía de mayor competencia y amplitud de perspectivas, y considerando que contratar únicamente hombres o únicamente mujeres significa seleccionar con estrechez de criterio y exponerse a desaprovechar candidaturas excelentes;

M.

Considerando que los mandatos de los actuales miembros del Comité Ejecutivo del BCE llegan hasta 2018, por lo que es posible que el Comité Ejecutivo carezca de miembros femeninos hasta esa fecha;

N.

Considerando que, tras una reunión de la Conferencia de Presidentes, el Presidente del Parlamento Europeo pidió al Presidente del Consejo Europeo, mediante carta de 19 de septiembre de 2012, que velase por que todas las instituciones de la Unión puestas bajo su responsabilidad aplicasen medidas concretas para garantizar el equilibrio de género;

O.

Considerando que el 21 de septiembre de 2010 la Comisión adoptó una estrategia para la igualdad entre hombres y mujeres para el período 2010-2015 (COM(2010)0491) y que el 16 de abril de 2012 aprobó un informe sobre los progresos hechos en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres (documento de trabajo (SWD(2012)0085);

P.

Considerando que la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (Directiva sobre requisitos de capital, DRC 4) incluía la exigencia de que las entidades de crédito pusieran en práctica una política de fomento de la diversidad de género en los órganos de gestión;

Q.

Considerando que el 7 de marzo de 2011 el Consejo Europeo adoptó el Pacto Europeo por la Igualdad de Género para el período 2011-2020;

R.

Considerando que el Parlamento Europeo adoptó, el 13 de marzo de 2012, una Resolución sobre la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas (2); el 8 de marzo de 2011, una Resolución sobre la igualdad entre hombres y mujeres en la Unión Europea (3); y el 6 de julio de 2011, una Resolución sobre las mujeres y la dirección de las empresas (4);

1.

Emite dictamen negativo sobre la recomendación del Consejo de nombrar a Yves Mersch miembro del Comité Ejecutivo del BCE y pide que se retire la recomendación y se presente una nueva al Parlamento;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 215 de 21.7.2012, p. 4.

(2)  Textos Aprobados, (P7_TA(2012)0070).

(3)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 65.

(4)  Textos Aprobados, (P7_TA(2011)0330).


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