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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Dokument 52012AE2319

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La protección social en la cooperación al desarrollo de la Unión Europea» [COM(2012) 446 final]

    DO C 161 de 6.6.2013, S. 82–86 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.6.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 161/82


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La protección social en la cooperación al desarrollo de la Unión Europea»

    [COM(2012) 446 final]

    2013/C 161/16

    Ponente: José María ZUFIAUR

    Mediante carta de 12 de octubre de 2012, la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – La protección social en la cooperación al desarrollo de la Unión Europea

    COM(2012) 446 final.

    La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 febrero de 2013.

    En su 488o pleno de los días 20 y 21 de marzo de 2013 (sesión del 20 de marzo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 102 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Observaciones y recomendaciones

    1.1

    El Comité Económico y Social Europeo (CESE) valora positivamente la Comunicación de la Comisión Europea La protección social en la cooperación al desarrollo de la Unión Europea  (1) y las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea (2) sobre la misma y formula las siguientes observaciones y recomendaciones.

    1.2

    Expresa su preocupación por que, dada la limitación a un máximo de tres sectores en las programaciones de la cooperación al desarrollo (CD) de la UE, la protección social quede relegada en la programación y en su ejecución. En consecuencia, solicita a la Comisión y a los Estados miembros que hagan lo necesario para que la protección social se incluya realmente en la programación de la CD y en su ejecución efectiva.

    1.3

    Defiende que se asigne, como mínimo, un 20 % del total de la ayuda de la UE a la integración social y al desarrollo humano y que se incremente su dotación mediante una reasignación de los recursos no empleados en otros campos. Además, muestra su preocupación por el hecho de que ese porcentaje englobe conjuntamente los sectores de educación, salud y protección social, sin que se asegure una distribución y asignación por separado, con lo que no existe garantía de que la protección social no se vea marginada. El concepto de protección social puede incluir la salud pero difícilmente puede integrar la educación, excepto como base o complemento de algunos programas de protección social. En consecuencia, debería buscarse un equilibrio que permitiese una coordinación de estos tres factores fundamentales.

    1.4

    Comparte la recomendación 202 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los pisos de protección social (PPS) (3), que comprende el trabajo decente, uno de cuyos pilares básicos es la protección social. Los principios de los PPS deben ser considerados un umbral mínimo, con vocación de mejora, para desarrollar, en el futuro, sistemas que cumplan los parámetros del Convenio 102 de la OIT (4).

    1.5

    Entiende que la protección social hay que concebirla como una inversión fundamental para la cohesión social y el desarrollo integrador y sostenible. Por ello, la política de cooperación al desarrollo debe prestar una atención estratégica a los factores en los que se sustentan los sistemas de protección social: el empleo decente (incluyendo dimensiones como la de género o la de personas con discapacidad), la distribución de la riqueza, el crecimiento demográfico, la universalidad de las prestaciones y de los servicios sociales y el papel fundamental del Estado en la consecución de estos objetivos.

    1.6

    Estima necesario que la CD apoye el establecimiento de regímenes de protección social para los trabajadores regulares, incluidos los precarios, los autónomos, los económicamente dependientes y los del sector agrícola, así como regímenes asistenciales que cubran a toda la población, comprendida la economía informal. Propugna, por lo tanto, conjugar regímenes contributivos, basados en cotizaciones, con regímenes no contributivos sufragados por impuestos. A tal efecto, la CD debe potenciar la capacidad institucional e impositiva de los Estados para dotarse de los recursos suficientes al objeto de hacer frente a sus obligaciones sociales.

    1.7

    Resalta la utilidad de los sistemas de protección social para prevenir y reducir riesgos, incluidas catástrofes naturales o situaciones de post-conflicto. En este sentido, demanda la utilización de la CD a este fin.

    1.8

    Considera que corresponde a los Estados socios la responsabilidad primaria de diseñar y aplicar su sistema de protección social, debiendo contribuir la cooperación de la UE al fortalecimiento de su capacidad institucional, recaudatoria y de gestión para lograr la autosuficiencia y poder desarrollar sistemas públicos sostenibles y duraderos.

    1.9

    No obstante, no se opone a que, para reforzar los PPS en los países de bajos ingresos, se proporcionen ayudas financieras plurianuales con transferencias directas a los Estados socios, supervisadas mediante mecanismos de control adecuados.

    1.10

    Considera que, si bien la CD en materia de protección social debe dirigirse prioritariamente a los países de bajos ingresos, no debe dejar de lado a los de renta media en los que subsisten –y en algunos casos crecen– graves problemas internos de pobreza y desigualdad. Actualmente el 75 % de los pobres del mundo vive en países de renta media. La ayuda de la UE debería dirigirse, especialmente mediante programas sectoriales y temáticos, a ampliar la cobertura y mejorar la eficiencia de los sistemas ya existentes, mediante el fortalecimiento de su capacidad institucional pública. Asimismo deberían diseñarse programas específicos para aquellas zonas en las que existan flujos migratorios importantes.

    1.11

    Demanda que la dimensión de género sea un eje transversal y prioritario de la política de desarrollo de la UE, al objeto de permitir a las mujeres un mayor acceso a la protección social, lo que contribuirá a combatir la pobreza individual y familiar.

    1.12

    Propone que la CD de la UE incorpore en sus programas la inserción social y laboral, con medios suficientes, de las personas con discapacidad y el establecimiento para ellas de una protección social adecuada. A tal efecto, el CESE defiende que la CD de la UE tenga entre sus objetivos que los países socios ratifiquen y apliquen correctamente la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad (5).

    1.13

    Reclama que la protección social sea tenida en cuenta y constituya una prioridad en la programación, dentro del apartado destinado a la CD, del futuro Marco Financiero Plurianual.

    1.14

    Entiende que el intercambio de buenas prácticas Sur/Sur en materia de protección social debe ser potenciado técnica y económicamente por parte de la UE.

    1.15

    Demanda que los Acuerdos de Asociación, los Acuerdos comerciales, de Estabilización o de Asociación económica firmados por la UE incorporen un capítulo sobre protección social.

    1.16

    Plantea la conveniencia de propiciar asociaciones de desarrollo de carácter regional en el ámbito de la protección social.

    1.17

    Recomienda que se establezca una red de expertos en protección social de ámbito europeo (a partir de los Ministerios nacionales, agencias de desarrollo y sociedad civil), recurriendo a instrumentos tales como el programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX, en sus siglas en inglés) para permitir la incorporación de profesionales expertos. La primera tarea de esta red consistiría en elaborar un mapa del apoyo que presta la UE a la protección social. Esta iniciativa fomentaría el intercambio de buenas prácticas y facilitaría la división del trabajo, poniendo de manifiesto las lagunas y duplicaciones o identificando posibles ventajas comparativas.

    1.18

    Recuerda su recomendación de que las organizaciones de la sociedad civil (OSC) participen en el proceso de identificación, diseño y supervisión de programas y estrategias de cooperación. A tal efecto solicita que se incluya a la protección social en las hojas de ruta para el compromiso con las OSC, previstas en la Comunicación de la Comisión Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible  (6). Asimismo, insiste en la necesidad de que los interlocutores sociales y otras organizaciones de la SC participen de manera efectiva y en función de su naturaleza en los órganos consultivos y de gestión de las instituciones, contributivas o asistenciales, de la protección social.

    2.   Antecedentes

    2.1

    En consonancia con los principios comunes de la Alianza de Busan para una Cooperación Eficaz al Desarrollo (7), de la Comunicación de la Comisión Europea Programa para el cambio  (8) y de la recomendación 202 de la OIT relativa a los PPS, la Comunicación de la Comisión relativa a la protección social en la cooperación al desarrollo de la UE, ratificada posteriormente por el Consejo, supone un paso cualitativo en la cooperación europea al desarrollo.

    2.2

    Las metas comunes de Busan coinciden con el objetivo de que la UE debería adoptar un enfoque más general del desarrollo humano, conforme a la Comunicación de la Comisión sobre el Programa para el cambio, la cual subraya el apoyo a sanidad y educación, trabajo decente y sistemas que refuercen la protección social y reduzcan la desigualdad de oportunidades.

    2.3

    Estas líneas de actuación concuerdan, igualmente, con la recomendación de la OIT relativa a los PPS, que recogen cuatro garantías básicas de seguridad social: niveles mínimos –definidos por los propios países– de seguridad del ingreso en la niñez, durante la vida activa y la vejez, así como acceso a una atención sanitaria básica a un costo abordable.

    2.4

    Asimismo, este enfoque queda refrendado por las Conclusiones del Consejo, que aboga por un crecimiento caracterizado por la distribución equitativa de la riqueza, el pleno empleo y el acceso universal a servicios sociales básicos, como sanidad y educación. Según dichas Conclusiones «las políticas de protección social pueden desempeñar un papel transformador de la sociedad al propiciar la equidad y promover la integración social y el diálogo con los interlocutores sociales».

    2.5

    Todas estas declaraciones, acuerdos y conclusiones inciden en incluir la protección social en la CD de la UE, dentro de una concepción del desarrollo integrador y sostenible, es decir, como algo más que crecimiento económico cuantitativo del PIB.

    2.6

    Es reseñable, igualmente, que los ciudadanos de la UE también compartan la necesidad de continuar el esfuerzo de la política europea de CD. Según una encuesta del Eurobarómetro (9), los ciudadanos europeos siguen apoyando mayoritariamente (85 %), a pesar de la crisis económica, la continuidad de la ayuda a países en desarrollo y un porcentaje muy importante (61 %) propugna un aumento de la misma para permitir a muchas poblaciones salir de la pobreza.

    3.   La necesidad de responder al desafío de la protección social en el marco de la globalización

    3.1

    Desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) en 1948 (10), el PIB mundial se ha multiplicado por 10 y la renta per cápita, por 2,6. Sin embargo, el panorama de la protección social apenas ha sufrido una modificación sustancial para la gran mayoría de la población mundial que, en realidad, sigue en una situación de desprotección social. Los siguientes datos (11) son significativos.

    3.1.1

    Cerca de un tercio de la población mundial, 1 750 millones de personas, sufre una pobreza multidimensional caracterizada por la falta de ingresos, de oportunidades de empleo decente, de salud y de educación.

    3.1.2

    Un total de 9,2 millones niños de menos de cinco años mueren cada año por problemas de salud evitables con medidas preventivas.

    3.1.3

    Aproximadamente 5 100 millones de personas, es decir, el 75 % de la población mundial, carecen de una seguridad social adecuada.

    3.1.4

    Menos del 30 % de las personas económicamente activas en el mundo están cubiertas por un seguro de desempleo y únicamente el 15 % de los desempleados perciben este tipo de prestaciones.

    3.1.5

    Sólo el 20 % de la población mundial en edad de trabajar tiene acceso a sistemas de seguridad social integral. En muchos países, los trabajadores del sector informal, los agrícolas y los autónomos carecen de cualquier protección social.

    3.1.6

    Como contraste, en los países más desarrollados de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico el nivel de pobreza y desigualdad es aproximadamente la mitad del que cabría esperar en ausencia de los sistemas de protección social.

    4.   La potencialidad de la protección social para un desarrollo integrador y sostenible

    4.1

    Este dictamen se refiere a la protección social en su concepto más amplio, que engloba tanto la seguridad social strictu sensu como la asistencia social. Podrían considerarse como protección social tanto las políticas y acciones destinadas a mejorar la capacidad de todas las personas, en especial de los grupos vulnerables, para evitar caer en la pobreza o para salir de ella, como aquellas que pueden proporcionar seguridad de ingresos, facilitar el acceso a los servicios básicos sanitarios y sociales a lo largo de toda la vida y promover la igualdad y la dignidad.

    4.2

    Consecuentemente, incluimos las prestaciones de seguridad social en metálico y en especie, relativas a enfermedad, maternidad, vejez, incapacidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, supervivencia, ayudas a las familias y desempleo, así como las prestaciones de asistencia social que fundamentalmente están destinadas a proteger las situaciones de necesidad, genéricas o específicas, con independencia de las causas que las originen.

    4.3

    De esta manera nos ajustamos a los preceptos contenidos en el artículo 25 de la DUDH, que establece: «Toda persona tiene derecho […] a la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social».

    4.4

    En Europa ni la seguridad social ni, en un sentido más amplio, la protección social incluyen la educación, si bien se reconoce que esta es una política pública esencial. Sin embargo, en algunos programas de éxito, como el Programa «Bolsa Familia» en Brasil, se condiciona la concesión de prestaciones familiares (protección social) al requisito de presencia en programas de escolarización (política educativa).

    4.5

    Sin perjuicio de la conveniencia de aprovechar, e incluso de extender, esas experiencias y otras de diferente naturaleza que podrían entrar dentro de un concepto amplio de PPS, la inclusión de la enseñanza como componente de la protección social puede reducir la distribución de los fondos destinados a la protección social en los programas operativos de CD de la UE. También puede propiciar la confusión entre medidas asistenciales y protección social, asimilándose la parte con el todo.

    4.6

    Sería necesario delimitar con mayor claridad las políticas asistenciales de los sistemas de protección social. Estos últimos son sistemas estructurales de protección universal. Las primeras, en cambio, pueden utilizar componentes de protección social, tales como transferencias económicas, para la consecución de un objetivo educativo, como en la experiencia brasileña y, de esta manera, conectar con los PPS.

    4.7

    La protección social desempeña un papel fundamental en períodos de crecimiento económico y actúa como estabilizador económico en momentos de crisis. Como señala la Comunicación de la Comisión, la protección social aumenta el acceso a los servicios públicos, provee a las personas de instrumentos para la gestión de riesgos, favorece la estabilidad de los ingresos y la demanda, es un estabilizador macroeconómico, reduce las desigualdades contribuyendo al crecimiento integrador y sostenible, favorece el vínculo intergeneracional y puede coadyuvar poderosamente al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

    4.8

    La protección social es, por tanto, una inversión más que un coste. No es un simple elemento redistribuidor de rentas aislado de los mecanismos que crean la riqueza. Es, por el contrario, un factor de producción esencial para su incremento. Constituye un instrumento tan importante o más que las políticas monetarias o las de innovación, máxime en un mundo en el que, sobre todo en los grandes países en vías en desarrollo, el envejecimiento de la población va a crecer de forma muy acentuada y plantear un desafío central para su futuro, que puede ser dramático sin la existencia de sistemas de protección social.

    5.   Consideraciones sobre la propuesta de la Comisión Europea

    5.1

    El CESE entiende que el reconocimiento de la protección social como eje central de la CD responde a los valores y principios de la UE, recogidos en el Tratado de la UE (12) y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (13).

    5.2

    Consideramos un acierto que la Comisión haya incorporado la protección social a la política de CD de la UE, tal y como le han venido solicitando desde diversas instancias, incluido el CESE (14).

    5.3

    Compartimos, en general, sus contenidos básicos. Son de destacar la importancia que se concede a los obstáculos estructurales para la erradicación de la pobreza en situaciones vinculadas a la exclusión y la marginalización; el valor otorgado al trabajo decente y a sistemas fiscales suficientes; la voluntad de un acceso universal e igualitario a la protección social; la vinculación de la protección social a un desarrollo integrador y sostenible; el papel de la cooperación al desarrollo tanto en los países menos avanzados como en los de renta media; la dimensión de género y los PPS; así como el apoyo a la participación de la sociedad civil y la importancia de los interlocutores sociales y el diálogo social.

    5.4

    Destacamos la necesidad de una mayor coordinación entre los organismos responsables de la cooperación al desarrollo de la UE y el conjunto de actores de la misma, incluidas las organizaciones y organismos internacionales, así como una mayor coherencia entre la política de cooperación al desarrollo y otras políticas de la UE. Asimismo, debido a la incorporación de nuevos enfoques en la CD de la UE que guardan relación con la protección social (resiliencia, reducción de riesgos de desastres …), debería avanzarse en la mejor definición conceptual de los mismos y en el aprovechamiento de las sinergias que pudieran derivarse.

    5.5

    El CESE destaca el objetivo de situar la protección social en el centro de las estrategias nacionales de desarrollo mediante políticas de titularidad nacional. Asimismo, es necesario reforzar las capacidades institucionales de los Estados socios, para lo cual es de utilidad la cooperación técnica de la UE. También cabe mencionar la necesaria coordinación internacional de los derechos de protección social.

    5.6

    Entendemos que el concepto de «protección social transformadora», mencionado en la Comunicación, debe ser entendido como una vía para potenciar la apropiación y el empoderamiento por parte de los beneficiarios de la protección social y, en especial, de las personas vulnerables que más sufren la pobreza y la exclusión social, dotándoles de los medios suficientes para ello.

    5.7

    El CESE hubiera deseado que, al abordar las asociaciones entre el sector público y el privado, la Comisión hubiera hecho hincapié en el papel esencial del Estado en el desarrollo y aplicación de sistemas de protección social. La colaboración del sector privado también es necesaria, especialmente en el ámbito de la protección social complementaria (15). El CESE no considera que la responsabilidad social empresarial, de carácter voluntario, sea fundamental en un tema, la protección social, que debe estar fundado sobre normas y políticas vinculantes.

    5.8

    Cabe lamentar, igualmente, que en la referencia que realiza la Comunicación a los objetivos de la Estrategia «Europa 2020» no se señale el desajuste que tienen los mismos con las políticas de «devaluación interna» y de reformas estructurales que se están propiciando desde la UE. En efecto, las políticas reales llevadas a cabo tienen poco que ver con los objetivos de dicha estrategia: han crecido el desempleo, la pobreza, la desigualdad y la exclusión social. A su vez, las reformas llevadas a cabo no han conducido a una UE más competitiva y cohesionada, sino al aumento de la precariedad laboral y al deterioro de los servicios públicos.

    Bruselas, 20 de marzo de 2013.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  COM(2012) 446 final.

    (2)  Conclusiones del Consejo sobre la protección social en la cooperación para el desarrollo de la Unión Europea, 15 de octubre de 2012, 14538/12.

    (3)  Recomendación 202 relativa a los Pisos nacionales de protección social, 101a sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra,14 de junio de 2012

    (4)  Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), número 102, 35a sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 28 junio de 1952.

    (5)  Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 13 de diciembre de 2006

    (6)  Comunicación de la Comisión “Las raíces de la democracia y del desarrollo sostenible: el compromiso de Europa con la sociedad civil en las relaciones exteriores”. COM(2012) 492 final.

    (7)  4o Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda, Busan, 29 de noviembre – 1 de diciembre de 2011.

    (8)  COM(2011) 637 final.

    (9)  Special Eurobarometer 392, Solidarity that spans the globe: Europeans and development, octubre de 2012.

    (10)  Asamblea General de las Naciones Unidas, diciembre de 1948

    (11)  Datos recogidos del Banco Mundial, el PNUD, la FAO, ONU-Habitat, UNESCO, UNICEF, OMS, OIT.

    (12)  Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Diario Oficial de la UE, 2010/C 83/01, 30 de marzo 2010.

    (13)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Diario Oficial de la UE, 2010/C 83/02, 30 de marzo de 2010.

    (14)  Dictamen del CESE La dimensión exterior de la coordinación en materia de seguridad social de la UE, punto1.10, Diario Oficial C 11, 15.1.2013, p. 71-76.

    (15)  Se solicita el cumplimiento de sus obligaciones legales respecto a la financiación de la protección social, siguiendo las orientaciones sobre las empresas multinacionales de las organizaciones internacionales.


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