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Document 52012AE1313
Opinion of the European Economic and Social Committee on ‘The digital market as a driver for growth’ (exploratory opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El mercado digital como motor del crecimiento» (dictamen exploratorio)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El mercado digital como motor del crecimiento» (dictamen exploratorio)
DO C 229 de 31.7.2012, p. 1–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 229/1 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El mercado digital como motor del crecimiento» (dictamen exploratorio)
2012/C 229/01
Ponente: Laure BATUT
El 11 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Presidencia danesa de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema
«El mercado digital como motor del crecimiento»
(Dictamen exploratorio).
La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de mayo de 2012.
En su 481o Pleno de los días 23 y 24 de mayo de 2012 (sesión del 23 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 141 votos a favor, 7 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.
1. Introducción
1.1 La economía digital induce cambios importantes en los hábitos que afectan a todo el entramado social y económico de nuestra sociedad. En este contexto, la seguridad y la interoperabilidad resultan fundamentales. La Agenda Digital de la Unión es una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020. El Comité ya ha aprobado numerosos dictámenes sobre las consecuencias de la tecnología digital (1) en nuestras sociedades.
1.2 Consciente de lo que está en juego, la Presidencia danesa ha pedido al CESE que detecte lo que falta para hacer de la tecnología digital un motor de crecimiento. El Comité considera necesario que el diálogo social y civil formen parte integrante de todas las reflexiones sobre la economía digital, junto con la concertación y la cooperación.
1.3 El mercado por el mercado (2) no es un fin en sí mismo. La tecnología digital debe ser un medio al servicio de la economía sin poner en peligro los logros económicos, sociales, humanos y culturales. La producción y los intercambios en línea y el desarrollo de la economía digital están cambiando el mercado de trabajo. El CESE desea más visibilidad e información para los actores empresariales y para los consumidores, y garantías pertinentes para todos.
1.4 La UE se encuentra a la zaga de los grandes diseñadores y providers (Estados Unidos) y de los principales fabricantes (Asia). Debe poner en práctica urgentemente toda su estrategia digital y reorientar su enfoque para hacer frente a los desafíos a corto (como los DPI) y largo plazo (envejecimiento demográfico). Para el CESE las prioridades son: aspirar al objetivo de la inteligencia económica, procurar que surjan líderes europeos, fijarse como objetivo que los centros de decisión y sus I+D estén situados en la Unión y que todos sus ciudadanos se beneficien de ello, generar confianza, aumentar las capacidades de todos, desarrollar la productividad e incluir la tecnología digital en la estrategia de crecimiento sostenible.
Los siguientes puntos constituyen las recomendaciones del CESE:
2. Avivar el crecimiento con la tecnología digital
2.1 Las infraestructuras útiles deben completar rápidamente su extensión por todo el territorio europeo, incluidos los países y territorios de ultramar (3). Los operadores deben garantizar el acceso universal en todas las zonas, sin olvidar las zonas aisladas. El CESE considera que la Comunicación COM(2011) 942 relativa al aumento de la confianza en el mercado único digital tal vez no sea suficiente.
2.2 La accesibilidad de todos los públicos (4) a los equipos y programas informáticos, así como a la formación en la tecnología digital, son requisitos previos fundamentales. Las personas mayores constituyen una cuarta parte de la población. Es preciso lograr la integración de esta fuerza económica. El Comité considera que la accesibilidad debe ser una prioridad de la Agenda.
2.3 Las TIC (tecnologías de la información y de la comunicación) deberían ser objeto de normas definidas en colaboración con la industria, las PYME y todas las demás partes interesadas de la sociedad civil (5), con el fin de garantizar la plena interoperabilidad y compatibilidad de las aplicaciones y los servicios de las TIC y de establecer una política de normalización en el sector de las TIC que apoye las políticas de la Unión (Resolución del Parlamento Europeo de 21 de octubre de 2010 (6), puntos 69 y 72. El CESE considera útil la idea de prestar ayuda económica a las PYME y a los agentes sociales que participan en el proceso de normalización.
2.4 Las interconexiones de las redes europeas deben completarse para desarrollar la implantación de la economía digital y aumentar la oferta de bienes y servicios (Dictamen CESE 490/2012 - TEN/469).
2.5 El Comité considera necesario organizar la interoperabilidad de la oferta a escala de la UE. La normalización permitirá que los intereses europeos accedan a nuevos mercados a escala internacional.
2.6 El Comité ya se ha pronunciado a favor de una Internet neutral y abierta (7).
2.7 El mercado interior debe ofrecer plenas garantías de utilización para liberar el potencial de la demanda mediante el uso de programas informáticos libres y abiertos.
2.8 El CESE apoya el desarrollo de normas de interfaces comunes.
2.9 El CESE considera esencial lograr la cooperación administrativa entre los Estados miembros, así como la apertura de los servicios de administración electrónica transfronterizos, lo cual podría verse facilitado mediante la utilización generalizada del sistema IMI (sistema de Información del Mercado Interior). Esta evolución deberá llevarse a cabo en el marco de una gobernanza europea multilateral (8).
2.10 El comercio electrónico favorece la armonización de los tipos nacionales del IVA: el CESE considera que esto constituirá una ventaja real para las empresas y para los ciudadanos si no se utiliza como pretexto para nivelar los tipos en los valores más altos.
2.11 Tanto los operadores como los ciudadanos deberían poder encontrar fácilmente toda la información acerca de sus derechos, para poder realizar sus operaciones transfronterizas con toda tranquilidad.
2.12 El Comité considera que los representantes de la sociedad civil deberían estar presentes (véase Estrategia Europa 2020 «Interlocutores sociales y sociedad civil») en la construcción de la economía digital europea, y que se les debería invitar a participar en los procesos de concertación y de asociación. Habida cuenta de su carácter arborescente, se extiende a toda la sociedad. Todo proyecto debería incluir un capítulo digital y social.
2.13 La tecnología digital propicia una economía de servicios que puede llevar a la desindustrialización, o incluso a la destrucción de puestos de trabajo europeos. Según el CESE, en la búsqueda de nuevos mercados conviene vincular innovación y fabricación (constructores) tecnológica en Europa. Las «start-up» del sector de las TIC deberían poder desarrollar todo su potencial de crecimiento rápido. El CESE considera que es urgente preguntarse por qué el contexto no favorece el establecimiento de grandes proveedores de acceso europeos y de grandes sitios de venta europeos que sean conocidos en todo el mundo.
2.14 La formación y el aprendizaje permanentes ayudan a los trabajadores a mantenerse en el mundo laboral. La tecnología digital puede facilitar este objetivo, especialmente en el caso de la población de los territorios aislados o en situación de vulnerabilidad. Se necesitan formaciones cualificadoras para todos en materia de tecnología digital.
2.15 De aquí a 2015, el 95 % de los puestos de trabajo exigirán competencias relacionadas con Internet. El Comité desea que las medidas adoptadas eviten consecuencias negativas para el mundo laboral como, por ejemplo:
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trabajadores esclavos de la urgencia y sometidos a una vigilancia «cuasi policial»; |
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el teletrabajo, remunerado a precios muy bajos y eludiendo la intervención de los sindicatos, en su calidad de mediadores de conflictos sociales, en detrimento tanto de las personas como de los derechos colectivos. |
En opinión del CESE, tanto en la economía digital como en otras economías sólo hay cabida para el trabajo digno, puesto que permite incrementar la demanda mundial.
3. Lograr el crecimiento a través de la confianza en la economía digital
3.1 Derechos fundamentales
3.1.1 El Comité desea preservar los derechos y la seguridad de los ciudadanos sin restringir su libertad. En 2012 se estudiará una estrategia global sobre la seguridad de Internet en Europa. La creación del centro europeo de la ciberdelincuencia de aquí a 2013 revestirá especial importancia. El CESE espera que la UE propicie por fin el desarrollo de un motor de búsqueda europeo potente de tipo «Google».
3.1.2 El Comité está preparando un dictamen sobre la protección de datos personales que representa un ámbito fundamental (COM (2012) 10 final). Ya se ha pronunciado a favor del derecho al olvido (9) y de los derechos de los internautas, en particular respecto de los más jóvenes y de los públicos más vulnerables. Desea que la propuesta de la Comisión se apruebe lo antes posible y que se tengan en cuenta las observaciones que ha formulado, a pesar de la oposición que ya se está observando en los proveedores de acceso a Internet fuera de la UE.
3.1.3 El CESE espera que la Unión favorezca la innovación y que proteja sus propias creaciones. La patente europea es una necesidad urgente que representa una oportunidad para el mercado único digital.
3.2 Desarrollar el comercio electrónico
3.2.1 La oferta de bienes comerciales debe dejar de estar compartimentada y las fronteras han de estar abiertas a profesionales y consumidores para que puedan acceder a ella a precios competitivos (http://ec.europa.eu/consumers/consumer_research/editions/cms6_en.htm).
3.2.2 El Comité considera necesario organizar la interoperabilidad de la oferta a escala de la UE. La normalización permitirá que los intereses europeos accedan a nuevos mercados a escala internacional.
3.2.3 El CESE considera urgente solucionar los problemas relativos a las adquisiciones en línea eliminando las discriminaciones por razón de nacionalidad o de lugar de residencia y crear las condiciones necesarias para un derecho de acceso igual para todos.
3.2.4 Los usuarios deberían poder ser fácilmente informados de sus derechos (COM(2011) 794 final) y sus posibilidades de defensa. Resulta necesario crear ventanillas únicas electrónicas. El Comité (10) acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya señalado que un sistema de este tipo no debería privar ni a los consumidores ni a los comerciantes de sus derechos a solicitar una reparación ante los tribunales de justicia. La Comisión debería incorporar en su Directiva 2000/31/CE las interfaces inteligentes como BATNA (Best Alternative to a Negotiated Agreement), a fin de que sus reglamentos de «primera generación» no queden desfasados. La posibilidad de que los consumidores obtengan una buena resolución de los conflictos (11) que surgen de las relaciones comerciales es importante para aumentar la demanda en línea. Los usuarios deberían poder ser informados fácilmente y de forma clara de sus derechos. Deberían estar cubiertos todos los tipos de litigios en línea.
3.2.5 El CESE considera que los textos europeos deben infundir en los ciudadanos el mismo grado de confianza en el mercado digital que el que podrían esperar en su propio país. Los consumidores necesitan información sobre las oportunidades que ofrece el mercado para poder obrar con lucidez. A tal fin, podría difundirse ampliamente una guía del sector digital al servicio de los consumidores.
En el marco de la Directiva 2011/942 propuesta, el CESE alienta a las autoridades de la Unión a que adopten iniciativas en materia:
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de información de los operadores de los servicios en línea y de protección de los internautas, |
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de sistemas inadecuados de pago y de entrega, |
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de lucha contra los abusos demasiado frecuentes. |
3.2.6 Medios como:
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la firma electrónica segura; |
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la validación electrónica de los documentos con fecha y hora; |
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la interoperatividad de los sistemas de firma electrónica; |
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el reconocimiento mutuo de los organismos de certificación (SSCD - «Secure Signature Creation Devices»), junto con la acreditación de los proveedores de servicios de certificación electrónica (PSCE); |
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el sistema de protección de los consumidores y la armonización de las vías de recurso (Directiva 2011/83/UE y documento COM (2012) 100 final); |
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el informe relativo a la aplicación del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores; y |
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el Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores |
deberían crear, si se generalizan, confianza entre los agentes del sector.
3.2.7 El CESE sigue siendo partidario de las acciones colectivas para la obtención de una reparación efectiva de los daños sufridos en caso de violación de derechos colectivos. Ello completaría la protección que ofrecen las vías de recurso, tanto alternativas como judiciales (12) (véase Directiva 98/27/CE de 19 de mayo de 1998). Es preciso garantizar las condiciones de una competencia leal dentro del mercado interior (preámbulo del TFUE, apartado 4). El principio del derecho a una tutela judicial efectiva es un derecho fundamental de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículo 47).
3.2.8 El Comité acoge con beneplácito la Comunicación de la Comisión sobre un derecho de compraventa (13). Los consumidores necesitan seguridad jurídica. El CESE se congratula de que la Comisión haya adoptado su propuesta de un «segundo régimen», aun cuando haya manifestado su preferencia por la existencia de dos textos separados (uno para B2B y otro para B2C).
3.2.9 El Comité espera con interés la Agenda del consumidor europeo (COM(2011) 777 final/2) anunciada por la Comisión, que evaluará la repercusión de la revolución digital en el comportamiento de los consumidores. Se necesita un marco paneuropeo de identificación, autenticación y firma electrónicas para duplicar el volumen del comercio electrónico y convertirlo en factor de crecimiento (doc. COM(2011) 942 final).
3.3 Dar seguridad a los intercambios
3.3.1 Para luchar contra la piratería y la falsificación, el proyecto «FISCUS» (14) en materia de aduanas tiene por objeto establecer controles en línea en toda la UE. Según el CESE, debe potenciarse el papel de las aduanas en lo que respecta al personal y a los controles que realizan. El Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería podría definirse con más precisión y se le debería dotar de instrumentos a la altura de los retos económicos y de seguridad pública que implica su función.
3.3.2 La reglamentación debe ayudar a las administraciones a realizar investigaciones a partir de flujos financieros sospechosos en Internet. Las aduanas podrían asumir la responsabilidad de proteger el patrimonio cultural e inmaterial europeo y ver fortalecida su función de ayudar a las PYME con bases de datos como la relativa al acceso a los mercados, el «Export Helpdesk» o el portal de información virtual único.
3.4 El Comité desea una Carta de la gobernanza y de la transparencia para los ciudadanos. Considera urgente la regulación del comercio electrónico, incluyendo los pagos por teléfono móvil y por vía electrónica.
3.4.1 El CESE considera necesario garantizar la seguridad de los nuevos medios de pago digitales a través de normas públicas. Actualmente, quienes crean y controlan sus normas y su interoperabilidad son exclusivamente agentes privados (operadores). El CESE considera que sería deplorable que un tercer país tuviera la posibilidad de controlar cualquier movimiento financiero europeo.
4. Desarrollar la productividad y el crecimiento integrador
4.1 Contexto de utilidad para el crecimiento
4.1.1 El mercado digital necesita una gobernanza europea leal que respete los derechos de los ciudadanos. Después de 2015, está previsto que la ventanilla única para los bienes y servicios preste asistencia a los agentes de la economía europea. Las empresas del entorno digital deben estar sujetas a los principios de la RSE y del diálogo social.
4.1.2 El mercado único digital sigue estando fragmentado en mercados nacionales. Una legislación uniforme permitiría a los agentes económicos realizar economías de escala. El CESE considera que la Comisión debería poner en sinergia los trabajos de sus Direcciones al objeto de construir el fuerte liderazgo necesario para desarrollar el sector digital en toda la Unión y recuperar todos los atrasos actuales; es urgente que la Unión Europea se dote de algo equivalente a un «Silicon Valley» europeo con cerebros y capitales públicos y privados capaces de arriesgar en «joint ventures» que cosechen éxitos.
4.1.3 El Comité recuerda su Dictamen sobre la inclusión digital, en el que señala cómo remediar las desigualdades de acceso a la tecnología digital; desea que la Unión reconozca el acceso a la infraestructura y a los equipos como un derecho fundamental y que convierta la tecnología digital en un instrumento de integración.
4.2 Las empresas en la acción «digital» por el crecimiento
4.2.1 La economía digital debe tener por objeto un rápido crecimiento del PIB, principalmente a través de la financiación de «start-up». Una conocida «start-up» americana cuenta actualmente con un capital de 75 000 millones de euros … El fomento de la innovación exige utilizar modelos económicos basados en el conocimiento, y aumenta la oferta en línea.
4.2.2 La aceptación de nuevos servicios por parte del mercado depende de la capacidad de las PYME para pasar a la era digital (15) y ser interoperables. Para ello, necesitan ayudas que les permitan llevar a cabo proyectos concretos. El CESE pide a la Presidencia que haga un balance de las medidas siguientes:
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el inicio de la asociación entre los poderes públicos de cada uno de los Estados miembros y las principales partes interesadas en las TIC; |
— |
la utilización de la dotación de 300 millones de euros para las empresas que desarrollan infraestructuras dedicadas al ahorro energético y a las tecnologías inteligentes asociadas a estas. |
4.2.3 Los pagos electrónicos por tarjeta y por móvil. Europa debería mantener en estos ámbitos un liderazgo comparable al de la tarjeta inteligente, que ha traído consigo una notable reducción del fraude.
4.2.4 El proyecto SEPA (Single Euro Payments Area - Zona Única de Pago en euros, Reglamento de febrero de 2012 por el que se fija la sustitución de las transferencias y adeudos nacionales por su equivalente europeo a 1 de febrero de 2014) engloba los principales instrumentos de pago al por menor. En opinión del CESE, deberían armonizarse las comisiones entre bancos y entre Estados miembros. La competencia no debe impedir la innovación ni generar costes adicionales para los consumidores.
4.2.5 El CESE considera necesario establecer un marco adecuado para ayudar a las PYME a introducirse tanto en el mercado digital como en los otros mercados.
a) |
En el ámbito interno:
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b) |
En el ámbito externo:
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4.2.8 La computación en nube ( Cloud Computing ) puede ayudar a las PYME (17) si se garantiza realmente la seguridad de los datos, lo cual plantea un importante desafío para los «gigantes» de los servicios en línea y los «PAI» (proveedores de acceso a Internet). La Comisión Europea debería hacer más hincapié en la cloud en beneficio de las PYME y ayudar a éstas a que accedan a la misma (formación y financiación).
4.2.9 La Unión debería apostar en mayor medida por informar a las empresas acerca de sus posibilidades de acceder a financiación, y difundir el concepto de obligaciones destinadas a la financiación de proyectos ( project bonds ) (18).
4.2.9.1.1 El CESE recomienda fomentar las inversiones en capital riesgo en beneficio de los investigadores y de las empresas innovadoras (COM(2011) 702 final – Small Business, Big world).
4.2.10 El Comité recomienda que se elabore una guía de acceso a la economía digital transfronteriza destinada a las empresas.
4.3 Sobre la propiedad intelectual
4.3.1 El CESE considera crucial que la Unión proteja la creación, garantía de su futuro, tanto en el ámbito interno como externo. Hay que preservar la excepción cultural, ya que forma parte de la diversidad europea. Las medidas de protección previstas no deberán ponerla en peligro en beneficio de las creaciones estadounidenses.
4.3.2 En el ámbito interno, el artículo 118 del TFUE garantiza en la actualidad la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión; con todo, los 27 Estados miembros controlan de diferente manera el uso de Internet.
4.3.3 En el ámbito externo, la Unión revisa la política sobre la aplicación de los DPI (derechos de propiedad intelectual) en terceros países, incorporando un concepto de reciprocidad y de negociaciones multilaterales, como en el caso del Acuerdo ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement separado de la OMC, firmado por la Comisión y 22 Estados miembros en enero de 2012).
4.3.4 El Comité ha emitido un Dictamen sobre los derechos de propiedad intelectual (DPI) en el que propone que no se aborden con un enfoque meramente patrimonial y financiero (19).
4.3.4.1 Habida cuenta de la futura propuesta legislativa de la Comisión (2012), el Comité insiste en que se consulte a las organizaciones representativas de los titulares de los referidos derechos e intereses afectados (20). Insiste, además, en la transparencia y el control de los organismos de gestión de derechos de autor y derechos afines. Según el Comité, el canon por copia privada es poco equitativo porque considera que la posibilidad de realizar dichas copias es un elemento constitutivo del fair use. Hay que distinguir entre un ciudadano que ha realizado descargas para su propio uso y una persona que organiza una actividad lucrativa basada en la falsificación a gran escala. Las industrias culturales no deben convertirse en máquinas de hacer dinero, ni Internet en un instrumento de privatización de la cultura y del conocimiento.
4.3.4.2 El Parlamento Europeo ha recibido una petición europea firmada por más de dos millones de ciudadanos (sitio: avaaz.org) que hacen un llamamiento para que «se defienda una Internet libre y abierta y se rechace la ratificación del Acuerdo Comercial Anti-Falsificación (ACTA)». Cabe señalar que entre los países signatarios del Acuerdo ACTA no figuran China, Rusia, Brasil ni la India, de donde proceden muchos de los productos falsificados.
El Comité tiene la impresión de que no se le ha escuchado en relación con el Acuerdo internacional «ACTA» (21). Propone que, en caso de que el ACTA se aplique, la Comisión vele por proteger la libertad de los ciudadanos y su capacidad de creación.
4.3.5 El CESE considera (22) que para evitar los desvíos de tráfico «digital» y el dumping, al tiempo que se protegen los derechos de autor, la creación de un código europeo de los derechos de autor podría despejar las dudas sobre la legislación fiscal aplicable.
4.4 El sector público
4.4.1 También debe dotarse de seguridad a la contratación pública, que representa el 20 % del PIB.
4.4.2 El CESE considera necesario que las administraciones públicas sean accesibles rápidamente en línea haciendo que la identificación electrónica y las firmas electrónicas sean seguras para todos, particulares, administraciones, empresas y contratación pública.
4.4.3 En lo que respecta al sector público, los Estados miembros llevan a cabo un ejercicio de «evaluación recíproca» con la Comisión para la aplicación de la Directiva «Servicios». El Comité preconiza la evaluación de los resultados de la Directiva «Servicios» en lo que se refiere a las oportunidades creadas para el mercado único digital.
4.4.3.1 El CESE está convencido de que el mercado interior digital puede desarrollar la oferta pública, gracias a la seguridad jurídica y la tecnología: las economías obtenidas con la implantación de soluciones para ofrecer servicios públicos inteligentes pueden propiciar la creación de un mercado de contratación pública transfronteriza sin fisuras.
4.4.4 La revisión por parte de la Comisión de la Directiva (23) relativa a la reutilización de la información del sector público (ISP) puede simplificar el trabajo de las empresas y de los particulares (véase el Dictamen TEN/478, en curso de elaboración).
5. Hacer de la tecnología digital un factor de crecimiento sostenible
5.1 Generar una economía social de mercado sostenible y altamente competitiva exige creación e innovación por parte de la UE. La tecnología digital es un medio, pero también un valor que no se limita a su dimensión de mercancía.
5.2 El Comité considera que falta una estrategia individualizada orientada a garantizar el carácter «sostenible» del mercado único digital.
5.3 Deberían realizarse encuestas para medir la huella de carbono de las empresas que desarrollan actividades en el mercado digital en el que se encuentran en expansión. El Comité considera que las tecnologías inteligentes pueden optimizar el consumo global de energía y reducir así las emisiones de CO2.
5.4 Los materiales de la tecnología digital no deben dejar huella de carbono; el tratamiento adecuado en Europa de los residuos procedentes de los sistemas de tratamiento de la información (con recuperación de los metales raros) representa un mercado potencial importante y se evitaría así la contaminación en terceros países.
5.5 El Comité pide a la Presidencia que durante este año 2012 del envejecimiento activo se haga hincapié en el carácter productivo de la tecnología digital para la gestión de la atención médica y social, especialmente en lo que se refiere al envejecimiento demográfico: mantenimiento en la actividad aliviando la dificultad de las tareas correspondientes, y, en general, comunicación, lucha contra el aislamiento, telemedicina, robótica, seguridad de las personas, etc. Todas estas áreas representan oportunidades de mercado y la creación de nuevas formas de empleo y de crecimiento.
5.6 La Unión necesita la plena realización de los proyectos espaciales para lograr la integración de su mercado digital. Para ello, deben ser asignados los recursos necesarios. El CESE lamenta que ni Galileo ni su GNSS sean todavía operativos, mientras que el modelo americano GPS se está ya utilizando en toda Europa y en el mundo (24).
Bruselas, 23 de mayo de 2012.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Principales dictámenes del CESE sobre el asunto:
DO C 318 de 23.12.2006, p. 20 - DO C 157 de 25.5.1998, p. 1 – DO C 376 de 22.12.2011, p. 62 – DO C 143 de 22.5.2012, p. 69 – DO C 318 de 29.10.2011, p. 99 – DO C 318 de 29.10.2011, p. 105 – DO C 68 de 6.3.2012, p. 28 – DO C 248 de 25.8.2011, p. 144 – DO C 97 de 28.4.2004, p. 21 – DO C 175 de 27.7.2007, p. 91 – DO C 77 de 31.3.2009, p. 60 – DO C 175 de 28.7.2009, p. 8 – DO C 218 de 11.9.2009, p. 36 – DO C 277 de 17.11.2009, p 85 – DO C 48 de 15.2.2011, p. 72 – DO C 54 de 19.2.2011, p. 58 – DO C 107 de 6.4.2011, p. 44 – DO C 107 de 6.4.2011, p. 53 – DO C 107 de 6.4.2011, p. 58 – DO C 376 de 22.12.2011, p. 92 – DO C 24 de 28.12.2012, p. 40 – DO C 318 de 29.10.2011, p. 9 – DO C 143 de 22.5.2012, p. 120.
(2) DO C 175 de 28.7.2009, p. 43.
(3) DO C 44 de 11.2.2011, p. 178.
(4) DO C 318 de 29.10.2011, p. 9.
(5) DO C 376 de 22.12.2011, p. 69.
(6) DO C 70 E de 8.3.2012, p. 56-57.
(7) DO C 24 de 28.1.2012, p. 139.
(8) DO C 376 de 22.12.2011, p. 92.
(9) DO C 143 de 22.5.2012, p. 120.
(10) DO C 162 de 25.6.2008, p. 1.
(11) Dictamen CESE «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo (Reglamento sobre RLL en materia de consumo)» (pendiente de su publicación en el DO).
(12) DO C 162 de 25.6.2008, p. 1.
(13) Dictamen CESE «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea» y la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Una normativa común de compraventa europea para facilitar las transacciones transfronterizas en el mercado único», DO C 181 de 21.6.2012, p. 75.
(14) DO C 143 de 22.5.2012, p. 48.
(15) DO C 80 de 3.4.2002, p. 67.
(16) DO C 125 de 27.5.2002, p. 100.
(17) DO C 24 de 28.1.2012, p. 40.
(18) DO C 143 de 22.5.2012, p. 116 y DO C 143 de 22.5.2012, p. 134.
(19) DO C 68 de 6.3.2012, p. 28.
(20) Véase la nota anterior.
(21) DO C 24 de 28.1.2012, p. 139.
(22) DO C 143 de 22.5.2012, p. 69.
(23) Dictamen CESE «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público», DO C 191 de 29.6.2012, p. 129.
(24) Dictamen CESE «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al establecimiento y la explotación de los sistemas europeos de navegación por satélite», DO C 181 de 21.6.2012, p. 179.