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Document 52012AE1307

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas» COM(2011) 876 final — 2011/0429 (COD)

    DO C 229 de 31.7.2012, p. 116–118 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 229/116


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas»

    COM(2011) 876 final — 2011/0429 (COD)

    2012/C 229/22

    Ponente: An LE NOUAIL-MARLIÈRE

    El 14 de febrero y el 22 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 192, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas»

    COM(2011) 876 final — 2011/0429 (COD).

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de mayo de 2012.

    En su 481o Pleno de los días 23 y 24 de mayo de 2012 (sesión del 23 de mayo de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 135 votos a favor, 15 en contra y 14 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   El CESE apoya la actual propuesta de Directiva, porque amplía la lista de sustancias prioritarias y la de sustancias peligrosas prioritarias, integrando la opción más completa propuesta en el análisis de impacto (1).

    1.2   El CESE respalda el nuevo mecanismo propuesto por la Comisión para facilitarle información específica de seguimiento de gran calidad sobre la concentración de sustancias en el medio acuático, centrada en contaminantes emergentes y en sustancias respecto a las cuales los datos de seguimiento disponibles no son de calidad suficiente a efectos de la evaluación del riesgo. El CESE considera que este nuevo mecanismo favorecerá la recogida de este tipo de información en todas las cuencas hidrográficas de la UE y permitirá mantener los costes de seguimiento en un nivel razonable.

    1.3   Sin embargo, el CESE recomienda que se incluyan en dicho proyecto, aunque solo sea a título experimental, unos análisis específicos sobre cuestiones que aún se conocen mal.

    i.

    Las nanopartículas, y en particular sus interacciones con las sustancias prioritarias, en la medida en que este punto plantea crecientes interrogantes, de los que se hace eco la Agencia Europea de Medio Ambiente (2).

    ii.

    Los efectos de las combinaciones químicas de sustancias presentes en las aguas interiores, en la medida en que dichas combinaciones pueden tener efectos importantes en los medios acuáticos a partir de unas concentraciones muy bajas de sustancias químicas.

    1.4   El CESE considera que, con vistas a una aplicación eficaz de la Directiva marco sobre el agua, convendría completar dicho proyecto con referencias de mejores prácticas en el ámbito de la gestión de las demarcaciones hidrográficas.

    1.5   El CESE considera que el plomo y el níquel, en su calidad de sustancias persistentes y bioacumulables, deberían clasificarse como sustancias peligrosas prioritarias (SPP), con el objetivo de eliminar los vertidos en un horizonte temporal de veinte años, a pesar del coste elevado que supone la eliminación de todo vertido.

    1.6   El CESE considera que el apoyo y la participación públicos son una condición previa para proteger los recursos hídricos y determinar tanto los problemas como las medidas más adecuadas para resolverlos, y definir asimismo su coste. Sin apoyo público, las medidas reglamentarias fracasarán. La sociedad civil debe desempeñar un papel clave en la aplicación de una directiva marco sobre el agua adecuada, y para ayudar a los gobiernos a alcanzar un equilibrio entre los aspectos sociales, medioambientales y económicos que han de tomarse en consideración (3).

    1.7   El CESE destaca la necesidad de que el estado ecológico y químico del agua sea bueno, y que se protejan la salud humana, el abastecimiento en agua, los ecosistemas naturales y la biodiversidad (4).

    1.8   El CESE observa que la nueva directiva debería simplificar y racionalizar las obligaciones de los Estados miembros en materia de declaración.

    2.   Introducción

    2.1   La propuesta de Directiva examinada tiene por objeto modificar las directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE relativas a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (con exclusión del medio marino), de conformidad con lo dispuesto en la Directiva marco sobre el agua:

    i.

    revisar al menos cada cuatro años la lista de sustancias prioritarias; detectar, en su caso, nuevas sustancias prioritarias (SP) o nuevas sustancias peligrosas prioritarias (SPP);

    ii.

    establecer nuevas normas de calidad medioambiental (NCA) para las aguas superficiales y subterráneas, los sedimentos o la biota, según el caso, en función de los últimos datos conocidos.

    2.2   Esta revisión se ha realizado con ayuda de un grupo de trabajo, y tras una amplia consulta de expertos de la Comisión Europea y los Estados miembros, así como de partes interesadas (sindicatos profesionales y ONG) y del Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM).

    2.3   Al término de los trabajos y del análisis de impacto [SEC(2011)1547 final] realizado a tal fin, la lista de las 33 sustancias prioritarias se ha ampliado a 48 en la actual propuesta de Directiva, para tener en cuenta la opción más completa del análisis de impacto.

    2.4   El objetivo de la propuesta de Directiva es lograr un buen estado químico de las aguas interiores, es decir, un estado conforme a las normas de calidad ambiental definidas en el anexo a la propuesta:

    i.

    mediante la reducción de las sustancias prioritarias, y

    ii.

    mediante la eliminación de los vertidos de sustancias peligrosas prioritarias en un horizonte temporal de veinte años a partir de la aprobación de la directiva de desarrollo.

    3.   Observaciones generales

    3.1   El CESE está realmente convencido de que el agua no solo es un producto de consumo, sino también un recurso natural valioso y esencial para las generaciones actuales y futuras. A causa de ello, y porque se utilizan en toda la UE muchas sustancias que causan contaminación, es conveniente fijar normas de calidad ambiental (NCA) armonizadas para ellas a nivel de la UE.

    3.2   El caso de las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (PBT) plantea un problema particular debido a su carácter ubicuo, su capacidad para transportarse a largas distancias, su cuasi omnipresencia en el medio ambiente y su persistencia. Generalmente, estas sustancias se clasifican como SPP. Dado que su presencia podría ocultar la mejora en la calidad del agua conseguida con respecto a las demás sustancias, los Estados miembros están autorizados a presentar por separado el impacto en el estado químico de las aguas.

    3.3   La aplicación de la Directiva se basa en los planes de gestión de las demarcaciones hidrográficas y, en última instancia, en los Estados miembros. En este contexto, aunque la Comisión señala algunos casos ejemplares y una mejora global de la vigilancia y la transmisión de la información, también se observa que no todos los Estados miembros se encuentran en el mismo nivel (5). Desde este punto de vista, la eficacia de la Directiva parece mejorable.

    4.   Observaciones particulares

    4.1   La Comisión Europea fundamenta el marco legislativo en la noción de peligrosidad más que en la de riesgo. En consecuencia, la propuesta de Directiva incluye sustancias con limitaciones para determinadas dosis, y no los riesgos de interacciones entre las sustancias presentes en los medios acuáticos, aunque se encuentren en dosis muy bajas.

    i.

    Los riesgos de interacciones pueden darse con las mezclas químicas, así como con las nanopartículas.

    ii.

    Estos fenómenos se conocen aún mal desde el punto de vista científico, pero las sospechas de toxicidad son suficientemente manifiestas para que la Agencia Europea de Medio Ambiente las señale en un informe reciente (6).

    iii.

    Aunque parece difícil legislar sobre elementos aún mal controlados, sí es fundamental para el futuro de los ecosistemas acuáticos que una directiva europea sobre las sustancias prioritarias en el ámbito del agua prepare a los Estados miembros a abordar estas cuestiones.

    4.2   El níquel y el plomo forman parte de la lista de sustancias prioritarias, pero no se consideran sustancias peligrosas prioritarias (SPP).

    i.

    Sin embargo, estas sustancias son persistentes (con una persistencia de carácter ubicuo para el níquel, en particular) y bioacumulables, por lo que sí deberían incluirse en dicha lista, según la definición de las sustancias peligrosas prioritarias de la Comisión Europea.

    ii.

    El Reglamento REACH asimila estas sustancias a sustancias sumamente preocupantes, sometidas a autorización, en la medida en que pueden ser carcinógenas, tóxicas para la reproducción (CMR 1 y 2) y/o persistentes, bioacumulables.

    iii.

    En aplicación del principio de coherencia con la definición de las SPP y con el Reglamento REACH, dichas sustancias deberían clasificarse como sustancias peligrosas prioritarias, incluyendo así un objetivo de eliminación de los vertidos en un horizonte temporal de veinte años.

    Bruselas, 23 de mayo de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  SEC(2011) 1547 final.

    (2)  Agencia Europea de Medio Ambiente, Informe técnico no 8/2011 – Hazardous substances in Europs fresh and marine waters, an overview

    (3)  DO C 224 de 30.8.2008, p. 67 y DO C 97 de 28.4.2007, p. 3.

    (4)  DO C 248 de 25.8.2011, p. 1.

    (5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Hacia una gestión sostenible del agua en la Unión Europea, COM(2007) 128 final, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, COM(2009) 156 final.

    (6)  Informe técnico de la AEMA no 8/2011.


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