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Document 52012AE0477

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1081/2006» [COM(2011) 607 final — 2011/0268 (COD)]

    DO C 143 de 22.5.2012, p. 82–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.5.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 143/82


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006»

    [COM(2011) 607 final — 2011/0268 (COD)]

    2012/C 143/16

    Ponente: Xavier VERBOVEN

    Coponente: Miguel Ángel CABRA DE LUNA

    El 27 de octubre de 2011, el Consejo de la Unión Europea, y el 25 de octubre de 2011, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006»

    COM(2011) 607 final – 2011/0268(COD).

    La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de enero de 2012.

    En su 478o Pleno de los días 22 y 23 de febrero de 2012 (sesión del 22 de febrero de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 217 votos favor, 5 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   Los principios de cohesión económica, social y territorial así como de solidaridad se enuncian en los Tratados y constituyen dos de los principales pilares para la integración de los pueblos, los ciudadanos y los territorios. El Fondo Social Europeo (FSE), en su calidad de principal instrumento financiero europeo para apoyar los recursos humanos, seguirá contribuyendo a los objetivos de cohesión económica, social y territorial, tal como establece el artículo 162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    1.2   La cohesión económica, social y territorial debe seguir estando en el centro de la Estrategia Europa 2020. Todos los agentes de la sociedad civil, incluidos los que se ocupan de las actividades de voluntariado, deberían ser reconocidos como un elemento importante de cara a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, tal como se corrobora en las conclusiones del Consejo de 3 de octubre de 2011 (1).

    1.3   El CESE defiende que, de conformidad con el artículo 10 del Tratado, la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE debería contribuir a luchar contra la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y favorecer el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por lo que se refiere, en particular, a la educación, el empleo y la accesibilidad.

    1.4   El Fondo Social Europeo debe ser el instrumento privilegiado para aplicar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular los relativos al empleo, la educación, la inclusión social y la lucha contra la pobreza. Debe apoyar las políticas que aplican los Estados miembros en el marco de las directrices integradas y los programas nacionales de reforma (PNR). El CESE opina que los PNR deberían englobar, entre otros, objetivos relativos a la inclusión social de los grupos más vulnerables, como los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los desempleados de larga duración, los mayores, las personas con discapacidad –con el fin de hacer que los PNR pongan en práctica las obligaciones que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad– y las minorías étnicas, junto con metas para el logro del objetivo principal establecido en la Estrategia Europa 2020 de reducir el número de personas que viven en la pobreza en 20 millones antes de 2020.

    1.5   Las prioridades del FSE son, y deben seguir siendo, el fomento del empleo y la inclusión social (especialmente a través del empleo), sobre todo de los grupos más vulnerables, como los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los desempleados de larga duración, los mayores, las personas con discapacidad y las minorías étnicas, en todas las regiones de la UE. En cada Estado miembro, como mínimo el 40 % del total de los recursos del FSE debe asignarse a la realización del objetivo temático «Fomento del empleo y apoyo a la movilidad laboral».

    1.6   El CESE apoya el énfasis que se pone en la innovación social y las posibilidades de respaldar los proyectos en el ámbito de la economía social, el emprendimiento social y las empresas sociales.

    1.7   El incremento de las inversiones en infraestructuras, competitividad regional y desarrollo empresarial debe ir acompañado de medidas destinadas a la creación de empleo sostenible en el ámbito de las políticas de mercado de trabajo, de educación y formación y de inclusión social y adaptabilidad de los trabajadores, de las empresas y de los emprendedores, así como de mejora de la capacidad administrativa.

    1.8   La Estrategia Europea de Empleo y las políticas europeas relativas a la inclusión social deben volver a situarse en el centro de las prioridades de la Unión Europea y deberán liberarse más fondos para la creación de más y mejores empleos.

    1.9   El CESE considera que el Marco Estratégico Común debe reflejar las prioridades de inversión derivadas de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, detallando las oportunidades que ofrece un mercado laboral más abierto y accesible, sobre todo para los que están más alejados de él (como los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los desempleados de larga duración, los mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas, etc.).

    1.10   El CESE también apoya la contribución del FSE a las demás prioridades de la Estrategia Europa 2020: la investigación e innovación, la accesibilidad y la utilización de las tecnologías de comunicación, la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, la protección del medio ambiente, la transición a una economía menos productora de CO2 y el uso sostenible de los recursos.

    1.11   El CESE respalda la concentración temática y la complementariedad con los demás instrumentos financieros existentes para lograr un impacto suficiente y visible.

    1.12   El CESE respalda la propuesta de destinar como mínimo el 20 % de la dotación del FSE a la realización del objetivo temático «fomentar la inclusión social y luchar contra la pobreza», cuyo propósito es la integración de los ciudadanos más alejados del mercado de trabajo.

    1.13   El principio de cooperación, que involucra a agentes económicos y sociales y a los organismos que representan a la sociedad civil, como los agentes que trabajan con cuestiones medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de fomentar la igualdad de oportunidades y la no discriminación, constituye la garantía esencial del buen funcionamiento de las medidas relativas a los Fondos Estructurales y, en particular, del Fondo Social Europeo.

    1.14   El «código europeo de conducta» para la aplicación del principio de cooperación debe clarificar y definir el papel de cada socio en los diferentes niveles, así como precisar que, aun cuando el diálogo social sea competencia exclusiva de los interlocutores sociales, se debe garantizar que todos los agentes reconocidos como tales en el artículo 5 de la propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones generales relativas a los Fondos (2) tengan acceso a sus diferentes fases de ejecución, incluida la elaboración y la aplicación de los programas operativos, y dispongan de la financiación adecuada para asegurar su participación.

    1.15   El CESE rechaza totalmente la propuesta de la Comisión respecto de la aplicación de sanciones financieras y de incentivos respecto de los Fondos Estructurales vinculados al Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

    1.16   Los Fondos Estructurales no son suficientes, por sí solos, para luchar contra la crisis. Europa necesita una gobernanza económica diferente, que haga prevalecer una gestión responsable, apueste por el crecimiento y la competitividad, favorezca las inversiones en recursos humanos, y promueva la justicia, la cohesión y los principios de solidaridad y de integración social. El presupuesto de la UE debe reformarse con arreglo a estos principios.

    1.17   El presupuesto asignado al Fondo Social Europeo deberá mantenerse, como mínimo, en el mismo nivel que el del último período de programación. El Fondo debería apoyar igualmente la participación de los ciudadanos, la sociedad civil y la sensibilización a los valores comunes de Europa.

    2.   Contexto: propuestas de marco financiero plurianual de la UE y de política de cohesión 2014-2020

    2.1   El nuevo marco político para el próximo decenio, es decir, la Estrategia Europa 2020, fue ratificado por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010.

    2.2   La Comisión presentó el 29 de junio de 2011 la propuesta «Un presupuesto para Europa 2020», que determina las nuevas perspectivas financieras de la UE para el período 2014-2020.

    2.3   El 6 de octubre de 2011, la Comisión presentó sus propuestas legislativas sobre los Fondos Estructurales, incluido el Fondo Social Europeo.

    2.4   Estas propuestas fueron objeto de una amplia consulta de la sociedad civil y de las partes interesadas, que se acabó a finales de 2011. En enero de 2012, la Comisión publicará el último conjunto de propuestas sobre el Marco Estratégico Común, que se someterá al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social.

    2.5   Por lo que se refiere más específicamente al futuro del FSE, el CESE aprobó el 15 de marzo de 2011 un dictamen sobre «El futuro del Fondo Social Europeo después de 2013» (3). En consecuencia, conviene analizar si los puntos principales han sido incluidos en la propuesta de futuro Reglamento del FSE que se examina en el presente dictamen.

    2.6   Contexto económico. Para realizar un análisis adecuado de las nuevas perspectivas financieras, no puede pasarse por alto la situación general de los retos de la globalización, de las perspectivas demográficas y migratorias y, sobre todo, de crisis económica profunda que ha modificado de manera radical los principios en los que se basaba la Estrategia Europa 2020. Por consiguiente, es esencial que el incremento de las inversiones en infraestructuras, competitividad regional y desarrollo empresarial, especialmente de las pymes y de las empresas de la economía social, vaya acompañado de medidas destinadas a la creación de empleo sostenible en el ámbito de las políticas de mercado de trabajo, de educación y formación y de inclusión social y adaptabilidad de los trabajadores, de las empresas y de los emprendedores.

    2.7   Los objetivos e instrumentos recogidos en la Estrategia Europa 2020, que son fundamentalmente positivos, deben orientarse mejor y adaptarse a la nueva situación. Ello debería hacerse en el marco de un mercado laboral regulado e integrador que ofrezca a los ciudadanos europeos, en particular a los más alejados del mercado de trabajo (como los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los desempleados de larga duración, los mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas, etc.), posibilidades de lograr empleos estables y de calidad, adaptados a las competencias que han adquirido.

    2.8   Deben aportarse numerosas mejoras a la puesta en práctica y a los aspectos prácticos del acceso a la financiación del FSE. Estas mejoras consisten, sobre todo, en reducir la burocracia antes de –y durante– la aplicación del programa operativo, haciendo más flexibles los procedimientos de acceso a la financiación, acelerando, en particular, el sistema de pago para minimizar las cargas financieras de los ejecutores de los programas y simplificando los procedimientos de facturación y regularización de las cuentas; conviene en particular ampliar la utilización del principio de los tipos únicos, eso sí, de manera realista.

    2.9   El CESE considera que el Marco Estratégico Común debe reflejar las prioridades de inversión derivadas de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, detallando las oportunidades que ofrece un mercado laboral más abierto y accesible, sobre todo para los que están más alejados de él (como los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los desempleados de larga duración, los mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas, etc.). Las subvenciones globales deberían utilizarse más para facilitar el acceso de las ONG pequeñas a los Fondos.

    2.10   El Fondo Social Europeo debe ser el instrumento privilegiado para aplicar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular los relativos al empleo, la educación, la inclusión social y la lucha contra la pobreza. Debe apoyar las políticas que aplican los Estados miembros en el marco de las directrices integradas y los programas nacionales de reforma. El CESE opina que los PNR deberían englobar, entre otros, objetivos relativos a la inclusión social de los grupos más vulnerables, como los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los desempleados de larga duración, los mayores, las personas con discapacidad –con el fin de hacer que los PNR pongan en práctica las obligaciones que se establecen en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad– y las minorías étnicas, junto con metas para el logro del objetivo principal establecido en la Estrategia Europa 2020 de reducir el número de personas que viven en la pobreza en 20 millones antes de 2020.

    2.11   El Fondo Social Europeo debería apoyar la participación de los ciudadanos, la sociedad civil y la sensibilización a los valores comunes de Europa.

    3.   Observaciones generales sobre la propuesta de futuro Reglamento del FSE

    3.1   El presupuesto de la UE debe reforzarse, especialmente en los capítulos que apoyan el crecimiento económico, la cohesión social, la innovación (incluida la innovación social) y el desarrollo sostenible a nivel nacional y regional.

    3.2   El CESE considera que, a la vista de la propuesta de la Comisión, el importe total del presupuesto de la UE será de todas formas reducido, a pesar de la posible introducción del impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) y del aumento del Fondo Social Europeo.

    3.3   Como ya ha ocurrido en el período de programación actual, las regiones contarían con un apoyo diferenciado en función de su nivel de desarrollo económico. Sin embargo, este nivel no debería calcularse únicamente a partir del PIB por habitante. También deben tenerse en cuenta otros criterios como la tasa de paro, las tasas de empleo y actividad, los niveles de competencia, los índices de pobreza, los niveles de bienestar y de integración social y el porcentaje de abandono escolar prematuro.

    3.4   Respecto de la introducción de una nueva categoría de regiones «en transición», con un PIB medio por habitante de entre el 75 % y el 90 %, el CESE solo puede aceptar esta medida con la condición de que no mine el nivel de recursos asignados a la categoría de regiones más débiles. Habida cuenta de su vulnerabilidad, las acciones en favor del empleo de los grupos más alejados del mercado de trabajo (los desempleados de larga duración, los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los mayores, las personas con discapacidad y las minorías étnicas) deberán poder financiarse independientemente de las categorías de las regiones.

    3.5   Los Fondos Estructurales son los instrumentos clave para reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, así como entre los diferentes grupos sociales, todo ello en el marco de una estrategia para alcanzar las prioridades de lo que se llama el «crecimiento inteligente, sostenible e integrador» en los Estados miembros, regiones y territorios.

    3.6   Resulta evidente que en el contexto actual de la crisis económica, la Estrategia Europea de Empleo deberá volver a situarse en el centro de las prioridades de la Unión Europea y deberán liberarse más fondos para la creación de más y mejores empleos.

    3.7   El CESE considera que el Fondo Social Europeo es el instrumento privilegiado para apoyar la aplicación de las políticas sociales de la UE, en particular las relativas al empleo, la educación, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, y que debe mantener este papel prioritario en el marco de la Estrategia Europa 2020.

    3.8   El FSE no debe limitarse a la aplicación de directrices para las políticas de empleo tal como se definen en la actualidad. Asimismo, debe reforzarse el papel del FSE para la aplicación de la Agenda Social (4).

    3.9   El FSE debería tanto apoyar las políticas que ponen en práctica los Estados miembros en el marco de los planes nacionales de reforma como contribuir a alcanzar otras prioridades importantes de la Estrategia Europa 2020: el refuerzo de las inversiones en investigación e innovación, la mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, la transición a una economía menos productora de CO2 y el uso sostenible de los recursos.

    3.10   En la particular situación actual, el FSE también debe centrarse excepcionalmente en la lucha contra la crisis económica y en proteger de sus efectos a los trabajadores y los ciudadanos más desfavorecidos así como en medidas de prevención, una vez superada la crisis, especialmente el apoyo de la seguridad de las personas y de las capacidades de defensa. En concreto, debe apoyar, esperamos que temporalmente, a los desempleados de larga duración, las personas más alejadas del mercado de trabajo, los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los mayores, los discapacitados, las minorías étnicas, etc.

    3.11   Para alcanzar este resultado, el CESE considera que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización debe ser complementario del Fondo Social Europeo y, llegado el caso, incluirse finalmente en el FSE, con el fin de hacer hincapié en el desempleo y de facilitar su utilización. También es esencial garantizar idéntica coherencia entre los principios de ambos fondos, sobre todo, respecto de la asociación y especialmente la participación de los interlocutores sociales.

    3.12   El CESE sugiere que se combine el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización con la experiencia del Fondo Social Europeo en los temas sociales por motivos de complementariedad y de cohesión. Dado que el FSE posee la experiencia necesaria para examinar las peticiones con bastante rapidez, la aprobación de las autoridades presupuestarias sería una formalidad basada en el dictamen positivo del FSE.

    3.13   El CESE no es partidario de incluir a los agricultores en el ámbito de competencia del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, atribuyendo una parte esencial del fondo, o incluso su gestión, al sector agrario. La PAC y la «nueva reserva para crisis» en la agricultura deben permitir el apoyo a la industria agraria con más eficacia. El CESE también quiere una garantía de que los fondos de asistencia técnica del FSE seguirán estando disponibles y accesibles para la sociedad civil (cabe señalar que la asistencia técnica no se menciona de forma específica en el Reglamento del FSE).

    3.14   El CESE estima que el principio de cooperación debe desempeñar un papel clave para garantizar que las medidas vinculadas a los Fondos Estructurales de la UE funcionen de forma correcta. Los reglamentos de los Fondos Estructurales deben definir claramente el principio de cooperación, en vez de hacer referencia simplemente a las «normas y prácticas nacionales» actuales, estableciendo al mismo tiempo de forma precisa la función de cada uno de los socios a escala regional y local. El CESE recomienda un reconocimiento específico de la sociedad civil (como se destaca en la Estrategia Europa 2020) al elaborar los proyectos de inclusión social y lucha contra la pobreza.

    4.   Observaciones específicas y propuestas relativas a los distintos capítulos

    4.1   Disposiciones generales

    4.1.1

    El CESE apoya el planteamiento temático centrado en cuatro objetivos temáticos que se traducen en categorías de intervención o prioridades de inversión, a saber:

    fomento del empleo y apoyo a la movilidad laboral;

    inversión en educación, competencias profesionales y aprendizaje permanente;

    fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza;

    mejora de la capacidad institucional y de la eficacia de la administración pública.

    4.1.2

    En cada Estado miembro, como mínimo el 40 % del total de los recursos del FSE debe asignarse a la realización del objetivo temático «Fomento del empleo y apoyo a la movilidad laboral». El CESE apoya la propuesta de que como mínimo el 20 % del total de los recursos del FSE se destine a la realización del objetivo temático «fomento de la inclusión social y lucha contra la pobreza» para fomentar la inclusión social por medio del empleo y la formación, sobre todo, de los grupos más vulnerables como los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los desempleados de larga duración, los mayores, las personas con discapacidad, las minorías étnicas, etc., con el fin de alcanzar el objetivo de reducir al menos en veinte millones el número de personas pobres en 2020.

    4.1.3

    En el marco de la Estrategia Europa 2020, el fomento del empleo, la inclusión social y la educación son y deben seguir siendo las prioridades del FSE.

    4.1.4

    El FSE debe apoyar los pactos territoriales para el empleo y las iniciativas de empleo locales, la inclusión social y la educación, así como la reactivación del mercado mediante la creación de nuevas empresas, en particular pymes y empresas de economía social, y la promoción de la inclusión digital, la cultura y la creatividad como elementos de mejora de la empleabilidad de los ciudadanos, así como la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, el apoyo a la sociedad civil y la sensibilización a los valores comunes de Europa.

    4.1.5

    El CESE apoya el énfasis que se pone en la innovación social y las posibilidades de respaldar los proyectos en el ámbito de la economía social, el emprendimiento social y las empresas sociales.

    4.1.6

    El CESE considera que el apoyo del FSE a la cooperación transnacional es un medio de promover el aprendizaje mutuo y aumentar así la eficacia de las políticas financiadas por el FSE.

    4.2   Disposiciones específicas sobre la programación y la ejecución – Principio de cooperación

    4.2.1

    El CESE estima que el principio de cooperación debe desempeñar un papel clave para garantizar que las medidas vinculadas a los Fondos Estructurales de la UE funcionen de forma correcta.

    4.2.2

    Los reglamentos de los Fondos Estructurales deben definir claramente el principio de cooperación, en vez de hacer referencia simplemente a las «normas y prácticas nacionales» actuales, estableciendo al mismo tiempo de forma precisa la función de cada uno de los socios a escala regional y local; será preciso asegurar la financiación necesaria a estos efectos.

    4.2.3

    El «código europeo de conducta» para la aplicación del principio de cooperación debe clarificar y definir el papel de cada socio en los diferentes niveles, así como precisar que, aun cuando el diálogo social sea competencia exclusiva de los interlocutores sociales, se debe garantizar que todos los agentes reconocidos como tales en el artículo 5 de la propuesta de Reglamento por el que se establecen disposiciones generales relativas a los Fondos (5) tengan acceso a sus diferentes fases de ejecución, incluida la elaboración y la aplicación de los programas operativos, y dispongan de la financiación adecuada para asegurar su participación.

    4.2.4

    Los agentes deben tener acceso a los fondos de asistencia técnica desde el inicio, con el fin de intervenir de manera estratégica en el diseño, aplicación y seguimiento de los programas de los Fondos Estructurales. La asistencia técnica también es esencial para garantizar la representación en los comités de seguimiento que determinan y ponen en práctica los programas operativos a todos los niveles, así como para garantizar la prestación de apoyo técnico a los potenciales promotores de proyectos.

    4.2.5

    El modo actual de consulta de los interlocutores sociales de manera conjunta con los Estados miembros dentro del Comité FSE podría constituir una buena base de referencia para ampliarlo a todos los fondos. El CESE recomienda que se incluyan en esta plataforma mecanismos de participación para todos los agentes reconocidos como tales en el artículo 5 del Reglamento por el que se establecen las disposiciones generales relativas a los Fondos.

    4.2.6

    El respaldo a la participación de los agentes sociales y demás partes interesadas, especialmente las organizaciones no gubernamentales, en las medidas subvencionadas por el FSE no debe limitarse a las regiones más pobres o que dependen del Fondo de Cohesión, sino que debe cubrir todos los Estados miembros y regiones de la UE.

    4.2.7

    El CESE opina que el 2 % del conjunto de recursos del FSE debe asignarse al apoyo a la participación de los interlocutores sociales en las medidas subvencionadas por el FSE, así como un 2 % suplementario a respaldar la participación de otros agentes reconocidos en el artículo 5 del Reglamento sobre las disposiciones generales.

    4.3   Disposiciones específicas relativas a los procedimientos, los resultados y la condicionalidad

    4.3.1

    El CESE comparte la opinión de que es mejor coordinar los fondos y mejorar la evaluación, el rendimiento y los resultados de su utilización.

    4.3.2

    El CESE apoya asimismo todas las medidas destinadas a limitar y reorientar las prioridades de los Fondos Estructurales, reducir las cargas y los trámites burocráticos y acelerar los gastos y los pagos.

    4.3.3

    Por lo tanto, deben establecerse indicadores de resultados, pero también es importante contar con criterios cuantitativos y cualitativos. Ello engloba la evaluación de los resultados desde el punto de vista de la eficacia de las medidas adoptadas, la calidad de los empleos creados y la lista de medidas positivas aplicadas para garantizar la inclusión social.

    4.3.4

    No obstante, el CESE formula serias reservas respecto del planteamiento de vincular en todo la concesión de fondos a los resultados. Cuando se examina la política laboral y, de manera más global, las políticas sociales, sus resultados son más difíciles de cuantificar y menos visibles que, por ejemplo, los de la política de transportes. Ello es especialmente válido si estos se reducen exclusivamente a objetivos económicos cuantificables (hard economic outcomes) como los empleos; en su lugar, deberían fomentarse resultados adecuados para los objetivos más difíciles de impulsar, como la distancia recorrida, y los objetivos difíciles de cuantificar (soft outcomes) incluido el voluntariado. Además, si la concesión de fondos está vinculada a los resultados, los que están más alejados del mercado laboral –y que, por lo tanto, tienen menos posibilidades de obtener resultados «positivos» a corto plazo– corren el riesgo de no tener más que un acceso reducido o incluso ningún acceso a dichos fondos. Además, para poder evaluar los resultados obtenidos por los programas cofinanciados por el FSE, es imprescindible que el Reglamento FSE proponga «indicadores comunes de ejecución e indicadores comunes de resultados sobre los participantes» que puedan adecuadamente reflejar la complejidad y las dificultades que estos resultados conllevan.

    4.3.5

    El Reglamento del FSE deberá incluir, en los Indicadores comunes de ejecución sobre las entidades, el número de proyectos desarrollados en cooperación, y en los Indicadores comunes de resultados a más largo plazo sobre los participantes a los participantes que hayan reducido su grado de dependencia social.

    4.3.6

    No cabe duda de que las condiciones relativas a la utilización de los fondos europeos deberían hacer hincapié en objetivos específicos y eficaces, pero no penalizar al Estado miembro más débil, y tener como meta el apoyo al crecimiento económico y el crecimiento del empleo, junto con la cohesión social.

    4.3.7

    El CESE rechaza totalmente la propuesta de la Comisión respecto de la aplicación de sanciones financieras y de incentivos respecto de los Fondos Estructurales vinculados al Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Estas sanciones penalizarían a los Estados miembros, regiones y municipios que ya se encuentran en situación de debilidad.

    4.3.8

    Además, la solidaridad europea, que todavía no se ha desarrollado de manera suficiente, se vería amenazada debido al incumplimiento de los compromisos macroeconómicos. La consecuencia sería un empobrecimiento de los pueblos y de los grupos sociales más vulnerables de la Unión Europea, lo que es contrario a los principios básicos de la política económica y social y de la política de cohesión territorial que se reafirma en el Tratado de Lisboa.

    Bruselas, 22 de febrero de 2012.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Sesión no 3114 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, celebrada en Luxemburgo el 3 de octubre de 2011, punto 12.

    (2)  COM(2011) 615 final.

    (3)  DO C 132 de 3.5.2011, pp. 8–14.

    (4)  «Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI», (COM(2008) 412 final).

    (5)  COM(2011) 615 final.


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