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Document 52012AA0005

    Dictamen n ° 5/2012 [presentado con arreglo al artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea

    DO C 205 de 12.7.2012, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 205/1


    DICTAMEN No 5/2012

    [presentado con arreglo al artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)]

    sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea

    2012/C 205/01

    EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 336,

    Vista la propuesta presentada por la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes (RAA) de la Unión Europea (1),

    Vista la solicitud de dictamen sobre esta propuesta enviada por el Parlamento Europeo al Tribunal, y recibida por este el 5 de marzo de 2012,

    Vista la solicitud de dictamen sobre esta propuesta enviada por el Consejo al Tribunal, y recibida por este el 30 de enero de 2012,

    Vistos sus informes anuales, sus informes especiales y sus dictámenes (2),

    HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Comisión propone reducir en un 5 % la plantilla de cada institución y agencia de la Unión Europea entre 2013 y 2018 y, para gestionar los efectos de esta reducción y resolver otras cuestiones referentes al personal, propone una serie de modificaciones del Estatuto que se citan a continuación:

    aumentar a 40 el número mínimo de horas de trabajo semanales,

    aumentar de 63 a 65 años la edad normal de jubilación y de 55 a 58 la edad de la jubilación anticipada,

    revisar los procedimientos de ajuste anual de las retribuciones y pensiones y de adaptación anual del porcentaje de contribución al régimen de pensiones,

    cambiar la exacción especial vigente en la actualidad por una exacción de solidaridad del 6 %,

    reestructurar la carrera profesional del grupo de funciones de los asistentes añadiendo un nuevo grupo de funciones «AST/SC» para personal de oficina y secretaría,

    introducir un número limitado de otras modificaciones de la organización y gestión de personal.

    2.

    En la propuesta de la Comisión se recogen las siguientes estimaciones sobre su incidencia financiera en el período 2013-2020:

    1 041 millones de euros de ahorro en la rúbrica 5 del marco financiero plurianual (en lo sucesivo, «el MFP»),

    258 millones de euros de ahorro fuera de la rúbrica 5 del MFP,

    30 millones de euros de aumento de ingresos procedentes de la exacción especial,

    277 millones de euros de reducción de ingresos procedentes de las contribuciones al régimen de pensiones,

    165 millones de euros de reducción de ingresos procedentes de impuestos.

    3.

    Además se han estimado ahorros a largo plazo en relación con el gasto en pensiones del orden de los mil millones de euros anuales (3).

    OBSERVACIONES GENERALES

    4.

    El Tribunal señala que la incidencia de la propuesta de la Comisión no solo debe medirse en función de que se obtengan la reducción en un 5 % de la plantilla y la aplicación efectiva de las modificaciones al Estatuto, sino también de que se alcance el objetivo financiero global previsto en la propuesta.

    5.

    La propuesta de reducción de la plantilla en un 5 %, aunque depende de las futuras asignaciones presupuestarias dentro del MFP, constituye un elemento clave que contribuye al objetivo de ahorro financiero. El ahorro previsto en personal y gastos se hará efectivo si cada institución reduce su plantilla en un 5 %.

    6.

    Las instituciones han de tener en cuenta las reducciones previstas de personal al planificar las actividades de la UE y gestionar sus recursos humanos, mediante la adecuada fijación de prioridades especialmente en las decisiones que se adopten sobre políticas de la UE y el gasto para el próximo período de MFP.

    7.

    La propuesta no incluye aspectos de gestión de los recursos humanos (formación, evaluación del rendimiento, ascensos y clasificación) para mejorar la productividad general del personal de la UE.

    OBSERVACIONES SOBRE ASPECTOS ESPECÍFICOS DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN

    Reducción de la plantilla en un 5 %

    8.

    El Tribunal advierte que la propuesta por sí sola no provocará la reducción del número de efectivos y el correspondiente ahorro financiero. El artículo 6 de la propuesta de Estatuto hace referencia expresa a las obligaciones establecidas en el MFP y al acuerdo interinstitucional sobre su aplicación (4). El Tribunal recuerda que la dimensión de la administración pública europea se decide mediante decisiones presupuestarias anuales que deben acomodarse a los objetivos de la propuesta de la Comisión.

    9.

    El Tribunal recomienda que las instituciones comuniquen anualmente las medidas que adopten para cumplir los objetivos previstos de reducir el número de efectivos en un 5 % dejando sin cubrir una serie de puestos vacantes, los de quienes se jubilen y los del personal cuyo contrato llegue a su fin. La comunicación servirá para demostrar que este objetivo no se elude, por ejemplo, utilizando proveedores externos dado que no figuran en el cuadro de efectivos.

    Método de adaptación de retribuciones y pensiones

    10.

    El método utilizado actualmente para ajustar las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE se basa en las variaciones en términos reales de los salarios de los funcionarios de ocho Estados miembros. El nuevo método propuesto funda los ajustes en las variaciones del salario nominal de los funcionarios de todos los Estados miembros, excluyendo el efecto de la imposición y otras deducciones de las retribuciones. Esta modificación puede conducir a la aplicación de un método para determinar los ajustes menos complejo y más rápido, pero el legislador debe analizar minuciosamente su incidencia financiera neta.

    11.

    La propuesta de la Comisión introduce una cláusula de excepción automática aplazando parcialmente en un año cualquier ajuste al alza de retribuciones y pensiones, que desencadenaría un aplazamiento de un año además del previsto de hasta un año en el Estatuto actual (5), siempre que se cumplan todas las condiciones de aplicación (6). El retraso de estos ajustes reduce la adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE a los percibidos en las administraciones de los Estados miembros. Lo ideal sería que los ajustes se produjeran de forma inmediata al momento en que se registran las condiciones que motivan la variación.

    Cambios de la estructura de carrera

    12.

    La propuesta introduce una nueva categoría «AST/SC» para personal de oficina y secretaría además de los grupos de funciones actuales de administradores (AD) y asistentes (AST). El nivel de remuneración propuesto para los grados de entrada AST/SC dificultará en determinados casos la asunción de personal con las competencias lingüísticas exigidas por la naturaleza del trabajo en las instituciones y la necesidad de mantener el equilibrio geográfico.

    13.

    La Comisión propone reestructurar la carrera del grupo de función AST reservando los dos grados más elevados para los agentes con importantes responsabilidades. En el futuro, habrá «asistentes experimentados» (AST 10 y AST 11) y «asistentes» (AST 1 a AST 9). Sin embargo, las disposiciones transitorias propuestas para el personal en activo el 31 de diciembre de 2012 podrían generar problemas de desigualdad de trato (7) para los asistentes contratados tras la reforma del Estatuto de 2004.

    Flexibilidad en el trabajo

    14.

    La propuesta sobre organización flexible del tiempo de trabajo se aplica a todo el personal salvo a jefes de unidad, directores o directores generales. El Tribunal recomienda estudiar la conveniencia de prever un dispositivo semejante para los gestores que tenga en cuenta, por una parte, el compromiso que puede esperarse razonablemente de ellos y, por otra, la necesidad de que las instituciones hagan el mejor uso posible de su personal, con inclusión de quienes deseen compatibilizar sus obligaciones laborales con sus responsabilidades familiares.

    Coherencia de las normas de aplicación

    15.

    El Tribunal acoge con satisfacción la propuesta de que, por razones de transparencia, el Tribunal de Justicia establezca y administre un registro de todas las normas adoptadas por todas las instituciones y de que la Comisión informe cada tres años de las normas de aplicación del Estatuto dictadas por cada institución. Además, el Tribunal recomienda que la Comisión proponga un procedimiento de consulta previa para evitar que las posibles divergencias en las normas de aplicación se traduzcan en disparidades de trato del personal.

    Corrección de desequilibrios geográficos

    16.

    La Comisión propone corregir desequilibrios geográficos duraderos y significativos cuando haya que prestar atención a la infrarrepresentación de ciertas nacionalidades en comparación con el peso relativo de su población. Cualquier medida de este tipo debe respetar el principio de igualdad de los ciudadanos de la UE y el principio de que no hay puestos reservados para los ciudadanos de un Estado miembro concreto.

    Nueva categoría de personal temporal para las agencias

    17.

    La Comisión propone crear en el RAA una nueva categoría de personal temporal para las agencias, que sería contratado para un período concreto o por tiempo indefinido. Los agentes contratados por tiempo indefinido se beneficiarían de facto de un régimen similar al de los funcionarios en casi todos los aspectos. Ahora bien, faltan disposiciones que garanticen que su selección se llevaría a cabo con los mismos principios, exigencias y rigor que los aplicados en la selección de funcionarios.

    OBSERVACIONES ADICIONALES

    Investigaciones administrativas de la OLAF en las instituciones

    18.

    El Tribunal recuerda la necesidad de lograr el necesario equilibro entre la salvaguarda de la eficiencia de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF, por una parte, y la protección de los derechos fundamentales, por otra. Conviene señalar que el concepto de «acto que le sea lesivo» a una persona, al que se refiere el artículo 90 bis del Estatuto, incluye todo acto llevado a cabo por la OLAF en el desempeño de sus tareas de investigación que prive a los miembros del personal del ejercicio eficaz, o del beneficio, de un derecho fundamental, sobre todo cuando la OLAF ha redactado su informe definitivo o transmitido información a las autoridades judiciales nacionales. Además, la experiencia práctica demuestra que las disposiciones legales vigentes (8) no son suficientemente precisas como para evitar confusiones en torno a la función de la OLAF en caso de faltas personales graves cuando los intereses financieros de la UE no están en juego.

    Oficina Europea de Selección de Personal

    19.

    Desde su creación, la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) (9) se ha convertido en el principal punto de contacto para los ciudadanos de la Unión que quieren trabajar en las instituciones europeas. Las reglas actuales sobre las oposiciones organizadas por la EPSO que figuran en el Estatuto (10) son rudimentarias. Desde su introducción en 2004, una abundante jurisprudencia ha clarificado importantes principios del proceso de selección, por ejemplo el cometido de los tribunales de selección o el empleo de lenguas. Con vistas a reforzar la transparencia, la Comisión debería decidir las enmiendas necesarias para reflejar estas clarificaciones en las reglas correspondientes del Estatuto.

    Simplificación

    20.

    Con los años, el Estatuto y el RAA han adquirido una complejidad creciente. La Comisión debería proceder a un estudio, en concertación con las demás instituciones, de las opciones de simplificación posibles para mejorar la gestión financiera. Un estudio de esas características tendría que incluir el examen de las disposiciones de otras organizaciones internacionales y las instituciones y organismos de la UE a los que no se aplique el Estatuto.

    Disposiciones en favor de una administración abierta, eficaz e independiente

    21.

    Aunque el artículo 336 del TFUE sigue siendo la base que rige la relación entre las instituciones y su personal, el nuevo artículo 298 del TFUE exige al legislador europeo establecer disposiciones en favor de una administración abierta, eficaz e independiente, que completarían provechosamente las contenidas en el Estatuto. La Comisión tendría que plantearse la conveniencia de proponer disposiciones que mejoren la relación entre los ciudadanos y la administración pública europea con arreglo al atículo 298 del TFUE, precisando por ejemplo cómo garantiza que sus agentes aseguren la igualdad de los ciudadanos o cómo afronta los casos de presuntos conflictos de intereses.

    El presente dictamen ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 14 de junio de 2012.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  COM(2011) 890 final de 13 de diciembre de 2011.

    (2)  Véanse los siguientes dictámenes del Tribunal: no 14/2002 sobre las propuestas originales de reforma del Estatuto de los funcionarios de 2002 (DO C 21 de 28.1.2003, p. 1); no 1/2004 sobre una propuesta modificada de modificación del Estatuto de los funcionarios de 2004 (DO C 75 de 24.3.2004, p. 1); no 5/2010 sobre la reforma del Estatuto de los funcionarios centrada especialmente en las cuestiones de personal ligadas a la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO C 291 de 27.10.2010, p. 1).

    (3)  Según la Comisión, esta cifra corresponde al decenio de 2060, cuando el impacto del gasto de pensiones será mayor [véase COM(2011) 890 final p. 55, nota 10].

    (4)  El proyecto de acuerdo interinstitucional propuesto por la Comisión en junio de 2011 prevé que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordarán una reducción progresiva de personal de un 5 %, aplicable a todas las instituciones, organismos y agencias entre 2013 y 2018 [véase el apartado 23 del COM(2011) 403 final de 29 de junio de 2011«Proyecto de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera»].

    (5)  Véanse el artículo 65 y el anexo XI del Estatuto.

    (6)  El mecanismo se desencadena mediante i) una disminución del producto interior bruto (PIB) de la UE, ii) un valor de ajuste positivo según el cálculo de Eurostat sobre la base de las variaciones salariales de los funcionarios de los Estados miembros, y iii) una diferencia entre el valor de la adaptación y la evolución del PIB de la UE que sea superior a dos puntos porcentuales.

    (7)  Véase la observación similar recogida en el Dictamen no 1/2004 del Tribunal, apartado 2.

    (8)  Véase el artículo 22 bis del Estatuto de los funcionarios.

    (9)  Decisión de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas (DO L 197 de 26.7.2002, p. 53).

    (10)  Véase el artículo 7 del anexo III del Estatuto de los funcionarios.


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