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Document 52011XG1220(06)

Conclusiones del Consejo relativas a un valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación

DO C 372 de 20.12.2011, p. 31–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/31


Conclusiones del Consejo relativas a un valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación

2011/C 372/08

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

VISTOS:

La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 14 de diciembre de 2000 sobre el plan de acción para la movilidad (1).

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de julio de 2001, relativa a la movilidad en la Comunidad de los estudiantes, las personas en formación, los voluntarios, los profesores y los formadores (2).

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (3).

Las conclusiones del Consejo de 25 de mayo de 2007 relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación (4).

La Recomendación del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (5).

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, el 21 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes (6).

Las conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020») (7).

La Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (8).

Las conclusiones del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre Europa 2020 (9).

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las prioridades de una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales para el período 2011-2020 (10).

Las conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, sobre la iniciativa Juventud en Movimiento — un enfoque integrado como respuesta a los desafíos con los que se enfrentan los jóvenes (11).

Las conclusiones del Consejo sobre el papel de la educación y de la formación en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 (12).

La Recomendación del Consejo, de 28 de junio de 2011 — Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes (13).

Las conclusiones del Consejo de 28 de noviembre de 2011 sobre la dimensión oriental de la participación y movilidad de los jóvenes.

El informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de julio de 2011: Evaluación intermedia del programa de aprendizaje permanente (14).

Y A LA LUZ DE:

Los resultados de la conferencia de la Presidencia sobre movilidad en la formación celebrada en Sopot los días 17 al 19 de octubre de 2011.

RECORDANDO QUE:

Se considera en general que la movilidad en la formación contribuye a mejorar la empleabilidad de los jóvenes mediante la adquisición de aptitudes y competencias clave, en particular de competencias lingüísticas y de comprensión intercultural, pero también de aptitudes sociales y cívicas, espíritu emprendedor, aptitudes para la resolución de problemas y creatividad en general. Además de proporcionar una valiosa experiencia a las personas interesadas, la movilidad en la formación puede ayudar a mejorar la calidad global de la educación, especialmente a través de una cooperación más estrecha entre instituciones educativas. Además, puede ayudar a reforzar un sentimiento de identidad y de ciudadanía europeas.

Por tales motivos, facilitar un acceso lo más amplio posible a la movilidad para todos, con inclusión de los colectivos desfavorecidos, y reducir los obstáculos que se oponen todavía a la movilidad, constituyen uno de los principales objetivos estratégicos de la política de la UE en el ámbito de la educación y la formación.

TOMA NOTA DE:

La invitación del Consejo a la Comisión, con arreglo a la Recomendación de 2006 sobre una Carta Europea de Calidad para la Movilidad, a mejorar o desarrollar, en estrecha cooperación con las autoridades pertinentes, datos estadísticos específicos por sexos sobre la movilidad a efectos de educación y formación (15).

El Informe del Foro de expertos de alto nivel sobre movilidad, de junio de 2008, y su propuesta de que la movilidad en la formación sea una posibilidad accesible a todos los jóvenes de Europa.

El objetivo de movilidad educativa en la enseñanza superior establecido en Lovaina/Louvain-la-Neuve en abril de 2009, en el marco del Proceso de Bolonia.

El Libro Verde de la Comisión, de julio de 2009, titulado «Fomentar la movilidad en la formación de los jóvenes» (16).

El Comunicado de Brujas de diciembre de 2010 y las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las prioridades de una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales para el período 2011-2020 (17), que estipulan que los sistemas de educación y formación profesionales deberían proporcionar un incremento sustancial de las oportunidades de movilidad transnacional para el año 2020.

El documento de trabajo de la Comisión de 24 de mayo de 2011 sobre la definición de valores de referencia aplicables a la educación para la empleabilidad y la movilidad en la formación (18).

Las conclusiones del Consejo de 28 y 29 de noviembre de 2011 sobre las competencias lingüísticas para promover la movilidad.

RECONOCE QUE:

La movilidad en la formación contribuye al desarrollo tanto personal como profesional de los jóvenes e incrementa la aptitud para el empleo y la competitividad, como lo atestiguan no solo los programas de la UE en los campos de la educación, la formación y la juventud, sino también numerosos estudios internacionales cualitativos sobre movilidad en la formación.

Un valor de referencia europeo (19) aplicable a la movilidad en la formación, acompañado de los indicadores pertinentes (20), podría contribuir a propiciar y controlar el avance de los Estados miembros en la dirección del objetivo ya acordado (21) de aumentar la movilidad, y también a determinar ejemplos de buenas prácticas y a respaldar el desarrollo de iniciativas de aprendizaje entre iguales.

La recopilación de datos para medir los progresos respecto al valor de referencia europeo aplicable a la movilidad en la formación debería llevarse a cabo dentro de los límites de los recursos disponibles.

Con el fin de tener en cuenta los diferentes entornos educativos, dicho valor de referencia debería distinguir dos grandes áreas: la educación superior y la educación y formación profesional inicial.

También es importante acompañar el valor de referencia de un indicador que cubra cualquier tipo de movilidad en la formación que experimenten los jóvenes, incluida la movilidad que tenga lugar en contextos formales y no formales.

SOLICITA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE,

teniendo en cuenta las distintas situaciones en cada uno de los Estados miembros:

1)

Adopten, teniendo presente lo dispuesto en la Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011 sobre la promoción de la movilidad en la formación de los jóvenes, medidas a escala tanto nacional como europea destinadas a incrementar la movilidad en la formación, y a alcanzar el valor de referencia europeo descrito en el anexo de la presente nota.

2)

Basándose en las fuentes y herramientas disponibles, y reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas, mejoren la recopilación de datos sobre movilidad en la formación en todos los ciclos de la enseñanza superior, la educación y la formación profesional inicial, y la movilidad en la formación de los jóvenes en general, con objeto de medir los avances con respecto al valor de referencia europeo y al indicador descritos en el anexo.

3)

Promuevan la implantación y la utilización de programas y herramientas de la UE destinados a propiciar la movilidad en la formación y el aprendizaje permanente, incluidos Europass, Youthpass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema de Transferencia de Créditos Académicos de la Comunidad Europea (ECTS) y el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET).

SOLICITA A LA COMISIÓN QUE:

1)

Trabaje con los Estados miembros y los apoye, en particular, con la ayuda de Eurostat, a mejorar la disponibilidad de indicadores y estadísticas pertinentes durante el período que abarca hasta el año 2020. De este modo, podrá darse el mejor uso posible a los datos estadísticos y a las encuestas en los hogares disponibles, para reducir al máximo las cargas y costes administrativos.

2)

Estudie, especialmente a través de informes periódicos de situación, la medida en que se van cumpliendo los objetivos de movilidad fijados en el marco «ET 2020».

3)

Informe al Consejo, para fines de 2015, con miras al examen y, si fuera necesario, a la revisión del valor de referencia europeo aplicable a la movilidad en la formación descrito en el anexo.

E INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, CON EL APOYO DE LA COMISIÓN,

1)

Supervisen los avances y resultados en el ámbito de la movilidad transfronteriza en la formación, tanto a escala nacional como europea, recopilando, entre otras cosas, información cualitativa sobre ejemplos de buenas prácticas, que sirvan de base para la concepción de políticas basadas en hechos establecidos.

2)

Por lo que se refiere a la movilidad en la enseñanza superior, funcionando con los recursos disponibles y en estrecha sinergia con el Proceso de Bolonia, mejoren la recopilación de datos (procedentes de fuentes administrativas y otras, en particular en el lugar de terminación de los estudios) sobre movilidad de los estudiantes (con inclusión de la movilidad de créditos y titulaciones) en todos los ciclos con objeto de medir los avances respecto al valor de referencia aplicable a la movilidad descrito en el anexo (sección I-1).

3)

Por lo que se refiere a la movilidad en la formación en la Educación y Formación Profesional inicial, hagan el mejor uso posible de las encuestas disponibles dirigidas a los hogares con objeto de recopilar los tipos de datos sobre movilidad en la enseñanza necesarios para establecer el valor de referencia descrito en el anexo (sección I-2).

4)

Por lo que se refiere a la movilidad de los jóvenes en general, hagan el mejor uso posible de las encuestas disponibles dirigidas a los hogares con objeto de recopilar los datos necesarios para desarrollar un indicador sobre la totalidad de la movilidad en la formación formal y no formal, que incluya un desglose de la movilidad no formal con vistas a completar el cuadro de control de los indicadores de la UE relativos a la juventud (22), y en su caso hacer extensivo el valor de referencia aplicable, en un futuro, a la movilidad de los jóvenes en general (sección II del anexo).

5)

Estudien la posibilidad de utilizar las encuestas disponibles sobre el profesorado en todos los ciclos de enseñanza, con objeto de desarrollar indicadores de movilidad de los profesores (23) y en su caso hacer extensivo el valor de referencia, en un futuro, a la movilidad de los profesores.


(1)  DO C 371 de 23.12.2000, p. 4.

(2)  DO L 215 de 9.8.2001, p. 30.

(3)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

(4)  DO C 311 de 21.12.2007, p. 13.

(5)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 8.

(6)  DO C 320 de 16.12.2008, p. 6.

(7)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(8)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

(9)  Doc. 7586/10.

(10)  DO C 324 de 1.12.2010, p. 5.

(11)  DO C 326 de 3.12.2010, p. 9.

(12)  DO C 70 de 4.3.2011, p. 1.

(13)  DO C 199 de 7.7.2011, p. 1.

(14)  Doc. 12668/11.

(15)  Véase la nota 3 a pie de página.

(16)  COM(2009) 329 final.

(17)  Véase la nota 10 a pie de página.

(18)  Doc. 10697/11 — SEC(2011) 670 final.

(19)  Como se señaló en el marco estratégico de 2009 para la cooperación europea en materia de educación y formación, se trata de un nivel de referencia del rendimiento medio europeo, que no debe ser considerado como un objetivo concreto que debe alcanzar cada país, sino más bien como un objetivo colectivo que todos los Estados miembros deberían contribuir a lograr (DO C 119 de 28.5.2009, p. 2).

(20)  Por determinar en el marco del Sistema Estadístico Europeo.

(21)  Véanse las conclusiones del Consejo de noviembre de 2008 sobre la movilidad de los jóvenes (véase la nota 6 a pie de página).

(22)  Doc. 8320/11 — SEC(2011) 401 final.

(23)  Tal como se indica en el marco estratégico de 2009 para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (véase la nota 7 a pie de página).


ANEXO

UN NIVEL DE REFERENCIA DEL RENDIMIENTO MEDIO EUROPEO

(«Valor de referencia europeo»)

EN EL ÁMBITO DE LA MOVILIDAD EN LA FORMACIÓN

Como medio para efectuar un seguimiento de los progresos y para definir los desafíos, así como para contribuir a la concepción de políticas basadas en hechos establecidos, en 2009 los Estados miembros convinieron en que los objetivos estratégicos esbozados en las conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación deberían apoyarse en una serie de niveles de referencia del rendimiento medio europeo («valores de referencia europeos») (1). En su momento se alcanzó un acuerdo sobre cinco valores de referencia europeos y se pidió a la Comisión que se presentara propuestas sobre futuros valores de referencia, entre otras cosas para la movilidad en la formación.

Tras estudiar las propuestas recogidas en el documento de trabajo de la Comisión de 24 de mayo de 2011 (2), los Estados miembros convinieron además en los siguientes valores de referencia para la movilidad en la formación, que distingue dos ámbitos principales, la educación superior y la EFP inicial. El valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación en los dos ámbitos que se presentan a continuación complementa los adoptados ya en mayo de 2009. Por tal motivo, debería basarse exclusivamente en datos comparables y tener en cuenta las diferentes situaciones de los distintos Estados miembros. No debería considerarse como un objetivo concreto que cada país considerado individualmente tendría que alcanzar para 2020. Se invita, en cambio, a los Estados miembros a que estudien, atendiendo a las prioridades nacionales y teniendo en cuenta la evolución de las circunstancias económicas, el modo y el grado en que pueden contribuir a la consecución colectiva de los valores de referencia europeos en los ámbitos que se presentan a continuación a través de la actuación a escala nacional.

Por añadidura, debería desarrollarse un indicador sobre movilidad de los jóvenes estudiantes en general en el contexto de aprendizaje formal e informal, con vistas a la posible ampliación del valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación para incluir, en un futuro, la movilidad de los jóvenes estudiantes en todos los ámbitos.

La movilidad en la formación se define como movilidad física y abarca la movilidad en todo el mundo.

I.   VALOR DE REFERENCIA APLICABLE A LA MOVILIDAD EN LA FORMACIÓN

1.    Movilidad en la formación en el ámbito de la enseñanza superior

Con objeto de aumentar la participación de los estudiantes de enseñanza superior en la movilidad en la formación:

Para 2020, como promedio de la UE, al menos el 20 % de los graduados de enseñanza superior debería haber pasado un período de estudios o formación de nivel superior (inclusive períodos de prácticas) en el extranjero, que represente un mínimo de 15 créditos ECTS o que dure tres meses como mínimo.

Podría tenerse en cuenta períodos más cortos a la hora de calcular los niveles nacionales de movilidad, siempre que sean reconocidos por el Estado miembro interesado dentro del contexto de un régimen de movilidad de calidad y se registren por separado.

Para garantizar la calidad y la convergencia con el proceso de Bolonia, se invita a los Estados miembros y a la Comisión a que trabajen con los foros pertinentes de Bolonia con vistas a establecer unos umbrales armonizados para el mínimo de créditos ECTS o los períodos mínimos de estudio.

Se alienta a los Estados miembros a que garanticen el reconocimiento pleno de los períodos de estudio en el extranjero.

2.    Movilidad en la formación en el ámbito de la educación y formación profesional inicial (I-VET)

Con objeto de aumentar la participación de los estudiantes de educación y formación profesional inicial en la movilidad en la formación:

Para 2020, como promedio de la UE, al menos el 6 % de los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 34 con cualificación de educación y formación profesional inicial deberían haber pasado un período de estudios o de formación de nivel de educación y formación profesional inicial (inclusive períodos de prácticas) en el extranjero, que haya durado dos semanas como mínimo  (3) , o menos si estuviere justificado mediante el documento Europass pertinente.

Con el fin de garantizar la calidad, se invita a los Estados miembros a que propicien el uso de los instrumentos pertinentes, tales como Europass, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET).

Si fuera necesario, el valor de referencia, con inclusión de su determinación y de su nivel diana, debería examinarse y revisarse a finales de 2015.

II.   INDICADOR DE MOVILIDAD EN LA FORMACIÓN DE LOS JÓVENES EN GENERAL

Se trata de un indicador global de la movilidad en la formación que permite registrar cualquier tipo de experiencia de formación en el extranjero que hayan tenido los jóvenes. Abarca la movilidad en la formación de cualquier duración dentro de los sistemas de educación y formación formales y a cualquier nivel, así como la movilidad en la formación en contextos no formales, incluidas las actividades voluntarias o el intercambio de jóvenes.


(1)  Véase la nota 7 a pie de página.

(2)  Doc. 10697/11.

(3)  = 10 días laborables.


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