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Document 52011XG1210(01)

Conclusiones del Consejo, de 27 de octubre de 2011 , sobre la formación judicial Europea

DO C 361 de 10.12.2011, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 361/7


Conclusiones del Consejo, de 27 de octubre de 2011, sobre la formación judicial Europea

2011/C 361/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

a)

Recordando el artículo 81, apartado 2, letra h) y el artículo 82, apartado 1, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que por primera vez establece una competencia específica para «apoyar la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia»;

b)

Recordando el Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano, en el que se subraya que «para estimular una auténtica cultura judicial y policial europea, es fundamental reforzar la formación en las cuestiones relacionadas con la Unión y hacerla sistemáticamente accesible a todas las profesiones que intervienen en la realización del espacio de libertad, seguridad y justicia»;

c)

Recordando la Resolución del Consejo (2008/C 299/01), relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea;

d)

Recordando la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (2009/C 294 E/06).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea «Crear confianza en una justicia europea — Nueva dimensión de la formación judicial europea» (1) que destaca la importancia de mejorar el conocimiento del Derecho de la Unión y la confianza mutua entre los profesionales de la justicia para garantizar una aplicación eficiente del Derecho de la UE e impulsar la cooperación judicial transfronteriza entre los Estados miembros.

2.

Destaca la contribución que la formación judicial europea podría prestar al desarrollo de una verdadera cultura judicial europea, basada en el respeto de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos de los Estados miembros.

3.

Apoya firmemente la prosecución de las medidas de formación en Derecho de la UE y su aplicación destinadas a jueces, fiscales y demás personal judicial.

4.

Acoge positivamente que se ofrezca formación a otros profesionales de la administración de justicia, incluidos los oficiales de justicia, notarios y abogados.

5.

Subraya que dicha formación no deberá comprometer la independencia de las profesiones del Derecho y de la justicia.

6.

Considera que la calidad de la formación es el principal elemento de comparación para evaluarla y se congratula de la intención de la Comisión de centrarse en áreas prioritarias, teniendo en cuenta las prioridades de la UE y la complejidad de los instrumentos específicos. También deberán tomarse en consideración los aspectos de la relación coste-eficacia.

7.

Coincide en la necesidad de apoyarse en las estructuras, instituciones y redes existentes, en particular la Red europea de formación judicial (REFJ).

8.

Se felicita del reconocimiento del papel fundamental que desempeñan las estructuras de formación nacionales para los jueces, fiscales y otros profesionales de la justicia, y valora positivamente que la Comunicación haga referencia a la importancia de la cooperación regional para el desarrollo de mejores prácticas y nuevos métodos de aprendizaje.

9.

El Consejo insta a los Estados miembros:

a que velen firmemente por que la formación sobre el acervo de la Unión se integre sistemáticamente en la formación inicial y continua de los profesionales de la justicia, y refleje la forma en que la legislación nacional y la legislación de la Unión interactúan y se influyen mutuamente en la práctica diaria,

a que velen firmemente por que, durante su carrera, los profesionales de la justicia, especialmente los jueces y fiscales, tengan la posibilidad de seguir al menos una semana de formación sobre el acervo y los instrumentos de la Unión,

a que alienten a las organizaciones profesionales nacionales de profesionales de la justicia a fomentar entre sus miembros la participación en las actividades de formación continua,

a que apoyen a sus organismos nacionales competentes en la formación de jueces, fiscales y personal de la administración de justicia a ampliar la formación sobre Derecho de la Unión y los ordenamientos jurídicos nacionales, y a ofrecer esta formación a nivel nacional, regional y local,

a que animen a las estructuras nacionales de formación judicial a que una vez al año compartan, si es posible mediante la REFJ, información con la Comisión sobre las formaciones en Derecho de la UE ofrecidas y el número de profesionales que las han seguido,

a que alienten a las organizaciones profesionales nacionales de profesionales de la justicia a que informen a la Comisión, mediante sus organizaciones de nivel europeo, de las formaciones que ofrecen sobre Derecho de la Unión y el número de profesionales que las han seguido.

10.

El Consejo invita a la Comisión a que:

se apoye en el artículo 81, apartado 2, letra h) y en el artículo 82, apartado 1, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre todo para determinar y evaluar soluciones a nivel europeo, incluidos programas de formación europeos para todos los profesionales interesados,

se apoye en los puntos fuertes de las estructuras, actores y redes existentes, nacionales o europeos, como las instituciones nacionales de formación judicial y la REFJ, e insta a la Comisión a que los siga respaldando, teniendo en cuanta al mismo tiempo las necesidades específicas regionales y el valor añadido de la cooperación regional,

inicie un nuevo programa de intercambio de jueces y fiscales que acaben de ser nombrados, para que se impliquen desde el principio plenamente en la faceta europea de sus funciones y permitirles adquirir una experiencia de primera mano en el funcionamiento práctico de los sistemas legales de otros Estados miembros; este nuevo programa de intercambio completaría los programas de intercambio existentes para los jueces y fiscales con experiencia,

siga desarrollando la sección de formación judicial del Portal Europeo de Justicia en línea como instrumento para contribuir a la formación judicial europea,

siga simplificando los procedimientos administrativos para acceder a los programas europeos de apoyo financiero y, en el marco de estos, destine fondos adicionales para la formación judicial europea,

utilice el Foro de la Justicia para efectuar el seguimiento de la aplicación de la Comunicación y promover el intercambio de mejores prácticas,

considere la posibilidad de presentar un informe anual sobre la formación judicial europea, basándose en las contribuciones recibidas de la REFJ y sus miembros y de las organizaciones nacionales y europeas de profesionales.

11.

El Consejo anima a los países candidatos y los países candidatos potenciales a que firmen memorandos de entendimiento para participar en los programas financieros de la Unión Europea en materia de justicia, de conformidad con las condiciones fijadas en dichos programas, a fin de garantizar su participación efectiva en los proyectos de formación judicial europea.


(1)  COM(2011) 551 final.


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