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Document 52011XG0624(01)

    Anuncio dirigido a la Organización Abu Nidal (ANO) — (también denominada Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas) incluida en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n ° 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo [véase el anexo del Reglamento (UE) n ° 83/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011 ]

    DO C 183 de 24.6.2011, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 183/9


    Anuncio dirigido a la Organización Abu Nidal (ANO) — (también denominada Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas) incluida en la lista prevista en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo

    [véase el anexo del Reglamento (UE) no 83/2011 del Consejo de 31 de enero de 2011]

    2011/C 183/02

    La siguiente información se pone en conocimiento de la Organización Abu Nidal (ANO) (también denominada Consejo Revolucionario de Al Fatah, Brigadas Revolucionarias Árabes, Septiembre Negro y Organización Revolucionaria de los Musulmanes Socialistas) incluida en la lista prevista en el Reglamento (UE) no 83/2011 del Consejo de 31 de enero de 2011 (1).

    El Reglamento (CE) no 2580/2001, de 27 de diciembre de 2001 (2), dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a este grupo, y que éste no pueda disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

    Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de este grupo. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado la exposición de motivos en consecuencia.

    El grupo afectado podrá cursar una solicitud al Consejo para obtener la exposición actualizada de motivos del Consejo para mantenerlos en la lista citada, a la dirección siguiente:

    Consejo de la Unión Europea

    (A la atención del Grupo PC 931 — Designaciones)

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Dicha solicitud se presentará dentro de un plazo de dos semanas a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    El grupo afectado podrá cursar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos o mantenerlos en la citada lista, a la dirección citada anteriormente. Dichas solicitudes se estudiarán cuando se reciban. En este sentido, se advierte a las personas y los grupos afectados que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse dentro de un plazo de dos semanas a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

    Se pone en conocimiento del grupo afectado la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, que se mencionan en el anexo del Reglamento, para obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir las necesidades básicas o realizar pagos concretos (véase artículo 5, apartado.2, del Reglamento). En la siguiente dirección electrónica figura una lista actualizada de autoridades competentes: http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm


    (1)  DO L 28 de 2.2.2011, p. 14.

    (2)  DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.


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