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Document 52011XG0415(01)

    Notificación a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/239/PESC

    DO C 117 de 15.4.2011, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.4.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 117/11


    Notificación a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/239/PESC

    2011/C 117/08

    CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Se comunica a las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo II de la Decisión 2011/239/PESC (1) la siguiente información:

    A raíz de la revisión de la lista de personas, entidades y organismos a que se aplican las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar establecidas en la Posición Común 2006/318/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar, el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas, entidades y organismos que figuran en el mencionado anexo II se ajustan a los criterios establecidos en dicha Posición Común y que, en consecuencia, deben permanecer sujetos a las medidas restrictivas renovadas en virtud de la Decisión 2011/239/PESC del Consejo. Las medidas restrictivas quedan suspendidas hasta el 30 de abril de 2012 en la medida en que se aplican a las personas enumeradas en el anexo IV de dicha Decisión.

    Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de que tienen la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 194/2008, una solicitud de autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de sufragar necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 13 de dicho Reglamento).

    Las personas, entidades y organismos afectados pueden presentar al Consejo una solicitud, acompañada de documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la mencionada lista. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

    Council of the European Union

    General Secretariat

    TEFS Coordination

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Se advierte asimismo a las personas, entidades y organismos afectados de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  DO L 101 de 15.4.2011, p. 27.


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