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Document 52011XG0415(01)
Notice for the attention of the persons, entities and bodies to which restrictive measures provided for in Council Decision 2011/239/CFSP apply
Notificación a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/239/PESC
Notificación a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/239/PESC
DO C 117 de 15.4.2011, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 117/11 |
Notificación a la atención de las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/239/PESC
2011/C 117/08
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Se comunica a las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo II de la Decisión 2011/239/PESC (1) la siguiente información:
A raíz de la revisión de la lista de personas, entidades y organismos a que se aplican las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar establecidas en la Posición Común 2006/318/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar, el Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas, entidades y organismos que figuran en el mencionado anexo II se ajustan a los criterios establecidos en dicha Posición Común y que, en consecuencia, deben permanecer sujetos a las medidas restrictivas renovadas en virtud de la Decisión 2011/239/PESC del Consejo. Las medidas restrictivas quedan suspendidas hasta el 30 de abril de 2012 en la medida en que se aplican a las personas enumeradas en el anexo IV de dicha Decisión.
Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de que tienen la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 194/2008, una solicitud de autorización para utilizar los fondos inmovilizados a fin de sufragar necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 13 de dicho Reglamento).
Las personas, entidades y organismos afectados pueden presentar al Consejo una solicitud, acompañada de documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la mencionada lista. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:
Council of the European Union |
General Secretariat |
TEFS Coordination |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Se advierte asimismo a las personas, entidades y organismos afectados de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 101 de 15.4.2011, p. 27.