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Document 52011XC0312(04)

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 70/2001

DO C 79 de 12.3.2011, p. 15–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/15


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2011/C 79/07

Ayuda no: XA 189/10

Estado miembro: Países Bajos

Región: Provincie Overijssel

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Uitvoeringsbesluit Subsidies Overijssel 2007 (UBS 2007), paragraaf 8.34 Stimulering toepassing stikstofemissiebeperkende maatregelen en technieken op landbouwbedrijven in het kader van Natura 2000.

Base jurídica: Wet inrichting landelijk gebied,

Algemene Wet Bestuursrecht

Algemene Subsidieverordening Overijssel 2005 en PS-besluit van 11 oktober 2006, kenmerk PS/2006/760 (PS hebben op grond van artikel 11, lid 4 van de Wet inrichting landelijk gebied de bevoegdheid tot het vaststellen van steunmaatregelen ten laste van het investeringsbudget overgedragen aan GS).

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: En el período 2010-2016, el gasto total previsto asciende a 20 000 000 EUR.

Intensidad máxima de la ayuda:

1)

medidas de inversión (artículo 4):

40 % de los costes, con un máximo de 400 000 EUR por empresa, en un período de tres ejercicios fiscales, a partir de la fecha de la decisión de invertir en medidas de reducción de las emisiones de nitrógeno en las explotaciones agrarias lo que debe permitir a las explotaciones en cuestión alcanzar emisiones de nitrógeno inferiores a las normas fijadas por la legislación nacional (sección 8.34: artículo 8149, apartado 2, de la UBS 2007),

60 % de los costes de inversión subvencionables, con un máximo de 400 000 EUR por empresa, en un período de tres ejercicios fiscales, a partir de la fecha de la decisión de invertir en medidas de reducción de las emisiones de nitrógeno que provoquen gastos adicionales para la protección del medio ambiente y no provoquen ningún aumento de la capacidad de producción (sección 8.34: artículo 8149, apartado 3, de la UBS 2007);

2)

asistencia técnica (artículo 15):

75 % de los costes subvencionables de los proyectos centrados en el desarrollo y la difusión del conocimiento de las técnicas y medidas que permitan reducir las emisiones de nitrógeno de las explotaciones agrícolas (sección 8.34: artículo 8149, apartado 1, de la UBS 2007).

La ayuda en favor de la asistencia técnica se concede en especie mediante servicios subvencionados, según lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1857/2006 (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

Fecha de ejecución: Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea prevista en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3).

Duración del régimen o de la ayuda individual: Desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea prevista en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión (DO L 358 de 16.12.2006, p. 3), hasta el 31 de diciembre de 2016.

Objetivo de la ayuda: La reducción de las emisiones de nitrógeno de las explotaciones agrarias de la provincia de Overijssel.

A tal efecto, son aplicables los artículos siguientes del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión:

Artículo 4: Inversiones en explotaciones agrarias;

Artículo 15: Asistencia técnica al sector agrario.

Para los costes subvencionables, véase el epígrafe «Intensidad máxima de la ayuda».

Sector o sectores beneficiarios: El régimen de ayudas se aplica a las pequeñas y medianas empresas de todos los sectores en cuestión dedicadas a la producción agrícola.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Gedeputeerde Staten van Overijssel

Luttenbergstraat 2

Postbus 10078

8000 GB Zwolle

NEDERLAND

Dirección web: http://www.overijssel.nl/loket/subsidies/uitvoeringsbesluit

El enlace anterior permite consultar el texto completo del régimen de ayudas (sección 8.34 de la UBS). Para ello, no hay que hacer clic en el enlace, sino copiar la dirección en la barra de direcciones del navegador de Internet.

Otros datos: —

Ayuda no: XA 192/10

Estado miembro: Francia

Región: Todas las entidades públicas territoriales (consejos regionales y consejos generales) que lo deseen podrán financiar estas medidas, siempre que se cumplan las condiciones de intervención del Fondo Nacional de Gestión de Riesgos Agrícolas [Fonds national de gestion des risques en agriculture (FNGRA)] y los límites máximos fijados en el Código rural y de pesca marítima.

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Indemnisation par le Fonds national de gestion des risques en agriculture (FNGRA) et par les collectivités territoriales des dommages causés aux exploitations agricoles par les calamités.

Base jurídica: Article L 361-5 du code rural et de la pêche maritime.

Articles L 1511-1 et suivants du code général des collectivités territoriales.

Arrêté interministériel du 29 décembre 2010 fixant la liste des risques considérés comme assurables pour la gestion du Fonds national de gestion des risques en agriculture.

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 360 millones EUR

Una media plurianual de 180 millones EUR del Fondo y 180 millones EUR de las entidades territoriales; sin embargo, el nivel de los gastos depende de la siniestralidad climática, que es, por naturaleza, imprevisible.

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta un máximo del 80 % (en las zonas no desfavorecidas) o del 90 % (en las zonas desfavorecidas) para la ayuda acumulativa del FNGRA y de una entidad territorial.

Conforme al artículo 11, apartado 8, del Reglamento, las ayudas se reducirán a la mitad en el caso de los agricultores que no hayan suscrito un seguro que cubra al menos el 50 % de su producción anual media o de sus ingresos derivados de la producción y los riesgos climáticos más frecuentes en su región, desde el punto de vista estadístico.

Fecha de ejecución: A partir de la fecha de recepción del acuse de recibo, con el número de identificación de la medida, y de publicación del número de registro de la medida en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta finales del año 2013.

Objetivo de la ayuda: El proyecto se presenta en el marco del artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión y tiene como objetivo la compensación de los agricultores por las pérdidas sufridas a raíz de un fenómeno climático excepcional que haya afectado significativamente a la producción agrícola.

Cuando se produce un fenómeno de origen climático de amplitud excepcional, el prefecto del departamento en cuestión, si lo considera necesario, envía una misión de investigación que le facilita la información necesaria sobre el fenómeno causante del siniestro, en particular su naturaleza precisa, su carácter excepcional, y sobre los daños registrados.

Basándose en la misión de investigación y en el dictamen del Comité departamental de peritaje, el prefecto solicita, si procede, el reconocimiento del carácter de catástrofe agrícola para el siniestro en cuestión.

Tras el examen y el dictamen del Comité nacional de seguros (Comité national de l'assurance), el Ministro de Agricultura adopta una decisión que reconoce el carácter de catástrofe agrícola de los bienes determinados y una zona claramente delimitada.

Para que un siniestro sea reconocido, es necesario que, en una zona concreta y para una producción determinada, se compruebe una pérdida significativa con respecto a la referencia calculada.

Esta referencia, denominada baremo en el Código rural (Code rural), establecida a nivel departamental, corresponde al rendimiento sobre una media trienal basada en los cinco años anteriores, excluidos los valores máximo y mínimo. Los precios que figuran en el baremo son los registrados localmente con respecto al cultivo en cuestión durante la campaña anterior a la de la elaboración del baremo.

Las pérdidas objeto de un reconocimiento oficial de catástrofe natural por parte de las autoridades públicas deben ser superiores al 30 % de la producción anual media, o al 42 % si la producción se beneficia de una ayuda asociada de la PAC, en las condiciones fijadas en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Del importe de las pérdidas con derecho a compensación se resta cualquier importe percibido al amparo de un régimen de seguro, así como los costes no ocasionados por el siniestro climatológico.

Tampoco podrán recibir ninguna compensación del FNGRA los sectores considerados asegurables, esto es, aquellos en que exista una oferta de seguros apropiada y, concretamente, los edificios agrícolas asegurables.

Para poder acogerse al procedimiento relativo a las catástrofes agrícolas, los agricultores deben presentar la prueba de que los principales elementos de sus instrumentos de producción están cubiertos por una póliza de seguro (en particular, el seguro de indemnización por daños).

Las ayudas son abonadas directamente a cada uno de los agricultores afectados. La decisión de concesión de la ayuda se adoptará a más tardar en los tres años siguientes a la catástrofe y la ayuda se abonará en un plazo máximo de cuatro años.

Las ayudas se concederán dentro de los límites de los presupuestos disponibles y estarán reservadas a las explotaciones agrícolas cuyas pérdidas de producción sean superiores a un 30 % de la producción anual media (o un 42 % en caso de ayuda asociada de la PAC).

Se podrán conceder ayudas destinadas a compensar las pérdidas sufridas por la sequía. A tal efecto, las autoridades francesas han garantizado la aplicación en el territorio francés del artículo 9 de la Directiva marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE) en el sector agrícola mediante la adopción y aplicación de la ley no 2006-1772, de 30 de diciembre de 2006, sobre el agua y los medios acuáticos. Las disposiciones adoptadas establecen lo siguiente:

por un lado, la gestión de las muestras a través de un análisis de lo que pueden soportar los recursos y los medios acuáticos, con el fin de garantizar su buen estado;

por otro lado, una facturación adaptada a través de cánones específicos de las actividades agrícolas y de los costes medioambientales de estas actividades.

Sector o sectores beneficiarios: Salvo las grandes empresas, todas las explotaciones agrícolas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que hayan sufrido daños reconocidos como catástrofe natural, excepto las empresas en crisis con arreglo a las directrices comunitarias.

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministère de l'alimentation, de l'agriculture et de la pêche

Direction générale des politiques agricole, agroalimentaire et des territoires

Sous-direction des entreprises agricoles — Bureau du crédit et de l’assurance

3 rue Barbet de Jouy

75349 Paris 07 SP

FRANCE

Dirección web: http://agriculture.gouv.fr/sections/thematiques/europe-international/aides-d-etatprojets/downloadFile/FichierAttache_2_f0/regimecalam16fev10_pour_site.pdf?nocache=1266389918.43 (dans: http://agriculture.gouv.fr/sections/thematiques/europe-international)

Otros datos: —


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