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Document 52011XC0216(05)

    Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención aplicable a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de Omán y de Arabia Saudí

    DO C 49 de 16.2.2011, p. 21–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 49/21


    Anuncio de inicio de un procedimiento antisubvención aplicable a las importaciones de determinado politereftalato de etileno originario de Omán y de Arabia Saudí

    2011/C 49/11

    La Comisión Europea (en lo sucesivo denominada «la Comisión») ha recibido una denuncia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo denominado «el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinado politereftalato de etileno, originario de Omán y de Arabia Saudí, están siendo subvencionadas y, en consecuencia, están causando un perjuicio importante a la industria de la Unión.

    1.   Denuncia

    La denuncia fue presentada el 3 de enero de 2011 por el Comité de Fabricantes Europeos de Politereftalato de Etileno (en lo sucesivo denominado «el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 50 %, de la producción total de la Unión de determinado politereftalato de etileno.

    2.   Producto investigado

    El producto objeto de esta investigación es politereftalato de etileno con un índice de viscosidad de 78 ml/g o superior, de acuerdo con la norma ISO 1628-5 (en lo sucesivo denominado «el producto investigado»).

    3.   Alegación de subvención

    El producto presuntamente subvencionado es el producto investigado, originario de Omán y Arabia Saudí (en lo sucesivo denominados «los países en cuestión»), y está clasificado actualmente con el código NC 3907 60 20. El código NC se indica a título meramente informativo.

    a)   Omán

    Se alega que el único productor del producto investigado originario de Omán se ha beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país.

    Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en la exención directa del impuesto de sociedades y exenciones de los derechos sobre las importaciones o las exportaciones para los operadores situados en una zona económica especial, créditos blandos para proyectos de inversión en industrias orientadas a la exportación y proyectos con un elevado porcentaje de empleados omaníes, tipos de interés subvencionados en créditos concedidos por el Banco de Desarrollo de Omán (organismo público), a través de los bancos comerciales, a exportadores omaníes tras completar las modalidades de envío, subvenciones a exportaciones con un valor añadido mínimo del 25 % si van destinadas a países no árabes o el suministro de agua, gas y electricidad a tarifas reducidas.

    Se considera que los sistemas señalados son subvenciones porque implican una contribución financiera del Gobierno de Omán (incluidos los organismos públicos) y confieren una ventaja a sus beneficiarios. Se considera también que estas subvenciones dependen del nivel de exportación, están limitadas a algunas empresas de una zona geográfica determinada dentro de la jurisdicción de la autoridad que las concede o están limitadas a algunos sectores o algunas empresas, y por tanto son específicas y pueden someterse a medidas compensatorias.

    b)   Arabia Saudí

    Se alega que el único productor del producto investigado originario de Arabia Saudí se ha beneficiado de diversas subvenciones concedidas por el Gobierno de ese país.

    Las subvenciones consisten, entre otras cosas, en tasas portuarias reducidas para las exportaciones, la exención del pago de tasas de almacenamiento de las mercancías exportadas, de derechos de exportación y de todas las demás tasas sobre las unidades orientadas a la exportación, la importación de materias primas y bienes de inversión sin pagar los derechos de importación y el pago de tarifas reducidas por determinados servicios para operadores situados en una zona económica especial, préstamos sin intereses concedidos por el Fondo de Desarrollo Industrial Saudí a empresas con un mínimo del 50 % de capital saudí, exención del impuesto de sociedades para empresas con un mínimo del 25 % de capital saudí y el suministro de agua, gas y electricidad a tarifas reducidas para algunas empresas. El Gobierno de Arabia Saudí, a través de la empresa estatal Aramco (organismo público), aplica un sistema de doble tarificación por el que los productores nacionales tienen acceso a las materias primas a precios inferiores a los del mercado internacional.

    Se alega, además, que estos sistemas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de Arabia Saudí (incluidos los organismos públicos) y confieren ventajas a su destinatario, es decir, el productor exportador del producto investigado. Se considera que estas subvenciones dependen del nivel de exportación, están limitadas a algunas empresas de una zona geográfica determinada dentro de la jurisdicción de la autoridad que las concede o están limitadas a algunos sectores o algunas empresas, y por tanto son específicas y pueden someterse a medidas compensatorias. En caso de doble tarificación, la especificidad se debe al hecho de que solo puede utilizar la materia prima el sector petroquímico (especificidad inherente).

    4.   Alegación de perjuicio

    El denunciante ha facilitado pruebas de que las importaciones del producto investigado procedentes de Omán y Arabia Saudí han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

    Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo en dicha industria.

    5.   Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 10 del Reglamento de base.

    La investigación determinará si el producto investigado originario de los países en cuestión está siendo subvencionado y si ello causa un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la adopción de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

    5.1.    Procedimiento utilizado para determinar la subvención

    Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado de los países en cuestión a que participen en la investigación de la Comisión.

    5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

    5.1.1.1.   Procedimiento para seleccionar los productores exportadores que serán investigados en los países en cuestión

    Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación sobre los productores exportadores de los países en cuestión, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores conocidos de dichos países, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de dichos países. Se invita a todos los productores exportadores y a las asociaciones de productores exportadores a que se pongan inmediatamente en contacto con la Comisión, por fax, y en todo caso en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.

    Los productores exportadores y, en su caso, las asociaciones de productores exportadores deberán presentar el cuestionario debidamente cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

    El cuestionario cumplimentado contendrá información sobre, entre otras cosas, la estructura de la(s) empresa(s) del productor exportador, las actividades de dicha(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, las ventas de dicho producto en el mercado nacional de los países en cuestión y sus ventas a la Unión.

    Se enviarán también cuestionarios a las autoridades de los países exportadores en cuestión.

    5.1.2.   Investigación de los importadores no vinculados  (3)  (4)  (5)

    Dado que el número de importadores no vinculados que están implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que vaya a investigar (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre sus empresas:

    el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto;

    las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto investigado;

    el volumen de negocios total durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010;

    el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas del producto investigado originario de los países en cuestión importado en el mercado de la Unión en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010;

    los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (6) que participan en la producción o la venta del producto investigado;

    cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

    Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («verificación in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la parte en cuestión que si hubiera cooperado.

    Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también a las asociaciones de importadores conocidas.

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente, distinta de la solicitada anteriormente, con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

    Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto investigado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y a todas las asociaciones de importadores que conozca las empresas seleccionadas para la muestra.

    La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas. Estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información sobre la estructura de su(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado y las ventas de este último, entre otras cosas.

    5.2.    Procedimiento para la determinación del perjuicio

    Por perjuicio se entiende un perjuicio importante o una amenaza de perjuicio importante para la industria de la Unión, o un retraso significativo en el establecimiento de esta industria. La determinación del perjuicio se basa en pruebas positivas e implica una determinación objetiva del volumen de importaciones subvencionadas, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y del consiguiente impacto de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

    5.2.1.   Investigación de los productores de la Unión

    Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.

    La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada. Se invita a las partes interesadas a consultar el expediente (para ello, deben ponerse en contacto con la Comisión, cuyos datos figuran en el punto 5.6) y a opinar sobre la conveniencia de esta elección en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente con respecto a la selección de la muestra deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

    La Comisión notificará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a todos los productores de la Unión y asociaciones de productores de la Unión que conozca.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión que conozca. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo que se especifique otra cosa. El cuestionario cumplimentado recogerá información sobre la estructura de su(s) empresa(s), la situación financiera de la(s) empresa(s), las actividades de la(s) empresa(s) en relación con el producto investigado, el coste de producción y las ventas del producto investigado, entre otras cosas.

    5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

    Si se establece que existen subvenciones y que estas causan un perjuicio, se decidirá, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de base, si la adopción de medidas compensatorias sería contraria al interés de la Unión. Se invita a los productores, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas de la Unión a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deben demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

    Las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información que redunde en interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Esta información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

    5.4.    Otras observaciones por escrito

    En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, la información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

    Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

    5.6.    Instrucciones para presentar alegaciones por escrito y transmitir cuestionarios cumplimentados y correspondencia

    Todos los documentos que presenten las partes interesadas, incluida la información presentada para la selección de la muestra, los cuestionarios cumplimentados y sus actualizaciones, han de transmitirse por escrito, tanto en papel como en formato electrónico, y en ellos deben figurar el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Si una parte interesada no puede presentar sus observaciones y solicitudes en formato electrónico por razones técnicas, deberá señalarlo inmediatamente a la Comisión.

    Todos los documentos escritos presentados, por ejemplo la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para los que se solicite un trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (7).

    Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada proporciona información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma respetando los requisitos de formato y calidad, dicha información confidencial podrá ser ignorada.

    Dirección de la Comisión para la correspondencia:

    Comisión Europea

    Dirección General de Comercio

    Dirección H

    Despacho: N-105 04/092

    1049 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Fax +32 22956505

    6.   Falta de cooperación

    Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.

    Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

    Si una parte interesada no coopera, o solo coopera parcialmente, y en consecuencia las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

    7.   Consejero Auditor

    Las partes interesadas pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor examina las solicitudes de acceso al expediente, las disputas sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las solicitudes de audiencia de terceras partes. El Consejero Auditor puede celebrar una audiencia con una tercera parte interesada y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

    Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito y motivarse. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud debe presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

    El Consejero Auditor ofrecerá también la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes interesadas en la que podrán presentarse distintos puntos de vista y argumentos opuestos sobre cuestiones relativas a las subvenciones, al perjuicio, al nexo causal y al interés de la Unión, entre otras. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

    Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: (http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/ho/index_en.htm).

    8.   Calendario de la investigación

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los trece meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de base, podrán adoptarse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    9.   Tratamiento de los datos personales

    Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).


    (1)  DO L 188 de 8.7.2009, p. 93.

    (2)  Se entiende por productor exportador cualquier empresa radicada en los países en cuestión que produzca y exporte el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquier empresa vinculada a ella que participe en la producción, las ventas nacionales o las exportaciones del mencionado producto. Normalmente, los exportadores no productores no pueden optar a un tipo de derecho individual.

    (3)  De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considera que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de la otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

    (4)  Solo pueden incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores tienen que cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a estos últimos. Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 3.

    (5)  Los datos facilitados por los importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de esta investigación distintos de la determinación de la subvención.

    (6)  Véase la definición de «parte vinculada» en la nota a pie de página 3.

    (7)  Documento confidencial de conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93) y el artículo 12 del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Es también un documento protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

    (8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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