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Document 52011TA1216(03)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

    DO C 368 de 16.12.2011, p. 17–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 368/17


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

    2011/C 368/03

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Empresa Común europea para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (Empresa Común IMI), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años.

    2.

    La Empresa Común IMI tiene como objetivo mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros (2).

    3.

    Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA). Toda entidad jurídica que respalde directa o indirectamente la investigación y el desarrollo en un Estado miembro o en un país asociado al séptimo programa marco (3) puede solicitar su adhesión como miembro de la Empresa Común IMI.

    4.

    La contribución máxima de la UE a la Empresa Común IMI para cubrir sus gastos corrientes y sus actividades de investigación asciende a 1 000 millones de euros, que se abonarán con cargo al presupuesto del séptimo programa marco. La UE y la EFPIA, como miembros fundadores, contribuirán a partes iguales a los gastos corrientes, cada uno con un importe que no superará el 4 % del total de la contribución de la UE. Los demás miembros contribuirán a los gastos corrientes en proporción de su contribución a las actividades de investigación. Las empresas de investigación miembros de la EFPIA participarán en la financiación de las actividades de investigación mediante contribuciones en especie (4) al menos equivalentes a la contribución financiera de la UE (5).

    5.

    La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    6.

    De conformidad con el artículo 287, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (6) de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores, que comprenden los «estados financieros» (7) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (8) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    7.

    La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (9).

    Función del director

    8.

    El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Empresa Común, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (10), y es responsable asimismo de la implantación (11) de la estructura organizativa y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (12) estén libres de incorrecciones significativas, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

    Función del Tribunal

    9.

    El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Empresa Común y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    10.

    El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (13). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones significativas y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    11.

    La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría de los importes y los datos presentados en las cuentas y de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones significativas u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno que incide en la preparación y presentación de las cuentas por la entidad con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección, y la presentación general de las cuentas.

    12.

    El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    13.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos los aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010, los resultados de sus operaciones y sus flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    14.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    15.

    El contenido de las observaciones que se exponen en los apartados 16 a 24 no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

    Ejecución presupuestaria

    16.

    El Consejo de Administración no adoptó el presupuesto anual y el plan de aplicación de 2010 hasta el 16 de marzo de 2010 (14); este retraso fue debido a que los miembros de la Empresa Común precisaron mucho tiempo para establecer y acordar cuáles eran las prioridades científicas que debían figurar en el plan anual de aplicación, lo cual demoró la publicación de la convocatoria de propuestas. Durante el ejercicio, la Empresa Común publicó la tercera convocatoria de propuestas (15), finalizó el proceso de negociación para la segunda convocatoria de propuestas (16) y comenzó a recibir y liquidar las declaraciones de gastos de los beneficiarios que participan en los proyectos financiados en el marco de la primera convocatoria de propuestas (17).

    17.

    El presupuesto definitivo incluía créditos de compromiso y de pago por valor de 107 millones de euros y de 29 millones de euros respectivamente. Además, 3 millones de euros en créditos de compromiso y 78,6 millones de euros en créditos de pago se prorrogaron del ejercicio 2009. Los porcentajes de utilización para los créditos de compromiso y de pago disponibles eran de un 6 % y un 35 % respectivamente, 98,6 millones de euros en créditos de compromiso se prorrogaron al ejercicio 2011 y 64 millones de euros de créditos de pago prorrogados del ejercicio 2009 fueron anulados al final del ejercicio. La reducida ejecución presupuestaria también se refleja en el saldo de caja, que se situaba en 71 millones de euros al final del ejercicio (el 65 % de los créditos de pago disponibles en 2010).

    Sistemas de control interno

    18.

    En 2010 la Empresa Común no aplicó plenamente sus sistemas de control interno y de información financiera. En particular, es necesario proseguir con el trabajo para establecer y documentar los procedimientos y controles contables vinculados al cierre de las cuentas y la constatación y medición de los gastos de operaciones, elementos importantes del sistema de control interno de la Empresa Común.

    19.

    Por otro lado, al término de 2010, los procesos operativos subyacentes aún no habían sido formalizados ni validados por el contable como lo exige su Reglamento financiero.

    20.

    El examen limitado de los controles informáticos mostró que la Empresa Común posee un nivel de gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión, pese a que la formalización de las políticas y los procedimientos no está suficientemente avanzada en ciertos aspectos (18).

    21.

    La estrategia de auditoría ex post  (19) de la Empresa Común fue adoptada mediante una decisión del Consejo de Administración el 14 de diciembre de 2010 y constituye un control clave para evaluar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. Esta estrategia prevé el aumento progresivo de la población de auditoría (20) a partir de 2011 cuando los proyectos vinculados a varias convocatorias se lleven a cabo en paralelo y se presenten las declaraciones de gastos correspondientes.

    Metodología para evaluar las contribuciones en especie

    22.

    El Consejo de Administración todavía no ha aprobado la metodología para evaluar las contribuciones en especie (21) debido a la dificultad de alcanzar un acuerdo. Por consiguiente, los miembros de la EFPIA no pudieron notificar los gastos realizados durante el primer período de presentación de informes como prevén los acuerdos de subvención.

    OTRAS CUESTIONES

    Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

    23.

    En su informe anterior, el Tribunal señaló la necesidad de clarificar las disposiciones de los estatutos de la Empresa Común referentes a la función del auditor interno de la Comisión. Aunque todavía no se ha modificado el Reglamento financiero de la Empresa Común para incluir una disposición que haga referencia a las competencias del auditor interno de la Comisión, esta institución y la Empresa Común han tomado medidas para garantizar que las respectivas funciones operativas del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y la función de auditoría interna de la Empresa Común estén claramente definidas.

    Falta de acuerdo de sede

    24.

    Como indicó el Tribunal en su informe anterior, con arreglo al Reglamento del Consejo por el que se establece la Empresa Común debe celebrarse un acuerdo de sede entre esta y Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades, y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica. Sin embargo, al final de 2010 no se había celebrado dicho acuerdo.

    El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por el Sr. Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 25 de octubre de 2011.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  Reglamento (CE) no 73/2007 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (DO L 30 de 4.2.2008, p. 38).

    (2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias, actividades y recursos disponibles de la Empresa Común.

    (3)  El séptimo programa marco, adoptado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, agrupa todas las iniciativas europeas relativas a la investigación bajo un mismo techo y desempeña un papel crucial en el logro de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo. Constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

    (4)  Con arreglo al artículo 11, apartado 4, del anexo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común, las contribuciones en especie son «contribuciones no monetarias de las empresas de investigación farmacéutica miembros de la EFPIA, con recursos como personal, equipo, bienes fungibles, etc.».

    (5)  Con arreglo al artículo 11, apartado 5, del anexo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común, «las empresas de investigación farmacéutica que son miembros de la EFPIA no podrán recibir apoyo financiero de la Empresa Común IMI para ninguna actividad».

    (6)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

    (7)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los activos netos y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

    (8)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (9)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (10)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

    (11)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

    (12)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de los organismos de la UE figuran en el capítulo 1, título VII, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002, modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de la Empresa Común.

    (13)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

    (14)  Se recurrió a la norma presupuestaria 1/12 para efectuar los pagos hasta la adopción del presupuesto.

    (15)  La tercera convocatoria de propuestas fue publicada el 22 de octubre de 2010.

    (16)  La segunda convocatoria de propuestas fue publicada el 27 de noviembre de 2009.

    (17)  La primera convocatoria de propuestas fue publicada el 30 de abril de 2008 y fue gestionada por la Comisión.

    (18)  a) Ciclo incompleto de planificación estratégica en el ámbito informático; b) inexistencia de políticas y normas de seguridad oficiales; c) gestión incompleta de riesgos informáticos, y d) falta de un plan de continuidad de las actividades oficial y de un plan de recuperación en caso de catástrofe completo y comprobado.

    (19)  El artículo 12, apartado 4, del anexo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común prevé que «la Empresa Común IMI realizará controles in situ y auditorías financieras a los participantes en las actividades de investigación que financie la empresa».

    (20)  La población de auditoría está representada por las declaraciones de gastos transmitidas por los beneficiarios de los proyectos en relación con los costes subvencionables y por los miembros de la EFPIA en relación con las contribuciones en especie. El valor de las declaraciones de gastos correspondientes a 2010 se estima en 24,6 millones de euros.

    (21)  El artículo 11, apartado 4, del anexo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común dispone que «la metodología para evaluar las contribuciones en especie se determinará en las normas y procedimientos internos de la Empresa Común IMI, de conformidad con su reglamentación financiera y basándose en las normas de participación en el séptimo programa marco».


    ANEXO

    Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores (Bruselas)

    Competencias y actividades

    Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

    (Extractos de los artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

    Artículo 187:

    La Unión podrá crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación de desarrollo tecnológico y de demostración de la Unión.

    Artículo 188:

    El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, las disposiciones previstas en el artículo 187.

    El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará las disposiciones contempladas en los artículos 183, 184 y 185. La aprobación de los programas complementarios requerirá el acuerdo de los Estados miembros interesados.

    Competencias de la Empresa Común

    Objetivos

    [artículo 2 del Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo por el que se crea la Empresa Común]

    La Empresa Común IMI contribuirá a la aplicación del séptimo programa marco, en particular del tema «Salud» del programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco. Tendrá como objetivo mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros. En particular:

    a)

    apoyará la «I+D farmacéutica precompetitiva» en los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco, mediante un enfoque coordinado para superar los bloqueos que afectan a la investigación en el proceso de desarrollo de fármacos;

    b)

    apoyará la aplicación de las prioridades de investigación indicadas en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre «medicamentos innovadores» (en lo sucesivo denominadas «actividades de investigación»), especialmente mediante la concesión de subvenciones a raíz de convocatorias de propuestas competitivas;

    c)

    asegurará la complementariedad con las demás actividades del séptimo programa marco;

    d)

    constituirá una asociación entre el sector público y el privado destinada a aumentar la inversión para investigación en el sector biofarmacéutico de los Estados miembros y en los países asociados al séptimo programa marco agrupando los recursos y fomentando la colaboración entre el sector público y el privado;

    e)

    promoverá la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en sus actividades de conformidad con los objetivos del séptimo programa marco.

    Funciones

    (artículo 1 del Anexo – Estatutos de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores)

    Las principales tareas y actividades de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (a la que se hará referencia en lo sucesivo como Empresa Común IMI) serán las siguientes:

    a)

    garantizar la creación y la gestión sostenible de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores;

    b)

    definir y llevar a cabo el plan anual de aplicación a que se refiere el artículo 18 mediante convocatorias de proyectos;

    c)

    revisar periódicamente e introducir los ajustes oportunos en el programa de investigación de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores a la luz de los avances científicos que se registren durante su aplicación;

    d)

    movilizar los recursos necesarios del sector público y privado;

    e)

    sentar y desarrollar una cooperación estrecha y a largo plazo entre la Unión, el sector y los demás interesados, como las instancias reguladoras, las asociaciones de pacientes, las universidades y los centros clínicos así como una cooperación entre la industria y la universidad;

    f)

    facilitar la coordinación con las actividades nacionales e internacionales en este ámbito;

    g)

    emprender actividades de comunicación y difusión;

    h)

    comunicar e interactuar con los Estados miembros y los países asociados al séptimo programa marco por medio de un grupo específico creado al respecto, denominado en lo sucesivo «el grupo de representantes de Estados de la IMI»;

    i)

    organizar por lo menos una reunión anual, denominada en lo sucesivo «el foro de interesados», con grupos de interés para garantizar la apertura y la transparencia de las actividades de investigación de la Empresa Común IMI respecto de sus participantes;

    j)

    notificar a las entidades jurídicas que hayan suscrito un acuerdo de subvención con la Empresa Común IMI, denominado en lo sucesivo «el acuerdo de subvención», las posibilidades de empréstito que ofrece en principio el Banco Europeo de Inversiones y, en particular, el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido creado en el contexto del séptimo programa marco;

    k)

    publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común IMI por participante;

    l)

    garantizar la eficiencia de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores;

    m)

    llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento.

    Gobernanza

    [Artículo 4 del anexo al Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo: Estatutos de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores]

    1.   Consejo de Administración

    2.   Director ejecutivo

    3.   Comité científico

    4.   Dos órganos consultivos

    el grupo de representantes de los Estados IMI y el foro de interesados

    5.   Auditoría interna

    El auditor interno de la Comisión Europea

    [Artículo 10 del anexo al Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo: Estatutos de la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores]

    Estructura de auditoría interna de la Empresa Común IMI

    [Artículo 6 del Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo]

    6.   Control externo

    El Tribunal de Cuentas Europeo

    [Artículo 17, apartado 5, de los estatutos del anexo al Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo y artículo 126 del Reglamento financiero de la IMI]

    7.   Autoridad de aprobación de la gestión

    Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo.

    [Artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo y artículo 129 del Reglamento financiero de la IMI]

    Recursos puestos a disposición de la Empresa Común en 2010

    Presupuesto

    [artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo sobre recursos del personal].

    El presupuesto definitivo incluía créditos de compromiso y de pago por valor de 107 millones de euros y de 29 millones de euros respectivamente. Además, 3 millones de euros en créditos de compromiso y 78,6 millones de euros en créditos de pago se prorrogaron de 2009.

    Efectivos a 31 de diciembre de 2010

    29 puestos previstos en la plantilla, de los cuales están cubiertos 18

    Otros puestos:

    expertos nacionales en comisión de servicios: 0

    agentes contractuales: 4

    agentes locales: 0

    total de efectivos: 22

    Encargados de:

    actividades operativas: 4

    tareas administrativas: 7 (1)

    tareas mixtas: 11

    Actividades y servicios facilitados en 2010

    Publicación o elaboración de nuevas convocatorias de propuestas, evaluación, negociación, gestión de subvenciones, contacto permanente, apoyo y orientación a los beneficiarios y otros participantes, comunicación y organización de reuniones y actos con los interesados claves, así como consultas y apoyo a los miembros fundadores sobre la estrategia de investigación en medicamentos innovadores y actividades asociadas.

    Fuente: Información comunicada por la Empresa Común IMI.


    (1)  Esta cifra se refiere a asistentes administrativos encargados de tareas administrativas.


    RESPUESTA DE LA EMPRESA COMÚN PARA LA INICIATIVA SOBRE MEDICAMENTOS INNOVADORES

    Ejecución del presupuesto

    Apartados 16 y 17

    La Empresa Común IMI ha emprendido varias iniciativas para facilitar y acelerar la ejecución del presupuesto, como la revisión del Programa de Investigación Científica, la publicación de una tercera y una cuarta licitación, la conclusión de las negociaciones y la firma de los acuerdos de subvención para nuevos proyectos financiados en el marco de la segunda convocatoria, así como la recepción y pago de las reclamaciones de coste de los beneficiarios participantes en los proyectos financiados con arreglo a la primera convocatoria. En colaboración con los miembros fundadores, la Oficina ejecutiva está estudiando asimismo la manera de simplificar y agilizar los procesos de gestión, y de acortar los plazos.

    Sistemas de control internos

    Apartados 18 y 21

    El sistema de control interno de la Empresa Común IMI está siendo consolidado en mayor medida por medio de la revisión sistemática y formalización de los procesos internos, incluidas las políticas y procedimientos en materia de TI. Las auditorías ex post de las primeras reclamaciones de coste recibidas de los beneficiarios del proyecto también se emprenderán a finales de 2011.

    De forma paralela, la creación de un nuevo puesto directivo responsable de Administración y Finanzas, así como la implantación del control interno y las funciones de auditoría interna refuerzan más la gestión general y supervisión de la aplicación del marco de control interno en la Empresa Común IMI.

    En junio de 2011 tuvo lugar la validación de los procesos de gestión subyacentes por medio del sistema contable por parte del oficial de contabilidad. La aplicación de las recomendaciones resultantes de este ejercicio dará lugar a un mayor reforzamiento de los controles internos.

    Metodología para evaluar las contribuciones en especie

    Apartado 22

    Se están realizando consultas sobre la metodología a utilizar para la evaluación de las contribuciones en especie de las empresas miembro de la Fundación Europea de las Industrias y Asociaciones Farmacéuticas (EFPIA) en los proyectos de la Empresa Común IMI. Se presentarán informes individuales sobre las contribuciones en especie tras la aprobación del convenio de subvención tipo por parte del Consejo de Administración.

    Función de auditoría interna y Servicio de auditoría interna de la Comisión

    Apartado 23

    Las funciones del Director de Auditoría Interna (IAC) de la Empresa Común IMI y el Servicio de Auditoría de la Comisión Europea (IAS) se clarificaron y formalizaron por medio de la aprobación, en marzo de 2011, de los respectivos Estatutos de auditoría del IAS y el IAC. Se está preparando asimismo un plan estratégico de auditoría para el período 2012-2014, al objeto de asegurar la optimización de las auditorías previstas y minimizar la duplicación de las labores de auditoría entre el IAS y el IAC.

    La necesidad de clarificar mejor la función del IAS en el Reglamento financiero de la Empresa Común IMI se evaluará una vez finalizada la revisión en curso del Reglamento financiero marco de la Comisión Europea.

    Falta de acuerdo con el estado de la sede

    Apartado 24

    Están en marcha las actuaciones con las autoridades belgas para la firma del Acuerdo de sede. Se espera que se firmarán a finales de 2011.


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